RESOLUCIÓN 339 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA HASTA EL 1 DE ENERO DE 2027 EL PLAZO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ADECÚEN SUS SISTEMAS TÉCNICOS E INFORMÁTICOS A FIN DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DISCRIMINAR LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS A CONSUMIDORES FINALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES TRIBUTARIOS - DEBERES FORMALES - COMPROBANTES FISCALES - CONSUMIDOR FINAL - ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - TRANSPARENCIA FISCAL - PRÓRROGA DE PLAZOS - AGIP
Publicación:
08/09/2026
Sanción:
02/09/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26
(BOCBA N° 7325), la Resolución N° 169/AGIP/26 (BOCBA N° 7357) y sus
modificatorias Resoluciones Nros. 284/AGIP/26 (BOCBA N° 7417) y 312/AGIP/26
(BOCBA N° 7431) y el Expediente N° 39.560.963/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente se regula los
deberes formales a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, facultándose
a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas
reglamentarias tendientes a asegurar su adecuado cumplimiento;
Que el Decreto N° 107/26 encomienda a este Organismo Fiscal la revisión y
adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de
discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes
emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Resolución N° 169/AGIP/26 y sus modificatorias se reglamenta el
alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por
el Decreto N° 107/26, en el marco de los deberes formales previstos en el Código
Fiscal vigente;
Que el artículo 1° de la Resolución N° 312/AGIP/26 prorroga, hasta el 30 de
septiembre de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus
sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar la obligación de discriminar la
incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a
consumidores finales;
Que la Administración recibió distintas notas de actores diversos de la economía como
la Unión Industrial y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios
(COPAL) solicitando la ampliación de los plazos dispuestos para la implementación del
régimen, como así también la coordinación con otros regímenes que poseen idéntico
objeto;
Que diversas jurisdicciones provinciales, en el marco de sus respectivos
ordenamientos fiscales, han impuesto obligaciones de carácter similar en aras de
transparentar el alcance del citado tributo sobre las operaciones celebradas con
consumidores finales;
Que a partir de la coexistencia de múltiples regímenes y a los efectos de simplificar el
cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, las jurisdicciones involucradas pretenden armonizar el alcance, las
condiciones y la modalidad de cumplimiento;
Que el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del
Ministerio de Hacienda de la Nación remitió a esta jurisdicción una nota solicitando la
prórroga del plazo de implementación a fin de establecer medidas de armonización
entre los distintos regímenes;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar el plazo contemplado en el
artículo 7° de la Resolución N° 169/AGIP/26 para la adecuación de los sistemas
técnicos e informáticos de los contribuyentes y responsables;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 1° de enero de 2027, el plazo para que los
contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para
cumplimentar las obligaciones impuestas por la Resolución N° 169/AGIP/26 y sus
modificatorias Resoluciones Nros. 284/AGIP/26 y 312/AGIP/26.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la Dirección
General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich