RESOLUCIÓN 106 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 129-FG/20 Y DISPONE QUE LA FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 PASE A ENTENDER EXCLUSIVAMENTE CASOS DE COMPETENCIA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL JUVENIL - RÉGIMEN PENAL JUVENIL - REORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - ADOLESCTENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL - EXPERIENCIA PILOTO - ASIGNACIÓN DE PERSONAL - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA N° 1 - UNIDADES DE FLAGRANCIA - UNIDADES DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - EQUIPOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO - SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CASOS KIWI - PLAN INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

Publicación:

08/09/2026

Sanción:

04/09/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades de gobierno y administración previstas Ley N° 1903, Orgánica del

Ministerio Público (artículos 3°, 17 inciso 7, 18 inciso 6°, 22 inciso 7° y 31 inciso 4°), la

sanción de la Ley N° 27.801 que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil a nivel

nacional, la Resolución FG N° 129/2020, y la Actuación Interna N° 30-00115193 del

Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

- I -

Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, concepto

receptado por la Ley N° 1903.

Entre las funciones encomendadas al Ministerio Público en la norma constitucional,

hallamos que el artículo 125 dispone la de "promover la actuación de la Justicia en

defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los

principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica".

Por su parte, el artículo 3° de la Ley N° 1903, establece que "el gobierno y

administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares"; mientras que el

artículo 17°, en su inciso 7°, señala que es competencia del Ministerio Público

"...asegurar la normal prestación de la función judicial y velar por el efectivo

cumplimiento del debido proceso legal".

En particular, en ejercicio de las facultades que le son propias, la Ley N° 1903

establece que corresponde al Fiscal General "reorganizar la estructura interna y

realizar las reasignaciones del personal dentro del Ministerio Público de acuerdo a las

necesidades del servicio" (artículo 22, inciso 7°); y "fijar normas generales para la

distribución del trabajo del Ministerio Público Fiscal, y supervisar su cumplimiento."

(artículo 31, inciso 4°).

- II -

Que, en base a esas facultades este Ministerio Público Fiscal ha conformado en los

últimos años equipos especializados de trabajo para la investigación de distintos

delitos y contravenciones, que confluyó en la puesta en funcionamiento de fiscalías o

unidades fiscales con competencia exclusiva para el abordaje de fenómenos

criminales que requieren un tratamiento diferenciado.

En lo que refiere a la problemática que plantea el abordaje de los jóvenes en conflicto

con la ley penal, mediante la Resolución FG N° 129/2020 se asignó a la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4 la competencia

especial en todo el ámbito territorial de la Ciudad para intervenir en los casos en los

que resultaran imputados niños, niñas y adolescentes que no hubieran alcanzado los

dieciocho (18) años de edad al momento del hecho, de acuerdo a los términos del

Régimen Penal de la Minoridad vigente en ese entonces -Ley N° 22.278-.

Aquella decisión se fundó en el principio de especialidad que, en materia penal juvenil,

deriva de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la

Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22), en particular del artículo 40 de la

Convención sobre los Derechos del Niño, del artículo 5.5 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos y del artículo 14.4 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; así como de la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, de la sentencia dictada en el caso "Instituto de

Reeducación del Menor vs. Paraguay" (2 de septiembre de 2004), de las

Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño en la materia -

actualmente la Observación General N° 24 (2019), que reemplazó a la N° 10 (2007)- y

de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de

Menores ("Reglas de Beijing").

- III -

Que, con fecha 27 de febrero de 2026, el Honorable Congreso de la Nación sancionó

la Ley N° 27.801 -promulgada por el Decreto N° 138/2026 y publicada en el Boletín

Oficial de la República Argentina el 9 de marzo de 2026- que establece un nuevo

Régimen Penal Juvenil.

Dicha norma deroga la Ley N° 22.278 -junto a sus modificatorias- y fija el ámbito de

aplicación del nuevo régimen respecto de las personas adolescentes desde los

catorce (14) años de edad hasta los dieciocho (18) años, cuando fueran imputadas por

un hecho tipificado como delito (cfr. artículo 1°); y establece, además, que entrará en

vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación, esto es, el 5 de septiembre

de 2026 (cfr. artículo 52).

