CONVENIO 15 2006

Síntesis:

CONVENIO DE PASANTÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO ISALUD - ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN DE ALUMNOS DE GRADO Y-O POSTGRADO DE LA CARRERA TÉCNICA INSTRUCTOR EN SALUD, ALIMENTACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA - DENOMINACIÓN DE PASANTÍA - REQUISITOS - NO RENTADA - SEGURO - INFORME FINAL - TUTORÍA

Publicación:

17/07/2006

Sanción:

06/07/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "G.C.B.A.", con domicilio legal en Av. de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Lic. Jorge Telerman, por una parte, y el Instituto Universitario Isalud, representado por el Dr. Saúl Rossi, en adelante "ISALUD", con domicilio legal en la calle Venezuela 931, Capital Federal, convienen en celebrar el presente convenio marco de pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: el presente convenio tiene por objeto el establecimiento de programas de pasantías en el ámbito de todas las Direcciones Generales, dependientes de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, para el entrenamiento y formación de los alumnos de grado y/o postgrado de la Carrera Técnica Instructor en Salud, Alimentación y Actividad Física, dictada en "ISALUD", en actividades de interés y competencia de la precitada Subsecretaría, dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200-PEN/99 y 487-PEN/00.

SEGUNDA: a los fines del presente acuerdo, se denomina "pasantía" a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización voluntaria, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de "ISALUD" y durante un lapso determinado.

TERCERA: la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo e "ISALUD", no generándose relación jurídica alguna con el "G.C.B.A.".

CUARTA: para acceder al programa de pasantías a implementarse por el presente convenio, los alumnos de "ISALUD" que quieran incorporarse al sistema tendrán que acreditar: a) Ser alumno/a regular de grado o de postgrado de la Carrera Técnica Instructor en Salud, Alimentación y Actividad Física dictada en "ISALUD", o graduado con menos de (1) año de antigüedad; b) ser mayores de dieciocho (18) años; c) estar inscriptos en un registro que habilitará la carrera técnica enunciada en el apartado precedente, en el cual constarán: apellido y nombre, edad, materias aprobadas y promedio; d) no estar asignado a otra pasantía; y e) ser preseleccionados por "ISALUD" de acuerdo con las normas internas que tenga en la materia. El "G.C.B.A.", a través de las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, se reserva la facultad de realizar la selección de los postulantes presentados por "ISALUD", como así también la permanencia de los mismos en el régimen de pasantías.

QUINTA: el programa de pasantías a implementarse con "ISALUD", cuya ejecución se llevará a cabo en sus comienzos en el ámbito del Servicio de Atención Domiciliaria y Hospitalaria (SADH) de la Dirección General de la Tercera Edad, para luego extenderse a las demás Direcciones Generales de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, consistirá en la realización de prácticas en los domicilios de los beneficiarios que el área citada determinará al momento de suscribirse el pertinente acuerdo individual de pasantía, cuyo texto se anexa al presente con el número I, en el modo y forma que se detalla en las Cláusulas Sexta y Séptima.

SEXTA: el "G.C.B.A.", a través del Servicio de Atención Domiciliaria y Hospitalaria (SADH) de la Dirección General de la Tercera Edad, se compromete a desarrollar seminarios de información y capacitación de los servicios de cuidados domiciliarios y hospitalarios para los pasantes que sean asignados de conformidad al objeto del presente convenio, brindando experiencia práctica complementaria a la formación teórica recibida en "ISALUD", contribuyendo a la posterior búsqueda laboral. A tales efectos, los pasantes incorporados realizarán las siguientes actividades:

* Instaurar en los auxiliares gerontológicos domiciliarios y hospitalarios y en los beneficiarios del programa, comportamientos saludables que sean útiles para promocionar la "Educación para la Salud".

* Colaborar en la adopción de estilos de vida favorecedores con el fin de mejorar las áreas de salud, alimentación y movimiento, que atañen a todas las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social.

* Generar actividades recreativas que funcionen como factores reforzantes en la calidad de vida de las personas beneficiarios del programas sociales que se ejecutan en la órbita de las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social.

* Detectar factores de riesgo que afecten negativamente en el bienestar de los beneficiarios del programas sociales que se ejecutan en la órbita de las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social.

