ACTA 1872 2005 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PLAN MARCO DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA Y DOMINIAL - PROGRAMA INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL - REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS - PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL RECUPERO DE CUOTAS DE LAS VIVIENDAS FONAVI

Publicación:

27/07/2006

Sanción:

09/06/2005

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de dos mil cinco, siendo las 12 hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto O. Selzer, y los Sres. Directores, Sra. Silvia M. E. Gottero, Lic. Osvaldo Cereghetti y Dr. Claudio G. Hoistacher, quienes firman al pie de la presente. Se considera el orden del día con sujeción al mismo, su punto único que dice, tema: "Regularización financiera y dominial".

Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso transformar a la ex Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (I.V.C.), modificando la normativa contenida en la Ley N° 17.174 a fin de adecuarla a la constitución y leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 14 de la Ley N° 1.251 faculta al Directorio a dictar los actos de disposición y/o administración de los inmuebles comprendidos en sus programas y acciones;

Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objeto, entre otros, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias y fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia;

Que mediante Acta de Directorio N° 1.648, con fecha 24/6/03, la C.M.V. estableció un "Programa Integral de Regularización Financiera, Contable y Dominial";

Que la cartera crediticia del organismo registra un importante grado de morosidad;

Que esta situación tiene como causa antecedente más importante la situación económica por la que atravesó nuestro país y de la cual resultaron damnificados los beneficiarios del I.V.C., en tanto se trata de familias de bajos ingresos;

Que este alto grado de morosidad, ha determinado el devengamiento de intereses punitorios que trajo como consecuencia un aumento importante en el monto de las cuotas referidas al precio de venta de las unidades o de los créditos otorgados, imposibilitando, aún más, el pago de las mismas;

Que se encuentran en trámite y pendientes de resolución numerosas solicitudes, iniciadas por los adjudicatarios, relacionadas a la refinanciación de deudas de unidades escrituradas y sin escriturar;

Que el estado de situación descripto impide la regularización dominial de las unidades adjudicadas en venta, al imposibilitar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio;

Que, en consecuencia, resulta necesario, derogar la normativa de regularización vigente estableciendo en su reemplazo nuevas formas de procedimiento que actualicen y faciliten las acciones tendientes a regularizar el estado de situación financiera y dominial de las unidades;

Que en cumplimiento a lo establecido en la ya mencionada Acta de Directorio N° 1.648, corresponde dictar normas tendientes al logro de los objetivos en ella previstos;

Que para que dichas normas resulten eficientes a los fines perseguidos, debe tenerse en mira la efectiva capacidad de pago de los grupos familiares, tendiendo no sólo a paliar las situaciones coyunturales, sino también a proyectar su efectividad en el corto, mediano y largo plazo, generando soluciones en interés de los adjudicatarios y tomadores de créditos, que, a su vez, eviten el desfinanciamiento del organismo;

Que es esencial ofrecer distintas alternativas a los grupos familiares afectados y lograr planes de financiamiento adecuados a sus necesidades;

Que es necesario también, establecer facilidades para que los adjudicatarios puedan reintegrar al I.V.C. las sumas abonadas por éste en concepto de expensas comunes, en su carácter de titular de dominio, a través de la vía administrativa o judicial y que se encontraban contractualmente a cargo de aquellos; sin perjuicio de la aplicación de la Resolución N° 410-SS/03;

Que el artículo 6° de la Ley N° 1.251 faculta al I.V.C. a otorgar subsidios sobre el precio de venta de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las situaciones previstas en el inciso primero del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este I.V.C. se obligó, ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco del "Programa Federal de Fortalecimiento y Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI." a la reprogramación de la deuda de los adjudicatarios en mora y a la instrumentación de un sistema de bonificaciones para quienes tengan sus pagos al día y para quienes adelanten el pago de cuotas;

Que, por otra parte, existen familias que ocupan una cantidad importante de unidades de vivienda en forma irregular desde hace mucho tiempo, o son titulares de documentación provisoria;

Que dicha situación no sólo ocasiona perjuicios económicos al organismo sino que crea inseguridad jurídica a los ocupantes;

Que, dado el déficit habitacional existente, resulta imperioso dictar normas que permitan regularizar esas ocupaciones, a fin de no profundizar el mismo con eventuales desalojos;

Que, en todos los casos, sea de morosidad o de ocupaciones irregulares, debe tenerse presente los casos de extrema carencia de recursos económicos de las familias a fin de atender su necesidades habitacionales;