La nueva Ley N° 27.801 reafirma y profundiza el principio de especialidad, al disponer

en su artículo 38 que la sustanciación de los procesos penales comprendidos en la ley,

el control de las medidas y la ejecución de las sanciones deberán estar a cargo de

jueces, fiscales, defensores y órganos con capacitación especializada en el trato con

jóvenes en conflicto con la ley penal y con conocimientos del espíritu, los contenidos y

el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las normas

internacionales aplicables y de la jurisprudencia de los tribunales superiores en la

materia. Además, impone que los órganos competentes deberán adecuar sus

procedimientos de selección para corroborar fehacientemente dicha especialidad en

los postulantes.

Asimismo, el artículo 49 de la mentada ley invita a las provincias y a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal y las normas

administrativas aplicables a los adolescentes de entre catorce (14) y dieciocho (18)

años a los principios, garantías y derechos consagrados en el nuevo régimen.

En cuanto a los efectos inmediatos que la aplicación de la nueva ley traerá aparejado,

debe señalarse que la baja del piso etario de responsabilidad penal -de dieciséis (16) a

catorce (14) años- y la eliminación del límite de punibilidad vinculado a categorías de

delitos, de penas o extensión de estas -excluía los delitos con pena privativa de

libertad cuyo máximo fuera igual o inferior a los 2 (dos) años, así como aquellos

reprimidos con pena de multa o inhabilitación, y los delitos de acción privada-

ampliarán sustancialmente el universo de casos que quedarán alcanzados por la

especialidad.

En efecto, desde el punto de vista estadístico, conforme surge del Informe Temático

N° 45 elaborado por la Secretaría de Información, Estadística y Análisis de Datos, de

los 657 casos penales ingresados en el año 2025 con niños, niñas y adolescentes

imputados, 409 correspondían a adolescentes de entre dieciséis (16) y dieciocho (18)

años -único grupo etario susceptible de resultar punible bajo el umbral entonces

vigente-, mientras que los 248 restantes correspondían a adolescentes menores de

dieciséis (16) años, categóricamente no punibles. De esos 409 casos, sólo 114

resultaban efectivamente punibles a la luz del artículo 2° de la Ley N° 22.278 por

corresponder a delitos con pena máxima superior a los dos (2) años, mientras que los

295 restantes quedaban excluidos de toda posibilidad de responsabilidad penal por

tratarse de delitos con escala penal igual o inferior a ese umbral.

Bajo el nuevo régimen, ese universo se ampliará también a los adolescentes de

catorce (14) y quince (15) años, hasta ahora ajenos a toda posibilidad de

responsabilidad penal.

En definitiva, sólo 114 de los 657 casos ingresados en 2025 con adolescentes

imputados -esto es, el 17,4%- resultaban efectivamente punibles bajo el régimen

entonces vigente, proporción que la Ley N° 27.801 modifica sustancialmente al

incorporar como sujetos posibles de responsabilidad penal tanto a los adolescentes de

catorce (14) y quince (15) años como a los de dieciséis (16) y diecisiete (17) años

antes excluidos en función de la escala penal.

Que a dicho escenario debe añadirse, además, la suscripción, con fecha 3 de julio de

2026, de los convenios de transferencia progresiva de competencias penales de la

Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme a esos acuerdos -pendientes de aprobación legislativa- no sólo se

transferirá la competencia exclusiva de un bloque de delitos en favor de la justicia

local, sino que también pasará a la órbita local la investigación y el juzgamiento de casi

la totalidad de los delitos no federales cometidos por adolescentes de catorce (14) a

dieciocho (18) años, así como la adopción de medidas de protección respecto de

menores de catorce (14) años.

Si a todo ello sumamos las distintas acciones que vienen llevándose a cabo a través

de mesas de trabajo conjuntas para una eventual reforma de las normas procesales

vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en esta materia, y el constante

trabajo que realizan los diferentes organismos que intervienen en el tratamiento de los

niños, niñas y adolescentes involucrados en los casos penales mediante los

dispositivos de contención actuales, es evidente que la justicia porteña, en todos sus

ámbitos, deberá utilizar las herramientas que se encuentren a su alcance para afrontar

este desafío en los próximos años y establecer un sistema de justicia penal juvenil

eficaz y a la altura de las exigencias actuales.

- IV -

Que, de conformidad con lo expresado hasta aquí y el contexto normativo y coyuntural

que se observa en esta jurisdicción, resulta ésta la oportunidad adecuada para adoptar

una serie de medidas tendientes a profundizar el diseño de organización judicial

específico instaurado en esta Institución para el debido abordaje que plantea la

conflictividad penal en el ámbito juvenil; mientras se continúan las acciones conjuntas

para alcanzar de manera definitiva un fuero único en el Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para esta temática.

