RESOLUCIÓN 1710 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2025 PARA LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA LOCALES. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL - EJERCICIO FISCAL 2025 - CONTRIBUYENTES LOCALES - VENCIMIENTOS - CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CUIT
Publicación:
10/09/2026
Sanción:
07/09/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: El inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2026), la Resolución N° 443-
AGIP/25 (BOCBA N° 7222) y el EX N° 39.773.200/GCABA-DGANFA-2026 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar las fechas de vencimiento respecto de los
tributos, intereses y multas, o las eventuales prórrogas, en los casos que corresponda;
Que mediante el inciso n) del artículo 1° de la Resolución N° 443-AGIP/25 se delega
en la Directora General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado
y la suscripción de las Resoluciones que fijen fechas de vencimientos generales para
la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos;
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de
las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, respecto
del Ejercicio Fiscal 2025.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 443-AGIP/25,
Artículo 1°.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2025, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la
Categoría Locales, según se detalla a continuación:
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General de
Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Morera
