DECRETO 327 2026

Síntesis:

ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6.885 A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (COPIDIS) - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COPIDIS - DISCAPACIDAD - ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - SÍMBOLO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - INCLUSIÓN SOCIAL - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - REGLAMENTACIÓN - NORMAS COMPLEMENTARIAS - INTERVENCIÓN PREVIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

21/09/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684

y 6.885, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-41527776-GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad, el derecho a su plena

integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;

Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de

promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre

de cualquier tipo de barreras;

Que la Ley 6.885 adopta, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Símbolo de Accesibilidad Universal desarrollado por la Organización de las Naciones

Unidas (ONU), conforme el gráfico integrante del Anexo I de dicha Ley, a fin de

identificar la accesibilidad de las personas con discapacidad, asegurando su

autonomía, la igualdad de oportunidades y su plena participación en todos los

aspectos de la vida;

Que la precitada Ley establece que la adopción del Símbolo de Accesibilidad Universal

será progresiva e implicará una transición gradual para que las instituciones públicas y

privadas comiencen a adoptarlo y utilizarlo en sus señalizaciones y comunicaciones;

Que, asimismo, dispone que la Autoridad de Aplicación debe asegurar la coexistencia

del Símbolo de Accesibilidad Universal con la simbología que se utiliza actualmente

para identificar a la discapacidad o la accesibilidad de las personas con discapacidad,

a fin de que se lo continúe utilizando específicamente para la identificación de la

discapacidad motriz, junto con los demás símbolos que identifican al resto de los tipos

de discapacidades;

Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, asesorar,

supervisar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de la

normativa vinculada a las personas con discapacidad;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) en la órbita de la mentada Vicejefatura;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como

Autoridad de Aplicación de la Ley 6.885;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.885.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.885 a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de dicha Ley.

Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el

marco de la implementación de la Ley 6.885, que impliquen erogaciones, afectación de

recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa

del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido,

archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>El artículo 1 del Decreto 327/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.885.</p><p>El artículo 2  faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para su implementación.</p><p>El artículo 3 establece que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el marco de la implementación de la Ley 6.885 que impliquen erogaciones, afectación de recursos o impacto presupuestario deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.</p>