RESOLUCIÓN 281 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN LA NÓMINA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN. - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - NÓMINA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN - SERVICIOS DE DESRATIZACIÓN - CONTROL DE PLAGAS - PREVENCIÓN Y CONTROL DE ROEDORES - SALUD PÚBLICA - SALUBRIDAD AMBIENTAL - HIGIENE URBANA - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - CONSTANCIA DE SERVICIO REALIZADO DE DESRATIZACIÓN - REGISTRO DE EMPRESAS
Publicación:
17/09/2026
Sanción:
15/09/2026
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 6.764), las Leyes Nacionales N° 11.843, 18.284, las Leyes
Nros. 451, 2.628, 6.684 (textos consolidados según la Ley N° 6.764) y 6.776, los
Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 412/23, 306/26, la Resolución Nro. 276-
GCABA-APRA/26, y el Expediente Electrónico Nro. EX-2026-41359690- -GCABA-
APRA y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica y descentralizada, con el objeto de proteger
la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"; y asimismo, "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los
recursos humanos", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel, autárquico y descentralizado, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la
Vicejefatura de Gobierno;
Que, en virtud del Decreto N° 306/26, se modificó la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Resolución N° 276-GCABA-APRA/26, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que la Ley Nacional N° 11.843 de Salud Pública y Profilaxis de la Peste, establece en
su artículo 1° que "Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o
rurales y las autoridades en los edificios públicos de todo el territorio de la República
están obligados a la matanza de ratas y otros roedores reservorios de peste, como
asimismo a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional
para evitar el desarrollo y propagación de los mismos."
Que, asimismo, la Ley Nacional N° 11.843 contempla a las empresas privadas que
realizan tareas de desratización y prevé, ante el incumplimiento de las normas que
reglamentan su actividad, la aplicación de sanciones, sin perjuicio de la suspensión
temporaria o definitiva de las autorizaciones otorgadas;
Que, la presencia y proliferación de roedores en ámbitos urbanos constituye una
problemática de relevancia sanitaria y ambiental, en virtud de su potencial incidencia
sobre la salud de la población y las condiciones de salubridad del ambiente;
Que el crecimiento sostenido de las poblaciones de roedores en entornos urbanos se
encuentra asociado a diversos factores, entre ellos la alta densidad poblacional, la
disponibilidad de alimentos derivada de la generación de residuos, la existencia de
redes subterráneas y espacios aptos para su refugio y reproducción, así como las
modificaciones ambientales y climáticas observadas en los últimos años;
Que las tareas de demolición de edificios, construcciones y otras intervenciones de
similar naturaleza en el tejido urbano pueden alterar los hábitats utilizados por
poblaciones de roedores, particularmente aquellos localizados en subsuelos,
estructuras abandonadas, cámaras, alcantarillas y espacios vinculados a inmuebles
preexistentes, provocando el desplazamiento de dichos ejemplares hacia predios
linderos, espacios públicos y áreas habitadas; y que dicha situación puede generar un
incremento transitorio de la presencia de roedores en el entorno inmediato de las
obras, con el consecuente riesgo para las condiciones de higiene, salubridad y
seguridad ambiental;
Que, los establecimientos de acopio, depósito, clasificación, reciclado de metales y
desechos metálicos, por las características propias de la actividad desarrollada,
presentan especial relevancia a los fines de la prevención y control de la presencia de
roedores;
Que, el Código Alimentario Argentino, declarado vigente en todo el territorio de la
República Argentina por la Ley Nacional N° 18.284, establece condiciones higiénico-
sanitarias aplicables a los establecimientos donde se elaboran, fraccionan, almacenan,
comercializan y/o expenden alimentos, contemplando medidas destinadas a prevenir y
controlar la presencia de plagas;
Que, se ha detectado que hay determinada ámbitos del tejido urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, por las características socio urbanas y demográficas
que detentan, o por concentrar mayoritariamente actividades de rubro gastronómico se
presentan como escenarios propicios para la proliferación de roedores;
Que, el artículo 1.3.22 de la Ley N° 451, expresa que "El/la titular o responsable de un
establecimiento o inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no
realice las tareas de desinfecciones y desratización periódicas, es sancionado/a con
multa de cien (100) a mil cuatrocientas (1.400) unidades fijas. Cuando se trate de un
edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y la existencia de roedores se
compruebe en las partes comunes, la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios";
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar y fortalecer las acciones destinadas a la
prevención y control de la presencia de roedores en el ámbito urbano, con mayor
énfasis en aquellos que se presentan como escenarios favorables para la propagación
de los roedores, con el objeto de proteger la salud de la población, preservar las
condiciones de higiene y salubridad del espacio público y resguardar la infraestructura
y los servicios de la Ciudad;
Que, para ello, es menester contar con información actualizada respecto de las
empresas que desarrollan tareas de desratización en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, así como de las intervenciones efectuadas por éstas, a fin de
identificar situaciones que contribuyan a orientar las acciones de control por parte de
los organismos competentes;
Que, con el fin de ordenar la actividad resulta necesario que quienes realicen y/o
pretendan realizar actividades de desratización en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se inscriban en una nómina de empresas que realizan tareas de desratización
con el fin de obtener una trazabilidad y seguridad del cumplimiento de la normativa
vigente;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el ámbito de
las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 276-GCABA-
APRA/26;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según Ley N° 6.764), y el Decreto N° 412/23.
Artículo 1°.- Establecer que quienes desarrollen actividades de desratización en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse con carácter
obligatorio en la "Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización"
dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental, dentro de los 30 días desde la
publicación de la presente.
Artículo 2°. Aprobar los requisitos para la inscripción en la "Nómina de empresas
prestadoras de servicios de desratización" que como Anexo I (IF-2026-41563952-
GCABA-APRA) forman parte integrante de la presente.
Artículo 3 ° .- Aprobar el Certificado de inscripción en la "Nómina de empresas
prestadoras de servicios de desratización" que como Anexo II (IF-2026-41564336-
GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. - Establecer que las empresas inscriptas en la "Nómina de empresas
prestadoras de servicios de desratización", deberán expedir una constancia de
realización de tareas de desratización, que deberá contener los requisitos mínimos
establecidos en el "Procedimiento de carga de Constancia de servicio realizado de
desratización" que como Anexo III (IF-2026-41565007-GCABA-APRA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establecer las obligaciones de las empresas inscriptas en la "Nómina de
empresas prestadoras de servicios de desratización" que como Anexo IV (IF-2026-
41565979-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°. - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente Resolución, o la presencia de roedores o indicios de su presencia, se
intimará a la empresa involucrada a presentar el descargo que estime corresponder
dentro del plazo que se establezca al efecto. Evaluadas las circunstancias del caso,
podrá disponerse la suspensión o baja del Registro, ello sin perjuicio de la aplicación
de las medidas y sanciones previstas en la Ley N.° 451 .
Artículo 7°. - Disponer que se articulará las acciones necesarias con los organismos
competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar
la adecuada implementación y fiscalización de lo previsto en la presente Resolución,
en el marco de las competencias que a cada uno correspondan.
Artículo 8°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la
Secretaría de Higiene, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente
de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Planeamiento
Urbano, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependientes de la
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a las Comunas, a la Dirección General de Administración de Infracciones
y a las Direcciones Generales de esta Agencia. Cumplido, archivar. Morosi