ACTA ACUERDO 1648 2003 COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n

Síntesis:

PROGRAMA INTEGRAL DE REGULACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA , EMERGENCIA HABITACIONAL- SUBSECRETARÍA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA , AUTORIZACIÓN , PLAN DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA CONTABLE Y DOMINIAL , ADJUDICATARIOS DE UNIDADES NO ESCRITURADAS , ELIMINACIÓN DE MORA , MORATORIA , FINANCIACIÓN DE PAGOS DE LOS BENEFICIARIOS , TRANSMISIÓN DE DOMINIO , SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS , CONTRATO DE FIDEICOMISO FEDERAL , CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA , FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL , MODIFICACIÓN DE ESTATUTO , REPRESENTACIÓN , REPRESENTANTES , BANCO DE LA CIUDAD , INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA , ACTA DE ASAMBLEA , HUGO AGÜERO , EDGARDO SCHNEIDER , VICEPRESIDENTE , PRESIDENTE , PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS , TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD FIDUCIARIA SOBRE CARTERAS HIPOTECARIAS , COMITÉ DE GESTIÓN , FONDOS FIDUCIARIOS , INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA , PROVINCIA DEL CHACO , PROVINCIA DE LA PAMPA , PROVINCIA DE CHUBUT , PROVINCIA DE JUJUY , PROVINCIA DE MISIONES , PROVINCIA DE ENTRE RÍOS , PROVINCIA DE TUCUMÁN , MIEMBROS , ERNESTO SELZER , TESORERO , ANA MARÍA MEREATUR , VOCALES , ALBERTO BUSIGNANI , HORACIO RATIER , GUSTAVO CILIO , ALFREDO LEMOS , GUSTAVO DURÁN BORELLI , RAMÓN SEGURA , FERNANDO HERNÁNDEZ , AGUSTINA LANARDONNE , LORENA AIMO , MARTÍN BEYRIES , JORGE LECONTE BENÍTEZ , MIGUEL FALCÓN , MARÍA MOLINA , OTORGAMIENTO DE PODERES , FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA , PAGO DE CUOTAS , FONAVI , TRANSMISIÓN DE HIPOTECAS

Publicación:

11/09/2003

Sanción:

14/03/2003

Organismo:

COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n


ACTA N° 1.648

PROGRAMA INTEGRAL DE REGULACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Reunión del Directorio de fecha: 24/6/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice:

TEMA: Programa Integral de Regularización Financiera, Contable y Dominial de la Comisión Municipal de la Vivienda.

CONSIDERANDO:

Que el derecho al acceso a una vivienda digna, consagrado en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implica la obligación de resolver los problemas que el déficit habitacional ocasiona a la población, sin que ello signifique la obligación genérica, en cabeza de la Administración, de asegurar un derecho de propiedad para todos los habitantes de la Ciudad.

Que esta Comisión Municipal de la Vivienda, se encuentra abocada a generar y desarrollar alternativas que posibiliten el acceso a la vivienda digna de los sectores de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente en conformidad con el artículo 31 de la C.C.B.A, Leyes Nros. 17.174, 21.581 y 24.464.

Que a tales efectos el Organismo cuenta con Operatorias y Programas que, conjugando el adecuado aprovechamiento de las tierras disponibles y sus propios recursos, se orientan a la construcción de viviendas dignas, adecuadas a la composición de los grupos familiares requirentes.

Que a los mismos fines, cuenta con operatorias destinadas al otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria para facilitar el cumplimiento de sus fines sociales, como ser las indicadas por las Leyes Nros. 324, 341 (Modificada por la Ley N° 964), y la Resolución N° 802/CMV/02.

Que un porcentaje superior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de las unidades adjudicadas y/o escrituradas registran importante mora en su unidad de cuenta, lo que torna abstracta cualquier planificación presupuestaria que se base en proyecciones fundadas en el recupero.

Que esta situación obedece a una multiplicidad de causas, entre las cuales cobra especial relevancia la situación socioeconómica por la que atraviesan los beneficiarios de la Comisión Municipal de la Vivienda, lo que es de conocimiento público y notorio, ya que por mandato expreso de la Ley N° 21.581, los fondos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda deben estar destinados a la construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes, que han resultado particularmente damnificados por la crisis sin precedentes por la que atraviesa la economía nacional en los últimos años.

Que consecuentemente, resulta procedente la implementación de un plan de regularización de la situación financiera de las unidades de cuenta correspondientes a viviendas escrituradas, a efectos de lo cual se propicia el diseño, por parte de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de a Vivienda, de distintos planes financieros que contemplen la especial situación por la que atraviesan los beneficiarios indicados, en el marco de lo establecido por las Leyes Nros. 17.174, 24.464 y 21.581 y normas concordantes.

Que a los efectos de propender a la regularización financiera integral de las unidades de cuenta del Organismo debe definirse un plan de acción comprensivo, además, de aquellas situaciones existentes respecto de las unidades cuya escrituración se encuentre pendiente, dando cumplimiento de esta forma a lo estipulado por las Leyes Nros. 17.174 y 24.464.

Que en este sentido, resulta procedente que el Organismo aplique las distintas herramientas previstas por el ordenamiento jurídico, que permitan resolver adecuadamente la problemática indicada, dando estricto cumplimiento a los fines del Organismo y salvaguardando al mismo tiempo la integridad patrimonial de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Que con carácter previo a la determinación de las medidas a implementar en cada caso, se requiere de un análisis de las distintas variables que deberán ser tomadas en cuenta, entre las cuales cobra especial trascendencia la capacidad de pago de cada familia beneficiaria, y el estado real de cada unidad de cuenta en cuanto al cumplimiento de lo establecido en las respectivas escrituras o boletos de compraventa, según corresponda.

Que no debe perderse de vista, al momento de delinear las acciones tendientes al logro del objetivo de regularización enunciado, la situación socioeconómica de los beneficiarios, en los términos descriptos en párrafos anteriores, toda vez que tal variable será determinante al momento de escoger la solución para cada caso particular.

Que la regularización y el saneamiento de las carteras del Organismo necesariamente tendrán su correlato en términos contables al eliminar una serie de distorsiones que, no sólo conducen a la valoración irreal de los activos de la Comisión Municipal de la Vivienda, sino también a la imposibilidad de realizar proyecciones realistas y razonables en términos patrimoniales.

Que tales medidas deben implicar acciones que se materialicen en el corto, mediano y largo plazo, superando la concepción a partir de la cual las diversas gestiones que han comandado al Organismo han centrado sus esfuerzos en paliar las situaciones coyunturales que se han producido, metodología que se revela insuficiente frente a la creciente demanda de solución habitacional de sectores cada vez más vastos de la población, en forma simultánea con las crecientes limitaciones financieras que aquejan y condicionan al Organismo.

Que resulta de lo expuesto que, siendo el acceso a la vivienda digna un imperativo impuesto por el bloque de legalidad que conforman la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nros. 17.174, 21.581, 24.441 y 24.464, complementado por la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires in re Ministerio Público - Asesoría Tutelar ante la C.C.A. y T. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en los autos Comisión Municipal de la Vivienda c/ Tambo, Ricardo s/ desalojo, Expediente N° 1.472/02, es obligación de la Comisión Municipal de la Vivienda implementar todas las medidas que resulten necesarias para resolver las situaciones antes descriptas.

Que, a efectos de viabilizar el acceso a una vivienda digna, resulta procedente implementar un plan de regularización, aplicable a los adjudicatarios de unidades no escrituradas, mediante el cual se posibilite el otorgamiento de derechos personales y reales, distintos del dominio.

Que, a modo enunciativo cabe señalar que mediante el indicado plan de regularización se posibilita el otorgamiento de los derechos de comodato, usufructo o uso y habitación, los cuales permiten cumplir acabadamente con la finalidad tuitiva prevista por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, debe ponerse de relieve que la merma en el recupero que se produce como consecuencia de las situaciones señaladas, genera un creciente desfinanciamiento del Organismo, situación a la que también coadyuva la progresiva disminución registrada en los últimos años, de las remesas de fondos correspondientes al FONAVI.

Que, debe ponerse en relieve que la remesa de recursos del FONAVI ha registrado en los últimos cinco años una caída del 35%.

Que asimismo, debe indicarse que se encuentran en mora el 79% de las unidades escrituradas, mientras que respecto de las unidades pendientes de escrituración la mora alcanza al 92%.

Que las proyecciones respecto de la evolución de estos flujos de fondos permiten sostener que al finalizar el próximo quinquenio, la situación financiera del Organismo se revelará como un obstáculo insalvable para alcanzar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el plexo normativo antes indicado.

Que este estado de cosas determina la conveniencia de establecer mecanismos alternativos de financiamiento a efectos de prever y evitar el colapso operativo que afectará al Organismo de confirmarse las proyecciones señaladas.

Que las estrategias y acciones que se adopten deben guardar características tales que aseguren su sustentabilidad en el tiempo, proyectando sus efectos en el corto, mediano y largo plazo.

Que sin perjuicio de las particularidades propias de los diversos actores del Sistema Federal de Vivienda, la indicada problemática resulta ser común a todos ellos, habiendo sido objeto de tratamiento en ocasión de celebrarse la XXIX Asamblea Ordinaria del Consejo Nacional de la Vivienda, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en fecha 13 y 14 de marzo de 2003.

Que como consecuencia de las deliberaciones mencionadas, el Consejo Nacional de la Vivienda emitió la Acordada dictada en el marco de Asamblea Ordinaria citada en el párrafo precedente, en cuyo punto c) dispuso Desarrollar el Fideicomiso Federal, con el objeto de constituirlo en una herramienta válida para el sostenimiento y desarrollo de alternativas de financiamiento que permitan dar respuesta a la grave crisis habitacional del país.

Que en ese orden de ideas, el Consejo Nacional de la Vivienda ha propuesto a los Institutos de Vivienda que lo integran la participación en un contrato de fideicomiso, cuyo objetivo es obtener financiamiento genuino a partir de la transmisión fiduciaria de hipotecas.

Que el mencionado vehículo, consistente en la transmisión fiduciaria de un número de hipotecas, cuya fuente normativa se encuentra en la Ley N° 24.441, constituye una valiosa herramienta destinada a generar y garantizar un flujo de fondos que permita financiar las distintas operatorias del Organismo.

Que es necesario poner de manifiesto que la suscripción del contrato mencionado en modo alguno significa renunciar a las potestades propias del Organismo, ni terciarizar la administración de la cobranza, por lo que va de suyo que la Comisión Municipal de la Vivienda conserva para sí el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, sin perder de vista la finalidad social del Organismo.

Que asimismo, se indica por el Consejo Nacional de la Vivienda, que a efectos de viabilizar el funcionamiento del indicado fideicomiso resulta conveniente la creación de una Fundación con los fines de brindar todas las tareas de asesoramiento técnico necesarias para la toma de decisiones estratégicas en el marco de la mencionada operatoria, por lo que resulta conveniente y oportuna la participación en la misma por parte de este Organismo, encomendándose a los representantes de la Comisión Municipal de la Vivienda, ante dicha Fundación, que propicien las modificaciones que correspondan en el Estatuto de la misma, a fin de que los Institutos Provinciales de la Vivienda y la Comisión Municipal de la Vivienda que la integran, puedan ejercer la representación que les corresponde, sin restricciones.

Que la Comisión Municipal de la Vivienda se encuentra facultada para realizar las acciones propuestas, conforme con lo establecido en el artículo 5°, incisos b) e i) de la Ley N° 17.174, así como por lo dispuesto en el artículo 13, inciso 3) de la Ley N° 24.464.

Que a efectos de dotar de plena operatividad a la presente, resulta conveniente facultar al Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda para que dicte todas las medidas que resulten necesarias y convenientes para lograr las finalidades tenidas en miras en la presente, así como para suscribir los respectivos contratos y/o instrumentos que resulten menester a esos efectos.

Que han tomado la intervención que les compete tanto la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Comisión Municipal de la Vivienda como la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, por todo ello;

SE RESUELVE:

1°) Autorizar a la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda a diseñar e implementar un plan de regularización financiera de las unidades escrituradas, el que tendrá por objeto la eliminación de la mora existente, así como la adecuación de las condiciones de financiación a la efectiva capacidad financiera de los beneficiarios, el cual en ningún caso podrá implicar detrimento patrimonial alguno para el Organismo.

2°) Autorizar a la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda a diseñar e implementar un plan de regularización dominial destinado a sanear las situaciones que registran las unidades de cuenta no escrituradas, consistente en la efectiva transmisión del dominio de estas unidades a favor de los adjudicatarios.

3°) Autorizar a la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda a diseñar e implementar un plan de regularización destinado a sanear las situaciones que registran las unidades de cuenta no escrituradas, consistente en el otorgamiento de otros derechos, sean reales o personales, que aseguren el efectivo acceso a la vivienda digna previsto en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de lo cual se producirán la totalidad de las medidas y acciones preparatorias que resulten menester.

4°) Celebrar el contrato de fideicomiso federal propuesto por el Consejo Nacional de la Vivienda, suscribiendo la totalidad de los contratos y/o documentos y/o instrumentos pertinentes, siguiendo los lineamientos establecidos en el modelo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

5°) Participar de la Fundación para el Desarrollo Habitacional, en los términos propuestos por el Consejo Nacional de la Vivienda, cuyo modelo de estatuto, constituye el Anexo II de la presente.

6°) Encomendar, a los representantes de la Comisión Municipal de la Vivienda, que propicien las modificaciones correspondientes en el Estatuto de la misma, a fin de que los Institutos Provinciales de la Vivienda y la Comisión Municipal de la Vivienda que la integran, puedan ejercer la representación pertinente, sin restricciones.

7°) Facultar al Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, para que en orden a lo resuelto en los numerales anteriores, represente al Organismo y suscriba la totalidad de los convenios interjurisdiccionales y/o contratos y/o documentos y/o instrumentos que resulten necesarios y convenientes, así como para el dictado de la totalidad de los actos administrativos conducentes al logro de los fines propuestos.

8°) Disponer la Publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminada la reunión.

Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente. IBARRA - Epszteyn - Stern - Fernández - Telerman - Perazza - González Gass - Albamonte - Fatala

ACTA N° 1.648

PROGRAMA INTEGRAL DE REGULACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Reunión del Directorio de fecha: 24/6/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice:

TEMA: Programa Integral de Regularización Financiera, Contable y Dominial de la Comisión Municipal de la Vivienda.


ANEXOS



ANEXO I - ACTA N° 1.648/CMV/2003

Proyecto Contrato de Fideicomiso

El presente contrato de fideicomiso (en adelante el "Contrato de Fideicomiso") se celebra en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los ...... días del mes de ............... de 2003.
ENTRE
A) El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en ..............., Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por los Sres. ............... y ............... en su carácter de apoderados (en adelante, el "Fiduciario"); y
B) [Listado de Institutos Provinciales de la Vivienda] en su carácter de fiduciantes (en adelante cada uno de ellos indistintamente, el "Fiduciante", conjuntamente, los "Fiduciantes", y juntamente con el Fiduciario, las "Partes").
CONSIDERANDO:
A. Que oportunamente el Consejo Nacional de la Vivienda (el "Consejo"), en su calidad de órgano asesor de los Institutos Provinciales de la Vivienda en toda cuestión vinculada a la temática de vivienda, en los términos del artículo 10 de su Ley de creación N° 24.464, recomendó a los Institutos Provinciales de la Vivienda la implementación de un esquema tendiente a optimizar las cobranzas de sus respectivas carteras de préstamos hipotecarios para la vivienda en beneficio de crear nuevas herramientas que faciliten la construcción y financiación de nuevas viviendas sociales, siempre manteniendo (i) la fuente laboral de sus estructuras organizativas, y (ii) las características de adjudicación sociales para las que fueron creadas.
B. Que el esquema propuesto por el Consejo, consistente en: (i) la estructuración del presente Contrato de Fideicomiso, (ii) la estructuración de un segundo contrato de fideicomiso en los términos descriptos en la Cláusula 23 del presente, y (iii) la constitución e inscripción por parte de los Institutos Provinciales de la Vivienda de una fundación de asesoramiento permanente sobre la operatoria referida (i) y (ii) precedente, fue tratado y aprobado por mayoría absoluta de Institutos Provinciales de la Vivienda presentes en asamblea de fechas 13 y 14 de marzo de 2003, mantenida en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, cuya acta se adjunta en copia al presente como Anexo IV (la "Asamblea").
C. Que a los efectos de estructurar y supervisar la operatoria referida en el considerando precedente, los Institutos Provinciales de la Vivienda presentes en dicha Asamblea, resolvieron por mayoría absoluta asignar dicha tarea a los Sres. Hugo Agüero y Edgardo Schneider, Presidente y Vicepresidente del Consejo respectivamente (los "Organizadores").
D. Que de acuerdo a los términos del esquema propuesto por el Consejo, aquellos Institutos Provinciales de la Vivienda que tuvieran intención de participar del presente Contrato de Fideicomiso, el que les daría la posibilidad de luego participar del segundo contrato de fideicomiso al que se hace referencia en el Considerando B precedente, debían encomendar al Consejo el análisis de sus respectivas carteras de préstamos hipotecarios para la vivienda con la finalidad de determinar si las mismas califican a los efectos de ser integradas al presente como Carteras Hipotecarias (como se las define en el Considerando G subsiguiente).
E. Que atento a las obligaciones adicionales (a la transferencia en propiedad fiduciaria) previstas para los Fiduciantes bajo el presente Contrato de Fideicomiso, los Institutos Provinciales de la Vivienda debían encomendar al Consejo para que, independientemente del resultado del análisis referido en el Considerando D precedente, determine de todos los Institutos Provinciales de la Vivienda que deseen participar del presente, aquellos que califican para integrar el presente en calidad de Fiduciantes.
F. Que en virtud del encargo referido en los Considerandos D y E precedentes, el Consejo delegó en la Fundación para el Desarrollo Habitacional (la "Fundación"), organismo constituido por los Organizadores en representación de cada uno de los Institutos Provinciales de la Vivienda, tal como ello fuera resuelto por la Asamblea y previsto en el Considerando C precedente, la tarea de determinar: (i) de las respectivas carteras de préstamos hipotecarios para la vivienda de cada uno de los Institutos Provinciales de la Vivienda cuya intención fue participar del presente, aquellas que calificaban para ser integradas al presente como Carteras Hipotecarias, aplicando para ello los parámetros de calificación previstos en el Anexo II del presente, y (ii) de todos los Institutos Provinciales de la Vivienda cuya intención fue participar del presente, aquellos que calificaban para integrar el presente en calidad de Fiduciantes, aplicando para ello los parámetros de calificación previstos en el Anexo III del presente.
G. Que el análisis referido en el considerando precedente ha sido satisfactorio respecto de los Institutos Provinciales de la Vivienda que integran el presente en calidad de Fiduciantes, y ha dado como resultado la calificación de las carteras de préstamos hipotecarios para la vivienda que por Fiduciante se detallan en el Anexo I del presente Contrato de Fideicomiso (las "Carteras Hipotecarias").
H. Que el Fiduciario ha aceptado desempeñarse como fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso y aceptará la propiedad fiduciaria de (i) las Carteras Hipotecarias, y (ii) la recaudación que se genere de ellas como resultado de la gestión de cobranza que realicen los Fiduciantes (los "Fondos").
Por lo expuesto, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Fideicomiso sujeto a las disposiciones y condiciones que se establecen a continuación:
1 Objeto. Plazo del Fideicomiso
1.1 Los Fiduciantes designan al Fiduciario como fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 Título I y normas complementarias, y éste acepta tal designación a los fines de recibir la propiedad fiduciaria de las Carteras Hipotecarias, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso y sus anexos.
1.2 El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de duración de cinco (5) años a contar de la fecha del presente, operando su vencimiento el ...... de ............... de 2008.
2 Activos Fideicomitidos
2.1 Por el presente Contrato de Fideicomiso, los Fiduciantes transfieren a favor del Fiduciario, la propiedad fiduciaria sobre las Carteras Hipotecarias que se identifican en el Anexo I del presente y los Fondos. La propiedad fiduciaria sobre las Carteras Hipotecarias referida precedentemente comprenderá todos los derechos, pagos, recursos y demás acciones que se generen bajo las Carteras Hipotecarias a partir de la fecha de su registración en los términos de la Cláusula 2.2 siguiente, a fin de que el Fiduciario pueda, siempre que fuera requerido de forma expresa por el Comité de Gestión (como se lo define en la Cláusula 16 del presente), realizar cuanto acto sea necesario a fin de cumplir con el objeto del presente Contrato de Fideicomiso.
