RESOLUCIÓN 190 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 41-SECT/25, LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DOCUMENTAL ANTE EL REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (RUTAP) PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, INCORPORANDO NUEVAS EXIGENCIAS VINCULADAS A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO. REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS-TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS-TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS-TRANSPORTE DE OFERTA LIBRE-SISTEMA TRAMBUS-PRUEBA PILOTO-INSCRIPCIÓN REGISTRAL-CERTIFICADO HABILITANTE-REQUISITOS DOCUMENTALES-ACREDITACIÓN DE INFORMACIÓN

Publicación:

08/09/2026

Sanción:

03/09/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones

41/SECT/25, 67/SECT/25, 158/SECT/25 y 76/SECT/26, el Expediente EX-2026-

30949250- -GCABA-DGGEF, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 41/SECT/25, se creó el Registro Único del Transporte Automotor

de Pasajeros (RUTAP);

Que la citada Resolución, encomendó a la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte, administrar el Registro Único

del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP);

Que posteriormente, la mencionada Resolución 41/SECT/25, fue modificada por

Resoluciones 67/SECT/25, 158/SECT/25 y 76/SECT/26;

Que dicha norma, establece que los operadores de los servicios de Transporte

Automotor de Pasajeros, de Oferta Libre, Transporte de Pasajeros bajo la modalidad

de Prueba Piloto, y, del Sistema Trambus, que operen exclusivamente en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el mencionado Registro, a

través de la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", y, tal inscripción, es

necesaria para obtener el Certificado que los habilita a prestar servicios;

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, la Gerencia Operativa de

Estadísticas Económicas Financieras y Control de Datos, de la Dirección General

Gestión Económico Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, expuso la necesidad

de contar con datos, relativos al equipamiento que se encuentra afectado al Servicio

Público de Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para una mejor identificación y trazabilidad;

Que la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivos, de la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, intervino en el

marco de sus competencias, considerando oportuna, la incorporación de nuevos

requisitos al mencionado Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros

(RUTAP), relacionados con la operación del Servicio Público de Transporte Automotor

de Pasajeros con recorrido exclusivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, resulta pertinente ampliar los requisitos oportunamente

establecidos en el punto A "Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros",

del Anexo I, que fuera aprobado por la Resolución 41/SECT/25 y, posteriormente

modificado por las citadas resoluciones 67/SECT/25, 158/SECT/25 y 76/SECT/26;

Que la Dirección General de Gestión Económico Financiera, y, la Dirección General de

Transporte Colectivo de Pasajeros, ambas, dependientes de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, han

tomado intervención en el marco de sus competencias;

Que la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, estableció los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el Decreto 387/23, aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incluyó a la Secretaría de

Transporte, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el citado decreto, le asigna a la Secretaría de Transporte, la facultad de "Entender

en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que

modifique el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o

de oferta libre, de transporte de pasajeros bajo la modalidad de prueba piloto, y, del

Sistema Trambus, deberán acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor

de Pasajeros (RUTAP) la información y documentación que se estipula en el Anexo I

(IF-2026-39800253-GCABA-SECT) que, a todo efecto, forma parte integrante de la

presente."

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, a la Dirección General Gestión Económico Financiera, a la

Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a las asociaciones gremio-

empresarias representativas del sector, y, a las empresas operadoras de las líneas 4,

7, 12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,

115, 118, 132 y 151. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7447

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 190/SECT/26 sustituye el texto del artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25, estableciendo una nueva redacción respecto de la información y documentación que los operadores deben acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).</p>