Y es que, más allá de abordar más adelante las diferentes aristas que se evidencian y

en las cuales habrá que involucrarse a medida que se consolide la intervención de la

justicia local en esta materia, lo cierto es que en este momento el primer paso debe

dirigirse hacia el establecimiento de un diagrama de trabajo para las oficinas judiciales

que permita brindar certeza a los operadores del sistema por un lado, y evite colapsos

en las dependencias frente al eventual incremento de la carga de trabajo por el otro.

Conforme se mencionó en apartados anteriores, este Ministerio Público Fiscal cuenta

actualmente con la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 4, especializada en materia penal juvenil (cfr. Resolución FG N° 129/2020).

En este punto, y siguiendo las exitosas experiencias de especialización con que

cuenta hoy esta Institución , habrá de ponerse en funcionamiento, a partir del 5 de

septiembre del corriente (fecha en que entra en vigencia la Ley N° 27.801), la Unidad

Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil (en adelante, UFEPJ) que tendrá la

competencia especial y exclusiva para intervenir en la investigación de los delitos

cometidos por personas menores de dieciocho (18) años de edad. De esta manera, se

da un paso más hacia la consolidación de una oficina judicial cada vez más

especializada y con mayor capacidad de respuesta en función de la demanda que esta

temática reclama.

Que, en esta primera etapa, el diseño de la Unidad Fiscal Especializada tendrá

carácter de experiencia piloto, por el término de un (1) año, y su funcionamiento se

hallará en constante revisión y adecuación, no sólo para garantizar un eficaz servicio

de justicia en un ámbito de punibilidad novedoso para la justicia argentina, sino

también en razón de la futura conformación integral del fuero Penal Juvenil en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la especialidad orgánica y funcional que exige

el artículo 38 de la Ley N° 27.801.

Esta decisión, que se enmarca dentro de las facultades que la Ley Orgánica del

Ministerio Público (1903) prevé en sus artículos 22, inciso 7° y 31, inciso 4°, relativas a

la reorganización y redistribución interna del trabajo, permitirá que los magistrados,

funcionarios y empleados que integrarán la Unidad Fiscal Especializada se dediquen

exclusivamente a esta materia. Ello así, pues algunos de ellos dejarán de formar parte

de la Fiscalía de Primera Instancia a la cual pertenecen en la actualidad y, en virtud

ello, ya no intervendrán simultáneamente en la investigación de otros delitos de

competencia general. Del mismo modo, no deberán avocarse más a atender las

consultas de las fuerzas de seguridad derivadas del período en el cual se encontraban

de turno.

Por su parte, la continuidad y coherencia del modelo de gestión instaurado para el

tratamiento de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal se verá

reflejada en la elección del titular de la UFEPJ, ya que será el Dr. Mauro Andrés

Tereszko, actual Fiscal a cargo de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 4, especializada en esa misma temática, quien

ejercerá ese rol.

Del mismo modo, la Dra. María Paula Raffa Pirra, actual Auxiliar Fiscal asignada

también a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°

4 (cfr. Resolución FG N° 85/2026), será designada para cumplir esa misma función en

la UFEPJ. Una situación similar operará respecto de algunos de los funcionarios y

empleados que hoy integran la mencionada Fiscalía de Primera Instancia, que

pasarán a desempeñar sus funciones en la Unidad Fiscal Especializada en materia

Penal Juvenil, manteniendo su categoría de revista (ver Anexo de la presente

resolución).

Ambas decisiones, la de afianzar el concepto de oficina especializada y la de contar

con magistrados y funcionarios altamente capacitados en materia penal juvenil, se

vinculan estrictamente con las prerrogativas de carácter internacional ya mencionada,

que imponen estándares de cumplimiento obligatorio en este sentido.

Con respecto a la integración del resto del personal que cumplirá funciones en la

nueva Unidad Fiscal Especializada, se dará intervención a la Dirección de Recursos

Humanos de este Ministerio Público Fiscal a fin de iniciar una búsqueda de perfiles

que cumpla con los requisitos necesarios para ser designados en esa dependencia y

que, en este caso en particular, están relacionados tanto con el conocimiento y la

experiencia en el abordaje de esta problemática desde el punto de vista técnico

jurídico, como así también con la formación en otras especialidades (como las áreas

social, psicológica y pedagógica) que permitan garantizar un abordaje de carácter

interdisciplinario e integral por parte de la Unidad Fiscal Especializada.