2.2 El Fiduciario, directamente o mediante la contratación de un tercero con cargo al presente Contrato de Fideicomiso, por cuyos actos y omisiones asume total responsabilidad, actuará como agente recaudador de los Fondos que se generen como resultado de la gestión de cobranza que realicen los Fiduciantes, desde la fecha de registración de su transferencia en propiedad fiduciaria en los respectivos registros donde dichas Carteras Hipotecarias se encuentren inscriptas (las "Registraciones"), hasta la finalización del presente Contrato de Fideicomiso por cualquiera de las causales previstas bajo la Cláusula 8 del presente. A todos los efectos del presente Contrato de Fideicomiso, se entenderá por "gestión de cobranza" a las tareas de asistencia que brinden los Fiduciantes al Fiduciario para una mejor recaudación de los Fondos, lo que en ningún supuesto podrá interpretarse ni consistirá en que los Fiduciantes cuenten con derecho alguno de recibir o cobrar en forma directa o por medio de terceros, monto alguno derivado de los Fondos, los que en su totalidad serán recaudados por el Fiduciario por cuanto los mismos resultan parte del Patrimonio Fideicomitido del presente. Corresponderá al Comité de Gestión, efectuar las Registraciones en los respectivos registros, en un plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la firma del presente Contrato de Fideicomiso. Cada uno de los Fiduciantes deberá soportar en forma individual, el costo de las Registraciones de sus respectivas Carteras Hipotecarias en las jurisdicciones donde las mismas se encuentren inscriptas, el que deberá ser (i) informado por los Fiduciantes con copia al Comité de Gestión en un plazo máximo de siete (7) días a contar de la firma del presente, y (ii) desembolsado al Fiduciario por los Fiduciantes el día inmediato siguiente al de haber sido informado en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciario, quien procederá a liberar dichos fondos a favor del Comité de Gestión en la medida que resulte necesario para realizar las Registraciones referidas precedentemente (los "Costos de Registración"). A todos los efectos del presente, por "días hábiles" se entenderán días hábiles bancarios en la Ciudad de Buenos Aires.
2.3 Adicionalmente a las Carteras Hipotecarias, el Fiduciario podrá recibir de los Fiduciantes, en propiedad fiduciaria en los términos de la Cláusula 2.1 del presente y en partes iguales de manera que no se vean alteradas sus respectivas Participaciones (como dicho término se define más adelante), tal como las mismas resultan del Anexo I al presente, nuevas carteras de préstamos hipotecarios (las "Nuevas Carteras") en concepto de aportes voluntarios a ser integrados a las Carteras Hipotecarias. La aceptación de las Nuevas Carteras por parte del Fiduciario estará sujeta a: (i) su aprobación previa por parte de la Fundación, quien siguiendo los parámetros de calificación previstos en el Anexo II del presente, deberá determinar que aquellas califican para ser integradas a las Carteras Hipotecarias, y (ii) que la transferencia de las Nuevas Carteras no altere las respectivas Participaciones de los Fiduciantes. La tarea de calificación podrá ser realizada por la Fundación en forma directa, o mediante la contratación por parte de la Fundación de terceros calificados al efecto. De calificar para ser integradas a las Carteras Hipotecarias, la Fundación notificará de ello al Comité de Gestión, quien a su vez notificará al Fiduciario con copia al Fiduciante para que se concrete la respectiva transferencia. Se entenderá por "Participaciones" a los efectos del presente, al porcentaje que resulte de calcular para cada Fiduciante, en una fecha determinada durante la vigencia del presente Contrato de Fideicomiso, el saldo nominal de capital de su Certificado de Participación sobre el saldo nominal de capital que resulte de sumar la totalidad de los Certificados de Participación que se emitan bajo el presente.
2.4 A los efectos de mantener sus respectivas Participaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso, cada Fiduciante asume el compromiso de cubrir con fondos propios, y a primer requerimiento por escrito del Comité de Gestión, la falta de pago de cualquier obligación bajo cualquiera de los préstamos hipotecarios que ha transferido en los términos de la Cláusula 2.1 precedente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del requerimiento. Asimismo, y en aquellos supuestos en donde se configure un atraso consecutivo de tres (3) meses en el pago de cualquier obligación bajo cualquiera de los préstamos hipotecarios objeto de las Carteras Hipotecarias (los "Atrasos Consecutivos"), ya sea en concepto de capital, intereses o gastos (incluyendo sus respectivos seguros), el Comité de Gestión podrá requerir al Fiduciante que hubiera transferido dicho préstamo hipotecario de acuerdo al detalle previsto en el Anexo I del presente, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha en que fuera notificado por el Comité de Gestión a tal efecto, con cargo exclusivo a dicho Fiduciante, transfiera a favor del Fiduciario un nuevo préstamo hipotecario en los términos de la Cláusula 2.1 del presente, el que previo a su transferencia a favor del Fiduciario deberá ser aprobado por la Fundación, quien aplicará para ello, los mismos criterios de calificación previstos para las Nuevas Carteras. Cabe destacar que los Atrasos Consecutivos no liberan al Fiduciante de su obligación de cubrir con fondos propios, y a primer requerimiento por escrito del Fiduciario con copia al Comité de Gestión, cada uno de los Atrasos Consecutivos. En aquel supuesto en donde uno cualquiera de dichos Atrasos Consecutivos no sea cubierto por su respectivo Fiduciante en el plazo de cinco (5) días hábiles estipulado precedentemente (el "Plazo"), el Fiduciario aplicará una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del monto impago (la "Multa Diaria"), la que será descontada de los fondos ya recaudados o los que sean recaudados en el futuro de dicho Fiduciante (los "Fondos Recaudados"). Transcurridos diez (10) días hábiles del vencimiento del Plazo sin que el respectivo Fiduciante hubiera cubierto el monto impago, el Fiduciario deberá, salvo que sea instruido en contrario por parte del Comité de Gestión durante dicho plazo:
(I) tomar a su cargo la gestión de cobranza de dicho Fiduciante;
(II) retener los Fondos Recaudados de dicho Fiduciante hasta el vencimiento del plazo de vigencia del presente;
(III) descontar de los Fondos Recaudados de dicho Fiduciante la totalidad de las Multas Diarias;
(IV) aplicar los Fondos Recaudados de dicho Fiduciante al pago de los gastos, impuestos y honorarios previstos bajo el presente, en la proporción que le corresponda en virtud de su Participación en el presente Contrato de Fideicomiso;
(V) descontar de los Fondos Recaudados de dicho Fiduciante los gastos que se generen como consecuencia de la gestión de cobranza asumida por el Fiduciario en los términos de (i) precedente; y
(VI) luego de configurado alguno de los supuestos de finalización previstos en la Cláusula 8 del presente, y de corresponder: (a) liberar a favor de dicho Fiduciante, cualquier remanente que resulte de los Fondos Recaudados, y (b) retransferir con cargo a dicho Fiduciante, la propiedad de las Carteras Hipotecarias que le correspondan de acuerdo al detalle que surge del Anexo I al presente.
2.5 A los efectos de brindar dinámica al procedimiento previsto en la Cláusula 2.4 precedente, cada uno de los Fiduciantes deberá proporcionar al Comité de Gestión en forma mensual, un detalle de préstamos hipotecarios equivalentes al 40% de sus respectivas participaciones en las Carteras Hipotecarias que se encuentren en óptimas condiciones de cumplimiento y libres de toda carga o gravamen para ser transferidas al Fiduciario ante la eventualidad de que se configure un supuesto de los previstos en la Cláusula 2.4 precedente.
3 Certificados de Participación
3.1 Contra la Registración de la transferencia en propiedad fiduciaria de las Carteras Hipotecarias en los términos de la Cláusula 2.2, el Fiduciario emitirá los correspondientes certificados de participación a favor de los Fiduciantes (los "Certificados de Participación"), por un valor nominal que será el que resulte de aplicar al valor actual neto de capital que arrojen las Carteras Hipotecarias desde la fecha de sus respectivas Registraciones hasta la fecha de finalización del presente Contrato de Fideicomiso prevista en la Cláusula 1.2, una tasa de descuento del 3,5% nominal anual (el "Saldo Total").
3.2 Cada Fiduciante tendrá derecho a suscribir un Certificado de Participación por un valor nominal igual al que resulte de computar su participación individual en las Carteras Hipotecarias (tal como surge del Anexo I al presente), sobre el Saldo Total referido en el párrafo precedente.
3.3 Los Certificados de Participación a ser emitidos por el Fiduciario serán escriturales y su registro será llevado por el Fiduciario en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (el "Registro de Certificados de Participación"). Dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de registración de la transferencia en propiedad fiduciaria de las Carteras Hipotecarias en los términos de la Cláusula 2.2 del presente, el Fiduciario emitirá a favor de los Fiduciantes las constancias de sus respectivas suscripciones.
4 Beneficiarios
Los beneficiarios del presente Contrato de Fideicomiso serán aquellos que resulten titulares de Certificados de Participación durante la vigencia del presente Contrato de Fideicomiso y su prórroga, de corresponder (los "Beneficiarios").
5 Patrimonio Fideicomitido
5.1 A los fines del presente Contrato de Fideicomiso, las Carteras Hipotecarias, los Fondos y en su caso, las Nuevas Carteras, comprenderán el patrimonio fideicomitido objeto del presente Contrato de Fideicomiso, consistente de todos los derechos y acciones referidos en la Cláusula 2.1 del presente, con más los accesorios de éstos, con menos a una fecha determinada, (i) de resultar, las pérdidas que se produzcan por la falta de pago de cualquier obligación bajo las Carteras Hipotecarias, y (ii) las deducciones que hubiere correspondido efectuar en concepto de gastos, impuestos, seguros, honorarios, comisiones y demás gastos en los que hubiere incurrido el Fiduciario en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente, y las transferencias de Fondos que hubieran correspondido efectuar por el Fiduciario en virtud de lo dispuesto por la Cláusula 6 del presente Contrato de Fideicomiso.
5.2 Las Carteras Hipotecarias, los Fondos y en su caso, las Nuevas Carteras, constituirán un patrimonio separado de los respectivos patrimonios de las Partes del presente, y en tal sentido, se encontrarán amparados por las garantías contempladas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 24.441 Título I.
6 Distribución de los Fondos
6.1 Los Fondos que reciba el Fiduciario en su carácter de agente recaudador bajo el presente, serán depositados en una cuenta especial que a tal efecto deberá abrir el Fiduciario en .......... en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a contar de la fecha de firma del presente Contrato de Fideicomiso (la "Cuenta"). La Cuenta será abierta por el Fiduciario bajo la denominación de "Fideicomiso de Institutos Provinciales de la Vivienda", y una vez abierta será notificada por escrito al Comité de Gestión para que éste notifique de ello a los Fiduciantes. Los Fondos que ingresen a la Cuenta durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, y siempre y cuando no pesare sobre ellos ningún reclamo judicial, embargo preventivo o cualquier otra medida judicial que a criterio del Fiduciario pudiere traducirse en una obligación de pago cierta o eventual, serán distribuidos a los Beneficiarios, en virtud de sus respectivas Participaciones, netos de gastos, impuestos, comisiones, Reservas y demás deducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 20 del presente Contrato de Fideicomiso, el quinto día hábil de cada mes calendario inmediato siguiente al de su acreditación en la Cuenta (cada una de ellas una "Fecha de Pago").
6.2 Más allá de lo dispuesto precedentemente, cualquiera de los Fiduciantes podrá, mediante notificación por escrito al Comité de Gestión con copia al Fiduciario, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a cada Fecha de Pago, optar por instruir al Fiduciario a mantener invertida la totalidad y/o una porción de los fondos que le correspondería recibir en una Fecha de Pago, hasta la Fecha de Pago inmediata siguiente, excepto en aquel supuesto en que hubiere optado por ceder su Certificado de Participación a favor de un tercero en los términos de la Cláusula 23 del presente. Esta opción podrá ser ejercida por los Fiduciantes en cada Fecha de Pago hasta la finalización del presente Contrato de Fideicomiso por alguna de las causales previstas en la Cláusula 8 del presente.
6.3 El Comité de Gestión deberá informar al Fiduciario, al menos tres (3) días hábiles previos a la primera Fecha de Pago que corresponda en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 6.1 precedente, el número de cuenta de cada uno de los Beneficiarios a los que les serán distribuidos los Fondos. Todos los gastos, comisiones e impuestos correspondientes a las transferencias de fondos a los Fiduciantes, serán soportados por estos últimos y serán deducidos del importe de los fondos respectivos.
6.4 Previo a cada Fecha de Pago en los términos de la presente cláusula, el Fiduciario podrá constituir Reservas en los términos de la Cláusula 20.5 del presente.
7 Prórroga del Contrato de Fideicomiso
El presente Contrato de Fideicomiso podrá ser prorrogado a su vencimiento de común acuerdo por todas las Partes del presente por otro período de cinco (5) años. A los fines de perfeccionar dicha prórroga, las Partes deberán haber suscripto a la fecha de vencimiento estipulada en la Cláusula 1.2 del presente, el pertinente convenio de prórroga, el que podrá incluir para dicho período, entre otras cosas, aquellas modificaciones que las Partes de común acuerdo consideren razonables para la mejor implementación del negocio objeto del presente Contrato de Fideicomiso.
8 Finalización del Contrato de Fideicomiso
El presente Contrato de Fideicomiso finalizará de pleno derecho al ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos:
(I) Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles previsto en la Cláusula 2.2 del presente sin que se hubieran realizado las Registraciones; o
(II) Transcurso del plazo de vigencia estipulado en la Cláusula 1.2 del presente Contrato de Fideicomiso (excepto que el mismo sea prorrogado de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 7); o
(III) Cancelación del Saldo Total previo al vencimiento estipulado en la Cláusula 1.2 del presente Contrato de Fideicomiso; o
(IV) Por cualquiera de las causales previstas en la Ley N° 24.441 Título I; o
(V) Por cualquier otra causa prevista en el presente Contrato de Fideicomiso.
En aquel supuesto en que proceda la finalización del presente por transcurso de su vigencia en los términos de la Cláusula 1.2 del presente y su prórroga, de haber optado las Partes en este sentido, y aun se registrara un remanente a cobrar bajo el Saldo Total, el Fiduciario re-transferirá con cargo al presente Contrato de Fideicomiso, la propiedad de las Carteras Hipotecarias y las Nuevas Carteras, de corresponder, a favor de los Fiduciantes en las proporciones que correspondan a cada uno de acuerdo al detalle que surge del Anexo I al presente.
9 Declaraciones y Garantías de los Fiduciantes
Los Fiduciantes, por medio del presente Contrato de Fideicomiso, declaran y garantizan solidariamente al Fiduciario durante toda la vigencia del presente que:
9.1 El presente Contrato de Fideicomiso se celebra y ejecuta por representantes de los Fiduciantes debidamente autorizados y apoderados al efecto.
9.2 La celebración del presente Contrato de Fideicomiso ha sido autorizada por las autoridades internas y provinciales correspondientes a cada uno de los Fiduciantes en un todo de acuerdo con la legislación provincial vigente, y en particular con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 24.464, y aprobada por mayoría absoluta en la Asamblea.
9.3 Las Carteras Hipotecarias son, los Fondos, y de corresponder, las Nuevas Carteras, serán de su propiedad exclusiva y se encontrarán, al momento de su transferencia y registración en los términos de las Cláusulas 2.1 y 2.2 del presente, libres de todo gravamen, derecho o afectación que pudiere impedir, restringir o eventualmente revertir o declarar inválida dicha transferencia, excepto por los gravámenes ya existentes a la fecha de firma del presente.
9.4 La transferencia al Fiduciario de las Carteras Hipotecarias, los Fondos y de corresponder, las Nuevas Carteras, será en propiedad fiduciaria en todo de acuerdo a los términos de la Ley N° 24.441 Título I, y ni dicha transferencia, ni los actos y operaciones contemplados en el presente Contrato de Fideicomiso implican o implicarán la violación o el incumplimiento de alguna obligación o deber legal o contractual, decreto, ley, ordenanza, acordada, reglamentación, resolución, normativa cambiaria, bursátil o de inversión o cualquier otra disposición de índole legal por parte de los Fiduciantes, ni se realizan o realizarán en fraude o detrimento de sus respectivos acreedores.
10 Derechos de los Beneficiarios
Los Beneficiarios tendrán los siguientes derechos bajo el presente:
10.1 Percibir el producido de las recaudaciones realizadas por el Fiduciario en los términos de la Cláusula 6 del presente Contrato de Fideicomiso.
10.2 Requerir copia de los Informes Mensuales a ser confeccionados por el Comité de Gestión en los términos de la Cláusula 18.3 del presente Contrato de Fideicomiso.
10.3 Requerir al Comité de Gestión, copia de los informes de gestión que prepare el Fiduciario anualmente en cumplimiento con lo dispuesto en la Cláusula 22 del presente.
11 Obligaciones de los Fiduciantes
Los Fiduciantes tendrán las siguientes obligaciones bajo el presente:
11.1 Transferir a favor del Fiduciario la propiedad fiduciaria de las Carteras Hipotecarias, los Fondos, y de corresponder, las Nuevas Carteras, en los términos de la Cláusula 2.1 del presente Contrato de Fideicomiso.
11.2 Firmar y otorgar todos los documentos y/o instrumentos públicos o privados que fueran necesarios y suficientes a efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia y registración de las Carteras Hipotecarias a favor del Fiduciario en los términos de la Cláusula 2.2 del presente Contrato de Fideicomiso.
11.3 De serles requerido por el Comité de Gestión, transferir a favor del Fiduciario nuevas hipotecas en los términos de la Cláusula 2.4 del presente Contrato de Fideicomiso.
11.4 En la fecha de firma del presente, otorgar al Fiduciario un dictamen legal que confirme la declaración realizada por los Fiduciantes en la Cláusula 9.4 del presente Contrato de Fideicomiso.
12 Declaraciones y Garantías del Fiduciario
El Fiduciario por medio del presente Contrato de Fideicomiso, declara y garantiza a los Fiduciantes durante toda la vigencia del presente que:
12.1 Es una entidad financiera debidamente constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina.
12.2 Se encuentra legalmente facultado para actuar como fiduciario en los términos de la Ley N° 24.441 Título I.
12.3 El presente Contrato de Fideicomiso se celebra y ejecuta por representantes del Fiduciario debidamente autorizados y apoderados al efecto.
12.4 La celebración del presente Contrato de Fideicomiso ha sido autorizada y aprobada por las autoridades internas del Fiduciario.
13 Derechos del Fiduciario
El Fiduciario tendrá los siguientes derechos bajo el presente:
13.1 Percibir sus honorarios en los términos de la Cláusula 21.1 del presente Contrato de Fideicomiso.
13.2 Ante situaciones no expresamente previstas en el presente Contrato de Fideicomiso, someter cualquier acción u omisión a llevar a cabo en ejercicio de sus facultades, incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso disponible, a la previa conformidad del Comité de Gestión, quien deberá expedirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar de la fecha en que hubiere sido sometida a su consideración por el Fiduciario. Ni el Fiduciario ni ninguno de sus directores, funcionarios y/o mandatarios serán responsables en los supuestos en que hayan actuado o dejado de actuar basándose en instrucciones recibidas del Comité de Gestión.
13.3 Ninguna cláusula del presente Contrato de Fideicomiso será interpretada en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos bajo el presente Contrato de Fideicomiso, de interpretar el Fiduciario, obrando con buena fe, que el reembolso de dicho adelanto o la existencia de garantías adecuadas al respecto no se encuentra razonablemente asegurada al Fiduciario.
13.4 Dar cumplimiento a cualquier medida o resolución dictada por cualquier tribunal y/o autoridad u organismo con facultades jurisdiccionales, que recayera sobre todo o parte de las Carteras Hipotecarias y/o los Fondos y/o en su caso, las Nuevas Carteras.
13.5 No responderá por el resultado negativo que pudiera arrojar la gestión de cobranza que corresponde a los Fiduciantes en virtud de lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente.
13.6 No estará obligado a ejercer ningún derecho o iniciar ninguna acción legal como consecuencia de la falta de pago o el resultado negativo que arroje la gestión de cobranza por parte de los Fiduciantes, salvo que ello fuera expresamente requerido por el Comité de Gestión.
13.7 Recibir la documentación en custodia que resulte de las Registraciones de las Carteras Hipotecarias de parte del Comité de Gestión, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la realización de las mismas.
14 Obligaciones del Fiduciario
El Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones bajo el presente:
14.1 Recibir la propiedad fiduciaria de las Carteras Hipotecarias y las Nuevas Carteras en su caso, en los términos de las Cláusulas 2.1, 2.2 y 2.3 del presente Contrato de Fideicomiso.
14.2 Emitir los Certificados de Participación en los términos de la Cláusula 3 del presente Contrato de Fideicomiso.
14.3 Mantener la titularidad de la propiedad fiduciaria objeto de las Carteras Hipotecarias en beneficio exclusivo de los Beneficiarios hasta la finalización del presente Contrato de Fideicomiso y su prórroga, de corresponder.
14.4 Cumplir en forma inmediata las instrucciones que le imparta el Comité de Gestión, de acuerdo a las facultades previstas para este último bajo la Cláusula 17 del presente Contrato de Fideicomiso.
14.5 Llevar la contabilidad del presente Contrato de Fideicomiso de forma separada a la propia y de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina.
14.6 Emplear, en el ejercicio de la propiedad fiduciaria sobre las Carteras Hipotecarias, y de corresponder, sobre las Nuevas Carteras, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente con los compromisos que asume bajo el presente Contrato de Fideicomiso y tomar periódicamente las medidas razonables que, a su leal saber y entender, y actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para la protección y exigibilidad de sus derechos bajo el presente.
14.7 Abstenerse de tomar préstamos o celebrar operaciones financieras por las cuales pueda resultar deudor con cargo a los Fondos y/o las Carteras Hipotecarias y/o en su caso, las Nuevas Carteras.
14.8 Abstenerse de gravar los Fondos y/o las Carteras Hipotecarias y/o en su caso, las Nuevas Carteras.
14.9 Rendir cuenta al Comité de Gestión en los términos de la Cláusula 22 del presente Contrato de Fideicomiso.
14.10 Proporcionar al Comité de Gestión en cualquier momento durante la vigencia del presente, toda la información que éste le pudiera requerir a los efectos de confeccionar los Informes Mensuales para los Beneficiarios.
14.11 Llevar el Registro de Certificados de Participación debidamente actualizado y en la forma prevista en la Cláusula 3.3 del presente Contrato de Fideicomiso.
14.12 Cancelar los Certificados de Participación y emitir nuevos certificados de participación en los mismos términos previstos para los Certificados de Participación, en aquel supuesto en que se integraren Nuevas Carteras al presente.
14.13 Solicitar previa autorización al Comité de Gestión para realizar gastos con cargo al presente Contrato de Fideicomiso que resulten de carácter extraordinario. Se entenderá por gastos de "carácter extraordinario" a aquellos gastos que se aparten o resulten extraños al curso ordinario del Contrato de Fideicomiso, o que resulten excesivamente onerosos o muy por encima del valor promedio de mercado.
14.14 Solicitar previa autorización al Comité de Gestión para iniciar cualquier acción de índole legal tendiente a la ejecución de cualquiera de los préstamos hipotecarios que conforman las Carteras Hipotecarias y/o las Nuevas Carteras, de corresponder.
