RESOLUCIÓN 190 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 41-SECT/25, LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DOCUMENTAL ANTE EL REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (RUTAP) PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, INCORPORANDO NUEVAS EXIGENCIAS VINCULADAS A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO. REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS-TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS-TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS-TRANSPORTE DE OFERTA LIBRE-SISTEMA TRAMBUS-PRUEBA PILOTO-INSCRIPCIÓN REGISTRAL-CERTIFICADO HABILITANTE-REQUISITOS DOCUMENTALES-ACREDITACIÓN DE INFORMACIÓN
Publicación:
08/09/2026
Sanción:
03/09/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones
41/SECT/25, 67/SECT/25, 158/SECT/25 y 76/SECT/26, el Expediente EX-2026-
30949250- -GCABA-DGGEF, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 41/SECT/25, se creó el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (RUTAP);
Que la citada Resolución, encomendó a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte, administrar el Registro Único
del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP);
Que posteriormente, la mencionada Resolución 41/SECT/25, fue modificada por
Resoluciones 67/SECT/25, 158/SECT/25 y 76/SECT/26;
Que dicha norma, establece que los operadores de los servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros, de Oferta Libre, Transporte de Pasajeros bajo la modalidad
de Prueba Piloto, y, del Sistema Trambus, que operen exclusivamente en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el mencionado Registro, a
través de la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", y, tal inscripción, es
necesaria para obtener el Certificado que los habilita a prestar servicios;
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, la Gerencia Operativa de
Estadísticas Económicas Financieras y Control de Datos, de la Dirección General
Gestión Económico Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, expuso la necesidad
de contar con datos, relativos al equipamiento que se encuentra afectado al Servicio
Público de Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para una mejor identificación y trazabilidad;
Que la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivos, de la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, intervino en el
marco de sus competencias, considerando oportuna, la incorporación de nuevos
requisitos al mencionado Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros
(RUTAP), relacionados con la operación del Servicio Público de Transporte Automotor
de Pasajeros con recorrido exclusivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, resulta pertinente ampliar los requisitos oportunamente
establecidos en el punto A "Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros",
del Anexo I, que fuera aprobado por la Resolución 41/SECT/25 y, posteriormente
modificado por las citadas resoluciones 67/SECT/25, 158/SECT/25 y 76/SECT/26;
Que la Dirección General de Gestión Económico Financiera, y, la Dirección General de
Transporte Colectivo de Pasajeros, ambas, dependientes de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, han
tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, estableció los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23, aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incluyó a la Secretaría de
Transporte, del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el citado decreto, le asigna a la Secretaría de Transporte, la facultad de "Entender
en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que
modifique el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución 41/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o
de oferta libre, de transporte de pasajeros bajo la modalidad de prueba piloto, y, del
Sistema Trambus, deberán acreditar ante el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (RUTAP) la información y documentación que se estipula en el Anexo I
(IF-2026-39800253-GCABA-SECT) que, a todo efecto, forma parte integrante de la
presente."
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, a la Dirección General Gestión Económico Financiera, a la
Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a las asociaciones gremio-
empresarias representativas del sector, y, a las empresas operadoras de las líneas 4,
7, 12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132 y 151. Cumplido, archivar. Krantzer