RESOLUCIÓN 186 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA LA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA LÍNEA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR N° 26 ENTRE LA EMPRESA 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU CARÁCTER DE CEDENTE, Y LA EMPRESA NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicación:
03/09/2026
Sanción:
31/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones 305/LCABA/24,
41/SECT/25 y 61/SECT/25 y el Expediente EX-2026-38841648-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del actuado identificado en el Visto, tramita una solicitud presentada
por la empresa 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N° 30-57190196-6 y
NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N° 30-54657207-9 a los fines de que
esta Secretaría apruebe la cesión y transferencia de los derechos de explotación de la
línea de servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor
identificada como Línea N° 26, cuya explotación actualmente detenta la empresa 17
DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en favor de la firma NUEVOS RUMBOS
SOCIEDAD ANÓNIMA;
Que con fecha 03 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo
de dicha Acta Acuerdo;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 del
26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implicó el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas originalmente identificadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34,
39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118,
132 y 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en el cual se inscribieron los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros por automotor junto con la información
relativa al parque móvil afectado;
Que el artículo 7° de la misma Resolución, dispone que los Certificados de Inscripción
emitidos por el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.)
serán nominales y no podrán ser transferidos ni cedidos total o parcialmente, sin la
previa y expresa autorización por parte de esta Secretaría de Transporte;
Que a través de la Resolución 61/SECT/25 se aprobó el procedimiento aplicable a las
solicitudes de aprobación de cesiones y transferencias de derechos de explotación de
líneas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor;
Que se ha expedido la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos
de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, certificando que tanto la
empresa cedente como la cesionaria cumplen con lo establecido en el artículo 3°
incisos 2.1.-, 2.2.- y 2.3.- del Anexo de la Resolución 61/SECT/25;
Que a su turno, tomó intervención la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de
la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, quien luego de haber
analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable,
consideró viable la solicitud presentada, atento haberse constatado el cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 2° del Anexo de la citada Resolución;
Que por su parte, intervino la Subgerencia Operativa Control Económico del Uso de
las Compensaciones Tarifarias, dependiente de la Dirección General Control de la
Movilidad, y las Gerencias Operativas Planificación Económica del Transporte y
Estadísticas Económicas Financieras, pertenecientes a la Dirección General Gestión
Económica Financiera;
Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros, área dependiente de
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta
Secretaría, se ha expedido en el marco de sus competencias;
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires e incluyó entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte
dependiente del referido Ministerio;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar la cesión y transferencia de los derechos de explotación de la
línea del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor N° 26,
celebrada entre la empresa 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-
57190196-6) en su carácter de cedente, y la empresa NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT N° 30-54657207-9), en su carácter de cesionaria.
Artículo 2°.- La cesionaria, empresa NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA
deberá hacerse cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse
con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes
en materia de transporte por automotor, cometidas por la cedente, 17 DE AGOSTO
SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de la prestación de los servicios cuya
transferencia se autoriza.
Artículo 3°.- La cesionaria, empresa NUEVOS RUMBOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
deberá responder ante la Autoridad de Aplicación sobre toda deuda y/o retención de
acreencias que le correspondiere a la cedente, 17 DE AGOSTO SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Artículo 4°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que
proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.).
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de septiembre del
2026.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a la Dirección Nacional de Gestión
de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del
Sistema Único de Boleto Electrónico, al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificar a NUEVOS RUMBOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, 17 DE AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA, OPENPASS S.A.U. y
PAYWAY S.A.U. Cumplido, archivar. Krantzer