RESOLUCIÓN 186 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA LA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA LÍNEA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR N° 26 ENTRE LA EMPRESA 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU CARÁCTER DE CEDENTE, Y LA EMPRESA NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicación:

03/09/2026

Sanción:

31/08/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones 305/LCABA/24,

41/SECT/25 y 61/SECT/25 y el Expediente EX-2026-38841648-GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del actuado identificado en el Visto, tramita una solicitud presentada

por la empresa 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N° 30-57190196-6 y

NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N° 30-54657207-9 a los fines de que

esta Secretaría apruebe la cesión y transferencia de los derechos de explotación de la

línea de servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor

identificada como Línea N° 26, cuya explotación actualmente detenta la empresa 17

DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en favor de la firma NUEVOS RUMBOS

SOCIEDAD ANÓNIMA;

Que con fecha 03 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo

de dicha Acta Acuerdo;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 del

26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implicó el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas originalmente identificadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34,

39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118,

132 y 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en el cual se inscribieron los operadores de

servicios de transporte colectivo de pasajeros por automotor junto con la información

relativa al parque móvil afectado;

Que el artículo 7° de la misma Resolución, dispone que los Certificados de Inscripción

emitidos por el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.)

serán nominales y no podrán ser transferidos ni cedidos total o parcialmente, sin la

previa y expresa autorización por parte de esta Secretaría de Transporte;

Que a través de la Resolución 61/SECT/25 se aprobó el procedimiento aplicable a las

solicitudes de aprobación de cesiones y transferencias de derechos de explotación de

líneas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor;

Que se ha expedido la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos

de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, certificando que tanto la

empresa cedente como la cesionaria cumplen con lo establecido en el artículo 3°

incisos 2.1.-, 2.2.- y 2.3.- del Anexo de la Resolución 61/SECT/25;

Que a su turno, tomó intervención la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de

la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, quien luego de haber

analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable,

consideró viable la solicitud presentada, atento haberse constatado el cumplimiento de

lo estipulado en el artículo 2° del Anexo de la citada Resolución;

Que por su parte, intervino la Subgerencia Operativa Control Económico del Uso de

las Compensaciones Tarifarias, dependiente de la Dirección General Control de la

Movilidad, y las Gerencias Operativas Planificación Económica del Transporte y

Estadísticas Económicas Financieras, pertenecientes a la Dirección General Gestión

Económica Financiera;

Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros, área dependiente de

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta

Secretaría, se ha expedido en el marco de sus competencias;

Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires e incluyó entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte

dependiente del referido Ministerio;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la cesión y transferencia de los derechos de explotación de la

línea del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor N° 26,

celebrada entre la empresa 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-

57190196-6) en su carácter de cedente, y la empresa NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD

ANÓNIMA (CUIT N° 30-54657207-9), en su carácter de cesionaria.

Artículo 2°.- La cesionaria, empresa NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA

deberá hacerse cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse

con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes

en materia de transporte por automotor, cometidas por la cedente, 17 DE AGOSTO

SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de la prestación de los servicios cuya

transferencia se autoriza.

Artículo 3°.- La cesionaria, empresa NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA,

deberá responder ante la Autoridad de Aplicación sobre toda deuda y/o retención de

acreencias que le correspondiere a la cedente, 17 DE AGOSTO SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Artículo 4°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que

proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de septiembre del

2026.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a la Dirección Nacional de Gestión

de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del

Sistema Único de Boleto Electrónico, al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificar a NUEVOS RUMBOS

SOCIEDAD ANÓNIMA, 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA, OPENPASS S.A.U. y

PAYWAY S.A.U. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1º de la Resolución 186/SECT/26 autoriza la cesión y transferencia de los derechos de explotación de la línea del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor N° 26, en el marco de la Resolución 41/SECT/25.</p>