RESOLUCIÓN 281 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN LA NÓMINA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN. - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - NÓMINA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN - SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN - CONTROL DE PLAGAS - PREVENCIÓN Y CONTROL DE ROEDORES - SALUD PÚBLICA - SALUBRIDAD AMBIENTAL - HIGIENE URBANA - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - CONSTANCIA DE SERVICIO REALIZADO DE DESRATIZACIÓN - REGISTRO DE EMPRESAS

Publicación:

17/09/2026

Sanción:

15/09/2026

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado según Ley N° 6.764), las Leyes Nacionales N° 11.843, 18.284, las Leyes

Nros. 451, 2.628, 6.684 (textos consolidados según la Ley N° 6.764) y 6.776, los

Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 412/23, 306/26, la Resolución Nro. 276-

GCABA-APRA/26, y el Expediente Electrónico Nro. EX-2026-41359690- -GCABA-

APRA y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger

la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires"; y asimismo, "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los

aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los

recursos humanos", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel, autárquico y descentralizado, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la

Vicejefatura de Gobierno;

Que, en virtud del Decreto N° 306/26, se modificó la estructura organizativa de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante la Resolución N° 276-GCABA-APRA/26, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que la Ley Nacional N° 11.843 de Salud Pública y Profilaxis de la Peste, establece en

su artículo 1° que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o

rurales y las autoridades en los edificios públicos de todo el territorio de la República

están obligados a la matanza de ratas y otros roedores reservorios de peste, como

asimismo a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional

para evitar el desarrollo y propagación de los mismos."

Que, asimismo, la Ley Nacional N° 11.843 contempla a las empresas privadas que

realizan tareas de desratización y prevé, ante el incumplimiento de las normas que

reglamentan su actividad, la aplicación de sanciones, sin perjuicio de la suspensión

temporaria o definitiva de las autorizaciones otorgadas;

Que, la presencia y proliferación de roedores en ámbitos urbanos constituye una

problemática de relevancia sanitaria y ambiental, en virtud de su potencial incidencia

sobre la salud de la población y las condiciones de salubridad del ambiente;

Que el crecimiento sostenido de las poblaciones de roedores en entornos urbanos se

encuentra asociado a diversos factores, entre ellos la alta densidad poblacional, la

disponibilidad de alimentos derivada de la generación de residuos, la existencia de

redes subterráneas y espacios aptos para su refugio y reproducción, así como las

modificaciones ambientales y climáticas observadas en los últimos años;

Que las tareas de demolición de edificios, construcciones y otras intervenciones de

similar naturaleza en el tejido urbano pueden alterar los hábitats utilizados por

poblaciones de roedores, particularmente aquellos localizados en subsuelos,

estructuras abandonadas, cámaras, alcantarillas y espacios vinculados a inmuebles

preexistentes, provocando el desplazamiento de dichos ejemplares hacia predios

linderos, espacios públicos y áreas habitadas; y que dicha situación puede generar un

incremento transitorio de la presencia de roedores en el entorno inmediato de las

obras, con el consecuente riesgo para las condiciones de higiene, salubridad y

seguridad ambiental;

Que, los establecimientos de acopio, depósito, clasificación, reciclado de metales y

desechos metálicos, por las características propias de la actividad desarrollada,

presentan especial relevancia a los fines de la prevención y control de la presencia de

roedores;

Que, el Código Alimentario Argentino, declarado vigente en todo el territorio de la

República Argentina por la Ley Nacional N° 18.284, establece condiciones higiénico-

sanitarias aplicables a los establecimientos donde se elaboran, fraccionan, almacenan,

comercializan y/o expenden alimentos, contemplando medidas destinadas a prevenir y

controlar la presencia de plagas;

Que, se ha detectado que hay determinada ámbitos del tejido urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que, por las características socio urbanas y demográficas

que detentan, o por concentrar mayoritariamente actividades de rubro gastronómico se

presentan como escenarios propicios para la proliferación de roedores;