La interdisciplinariedad resulta fundamental para que este Ministerio Público Fiscal

pueda contar con informes propios sobre las condiciones de vida de los adolescentes

que afrontan un proceso penal, que permitan motivar fundadamente las decisiones de

la acusación.

Además, la necesidad de contar con profesionales especializados en distintas

materias responde a la lógica propia de todo proceso seguido contra niñas, niños o

adolescentes, en el que resulta vital articular interdisciplinariamente con estos, sus

referentes adultos, la comunidad en la que viven y las instituciones educativas y

recreativas a las que asisten, a fin de potenciar las posibilidades de que la intervención

estatal evite una eventual reiteración de conductas delictivas por parte de los

adolescentes sometidos a proceso penal.

Con respecto a la intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia, se

mantendrá el criterio adoptado hasta el momento que impulsa la concentración en una

única Fiscalía de Cámara de los casos con adolescentes imputados que alcanzan ese

estadio procesal, lo que garantiza la continuidad del principio de especialidad también

en esa instancia. En razón de ello, en esta primera fase de la implementación de la

experiencia piloto será la Fiscalía de Cámara Especializada N° 1, que actualmente

interviene en esta materia, la que continúe con dicha atribución.

En ese sentido, la labor comprenderá la revisión de archivos, la actuación ante la

Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de

Faltas, la prórroga de las investigaciones preparatorias, la resolución de las contiendas

de competencia que se susciten entre las restantes fiscalías o Unidades Fiscales y la

Unidad Fiscal Especializada, así como las demás intervenciones previstas en la

legislación procesal y la ley orgánica del Ministerio Público.

Por último, la sede de la UFEPJ se ubicará en el edificio sito en la Av. Paseo Colón

1333, piso 11 de esta Ciudad, donde se prevé que las otras dependencias judiciales

con intervención en este tipo de conflictividad juvenil (juzgados, defensorías y

asesorías tutelares) también tengan su asiento allí.

- V -

Que, también se detallará aquí el modelo escogido para la inserción de la UFEPJ

dentro del diseño de organización judicial del Ministerio Público Fiscal; es decir cuál

será el flujo de trabajo para estos casos y cómo será la interacción con el resto de las

áreas (en especial las oficinas de servicio común). En primer lugar, habrá que

diferenciar claramente el proceso establecido para los casos que se inicien a raíz de la

intervención de las fuerzas de seguridad por situaciones flagrantes cometidas por

personas menores de dieciocho (18) años, de aquellas que tienen su origen en la

denuncia de un particular.

Con relación al primero de ellos, se mantendrá el esquema que se utiliza actualmente

a través de la intervención de las Unidades de Flagrancia de este Ministerio Público

Fiscal para los casos iniciados en razón de la comunicación de las fuerzas de

seguridad en punto a la aprehensión de la persona menor de dieciocho (18) años a

quien se le atribuye la comisión de un delito ; con el apoyo fundamental que en esa

función llevan adelante los integrantes del Área de Atención de Casos en Flagrancia

durante el horario nocturno.

La modalidad de trabajo de las Unidades de Flagrancia para este tipo de casos se

mantendrá, en esencia, dentro los parámetros de funcionamiento fijados en el marco

de la Resolución FG N° 44/2020, sin perjuicio de las particularidades que se

presentarán a la hora de la adopción de criterios en este segmento de casos. Es decir

que, una vez efectuada su intervención inicial, la Unidad de Flagrancia que se trate

remitirá el caso directamente a la UFEPJ.

Siguiendo el mismo mecanismo de trabajo conjunto y coordinado establecido hasta el

momento, se promoverá la constancia y fluida comunicación del/la Fiscal

Coordinador/a y los/as auxiliares fiscales de las Unidades de Flagrancia con el titular o

auxiliar/es fiscal/es de la UFEPJ, a los efectos de garantizar la adopción de

temperamentos uniformes en esta etapa del proceso y con la perspectiva adecuada

que esta problemática requiere.

En segundo término, los casos que se inicien a raíz de una denuncia efectuada por

cualquiera de los canales con que cuenta esta Institución, en esta primera etapa de la

implementación del plan piloto serán remitidos a las Unidades de Intervención

Temprana de cada una de las Unidades Fiscales, a fin de que tomen intervención en

el ámbito de su competencia y verifiquen la existencia de parámetros y/o indicadores

que permitan una solución temprana al conflicto; a excepción de aquel supuesto en

donde el titular de la Unidad Fiscal Especializada entienda que las circunstancias

especiales del caso tornan necesario que las actuaciones pasen directamente a su

conocimiento.

Si bien se prevé que, con el avance de la implementación del proyecto, la adopción de

criterios o decisiones en etapas iniciales del proceso quede a cargo de la propia

UFEPJ, lo cierto es que a los efectos de asegurar un correcto funcionamiento de la

metodología descripta en el párrafo anterior se promoverá la realización de encuentros

con los/as Fiscales Coordinadores/as de las Unidades Fiscales -a cargo de las

Unidades de Intervención temprana- y el titular de la Unidad Fiscal Especializada a fin

de generar consensos respecto de los criterios a aplicar en los casos de los jóvenes

en conflicto con la ley penal. A esos efectos, se encomendará a la Secretaría General

de Política Criminal y Asistencia a la Víctima la generación de espacios de trabajo

conjunto a fin de alcanzar acuerdos en ese sentido.

Lo expresado hasta aquí muestra, por un lado, la implementación de un esquema de

funcionamiento que permitirá abordar el aumento de la carga de trabajo sin resentir las

dependencias que intervienen, pues el sistema de contención que conforman las

oficinas especializadas y de servicio común absorben gran parte de la labor y, por el

otro, la flexibilidad que caracteriza al diseño de organización judicial de este

Organismo, con capacidad para adaptarse rápidamente a las necesidades que cada

transferencia de competencia penal o cada cambio legislativo de impacto ha requerido

a lo largo de los años.

De esta forma, el flujo de casos que ingresa a este Ministerio Público Fiscal en materia

penal juvenil se refleja en el siguiente diagrama:

Ver archivo 1

En esta misma línea, resta mencionar que también podrá intervenir tempranamente,

antes de la remisión del caso a la UFEPJ, los Equipos Especializados en Violencia de

Género (EEVG), cuando ambas problemáticas se encuentren presentes en los hechos

que son objeto de la investigación y resulte necesario disponer primero las medidas

urgentes y otorgar el tratamiento diferenciado que esos equipos especializados

realizan, conforme los términos de la Resolución FG N° 54/2020.

En cuanto a las gestiones de corte netamente administrativo que se realicen en el

marco de las investigaciones que lleve a cabo la UFEPJ, ésta podrá requerir la

intervención de cualquiera de las Unidades de Tramitación Común con asiento en la

misma sede donde se ubicará (Sur y Oeste).

Finalmente, en cuanto a los casos que al día 5 de septiembre del corriente se

encuentren en trámite ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 4, en función de la especialización para investigar los

delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes, los mismos pasarán a tramitar en la

Unidad Fiscal Especializada que aquí se pone en funcionamiento.

A los efectos de materializar la migración de esas investigaciones y adecuar el sistema

informático de gestión de casos KIWI a las disposiciones de la presente resolución, se

dará intervención a la Oficina de Modernización y Sistemas Informáticos, dependiente

de la Secretaría de Coordinación Administrativa de este Ministerio Público Fiscal.

- VI -

Que, otro de los aspectos esenciales para el éxito del proyecto que aquí se analiza es

la vinculación de la UFEPJ con el resto de las dependencias especializadas que

integran la organización judicial de este organismo y que se encargan del abordaje de

otra clase de fenómenos criminales específicos.

En primer término, cabe señalar que se mantendrá la dinámica de concentrar en la

dependencia especializada en el ámbito juvenil las investigaciones donde resulten

imputadas más de una persona y, al menos una de ellas, sea menor de dieciocho (18)

años edad.

Y esta premisa, que otorga preeminencia a la UFEPJ por sobre las Fiscalías de

competencia general y las otras dependencias con competencia especial, implicará a

su vez que será aquella la que adoptará el temperamento que resulte pertinente

respecto de todos los imputados; y sólo excepcionalmente, cuando las causales de

desvinculación del niño, niña o adolescente se refieren exclusivamente a su situación

particular y las circunstancias que la motiven se refieren sólo a él, podrá entonces

remitir el caso a la Fiscalía de Primera Instancia o a la Unidad Fiscal que corresponde

para que continúe la pesquisa en torno al resto de los/as imputados/as mayores de

edad.

