LEY 6972 2026
Síntesis:
INCORPORA AL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y DE REINTEGRACIÓN SOCIAL AL RÉGIMEN DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (O.S.PE.SE.), MODIFICANDO LA LEY 5688 PARA AMPLIAR LA AFILIACIÓN, COBERTURA DE SALUD, BENEFICIARIOS, AFILIADOS VOLUNTARIOS Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DE LA OBRA SOCIAL. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO PENITENCIARIO Y DE REINTEGRACIÓN SOCIAL - AFILIADOS TITULARES - AFILIADOS VOLUNTARIOS - BENEFICIARIOS - GRUPO FAMILIAR PRIMARIO - COBERTURA DE SALUD - APORTES Y CONTRIBUCIONES - FINANCIAMIENTO DE LA OBRA SOCIAL - CONSEJO DIRECTIVO
Publicación:
04/09/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2026
Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 429 de la Ley 5688, por el siguiente:
"Artículo 429.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
1. Ejercer la Administración de la O.S.Pe.Se.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales que rigen el funcionamiento de la
O.S.Pe.Se. y los reglamentos internos que se dicten en consecuencia.
3. Evaluar permanentemente la gestión técnica del personal de la O.S.Pe.Se.
4. Brindar la información que le requiera la sindicatura interna en relación a la
administración y los estados contables.
5. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Libro.
6. Dictar su reglamento interno.
7. Realizar las contrataciones de bienes, servicios y personal necesarias para cumplir
los fines de la Obra Social.
8. Administrar los bienes de la entidad conforme a la normativa aplicable y aprobar la
compraventa de inmuebles.
9. Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, así
como los balances generales, las cuentas de inversión y la Memoria de cada ejercicio.
10. Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los
distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social.
11. Aprobar acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad
Social y del sector público y privado, concesiones que realice la entidad conforme al
régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las
transacciones judiciales o extrajudiciales. En particular, podrá celebrar convenios con
el Instituto Superior de Seguridad Pública y con las áreas competentes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para brindar cobertura de salud a aspirantes
o cadetes de la Policía de la Ciudad, del Cuerpo de Bomberos y del Servicio
Penitenciario y de Reintegración Social, conforme el alcance, las prestaciones y las
condiciones previstas en cada caso. Cada convenio establecerá la modalidad de
financiamiento y el flujo de los fondos correspondientes.
12. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y
organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
13. Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas
modalidades de los servicios prestacionales, pudiendo establecer planes especiales
según la condición del afiliado o la modalidad de afiliación.
14. Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los
beneficiarios.
15. Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo
de sus unidades, servicios y actividades, los diversos reglamentos a aplicarse, tales
como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales
de procedimientos.
16. Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución.
17. Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de
sus recursos humanos.
18. Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines
institucionales."
Art. 2°.- Se sustituye el Artículo 439 de la Ley 5688, por el siguiente:
"Artículo 439.- La Obra Social tiene los siguientes recursos:
1. Las contribuciones a cargo del empleador y los aportes a cargo de los trabajadores
que presten servicios en relación de dependencia, conforme las siguientes alícuotas:
a. Una contribución a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del
ocho por ciento (8%) sobre las remuneraciones de todo el personal en actividad de la
Policía de la Ciudad, del Cuerpo de Bomberos, del Servicio Penitenciario y de
Reintegración Social, del Instituto Superior de Seguridad Pública y de la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, para su cobertura de
salud.
b. Un aporte a cargo de todo el personal en actividad de la Policía de la Ciudad, del
Cuerpo de Bomberos, del Instituto Superior de Seguridad Pública, del Servicio
Penitenciario y de Reintegración Social y de la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, del ocho por ciento (8 %) sobre sus
remuneraciones, para su cobertura de salud.
c. Un aporte a cargo de los afiliados voluntarios previstos en el artículo 443
correspondiente al tres por ciento (3%) del haber de retiro, jubilación o pensión y
suplementos, hasta su concurrencia con el haber mínimo, y del seis por ciento (6%)
sobre los montos que lo excedan.
2. Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, así como de
las concesiones y arrendamientos que efectuare.
3. Los derechos, aranceles, co seguros y otras actividades que realice.
4. Los recursos que por Ley se le asigne, así como los provenientes de donaciones,
legados y subsidios.
5. El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el
ejercicio siguiente.
6. Los fondos provenientes de créditos obtenidos y de las inversiones que se efectúen.
7. Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad.
8. Las contribuciones y aportes establecidos en el inciso 1, apartados a, b y c, se
liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas.
9. Todo otro recurso que no contravenga las disposiciones del Estatuto y la legislación
vigente.
10. Los fondos que destine el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 3°.- Se sustituye el Artículo 441 de la Ley 5688, por el siguiente:
"Artículo 441.- Serán afiliados titulares de la O.S.Pe.Se., con derecho a gozar de los
servicios y prestaciones, el personal en actividad perteneciente a:
1. La Policía de la Ciudad, tengan o no estado policial.
2. El Cuerpo de Bomberos.
3. El Instituto Superior de Seguridad Pública.
4. La Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad.
5. El Servicio Penitenciario y de Reintegración Social."
Art. 4°.- Se sustituye el Artículo 442 de la Ley 5688, por el siguiente:
"Artículo 442.- Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios, los grupos
familiares primarios del personal indicado en el artículo 441, entendiéndose por grupo
familiar primario el integrado por:
1. El cónyuge o conviviente del afiliado titular.
2. Los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados.
3. Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años
inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios
regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4. Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años.
5. Los menores de edad cuya guarda y tutela haya sido dictada por autoridad judicial."
Art. 5°.- Se sustituye el Artículo 443 de la Ley 5688, por el siguiente:
"Artículo 443.- Serán afiliados voluntarios de la O.S.Pe.Se., con derecho a gozar de
sus servicios y prestaciones:
1. El personal retirado con derecho a haber, pensionados y jubilados de la Policía de la
Ciudad.
2. El personal retirado con derecho a haber y los pensionados del Cuerpo de
Bomberos.
3. El personal jubilado del Instituto Superior de Seguridad Pública.
4. El personal retirado con derecho a haber, pensionados y jubilados del Servicio
Penitenciario y de Reintegración Social."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi