RESOLUCIÓN 282 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE ROEDORES  DETERMINANDO SUJETOS ALCANZADOS, CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE -  CONTROL DE PLAGAS - DESRATIZACIÓN - PREVENCIÓN SANITARIA - EMPRESAS AUTORIZADAS - CERTIFICADO DE TRATAMIENTO - OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - PROPIEDAD HORIZONTAL - FISCALIZACIÓN - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RATAS - OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS, DEMOLICIONES, EXCAVACIONES, MOVIMIENTOS O REMOCIONES DE SUELO - ACOPIO, DEPÓSITO, CLASIFICACIÓN, RECICLADO DE METALES Y DESECHOS METÁLICOS - DEPÓSITOS Y CENTROS LOGÍSTICOS - GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS URBANOS - LOCALES DE REPRESENTACIÓN CON CAPACIDAD MAYOR A 350 ASISTENTES - LOCALES DE DIVERSIÓN - RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES - ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD CON INTERNACIÓN - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO - ESTACIONES DE SERVICIO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS Y/O DE EXPENDIO DE COMIDA Y/O ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS - ESTACIONAMIENTOS CON ZONA SUBTERRÁNEA - ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - INMUEBLES SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - EDIFICIOS PÚBLICOS - RECOMENDABLE - OBLIGATORIO

Publicación:

17/09/2026

Sanción:

15/09/2026

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , la Ley

Nacional 11.843, las Leyes 451, 2.628, 6.684 y 6.776, los Decretos 387/23 y sus

modificatorios, 412/23, 306/26, las Resoluciones 276-GCABA-APRA/26, y 281-

GCABA-APRA/26, y el Expediente Electrónico Nro. EX-2026-41360108- -GCABA-

APRA y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que la Ley Nacional 11.843 de Salud Pública y Profilaxis de la Peste, establece en su

artículo 1° que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales

y las autoridades en los edificios públicos de todo el territorio de la República están

obligados a la matanza de ratas y otros roedores reservorios de peste, como asimismo

a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar

el desarrollo y propagación de los mismos."

Que, la Ley 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires"; y asimismo, "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los

aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los

recursos humanos", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley 6.684 y el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel, autárquico y descentralizado, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la

Vicejefatura de Gobierno;

Que, en virtud del Decreto 306/26, se modificó la estructura organizativa de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante la Resolución 276-GCABA-APRA/26, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución 281-GCABA-APRA/26 se estableció la obligatoriedad de

inscripción en la "Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización" para

quienes desarrollen actividades de desratización en ámbito la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, ello con el fin de contar con información actualizada sobre las empresas que

prestan el mentado servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de

esta forma poder ejecutar acciones de prevención y control por parte de los

organismos competentes tendientes a lograr un control de la población de roedores en

el ámbito urbano;

Que las tareas de demolición de edificios, construcciones y otras intervenciones de

similar naturaleza en el tejido urbano pueden alterar los hábitats utilizados por

poblaciones de roedores, particularmente aquellos localizados en subsuelos,

estructuras abandonadas, cámaras, alcantarillas y espacios vinculados a inmuebles

preexistentes, provocando el desplazamiento de dichos ejemplares hacia predios

linderos, espacios públicos y áreas habitadas; y que dicha situación puede generar un

incremento transitorio de la presencia de roedores en el entorno inmediato de las

obras, con el consecuente riesgo para las condiciones de higiene, salubridad y

seguridad ambiental;

Que, los establecimientos de acopio, depósito, clasificación, reciclado de metales y

desechos metálicos, por las características propias de la actividad desarrollada,

presentan especial relevancia a los fines de la prevención y control de la presencia de

roedores;

Que, el Código Alimentario Argentino, declarado vigente en todo el territorio de la

República Argentina por la Ley Nacional N° 18.284, establece condiciones higiénico-

sanitarias aplicables a los establecimientos donde se elaboran, fraccionan, almacenan,

comercializan y/o expenden alimentos, contemplando medidas destinadas a prevenir y

controlar la presencia de plagas;

Que, se ha detectado que hay determinados ámbitos del tejido urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que, por las características socio urbanas y demográficas

que detentan, o por concentrar mayoritariamente actividades de rubro gastronómico se

presentan como escenarios propicios para la proliferación de roedores;

Que, asimismo, en virtud de la alta densidad poblacional, la disponibilidad de

alimentos derivada de la generación de residuos, la existencia de redes subterráneas y

espacios aptos para su refugio y reproducción, así como las modificaciones

ambientales y climáticas observadas en los últimos años, determinados espacios y

actividades que se desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentan

como escenarios propicios para la proliferación de roedores, motivo por el cual resulta

necesario articular y ejecutar medidas de acción y control tendientes a contribuir el

control poblacional de los roedores;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el ámbito de

las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución 276-GCABA-APRA/26;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 , y el Decreto

412/23.

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer medidas de prevención, control y gestión destinadas a evitar y

reducir la presencia y proliferación de roedores en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a los

propietarios, desarrolladores, empresas constructoras, contratistas, y demás sujetos

responsables o intervinientes en obras públicas o privadas, demoliciones,

excavaciones, movimientos o remociones de suelo, así como a establecimientos

metalúrgicos, establecimientos de acopio, depósito, clasificación, reciclado de metales

y desechos metálicos, depósitos y centros logísticos, generadores especiales de

residuos sólidos urbanos, locales de representación con capacidad mayor a 350

asistentes, locales de diversión, residencias para personas mayores, establecimientos

de sanidad con internación, servicios de alojamiento, estaciones de servicio,

establecimientos educativos, establecimientos gastronómicos y/o de expendio de

comida y/o almacenamiento de alimentos, estacionamientos con zona subterránea,

estaciones de subterráneos, inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal (a

través de su administrador), y edificios públicos, dentro de los 45 días desde la

publicación de la presente.

Artículo 3°.- Los responsables de las actividades alcanzadas por el artículo 2° deberán

efectuar tratamientos de prevención y control de roedores con la periodicidad prevista

en el Anexo I (IF-2026-41587327-GCABA-APRA), integrante de la presente, los que

deberán ser realizados exclusivamente por empresas autorizadas por la Agencia de

Protección Ambiental conforme la Resolución N° 281-GCABA-APRA/26. Los

responsables deberán conservar y exhibir, ante requerimiento de la autoridad

competente, el certificado vigente que acredite la realización de los tratamientos

correspondientes, en los términos y plazos establecidos en el citado Anexo.

Artículo 4°. - Disponer que se articulará las acciones necesarias con los organismos

competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar

la adecuada implementación y fiscalización de lo previsto en la presente Resolución,

en el marco de las competencias que a cada uno correspondan. Se establecen como

zonas prioritarias, para el refuerzo de las medidas de control y fiscalización: Barrios

vulnerables, Obras públicas y privadas, demoliciones y excavaciones, Zonas

adyacentes al puerto y costanera, zona polo gastronómico, entre otras.

Artículo 5°. - En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente o la presencia de roedores o indicios de su presencia, los

responsables podrán ser pasibles de medidas y sanciones contempladas en la Ley

451.

Artículo 6°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la

Secretaría de Higiene, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente

de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Planeamiento

Urbano, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependientes de la

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a las Comunas, a la Dirección General de Administración de Infracciones

y a las Direcciones Generales de esta Agencia. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7454

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° de la Resolución 282/APRA/26 dispone que los tratamientos de prevención y control de roedores deben ser realizados por empresas autorizadas conforme la Resolución 281/APRA/26.</p>