ACTA 1986 2006 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

MODIFICA EL ACTA N° 1.872-05 - PLAN DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA Y DOMINIAL - REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS - ACCIONES JUDICIALES - MODELOS DE CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO - PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL

Publicación:

27/07/2006

Sanción:

18/01/2006

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Reunión de Directorio de fecha 18 de enero 2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero del año dos mil seis, siendo las 12 hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto O. Selzer, y los Sres. Directores, Dr. Claudio G. Hoistacher, Sra. Silvia María Eva Gottero y Lic. Osvaldo Luján Cereghetti, quienes firman al pie de la presente,

Se considera el orden del día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: tema: "Modificaciones al Acta N° 1.872-D/05",

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N° 1.872-D/05 se ha aprobado el Plan Marco de Regularización Financiera y Dominial;

Que el artículo 12 del Acta de Directorio N° 1.872-D/05 aprueba los modelos de Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, los que, como Anexo IX integran la misma;

Que la Gerencia de Regularización Jurídica y Financiera propicia efectuar modificaciones a su normativa tendientes a obtener una mayor agilidad en los procedimientos administrativos y ampliar su marco con la finalidad de dar soluciones a distintas problemáticas que obstaculizan el otorgamiento de las escrituras de venta e impiden, por lo tanto, alcanzar el objetivo de regularización financiera y dominial de las viviendas;

Que resulta conveniente, en el supuesto previsto en el art. 9° que los beneficiarios que hubieren promovido acciones judiciales contra el organismo acrediten en forma fehaciente que han desistido de la acción y del derecho o, en su caso, que han asumido el compromiso de no ejecutar las sentencias que se encontraren firmes, así como también que este I.V.C. cancele las sumas correspondientes a los gastos causídicos y honorarios a cargo de los mismos y que, a efectos de su recupero, sean prorrateadas en la misma cantidad de cuotas que se establezcan en el plan financiero que surja de la aplicación del Acta N° 1.872-D/05;

Que también resulta conveniente, en el supuesto previsto en el artículo 10, dar igual tratamiento a los gastos causídicos y honorarios generados por motivo de las acciones promovidas por el organismo;

Que, en tal sentido, resulta necesario la incorporación de dichos supuestos en los "Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago" mediante la inclusión de la cláusula adicional;

Que a fin de lograr una mayor celeridad y efectividad en el procedimiento administrativo a solo efecto del otorgamiento de la escritura de venta, es necesario fijar, al momento de suscribir el convenio pertinente, el escribano designado por la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, y el lugar y fecha donde se celebrará el acto escriturario, bajo pena de lo establecido en el artículo 7° del Acta de Directorio N° 1.872-D/05;

Que en virtud de lo expuesto se propicia la modificación de la Cláusula Quinta de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago correspondientes a los puntos 1.2 y 1.3 del Anexo IX;

Que es conveniente modificar la Cláusula Tercera de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, toda vez que el monto de los gastos administrativos podrían variar con el transcurso del tiempo en función de los plazos establecidos para el pago de cada una de las cuotas que resultan del plan financiero correspondiente;

Que es oportuno clarificar y unificar el texto de la Cláusula Cuarta de cada uno de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, que como Anexo IX integran el Acta N° 1.872-D/05;

Que, en ese orden de ideas resulta pertinente modificar dicha Cláusula Cuarta en los convenios identificados en los puntos 1.3; 1.4 y 1.6 en concordancia con lo dispuesto por la misma en los correspondientes a los puntos 1.1; 1.2; 1.5 y 1.7;

Que es importante agregar en el encabezamiento del convenio a suscribir por los "Beneficiarios de Créditos" (punto 1.7 Anexo IX del Acta) que el mismo no implica novación, quita o espera;

Que con el objeto de especificar el alcance del Acta de Directorio N° 1.872-D/05 resulta conveniente realizar una delimitación de su aplicación en el Anexo II - "Incentivo para Cancelación de Deuda"-, agregando que quedan exceptuados de la aplicación de este Anexo los planes especiales vigentes;

Que las Gerencias de Finanzas y Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención, en cuanto en materia a su competencia, se refiere;

SE RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 9° del Acta N° 1.872-D/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Podrán acogerse al presente Plan de Regularización Financiera y Dominial todos aquellos beneficiarios que hubieren promovido acciones judiciales contra el Organismo previo desistimiento del derecho y la acción o, en su caso, que los mismos asuman el compromiso expreso de no ejecutar las sentencias que se encontraren firmes, presentando constancia emitida por el juzgado interviniente, y de hacerse cargo de los honorarios y gastos causídicos correspondientes a su parte, los que serán prorrateados en la misma cantidad de cuotas que se establezcan en el plan financiero que surja de la aplicación de la presente Acta".

2°) Incorporar la cláusula adicional 1.9 "Cláusula Adicional a suscribir por los beneficiarios que hubieren promovido acción judicial contra el Organismo" en el Anexo IX la que dispondrá: "La Compradora" reconoce haber promovido acción judicial contra el Organismo en los autos caratulados ".............c/ .............s/............" que tramitan ante el Juzgado ........... Secretaría .......... de ................, de la cual asumen en este acto el compromiso expreso de hacerse cargo de los honorarios y gastos causídicos correspondientes a su parte los que serán prorrateados en la misma cantidad de cuotas que las establecidas en la cláusula segunda".