Ahora bien, existirán circunstancias que tornarán plausible que, al menos en un tramo

de la investigación, el caso quede radicado en una Unidad Fiscal Especializada

diferente a la que aquí se pone funcionamiento, pese a que al menos uno de los

imputados sea menor de dieciocho (18) años de edad. Si bien no es objeto de la

presente ingresar en el ámbito casuístico, ello ocurrirá principalmente en los supuestos

en donde se trate de una organización criminal en la cual esté inserto el niño, niña o

adolescente (como puede ocurrir en una investigación vinculada a la narco-

criminalidad) o bien cuando una investigación en curso requiera de conocimiento

técnicos específicos o una modalidad de intervención especial (como los casos en los

que interviene la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones

Informáticas -UFEDyCI).

Para estos supuestos, el trabajo conjunto y coordinado que se propone instaurar

implicará que, en una fase inicial, la dirección de la investigación se encuentre en la

Unidad Fiscal Especializada interviniente y luego, una vez culminados los actos de

investigación más trascedentes que permitan acreditar el suceso ilícito y la

participación del menor de edad, la investigación pase a conocimiento de la Unidad

Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil; circunstancia que no obsta a que,

durante ese período, el fiscal o auxiliar/es fiscal/es de la UFEPJ participen activamente

en los actos procesales que correspondan al/a la joven involucrado/a,

compartiéndosele al efecto las constancias correspondientes del legajo.

En otro orden, si bien como regla general cuando resulte imputada una única persona

menor de dieciocho (18) años de edad, la investigación recaerá en la Unidad Fiscal

Especializada en materia Penal Juvenil, no escapa al conocimiento del suscripto la

necesidad de articular estratégicamente la representación del Ministerio Público Fiscal

cuando el delito sea uno de aquellos para los cuales existe otra dependencia

especializada destinada exclusivamente para su abordaje.

Es aquí donde, otra vez, la colaboración y coordinación entre los/as Fiscales se

impone como una pauta de trabajo ineludible para el cumplimiento de los objetivos de

esta Institución. Y ello se reflejará a través de la asistencia técnica que podrá recibir el

titular de la Unidad Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil por parte de los/as

Fiscales o auxiliares fiscales especializados e incluso, si las circunstancias así lo

ameritan, se podrá evaluar el establecimiento de un equipo de trabajo para un caso

determinado que prevea la intervención conjunta e indistinta de dos o más

representantes de esta Institución, conforme la facultad atribuida al Fiscal General en

el artículo 31, inciso 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por último, por análogas razones a las expuestas al crearse la Unidad Fiscal

Especializada en Ejecución Penal (UFEEP), y a fin de preservar el principio de

especialidad consagrado en el artículo 38 de la Ley N° 27.801, corresponde que la

Unidad Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil continúe interviniendo también

en la etapa de ejecución de las medidas y penas impuestas respecto de los casos de

su competencia, en línea con la excepción ya prevista en el artículo 2° de la

Resolución FG N° 64/2025.

Sin perjuicio de ello, en línea con lo señalado en los párrafos precedentes, la

posibilidad de que personal especializado en el régimen de ejecución penal colabore

en los casos que queden radicados en la UFEPJ, asistiendo y aportando sus

conocimientos técnicos específicos en la etapa final del proceso será siempre una

opción aconsejable, y se enmarca dentro del trabajo de coordinación y cooperación

constante que promueve el Ministerio Público Fiscal entre sus representantes, más

aún entre las dependencias con competencia especial y exclusiva en diversas

materias.

- VII -

Que, por otro lado, en cumplimiento del mandato de especialización reforzada que

impone el artículo 38 de la Ley N° 27.801, resulta necesario profundizar el plan integral

de capacitación de magistrados, funcionarios y empleados que se viene desarrollando

en la materia, con especial atención a los contenidos vinculados con la psicología del

adolescente, la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares

internacionales aplicables.

Por ello, se encomendará al Área de Capacitación, dependiente de la Secretaría

General de Relaciones Institucionales de este Ministerio Público Fiscal, la inclusión

prioritaria dentro del plan de formación y capacitación de actividades vinculadas con la

problemática de los jóvenes en conflicto con la ley penal y todas sus derivaciones.

- VIII -

Por último, corresponde resolver en torno al funcionario que reemplazará al Dr. Mauro

Tereszko en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 4 a partir del día 5 de septiembre del corriente año, con el objeto de no perjudicar la

normal prestación del servicio de justicia.

En función de ello, y de la potestad que fija el artículo 18, inciso 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público (1903), se designará de manera interina al Dr. Federico Ghisio,

actual Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia de la Unidad Fiscal Este, como Fiscal

a cargo de la mencionada dependencia. Cabe señalar que el nombrado funcionario

cumple funciones de Auxiliar Fiscal desde el inicio de la implementación legal de esa

figura, y que posee los antecedentes laborales y profesionales necesarios para cumplir

el rol de fiscal interino que aquí se le asignará.

Que, ha tomado intervención de su competencia el Departamento de Presupuesto

mediante Nota DP N° 1953/2026.

Que, por su parte, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la

emisión del Dictamen DAJ N° 1037/2026., no oponiendo reparos jurídicos a la

suscripción del presente.

Por todo ello, conforme las facultades atribuidas en los artículos 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las potestades fijadas en el

marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903) y, en particular, lo previsto en

el inciso 6° del artículo 18 de dicha norma; y la Resolución FG N° 19/2026;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar, a partir del 5 de septiembre de 2026, la Resolución FG N°

129/2020, y disponer que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional

y de Faltas N° 4 pase a entender exclusivamente casos de competencia general a

partir de la fecha indicada.

ARTÍCULO 2°.- Asignar, en calidad de experiencia piloto, a la Unidad Fiscal

Especializada en materia Penal Juvenil (UFEPJ), la competencia especial y exclusiva

en todo el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para intervenir en

los casos en los que resulten imputados adolescentes de entre catorce (14) y

dieciocho (18) años de edad al momento del hecho, conforme el Régimen Penal

Juvenil establecido por la Ley N° 27.801, incluyendo la etapa de ejecución de las

medidas y penas impuestas respecto de los casos de su competencia, a partir del día

5 de septiembre de 2026 y por el término de un (1) año.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que, a partir del día 5 de septiembre del corriente año, el Dr.

Mauro Andrés Tereszko (Legajo N° 1481), actual titular de la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, se desempeñe como Fiscal

Coordinador de la Unidad Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil, de

conformidad con las funciones atribuidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la Dra. María Paula Raffa Pirra (Legajo N° 5800), actual

Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 4, pase a desempeñar dicho rol en la Unidad Fiscal Especializada en materia

Penal Juvenil, a partir del día 5 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 5°.- Mantener la competencia exclusiva de la Fiscalía de Cámara

Especializada N° 1 para ejercer la representación del Ministerio Público Fiscal ante la

segunda instancia respecto de los casos que forman parte de la especialización

dispuesta en el artículo 2° de la presente resolución. Tal intervención comprende la

revisión de archivos, la actuación ante la Cámara de Casación y Apelaciones en lo

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, la prórroga de las investigaciones

preparatorias, la resolución de las contiendas de competencia que se susciten entre

las restantes fiscalías o Unidades Fiscales y la Unidad, así como las demás

intervenciones previstas en la legislación procesal y en la ley orgánica del Ministerio

Público (Ley N° 1903).

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la metodología y el flujo de trabajo que se

implementará para el debido abordaje de los casos en donde resulten imputadas

personas menores de dieciocho (18) años de edad será aquel descripto en el apartado

V de la presente resolución, que incluye la intervención preliminar de las oficinas

especializadas de servicio común (Unidades de Flagrancia, Unidades de Intervención

Temprana y Equipos Especializados en Violencia de Género) para que actúen en el

ámbito de su competencia, previo a la remisión del caso a la Unidad Fiscal

Especializada en materia Penal Juvenil.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que las gestiones de corte netamente administrativo que se

realicen en el marco de las investigaciones que lleve a cabo la Unidad Fiscal

Especializada en materia Penal Juvenil sean realizadas a través de las Unidades de

Tramitación Común con sede en la Av. Paseo Colón 1333 de esta Ciudad (Sur y

Oeste).

ARTÍCULO 8°.- Encomendar al Dr. Mauro Andrés Tereszko que, previo al

cumplimiento del plazo previsto para la finalización de la experiencia piloto, eleve al

suscripto un informe de gestión detallado acerca del funcionamiento general de la

Unidad Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil (UFEPJ), donde se reflejen los

indicadores de gestión y los estándares de trabajo alcanzados.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia

a la Víctima la generación de ámbitos y espacios de trabajos conjuntos entre el titular

de la Unidad Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil (UFEPJ) y los Fiscales

Coordinadores a cargo de las oficinas especializadas de servicio común, con el objeto

de celebrar acuerdos y consensos acerca de los temperamentos a adoptar en cada

uno de los diferentes momentos en que transita la investigación, y así mantener un

criterio institucional uniforme en esta materia.

ARTÍCULO 10.- Fijar los criterios de asignación e intervención de la Unidad Fiscal

Especializada en materia Penal Juvenil en función de las competencias atribuidas a

otras Fiscalías y Unidades Fiscales con competencia especial; e instar a todos los

representantes de este Ministerio Público Fiscal a trabajar y cooperar entre sí de

manera coordinada y estratégica para cumplir con los objetivos de esta Institución, de

conformidad con los parámetros generales establecidos en el apartado VI de la

presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Disponer que la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a

la Víctima mantenga reuniones de trabajo periódicas con los integrantes de la Unidad

Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil, a fin de definir conjuntamente los

criterios técnico-jurídicos y prácticos que se aplicarán frente al desafío que represente

esta problemática y, de corresponder, se elaboren documentos de trabajo, instructivos,

protocolos y/o manuales operativos que resulten necesarios para el debido

funcionamiento de la Unidad.

ARTÍCULO 12.- Disponer que la sede donde se emplazará la Unidad Fiscal

Especializada en materia Penal Juvenil (UFEPJ) será aquella ubicada en la Av. Paseo

Colón 1333, piso 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa de este

Ministerio Público Fiscal que, a través de la Oficina de Modernización y Sistemas

Informáticos a su cargo, lleve adelante la readecuación del sistema informático de

gestión de casos KIWI conforme los términos de la presente resolución, y arbitre los

medios necesarios para proceder a la migración de los casos que, al día 5 de

septiembre del corriente año, se encuentren a conocimiento de la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4 -en función de su

especialización en materia penal juvenil- hacia la Unidad Fiscal Especializada en

materia Penal Juvenil.

ARTÍCULO 14.- Encomendar a la Secretaría General de Relaciones Institucionales de

este Ministerio Público Fiscal que, a través del Área de Capacitación bajo su

dependencia, incluya de manera prioritaria dentro del plan de formación y capacitación

la realización de actividades vinculadas con la problemática de los jóvenes en conflicto

con la ley penal y todas sus derivaciones, de conformidad con las prerrogativas que

surgen de la Ley N° 27.801.

ARTÍCULO 15.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio

Público Fiscal que inicie la búsqueda de perfiles que cumplan con los requisitos

necesarios para ser designados en la Unidad Fiscal Especializada en materia Penal

Juvenil y que, en este caso en particular, están relacionados tanto con el conocimiento

y la experiencia en el abordaje de esta problemática desde el punto de vista técnico

jurídico, como así también con la formación en otras especialidades (como las áreas

social, psicológica y pedagógica), de modo tal que permitan garantizar un abordaje de

carácter interdisciplinario e integral por parte de dicha dependencia.

ARTÍCULO 16.- Disponer la asignación de los agentes enumerados en el Anexo de la

presente resolución, que actualmente prestan funciones en la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, a la Unidad Fiscal

Especializada en materia Penal Juvenil (UFEPJ), todos ellos manteniendo la categoría

de revista.

ARTÍCULO 17.- Conceder licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo

en su función de Fiscal de Primera Instancia a cargo de la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, al Dr. Mauro Andrés Tereszko,

a partir del día 5 de septiembre del corriente año y mientras dure su designación como

Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Especializada en materia Penal Juvenil.

ARTÍCULO 18.- Designar interinamente al Dr. Federico Ghisio (legajo N° 1690), actual

Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia Este, como Fiscal a cargo de la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4 en reemplazo del Dr.

Mauro Andrés Tereszko, a partir del día 5 de septiembre del corriente año, de

conformidad con la potestad establecida en el artículo 18, inciso 6 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público (1903).

ARTÍCULO 19.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal de esta Ciudad; notifíquese a la totalidad de los integrantes del Ministerio

Público Fiscal vía correo electrónico; a la Sra. Presidente del Consejo de la

Magistratura; al Sr. Presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (y por su intermedio, a los/as Sres./as.

Jueces/zas de primera instancia del fuero); a la Sra. Defensora General y a la Sra.

Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Ministro de Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; a la Sra. Presidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura; y a

los Sres. Jefes de la Policía de Ciudad, de la Policía Federal Argentina, Gendarmería

Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad

Aeroportuaria. Cumplido, archívese. López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7447

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 5° y el artículo 18 de la Resolución 106/FG/26 dictan disposiciones operativas y procedimentales de conformidad con las facultades asignadas por la Ley 1.903.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Resolución 106/FG/26 dispone la actuación y aplicación procedimental en el marco de la Ley 27.801.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 106/FG/26 deroga, a partir del 5 de septiembre de 2026, la Resolución FG 129/2020.</p>