RESOLUCIÓN 191 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE Y READECUA LA TRAZA DE DETERMINADOS TRAMOS DE LA RED DE CICLOVÍAS DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN, PROTEGIDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, AUTORIZANDO ASIMISMO LA REMOCIÓN DE TRAMOS ESPECÍFICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - GERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA MOVILIDAD - GERENCIA OPERATIVA DE DISEÑO Y ORDENAMIENTO VIAL - RED DE CICLOVÍAS PROTEGIDAS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PLAN URBANO AMBIENTAL - PROGRAMA BUENOS AIRES CIUDAD BICI - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETAS - INFRAESTRUCTURA VIAL - CICLOVÍAS - BICI SENDAS - CICLOCARRILES - SEGURIDAD VIAL - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO - SEÑALIZACIÓN VIAL - RECS - RESTRUCTURACIÓN DE TRAZA - COMUNA 1 - VIGENCIA
Publicación:
08/09/2026
Sanción:
04/09/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.352, el Decreto 387/23, la y el Expediente EX-2026-
39503153-GCABA-DGDPM, y
CONSIDERANDO:
Que la planificación de las intervenciones sobre la red vial y la Red de Ciclovías
Protegidas se desarrolla en el marco normativo vigente emanado de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en primer lugar, corresponde mencionar el Plan Urbano Ambiental, aprobado
mediante la Ley N° 2930, que constituye la ley marco a la que debe adecuarse la
planificación y ejecución de la obra pública;
Que el citado Plan establece, en el artículo 7°, referido al sistema de transporte y
movilidad, promueve la ejecución de las obras necesarias para garantizar una
conectividad franca entre los distintos sectores de la Ciudad, orientando las
intervenciones hacia un sistema de movilidad sustentable.
Que en sus incisos f) y k) prevé: "Inciso f) "La conformación de un sistema vial, a
través de las siguientes acciones: (...) 4. Incrementar las ciclovías, bicisendas, carriles
y vías exclusivas para bicicletas hasta conformar una red que abarque toda la ciudad.
(...)" e "Inciso k) "La promoción de medios alternativos de transportes menos
contaminantes y no motorizados, a través de las siguientes acciones: (...) 4.
Eliminación de barreras físicas y realización de mejoras estructurales que faciliten el
uso del transporte público de bicicletas";
Que asimismo dicho Plan establece criterios rectores para el desarrollo de la
infraestructura ciclista; y la Ley N° 2586, de creación del Sistema de Transporte
Público de Bicicletas, que define las características generales que debe reunir la
infraestructura destinada a la circulación de bicicletas;
Que, además a través de la Ley 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al mentado código, el que tiene como objetivo
la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el
medio ambiente, y como método alternativo y complementario a las otras modalidades
de transporte;
Que dentro de los Criterios Generales que rigen al referido Sistema de Transporte
Público en Bicicleta, el artículo 14.1.3, inciso d), prevé la "Garantía del derecho a la
movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas.Estos derechos se
garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a
todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social
que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";
Que en las definiciones generales, dispuestas en el mencionado Código de Tránsito y
Transporte se establece una distinción entre bicisenda, ciclocarril y ciclovía; a saber:
"Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios
verdes para la circulación de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.",
"Ciclocarril:Sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con
carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal" y "Ciclovía:
Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la
circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.";
Que en ese marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado y mantiene un
sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas
conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, el cual
se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;
Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles se
han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de
circulación, iluminación suficiente,señalización precisa y sistemas de información al
usuario;
Que a través de la Ley 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici" es
complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta (STPB), cuyo objetivo
es la consolidación de una red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la integración de las
redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la promoción de la
intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la
incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;
Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los
lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.930, en relación al conjunto de acciones
tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de
contaminantes de combustión interna;
Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red a partir
de los programas mencionados torna recomendable analizar el estado actual de dicha
red y a la vez impulsar ampliaciones, modificaciones, readecuaciones y
reacondicionamientos a la mencionada red, que devengan en una mayor eficiencia
global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;
Que en consecuencia mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto
que tiene por objeto la readecuación integral de un sector de la Red de Ciclovías
Protegidas, que implica la remoción de los tramos de la calle Azopardo, entre la
avenida Brasil y la calle Cochabamba, y de la calle Cochabamba, entre la calle
Azopardo y avenida Paseo Colón; el traslado de traza a mano impar del tramo de
ciclovía de avenida San Juan entre avenida Paseo Colón y la calle Azopardo; y la
ejecución de la conexión del tramo de ciclovía de avenida Juan de Garay entre la calle
Azopardo y avenida Paseo Colón como parte de la Red de Ciclovías Protegidas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, han tomado intervención, en el marco de sus respectivas
competencias las Gerencias Operativas de Planificación Estratégica de la Movilidad y
de Diseño y Ordenamiento Vial dependientes de la Dirección General Diseño y
Planificación de la Movilidad de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría de Transporte, que se expidieron en los
términos que surgen de los Informes IF-2026-39592447-GCABA-DGDPM e IF-2026--
39708349-GCABA-DGDPM respectivamente;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el citado Decreto 387/23 estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre
sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6.764), así como "Entender en el diseño e implementación de las
políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados y peatonal, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Entender en la regulación y control
del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Establecer la ciclovía, de doble sentido de circulación, en el tramo de
itinerario comprendido por el siguiente eje:
- Avenida Juan de Garay desde calle Azopardo hasta avenida Paseo Colón, por
calzada paralela y adyacente a la vereda sur, en doble sentido de circulación.
- Avenida San Juan desde avenida Paseo Colón hasta calle Azopardo, por calzada
paralela y adyacente a la vereda norte, en doble sentido de circulación.
Artículo 2°. Autorizar la remoción de red de las ciclovías:
- Azopardo, desde avenida Brasil hasta la calle Cochabamba.
- Cochabamba, desde calle Azopardo hasta avenida Paseo Colón.
Artículo 3°.- Establecer que lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución entrará en vigencia una vez realizadas las obras y dispuesta la
señalización correspondiente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, a la Secretaría de Tránsito, a las Subsecretarías de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, Gestión y Control de la Movilidad, y de Proyectos y
Obras, a las Direcciones de Gestión Integral del Tránsito, Cuerpo de Agentes de
Tránsito, de Obras en Vías Peatonales, de Limpieza, de Obras y de Proyectos, a la
Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, a la Junta Comunal 1. Cumplido, archivar. Krantzer