LEY 2003 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1207- SUPERMERCADOS TOTALES - HIPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS - EXHIBICIÓN DE PRECIOS - INCORPORA INCISO G - EXHIBICIÓN DE LA VARIACIÓN PORCENTUAL DE PRECIOS DE ARTÍCULOS - PRODUCTOS - GRUPO DE MERCADERÍA - ACUERDOS DE PRECIOS CELEBRADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Publicación:

26/07/2006

Sanción:

15/06/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Se incorpora al artículo 1° de la Ley N° 1.207 (B.O.C.B.A. N° 1850), como inciso g), el siguiente texto:
"g) Exhibir la variación porcentual de los precios de cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público, respecto del comienzo del año y del mes en curso. Junto al precio vigente al que se refiere el inciso a) del presente artículo, se consignará el precio correspondiente al día primero (1°) de enero del año en curso y del mes en curso, y la variación porcentual existente entre ambos precios (primero del año, primero del mes actual y vigente)."
Cláusula Transitoria: mientras estén vigentes los acuerdos de precios celebrados por el Gobierno Nacional, se deberá indicar esta situación en los productos incluidos en dichos convenios con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 21 de julio de 2006

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.003 (Expediente N° 38.410/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de junio de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2341, corrige la errata del Art. 1 de la Ley 2003</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2003, incorpora texto como inciso g) al artículo 1 de la Ley 1207 <strong>(DEROGADA)</strong>.</p>