DECRETO 327 2026
Síntesis:
ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6.885 A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (COPIDIS) - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COPIDIS - DISCAPACIDAD - ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - INCLUSIÓN SOCIAL - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - REGLAMENTACIÓN - NORMAS COMPLEMENTARIAS - INTERVENCIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684
y 6.885, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-41527776-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad, el derecho a su plena
integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de
promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre
de cualquier tipo de barreras;
Que la Ley 6.885 adopta, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Símbolo de Accesibilidad Universal desarrollado por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), conforme el gráfico integrante del Anexo I de dicha Ley, a fin de
identificar la accesibilidad de las personas con discapacidad, asegurando su
autonomía, la igualdad de oportunidades y su plena participación en todos los
aspectos de la vida;
Que la precitada Ley establece que la adopción del Símbolo de Accesibilidad Universal
será progresiva e implicará una transición gradual para que las instituciones públicas y
privadas comiencen a adoptarlo y utilizarlo en sus señalizaciones y comunicaciones;
Que, asimismo, dispone que la Autoridad de Aplicación debe asegurar la coexistencia
del Símbolo de Accesibilidad Universal con la simbología que se utiliza actualmente
para identificar a la discapacidad o la accesibilidad de las personas con discapacidad,
a fin de que se lo continúe utilizando específicamente para la identificación de la
discapacidad motriz, junto con los demás símbolos que identifican al resto de los tipos
de discapacidades;
Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, asesorar,
supervisar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de la
normativa vinculada a las personas con discapacidad;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) en la órbita de la mentada Vicejefatura;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como
Autoridad de Aplicación de la Ley 6.885;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.885.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.885 a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de dicha Ley.
Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el
marco de la implementación de la Ley 6.885, que impliquen erogaciones, afectación de
recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa
del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido,
archivar. MACRI - Sánchez Zinny