3°) Modificar el art. 10 del Acta N° 1.872-D/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para el supuesto que el Organismo hubiere promovido acción judicial de desalojo podrá, a su exclusivo criterio, determinar la inclusión de los demandados a la presente normativa con la condición que asuman a su cargo los gastos causídicos ocasionados y honorarios de los profesionales intervinientes, los que podrán ser prorrateados en la misma cantidad de cuotas que se establezcan en el plan financiero que surja de la aplicación de la presente Acta. En dicho caso se dejará sin efecto el acto administrativo que dispuso la rescisión del boleto de compraventa o la desadjudicación de la unidad".

4°) Incorporar la cláusula adicional 1.10 "Cláusula adicional a suscribir en caso que el Organismo hubiere iniciado acción judicial por desalojo" en el Anexo IX del Acta N° 1.872-D/05, la que dispondrá: "La Compradora" asume a su cargo la suma de pesos ........... ($ ......) correspondiente a los honorarios y gastos causídicos resultantes de la acción judicial por desalojo que "El I.V.C." entablara en su contra, los que podrán ser prorrateados en la misma cantidad de cuotas que las establecidas en la cláusula 2ª".

5°) Modificar la cláusula quinta de los puntos 1.2 y 1.3 de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, que como Anexo IX integran el Acta N° 1.872-D/05; las que quedan redactadas de la siguiente forma: "La Compradora" se compromete a comparecer, el día ........ del mes de ................................... de ................, al primer requerimiento que efectúe el Escribano, Sr. .............................................................................................. designado por la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en ......................................................................., TE.................................... a efectos de acordar los trámites y otorgar la escritura de venta y de constitución de hipoteca en primer grado a favor de "El I.V.C.", en garantía de las sumas adeudadas. Si "La Compradora" no pudiera asistir en la fecha mencionada ut-supra deberá acordar en este mismo acto, con el Escribano designado una nueva fecha, la cual no podrá, en ningún caso, exceder los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del presente convenio bajo pena de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 7° del Acta N° 1.872-D/05".

6°) Modificar la cláusula tercera de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, que como Anexo IX integran el Acta N° 1.872-D/05, la que queda redactada de la siguiente forma: "Cada cuota está compuesta por: a) amortización del capital; b) .........% de interés anual correspondiente a la tasa de interés financiero original establecida para la operatoria por la que se adjudicara en venta la unidad. Asimismo, se adicionará a dicha cuota los gastos administrativos calculados, por el Banco Ciudad de Buenos Aires, sobre el valor de la misma como así también, el porcentaje que le corresponde a la unidad funcional en concepto de seguro de incendio en relación a la póliza que, anualmente se contrate por el edificio al que pertenece la unidad".

7°) Unificar el criterio establecido en la cláusula cuarta respecto de todos los puntos que integran los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago que, como Anexo IX, integran el Acta N° 1.872-D/05; la que queda redactada de la siguiente forma: "La Compradora se compromete a hacer efectivas las cuotas establecidas en la Cláusula Segunda, del primero al veinte inclusive de cada mes. Si el último día prescripto para el pago fuera inhábil, el vencimiento se operará el primer día hábil siguiente. La primera cuota será pagada del 1 al 20 del mes subsiguiente a la firma del presente en la Sucursal N° 12 del Banco Ciudad de Buenos Aires, pudiendo abonarse en lo sucesivo en cualquiera de las sucursales de la referida entidad bancaria o en el lugar que en el futuro indique "EL I.V.C.".

8°) Reformar el encabezamiento del Convenio de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, punto 1.7 del Anexo IX del Acta N° 1.872-D/05, "Beneficiarios de Créditos" el que queda redactado de la siguiente forma: "Entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (continuador jurídico de la "Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, por la Ley N° 1.251), con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 291, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por....................................................................en adelante "EL IVC" y, por la otra el/la Sr./a............................................................. DNI/LE/LC...................................., estado civil.....................................con domicilio real en....................................................en su carácter de titular de la unidad cuyos datos y ubicación se consignan en el encabezamiento, en adelante "La Deudora", convienen en suscribir el presente "Convenio de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago" en el marco del Acta N° 1.872-IVC/05 (Plan de Regularización Financiera y Dominial), complementario y modificatorio en lo que resulte pertinente del mutuo hipotecario, celebrado por Escritura Pública N°........................de fecha.............................entre las mismas partes. En consecuencia el presente convenio, que de ninguna manera implica novación, quita o espera, se regirá por las siguientes cláusulas:".

9°) Añadir en el primer párrafo in fine del Anexo II lo siguiente: "Quedan exceptuados de la aplicación de este Anexo los planes especiales vigentes".

Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 13 hs.

Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman el presente acta.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° del Acta 1986-IVC-06 modifica el articulo 9 del Acta 1872-IVC-05</p><p>Articulo 3°  modifica el articulo 10 </p><p>Articulo 5°  modifica la Clausula Quinta puntos 1.2 y 1. 3 Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago</p><p>Articulo 6°  modifica la Clausula Quinta de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago</p><p>Articulo 7°  modifica la Clausula Cuarta </p>