LEY 1993 2006
Síntesis:
MODIFICA LEY 269 - ARTÍCULOS 4 Y 6 - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - PROHIBICIONES - EXCEPCIÓN LICENCIA DE CONDUCTOR PARA TRABAJAR - LICENCIA PROVISORIA
Publicación:
27/07/2006
Sanción:
15/06/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/07/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 269, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las Instituciones y los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden abrir cuentas corrientes, otorgar tarjetas de crédito, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En caso de tener que designar como funcionarios jerárquicos/as o personal de planta permanente, transitoria o personal contratado, la Dirección de Recursos Humanos debe notificar detalladamente la nueva relación laboral o contractual al Registro a fin de que éste lo comunique al Juez, si correspondiere."
AArtículo 2° - Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 269, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se exceptúa de lo normado en el artículo 4° a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará una licencia provisoria por única vez que caducará al año de otorgada, sólo podrá ser renovada en caso de acreditar la baja en el Registro de conformidad con lo establecido en artículo 3°".
Artículo 3° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO