RESOLUCIÓN 282 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE ROEDORES DETERMINANDO SUJETOS ALCANZADOS, CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE - CONTROL DE PLAGAS - DESRATIZACIÓN - PREVENCIÓN SANITARIA - EMPRESAS AUTORIZADAS - CERTIFICADO DE TRATAMIENTO - OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - PROPIEDAD HORIZONTAL - FISCALIZACIÓN - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RATAS - OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS, DEMOLICIONES, EXCAVACIONES, MOVIMIENTOS O REMOCIONES DE SUELO - ACOPIO, DEPÓSITO, CLASIFICACIÓN, RECICLADO DE METALES Y DESECHOS METÁLICOS - DEPÓSITOS Y CENTROS LOGÍSTICOS - GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS URBANOS - LOCALES DE REPRESENTACIÓN CON CAPACIDAD MAYOR A 350 ASISTENTES - LOCALES DE DIVERSIÓN - RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES - ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD CON INTERNACIÓN - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO - ESTACIONES DE SERVICIO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS Y/O DE EXPENDIO DE COMIDA Y/O ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS - ESTACIONAMIENTOS CON ZONA SUBTERRÁNEA - ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - INMUEBLES SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - EDIFICIOS PÚBLICOS - RECOMENDABLE - OBLIGATORIO
Publicación:
17/09/2026
Sanción:
15/09/2026
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , la Ley
Nacional 11.843, las Leyes 451, 2.628, 6.684 y 6.776, los Decretos 387/23 y sus
modificatorios, 412/23, 306/26, las Resoluciones 276-GCABA-APRA/26, y 281-
GCABA-APRA/26, y el Expediente Electrónico Nro. EX-2026-41360108- -GCABA-
APRA y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley Nacional 11.843 de Salud Pública y Profilaxis de la Peste, establece en su
artículo 1° que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales
y las autoridades en los edificios públicos de todo el territorio de la República están
obligados a la matanza de ratas y otros roedores reservorios de peste, como asimismo
a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar
el desarrollo y propagación de los mismos."
Que, la Ley 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"; y asimismo, "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los
recursos humanos", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley 6.684 y el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel, autárquico y descentralizado, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que, en virtud del Decreto 306/26, se modificó la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Resolución 276-GCABA-APRA/26, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución 281-GCABA-APRA/26 se estableció la obligatoriedad de
inscripción en la "Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización" para
quienes desarrollen actividades de desratización en ámbito la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, ello con el fin de contar con información actualizada sobre las empresas que
prestan el mentado servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
esta forma poder ejecutar acciones de prevención y control por parte de los
organismos competentes tendientes a lograr un control de la población de roedores en
el ámbito urbano;
Que las tareas de demolición de edificios, construcciones y otras intervenciones de
similar naturaleza en el tejido urbano pueden alterar los hábitats utilizados por
poblaciones de roedores, particularmente aquellos localizados en subsuelos,
estructuras abandonadas, cámaras, alcantarillas y espacios vinculados a inmuebles
preexistentes, provocando el desplazamiento de dichos ejemplares hacia predios
linderos, espacios públicos y áreas habitadas; y que dicha situación puede generar un
incremento transitorio de la presencia de roedores en el entorno inmediato de las
obras, con el consecuente riesgo para las condiciones de higiene, salubridad y
seguridad ambiental;
Que, los establecimientos de acopio, depósito, clasificación, reciclado de metales y
desechos metálicos, por las características propias de la actividad desarrollada,
presentan especial relevancia a los fines de la prevención y control de la presencia de
roedores;
Que, el Código Alimentario Argentino, declarado vigente en todo el territorio de la
República Argentina por la Ley Nacional N° 18.284, establece condiciones higiénico-
sanitarias aplicables a los establecimientos donde se elaboran, fraccionan, almacenan,
comercializan y/o expenden alimentos, contemplando medidas destinadas a prevenir y
controlar la presencia de plagas;
Que, se ha detectado que hay determinados ámbitos del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, por las características socio urbanas y demográficas
que detentan, o por concentrar mayoritariamente actividades de rubro gastronómico se
presentan como escenarios propicios para la proliferación de roedores;
Que, asimismo, en virtud de la alta densidad poblacional, la disponibilidad de
alimentos derivada de la generación de residuos, la existencia de redes subterráneas y
espacios aptos para su refugio y reproducción, así como las modificaciones
ambientales y climáticas observadas en los últimos años, determinados espacios y
actividades que se desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentan
como escenarios propicios para la proliferación de roedores, motivo por el cual resulta
necesario articular y ejecutar medidas de acción y control tendientes a contribuir el
control poblacional de los roedores;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el ámbito de
las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución 276-GCABA-APRA/26;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 , y el Decreto
412/23.
Artículo 1°.- Establecer medidas de prevención, control y gestión destinadas a evitar y
reducir la presencia y proliferación de roedores en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a los
propietarios, desarrolladores, empresas constructoras, contratistas, y demás sujetos
responsables o intervinientes en obras públicas o privadas, demoliciones,
excavaciones, movimientos o remociones de suelo, así como a establecimientos
metalúrgicos, establecimientos de acopio, depósito, clasificación, reciclado de metales
y desechos metálicos, depósitos y centros logísticos, generadores especiales de
residuos sólidos urbanos, locales de representación con capacidad mayor a 350
asistentes, locales de diversión, residencias para personas mayores, establecimientos
de sanidad con internación, servicios de alojamiento, estaciones de servicio,
establecimientos educativos, establecimientos gastronómicos y/o de expendio de
comida y/o almacenamiento de alimentos, estacionamientos con zona subterránea,
estaciones de subterráneos, inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal (a
través de su administrador), y edificios públicos, dentro de los 45 días desde la
publicación de la presente.
Artículo 3°.- Los responsables de las actividades alcanzadas por el artículo 2° deberán
efectuar tratamientos de prevención y control de roedores con la periodicidad prevista
en el Anexo I (IF-2026-41587327-GCABA-APRA), integrante de la presente, los que
deberán ser realizados exclusivamente por empresas autorizadas por la Agencia de
Protección Ambiental conforme la Resolución N° 281-GCABA-APRA/26. Los
responsables deberán conservar y exhibir, ante requerimiento de la autoridad
competente, el certificado vigente que acredite la realización de los tratamientos
correspondientes, en los términos y plazos establecidos en el citado Anexo.
Artículo 4°. - Disponer que se articulará las acciones necesarias con los organismos
competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar
la adecuada implementación y fiscalización de lo previsto en la presente Resolución,
en el marco de las competencias que a cada uno correspondan. Se establecen como
zonas prioritarias, para el refuerzo de las medidas de control y fiscalización: Barrios
vulnerables, Obras públicas y privadas, demoliciones y excavaciones, Zonas
adyacentes al puerto y costanera, zona polo gastronómico, entre otras.
Artículo 5°. - En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente o la presencia de roedores o indicios de su presencia, los
responsables podrán ser pasibles de medidas y sanciones contempladas en la Ley
451.
Artículo 6°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la
Secretaría de Higiene, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente
de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Planeamiento
Urbano, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependientes de la
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a las Comunas, a la Dirección General de Administración de Infracciones
y a las Direcciones Generales de esta Agencia. Cumplido, archivar. Morosi