Que en reuniones mantenidas, la Gerencia de Regularización Jurídica y Financiera propicia la implementación de un Plan de Regularización Financiera y Dominial a fin de viabilizar soluciones a las problemáticas planteadas;

Que la Gerencia proponente estima conveniente para la protección de la característica de fondos sociales que revisten los recuperos de créditos que el Plan de Regularización Financiera y Dominial se sustente en tres objetivos básicos: mantener incentivados a los adjudicatarios de viviendas y beneficiarios de créditos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de amortización, posibilitar el pago de las cuotas en mora y/o la refinanciación de la deuda por mora que registren y arbitrar los medios tendientes a efectivizar la regularización dominial de las unidades adjudicadas en venta y de las que registran ocupación sin título o título precario;

Que es necesario aprobar modelos de convenios de reconocimiento de deuda y compromiso de pago a suscribir por los beneficiarios, contemplando las diferentes situaciones que pudieran presentarse;

Que de acuerdo a las competencias otorgadas por el Acta N° 1.763-D/04, corresponde que la Gerencia de Regularización Jurídica y Financiera firme en representación de este organismo los convenios antes referidos;

Que las Gerencias de Finanzas y Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado en reuniones previas, intervención, en cuanto en materia a su competencia, se refiere;

SE RESUELVE:

1°) Aprobar el Plan Marco de Regularización Financiera y Dominial que surge de los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII destinados a:

a) los adjudicatarios de unidades de vivienda, escrituradas o no, y beneficiarios de créditos que registren pago en término.

b) los adjudicatarios de unidades de vivienda, escrituradas o no, y beneficiarios de créditos que se encuentren en mora en el pago de las cuotas correspondientes.

c) ocupantes de unidades de vivienda a la fecha de sanción de la presente, que acrediten la cesión a su favor de los derechos emergentes del boleto de compraventa o de la documentación por la cual se efectuara la venta a los titulares u otros cesionarios, se encuentren o no al día en el pago de las cuotas correspondientes y que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el Acta N° 1.348-D/91 y en la Resolución N° 937-SS/98, una vez que sea dictado el pertinente acto administrativo aprobatorio de la cesión.

d) a sucesores a título universal o particular que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se dispongan en la presente.

e) ocupantes de unidades de vivienda a la fecha de sanción de la presente, construidas con fondos propios del organismo o recursos provenientes del FO.NA.VI, que carezcan de título jurídico válido o sean titulares de documentación provisoria.

2°) Aprobar dentro del Plan Marco de Regularización Financiera y Dominial el Anexo VIII de Sistema de Retribuciones variables destinado al personal del I.V.C.

3°) Determinar que la cuota resultante de la aplicación de los planes de refinanciación incluidos en los Anexos respectivos no podrá ser inferior, en ningún caso, a la suma de pesos sesenta ($ 60).

4°) Adicionar, a efectos de su recupero, las sumas pagadas por la C.M.V. o el I.V.C. en concepto de expensas comunes, canceladas en su carácter de titular de dominio de las unidades sea por vía administrativa o judicial, y que se encontraban contractualmente a cargo de los adjudicatarios, al monto a hipotecar como garantía del pago de las que resulten de la aplicación del plan financiero que se suscriba -con discriminación de importes y conceptos- incluyendo, en su caso, los gastos causídicos que las acciones judiciales pudieren haber irrogado al organismo, y sin perjuicio de la aplicación simultánea de la Resolución N° 410-SS/03 si correspondiere.

5°) Los beneficiarios contemplados en el art. 1°, inc. d) de la presente acta deberán acreditar, con la documentación pertinente, la relación de parentesco y/o derecho que invoquen, comprometiéndose a promover y/o proseguir el correspondiente juicio sucesorio y presentar, oportunamente, testimonio de la declaratoria de herederos del que surja el porcentaje que, en definitiva, le corresponda a cada uno de ellos, para la toma de conocimiento por parte del organismo. Todo ello dentro del plazo máximo de un año desde su adhesión al presente Plan de Regularización Financiera y Dominial. Sin perjuicio de lo expuesto y, para el supuesto de no haberse promovido aún el juicio sucesorio, los herederos deberán acreditar su inicio en el plazo máximo de sesenta días corridos, presentando ante el I.V.C. copia de la carátula del expediente judicial y del escrito de inicio sellado por el juzgado interviniente. Los plazos dispuestos se podrán prorrogar, a criterio del I.V.C. y cuando existan causas que así lo justifiquen.