SÉPTIMA: una vez formalizado el programa de pasantías, las partes celebrarán con cada pasante un convenio individual de pasantía, en tres (3) ejemplares, que serán a su vez rubricados por "ISALUD" y cuyo texto se anexa al presente como Anexo I. Al finalizar la pasantía, "ISALUD" y el "G.C.B.A.", extenderán la certificación de la experiencia correspondiente a las actividades realizadas y a los conocimientos adquiridos por el pasante.

OCTAVA: las pasantías a implementarse por el presente convenio tendrán carácter de no rentadas.

NOVENA: "ISALUD" contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, al momento de comenzar las tareas de cada uno de los pasantes, en la institución aseguradora con la que opera en la materia.

DÉCIMA: el término de duración de cada pasantía individual será de hasta cuatro (4) meses, pudiendo renovarse, con una carga horaria total de ciento treinta y cinco (135) o doscientas (200) horas cátedra. Cada pasantía no podrá tener un plazo de duración mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de iniciación, incluyendo las renovaciones. La pasantía podrá suspenderse o denunciarse si a juicio del responsable del "G.C.B.A.", el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido en el "G.C.B.A.". La suspensión o denuncia de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a quince (15) días, previo aviso a "ISALUD". La suspensión, denuncia, rescisión, revocación o cualquier otro tipo de interrupción de la pasantía no dará derecho a indemnización alguna.

DECIMOPRIMERA: el pasante deberá ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos del "G.C.B.A.", en un todo de acuerdo con la legislación vigente; considerar toda información confidencial que así le sea calificada por su tutor y presentar un informe final sobre las tareas realizadas. La infracción a cualquiera de estas obligaciones será causal suficiente para que el "G.C.B.A." haga uso de la facultad señalada en la cláusula que antecede.

DECIMOSEGUNDA: el "G.C.B.A.", a través de todas las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, según el caso, designará el tutor que tendrá a su cargo la inserción del pasante, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe.

"ISALUD" por su parte designará el tutor académico quien supervisará la pasantía e intercambiará con su contraparte todos aquellos aspectos que hagan a la evolución educativa del programa respectivo.

DECIMOTERCERA: al término de cada pasantía, el alumno realizará un informe que será evaluado y refrendado por el tutor de "ISALUD" y el tutor del "G.C.B.A.". Asimismo, ambos tutores deberán producir en forma conjunta, un informe evaluatorio cuyo carácter será reservado y se incorporará al legajo del pasante.

DECIMOCUARTA: en todo aquello no previsto en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto en las normas nacionales establecidas para el Sistema de Pasantías (Ley N° 25.165 y los Decretos N° 1.200-PEN/99 y 487-PEN/00).

DECIMOQUINTA: en casos de dudas en cuanto a la interpretación y aplicación del presente convenio y, asimismo, en todo aquello no previsto en el presente ni en las normas mencionadas en la Cláusula Decimotercera, será resuelto por las partes de común acuerdo.

DECIMOSEXTA: el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo, para lo cual ambas partes deberán cursar notificación fehaciente en donde se exprese dicha voluntad con una antelación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo original. Ambas partes podrán rescindir el presente convenio unilateralmente, notificando en forma fehaciente dicha decisión con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte. En caso de producirse la rescisión anticipada, las pasantías en curso y con recursos asignados finalizarán dentro de los plazos previamente estipulados y conforme al pago comprometido.

DECIMOSÉPTIMA: a todos los efectos de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente. Conforme lo establecido en la Resolución N° 77-PG/06, se establece que el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a los fines de toda notificación judicial- es el de la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en Uruguay 458, de esta Ciudad.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de 2006.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
Convenio 15-06 dispone que en todo lo no previsto en el presente convenio se aplicará lo dispuesto en las normas nacionales establecidas para el Sistema de Pasantías - Ley N° 25.165 - Dtos. Nros. 1.200-PEN-99 y 487-PEN-00.
ADHIERE
Convenio 15-06 dispone que en todo lo no previsto en el presente convenio se aplicará lo dispuesto en las normas nacionales establecidas para el Sistema de Pasantías - Ley N° 25.165 - Dtos. Nros. 1.200-PEN-99 y 487-PEN-00.
ADHIERE
Convenio 15-06 dispone que en todo lo no previsto en el presente convenio se aplicará lo dispuesto en las normas nacionales establecidas para el Sistema de Pasantías - Ley N° 25.165 - Dtos. Nros. 1.200-PEN-99 y 487-PEN-00.