RESOLUCIÓN 339 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL 1 DE ENERO DE 2027 EL PLAZO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ADECÚEN SUS SISTEMAS TÉCNICOS E INFORMÁTICOS A FIN DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DISCRIMINAR LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS A CONSUMIDORES FINALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES TRIBUTARIOS - DEBERES FORMALES - COMPROBANTES FISCALES - CONSUMIDOR FINAL - ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - TRANSPARENCIA FISCAL - PRÓRROGA DE PLAZOS - AGIP

Publicación:

08/09/2026

Sanción:

02/09/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26

(BOCBA N° 7325), la Resolución N° 169/AGIP/26 (BOCBA N° 7357) y sus

modificatorias Resoluciones Nros. 284/AGIP/26 (BOCBA N° 7417) y 312/AGIP/26

(BOCBA N° 7431) y el Expediente N° 39.560.963/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente se regula los

deberes formales a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, facultándose

a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas

reglamentarias tendientes a asegurar su adecuado cumplimiento;

Que el Decreto N° 107/26 encomienda a este Organismo Fiscal la revisión y

adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de

discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes

emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Resolución N° 169/AGIP/26 y sus modificatorias se reglamenta el

alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por

el Decreto N° 107/26, en el marco de los deberes formales previstos en el Código

Fiscal vigente;

Que el artículo 1° de la Resolución N° 312/AGIP/26 prorroga, hasta el 30 de

septiembre de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus

sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar la obligación de discriminar la

incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a

consumidores finales;

Que la Administración recibió distintas notas de actores diversos de la economía como

la Unión Industrial y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios

(COPAL) solicitando la ampliación de los plazos dispuestos para la implementación del

régimen, como así también la coordinación con otros regímenes que poseen idéntico

objeto;

Que diversas jurisdicciones provinciales, en el marco de sus respectivos

ordenamientos fiscales, han impuesto obligaciones de carácter similar en aras de

transparentar el alcance del citado tributo sobre las operaciones celebradas con

consumidores finales;

Que a partir de la coexistencia de múltiples regímenes y a los efectos de simplificar el

cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, las jurisdicciones involucradas pretenden armonizar el alcance, las

condiciones y la modalidad de cumplimiento;

Que el Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del

Ministerio de Hacienda de la Nación remitió a esta jurisdicción una nota solicitando la

prórroga del plazo de implementación a fin de establecer medidas de armonización

entre los distintos regímenes;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar el plazo contemplado en el

artículo 7° de la Resolución N° 169/AGIP/26 para la adecuación de los sistemas

técnicos e informáticos de los contribuyentes y responsables;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 1° de enero de 2027, el plazo para que los

contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para

cumplimentar las obligaciones impuestas por la Resolución N° 169/AGIP/26 y sus

modificatorias Resoluciones Nros. 284/AGIP/26 y 312/AGIP/26.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Impuesto

sobre los Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la Dirección

General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 339/AGIP/26 prorroga hasta el 1 de enero de 2027 el plazo previsto en el artículo 7° de la Resolución 169/AGIP/26 para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos y cumplan con las obligaciones allí establecidas.</p>