6°) La adhesión al presente Plan de Regularización Financiera y Dominial, importará, para aquellos que no hubieren suscripto las respectivas escrituras traslativas de dominio, la obligación de comparecer a la primera citación que les formule el escribano que designe la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de acordar los trámites y otorgar la escritura de venta y de constitución de hipoteca en primer grado a favor del I.V.C. en garantía de las sumas adeudadas.

7°) Disponer que la adhesión al Plan aprobado por el artículo 1° quedará sin efecto de pleno derecho y sin notificación previa alguna en los siguientes supuestos: a) falta de pago de seis cuotas consecutivas o doce alternadas; b) incumplimiento a lo establecido en el artículo 5°, c) incumplimiento del artículo 6° por parte del adquirente, sucesor o heredero; d) incumplimiento de los beneficiarios a cualquiera de las obligaciones establecidas en el boleto de compraventa o documento en el que se haya formalizado la adjudicación en venta u otorgado el crédito, en cuanto no hayan sido modificadas con motivo de los acuerdos celebrados por aplicación de la presente acta. En dichos supuestos se restablecerá el estado de situación financiera y contractual que se hubiere pactado en el boleto de compraventa o documentación por la que se instrumentara la venta u otorgado el crédito.

8°) Los gastos y honorarios que irrogue la escritura traslativa de dominio podrán ser abonados por el I.V.C. a pedido del comprador, adicionándose las sumas pertinentes al monto a hipotecar, prorrateándose las mismas en la cantidad de cuotas del plan correspondiente, aplicándosele una tasa de interés financiero igual a la que haya sido establecida para cada operatoria.

9°) Podrán acogerse al presente Plan de Regularización Financiera y Dominial todos aquellos beneficiarios que hubieren promovido acciones judiciales contra el organismo previo desistimiento del derecho y la acción o, en su caso, que los mismos asuman el compromiso expreso de no ejecutar las sentencias que se encontraren firmes y de hacerse cargo de los honorarios y gastos causídicos correspondientes a su parte.

10) Para el supuesto que el organismo hubiere promovido acción judicial de desalojo podrá, a su exclusivo criterio, determinar la inclusión de los demandados a la presente normativa con la condición que asuman a su cargo los gastos causídicos ocasionados y honorarios de los profesionales intervinientes, dejándose, en ese caso, sin efecto el acto administrativo que dispuso la rescisión del boleto de compraventa o la desadjudicación de la unidad.

11) Dejar sin efecto, todas aquellas normas, que se opongan a la presente acta a excepción de los planes especiales vigentes.

12) Aprobar los modelos de convenios de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, las que como Anexo IX integran la presente acta.

13) La Gerencia de Regularización Jurídica y Financiera suscribirá, en representación de este organismo, los convenios referidos en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con las facultades otorgadas a la misma por el Acta N° 1.763-D/04.

14) Facultar al Presidente del Directorio del I.V.C. a implementar los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente.

15) Facultar al Presidente del Directorio del I.V.C. a dictar las normas reglamentarias para la implementación e interpretación de la presente acta, incluido sus Anexos, y demás normativa vigente en la materia, en los casos que se requiera.

16) La Gerencia Asuntos Jurídicos deberá suministrar a las Gerencias de Finanzas y Administración y de Regularización Jurídica y Financiera una base de datos con el detalle de todos los juicios en los que el organismo actúe como parte actora o demandada y cuyo objeto tenga relación con la presente acta, la que será actualizada de corresponder.

17) La presente acta será de aplicación por única vez, en cada caso.

Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 13 hs.

Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente acta.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Carlos Pellegrini 291, 8° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Acta N° 1872-IVC-05-Plan de regularización financiera y dominial de unidades de vivienda
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del Acta 1986-IVC-06 modifica el articulo 9 del Acta 1872-IVC-05</p><p>Articulo 3°  modifica el articulo 10 </p><p>Articulo 5°  modifica la Clausula Quinta puntos 1.2 y 1. 3 Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago</p><p>Articulo 6°  modifica la Clausula Quinta de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago</p><p>Articulo 7°  modifica la Clausula Cuarta </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° del  Acta 2029-IVC-06 incorpora al Anexo IX  la Clausula 1.11</p><p>Articulo 2°  incorpora al Anexo IX  la Clausula 1.12</p><p>Articulo 3°  incorpora al Anexo IX  la Clausula 1.13</p><p>Articulo 4°  incorpora al Anexo IX  la Clausula 1.14</p><p>Articulo 5°  incorpora al Anexo IX  la Clausula 1.15</p><p> </p>