RESOLUCIÓN 191 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE Y READECUA LA TRAZA DE DETERMINADOS TRAMOS DE LA RED DE CICLOVÍAS DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN, PROTEGIDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, AUTORIZANDO ASIMISMO LA REMOCIÓN DE TRAMOS ESPECÍFICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - GERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA MOVILIDAD - GERENCIA OPERATIVA DE DISEÑO Y ORDENAMIENTO VIAL - RED DE CICLOVÍAS PROTEGIDAS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PLAN URBANO AMBIENTAL - PROGRAMA BUENOS AIRES CIUDAD BICI - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETAS - INFRAESTRUCTURA VIAL - CICLOVÍAS - BICI SENDAS - CICLOCARRILES - SEGURIDAD VIAL - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO - SEÑALIZACIÓN VIAL - RECS - RESTRUCTURACIÓN DE TRAZA - COMUNA 1 - VIGENCIA

Publicación:

08/09/2026

Sanción:

04/09/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.352, el Decreto 387/23, la y el Expediente EX-2026-

39503153-GCABA-DGDPM, y

CONSIDERANDO:

Que la planificación de las intervenciones sobre la red vial y la Red de Ciclovías

Protegidas se desarrolla en el marco normativo vigente emanado de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en primer lugar, corresponde mencionar el Plan Urbano Ambiental, aprobado

mediante la Ley N° 2930, que constituye la ley marco a la que debe adecuarse la

planificación y ejecución de la obra pública;

Que el citado Plan establece, en el artículo 7°, referido al sistema de transporte y

movilidad, promueve la ejecución de las obras necesarias para garantizar una

conectividad franca entre los distintos sectores de la Ciudad, orientando las

intervenciones hacia un sistema de movilidad sustentable.

Que en sus incisos f) y k) prevé: "Inciso f) "La conformación de un sistema vial, a

través de las siguientes acciones: (...) 4. Incrementar las ciclovías, bicisendas, carriles

y vías exclusivas para bicicletas hasta conformar una red que abarque toda la ciudad.

(...)" e "Inciso k) "La promoción de medios alternativos de transportes menos

contaminantes y no motorizados, a través de las siguientes acciones: (...) 4.

Eliminación de barreras físicas y realización de mejoras estructurales que faciliten el

uso del transporte público de bicicletas";

Que asimismo dicho Plan establece criterios rectores para el desarrollo de la

infraestructura ciclista; y la Ley N° 2586, de creación del Sistema de Transporte

Público de Bicicletas, que define las características generales que debe reunir la

infraestructura destinada a la circulación de bicicletas;

Que, además a través de la Ley 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Ley 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al mentado código, el que tiene como objetivo

la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el

medio ambiente, y como método alternativo y complementario a las otras modalidades

de transporte;

Que dentro de los Criterios Generales que rigen al referido Sistema de Transporte

Público en Bicicleta, el artículo 14.1.3, inciso d), prevé la "Garantía del derecho a la

movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas.Estos derechos se

garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a

todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su

funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social

que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que en las definiciones generales, dispuestas en el mencionado Código de Tránsito y

Transporte se establece una distinción entre bicisenda, ciclocarril y ciclovía; a saber:

"Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios

verdes para la circulación de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.",

"Ciclocarril:Sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con

carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal" y "Ciclovía:

Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la

circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.";

Que en ese marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado y mantiene un

sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas

conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, el cual

se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;

Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles se

han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de

circulación, iluminación suficiente,señalización precisa y sistemas de información al

usuario;

Que a través de la Ley 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici" es

complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta (STPB), cuyo objetivo

es la consolidación de una red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la integración de las

redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la promoción de la

intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la

incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;

Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los

lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.930, en relación al conjunto de acciones

tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de

contaminantes de combustión interna;

Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red a partir

de los programas mencionados torna recomendable analizar el estado actual de dicha

red y a la vez impulsar ampliaciones, modificaciones, readecuaciones y

reacondicionamientos a la mencionada red, que devengan en una mayor eficiencia

global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;

Que en consecuencia mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto

que tiene por objeto la readecuación integral de un sector de la Red de Ciclovías

Protegidas, que implica la remoción de los tramos de la calle Azopardo, entre la

avenida Brasil y la calle Cochabamba, y de la calle Cochabamba, entre la calle

Azopardo y avenida Paseo Colón; el traslado de traza a mano impar del tramo de

ciclovía de avenida San Juan entre avenida Paseo Colón y la calle Azopardo; y la

ejecución de la conexión del tramo de ciclovía de avenida Juan de Garay entre la calle

Azopardo y avenida Paseo Colón como parte de la Red de Ciclovías Protegidas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, han tomado intervención, en el marco de sus respectivas

competencias las Gerencias Operativas de Planificación Estratégica de la Movilidad y

de Diseño y Ordenamiento Vial dependientes de la Dirección General Diseño y

Planificación de la Movilidad de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría de Transporte, que se expidieron en los

términos que surgen de los Informes IF-2026-39592447-GCABA-DGDPM e IF-2026--

39708349-GCABA-DGDPM respectivamente;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el citado Decreto 387/23 estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre

sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6.764), así como "Entender en el diseño e implementación de las

políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados y peatonal, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Entender en la regulación y control

del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer la ciclovía, de doble sentido de circulación, en el tramo de

itinerario comprendido por el siguiente eje:

- Avenida Juan de Garay desde calle Azopardo hasta avenida Paseo Colón, por

calzada paralela y adyacente a la vereda sur, en doble sentido de circulación.

- Avenida San Juan desde avenida Paseo Colón hasta calle Azopardo, por calzada

paralela y adyacente a la vereda norte, en doble sentido de circulación.

Artículo 2°. Autorizar la remoción de red de las ciclovías:

- Azopardo, desde avenida Brasil hasta la calle Cochabamba.

- Cochabamba, desde calle Azopardo hasta avenida Paseo Colón.

Artículo 3°.- Establecer que lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente

Resolución entrará en vigencia una vez realizadas las obras y dispuesta la

señalización correspondiente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, a la Secretaría de Tránsito, a las Subsecretarías de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, Gestión y Control de la Movilidad, y de Proyectos y

Obras, a las Direcciones de Gestión Integral del Tránsito, Cuerpo de Agentes de

Tránsito, de Obras en Vías Peatonales, de Limpieza, de Obras y de Proyectos, a la

Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Junta Comunal 1. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 191/SECT/26 establece nuevos tramos de ciclovía en el marco del programa creado por la Ley 6.352.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 191/SECT/26 establece nuevos tramos de ciclovía en el marco de la Ley 2.586</p>