Que, el artículo 1.3.22 de la Ley N° 451, expresa que "El/la titular o responsable de un

establecimiento o inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no

realice las tareas de desinfecciones y desratización periódicas, es sancionado/a con

multa de cien (100) a mil cuatrocientas (1.400) unidades fijas. Cuando se trate de un

edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y la existencia de roedores se

compruebe en las partes comunes, la multa se aplica contra el consorcio de

propietarios";

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar y fortalecer las acciones destinadas a la

prevención y control de la presencia de roedores en el ámbito urbano, con mayor

énfasis en aquellos que se presentan como escenarios favorables para la propagación

de los roedores, con el objeto de proteger la salud de la población, preservar las

condiciones de higiene y salubridad del espacio público y resguardar la infraestructura

y los servicios de la Ciudad;

Que, para ello, es menester contar con información actualizada respecto de las

empresas que desarrollan tareas de desratización en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, así como de las intervenciones efectuadas por éstas, a fin de

identificar situaciones que contribuyan a orientar las acciones de control por parte de

los organismos competentes;

Que, con el fin de ordenar la actividad resulta necesario que quienes realicen y/o

pretendan realizar actividades de desratización en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se inscriban en una nómina de empresas que realizan tareas de desratización

con el fin de obtener una trazabilidad y seguridad del cumplimiento de la normativa

vigente;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el ámbito de

las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 276-GCABA-

APRA/26;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según Ley N° 6.764), y el Decreto N° 412/23.

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que quienes desarrollen actividades de desratización en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse con carácter

obligatorio en la "Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización"

dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental, dentro de los 30 días desde la

publicación de la presente.

Artículo 2°. Aprobar los requisitos para la inscripción en la "Nómina de empresas

prestadoras de servicios de desratización" que como Anexo I (IF-2026-41563952-

GCABA-APRA) forman parte integrante de la presente.

Artículo 3 ° .- Aprobar el Certificado de inscripción en la "Nómina de empresas

prestadoras de servicios de desratización" que como Anexo II (IF-2026-41564336-

GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°. - Establecer que las empresas inscriptas en la "Nómina de empresas

prestadoras de servicios de desratización", deberán expedir una constancia de

realización de tareas de desratización, que deberá contener los requisitos mínimos

establecidos en el "Procedimiento de carga de Constancia de servicio realizado de

desratización" que como Anexo III (IF-2026-41565007-GCABA-APRA) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establecer las obligaciones de las empresas inscriptas en la "Nómina de

empresas prestadoras de servicios de desratización" que como Anexo IV (IF-2026-

41565979-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°. - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones previstas en la

presente Resolución, o la presencia de roedores o indicios de su presencia, se

intimará a la empresa involucrada a presentar el descargo que estime corresponder

dentro del plazo que se establezca al efecto. Evaluadas las circunstancias del caso,

podrá disponerse la suspensión o baja del Registro, ello sin perjuicio de la aplicación

de las medidas y sanciones previstas en la Ley N.° 451 .

Artículo 7°. - Disponer que se articulará las acciones necesarias con los organismos

competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar

la adecuada implementación y fiscalización de lo previsto en la presente Resolución,

en el marco de las competencias que a cada uno correspondan.

Artículo 8°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la

Secretaría de Higiene, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente

de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Planeamiento

Urbano, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependientes de la

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a las Comunas, a la Dirección General de Administración de Infracciones

y a las Direcciones Generales de esta Agencia. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7454

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7454

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7454

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7454

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 3° de la Resolución 282/APRA/26 dispone que los tratamientos de prevención y control de roedores deben ser realizados por empresas autorizadas conforme la Resolución 281/APRA/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 6° de la Resolución 281/APRA/26 complementa la Ley 451 en la aplicación de medidas y sanciones.</p>
INTEGRA
<p>La Resolución 281/APRA/26 integra la Ley Nacional 18.284.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 5° de la Resolución 281/APRA/26 integra la Ley Nacional 11.843.</p>