14.15 Convocar las reuniones del Comité de Gestión en los términos de la Cláusula 16 del presente.
15 Instrucciones al Fiduciario
15.1 Las instrucciones al Fiduciario serán a través del Comité de Gestión en los términos y condiciones emergentes de este Contrato de Fideicomiso y sus anexos por el plazo de duración del presente Contrato de Fideicomiso y de proceder, su prórroga en los términos de la Cláusula 7 del presente.
15.2 Queda establecido que el Fiduciario solamente mantendrá comunicación con el Comité de Gestión conforme lo establecido en la Cláusula 15.1 precedente. Por consiguiente, las instrucciones al Fiduciario sólo serán válidas y vinculantes para éste cuando se hagan por escrito a través del Comité de Gestión.
16 Actuación del Comité de Gestión
A los efectos de representar a los Fiduciantes bajo el presente, se designará un Comité de Gestión cuya existencia deberá quedar constituida a los cinco (5) días de la firma del presente y se extenderá por todo el plazo de vigencia del presente, el que estará integrado por los Organizadores, quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente y un miembro por cada uno de los Institutos Provinciales de la Vivienda que integran el presente en carácter de Fiduciantes (el "Comité de Gestión"). Previo al vencimiento del plazo referido precedentemente, cada uno de los Fiduciantes deberá notificar por escrito al Fiduciario de la designación de los miembros que conformarán el Comité de Gestión. Los miembros del Comité de Gestión permanecerán en su cargo por todo el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso. En caso de renuncia de alguno de sus miembros, éste deberá permanecer en el cargo hasta tanto, siguiendo el procedimiento previsto precedentemente, sea designado su reemplazo. El Comité de Gestión se reunirá al menos una (1) vez por bimestre en sesión ordinaria o, en cualquier momento a requerimiento del Presidente o a pedido de miembros que representen al menos el veinte por ciento (20%) de los votos, en sesión extraordinaria, y serán de aplicación para su funcionamiento las siguientes normas: (i) quórum: el Comité de Gestión sesionará válidamente con la presencia de al menos uno (1) de los dos Organizadores, y al menos ..... (.....) de los ...... (.....) miembros de los Fiduciantes. (ii) mayorías: las decisiones se tomarán conforme lo dispone la Cláusula 17 del presente Contrato de Fideicomiso. Cada uno de los miembros del Comité de Gestión tendrá un (1) voto. (iii) convocatoria: las reuniones del Comité de Gestión serán convocadas por el Fiduciario mediante publicaciones por tres (3) días hábiles en un diario de circulación general en la República Argentina. La convocatoria deberá incluir la fecha, lugar de celebración, hora, orden del día y requisitos para concurrir. Podrá prescindirse de la publicación referida precedentemente, cuando la reunión se constituya en forma unánime. Los miembros del Comité de Gestión podrán concurrir por sí o por representante, debidamente apoderado. Para todo lo que no sea estipulado en el presente con relación al funcionamiento del Comité de Gestión, serán de aplicación las disposiciones previstas para los directorios de las sociedades anónimas de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
17 Derechos del Comité de Gestión
El Comité de Gestión tendrá los siguientes derechos bajo el presente:
17.1 Tendrá libertad para actuar o dejar de hacerlo en la forma que estime conveniente y razonable, y gozará de discreción en cuanto al ejercicio de sus funciones, derechos y tareas bajo el presente Contrato de Fideicomiso.
17.2 Requerir al Fiduciario aquella información que considere relevante en los términos de la Cláusula 14.10 del presente Contrato de Fideicomiso para la confección de los Informes Mensuales.
17.3 Requerir a los Fiduciantes la transferencia a favor del Fiduciario de nuevos préstamos hipotecarios en los términos de la Cláusula 2.4 del presente Contrato de Fideicomiso.
17.4 Requerir a los Fiduciantes los fondos necesarios para realizar las Registraciones en los términos de la Cláusula 2.2 del presente.
17.5 Modificar total o parcialmente los términos del presente Contrato de Fideicomiso.
El supuesto previsto en 17.5 precedente requerirá ser aprobado por unanimidad de los miembros del Comité de Gestión.
Los supuestos previstos en 17.2 y 17.3 precedente requerirán ser aprobados por mayoría absoluta de votos.
18 Obligaciones del Comité de Gestión
El Comité de Gestión tendrá las siguientes obligaciones:
18.1 Efectuar las Registraciones de las Carteras Hipotecarias en los términos de la Cláusula 2.2 del presente Contrato de Fideicomiso, y remitir al Fiduciario en un plazo de diez (10) días hábiles a contar de dichas Registraciones, la documentación que resulte de las mismas para su custodia.
18.2 Sesionar al menos una (1) vez por bimestre para fiscalizar la actuación del Fiduciario en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso. Las reuniones del Comité de Gestión serán presididas por el Presidente o en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el Vicepresidente.
18.3 Confeccionar y remitir a los Beneficiarios, informes mensuales en los que deberá incluir, entre otras cosas, el estado de la recaudación bajo las Carteras Hipotecarias, detalle de los gastos (incluyendo honorarios legales, impuestos, multas, etc.) realizados y Reservas constituidas durante dicho período, y toda aquella información que considere relevante en relación a la ejecución del presente (los "Informes Mensuales").
18.4 Designar un Fiduciario Sustituto en los términos de la Cláusula 19.1 del presente Contrato de Fideicomiso.
18.5 Brindar o hacer que sea brindado al Fiduciario, cualquier información sobre los Fiduciantes que el Fiduciario estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso.
18.6 Transmitir y entregar a los Fiduciantes cualquier informe, instrucción o información que le sea otorgada por el Fiduciario para tal fin.
18.7 Asistir al Fiduciario frente a cualquier reclamo que le sea efectuado por cualquiera de los Fiduciantes con motivo del desempeño de sus tareas bajo el presente Contrato de Fideicomiso.
19 Renuncia y Remoción de Fiduciario
19.1 El Fiduciario podrá renunciar con causa a su calidad de Fiduciario, en cualquier momento a partir de la firma del presente, renuncia que deberá notificarse por escrito al Comité de Gestión, con una antelación mínima de noventa (90) días hábiles. En caso de renuncia del Fiduciario, el Comité de Gestión deberá designar un nuevo fiduciario para que ocupe el lugar del Fiduciario bajo el presente Contrato de Fideicomiso (el "Fiduciario Sustituto") y comunicarle al Fiduciario esa designación y la aceptación del cargo por el Fiduciario Sustituto.
Transcurridos los noventa (90) días hábiles referidos en el párrafo precedente sin que el Fiduciario Sustituto hubiera aceptado el cargo como tal, el Fiduciario podrá proceder al rescate total de los Fondos, su inmediata distribución a favor de los Fiduciantes en virtud de sus respectivas Participaciones de acuerdo al procedimiento previsto en la Cláusula 6 del presente, y a la re-transferencia de la titularidad de las Carteras Hipotecarias y las Nuevas Carteras, de corresponder, a favor de los Fiduciantes en las proporciones indicadas en el Anexo I al presente Contrato de Fideicomiso. Comunicado de tal designación, el Fiduciario deberá otorgar y firmar toda la documentación que le sea requerida por el Comité de Gestión a fin de transferir la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido a favor del Fiduciario Sustituto.
19.2 El Fiduciario será responsable por todos los gastos que se generen como consecuencia de su renuncia anticipada, salvo que dicha renuncia obedezca a: (i) la existencia de una imposibilidad legal sobreviniente que afecte la capacidad del Fiduciario para continuar actuando como fiduciario bajo el presente Contrato de Fideicomiso; (ii) al incumplimiento de cualesquiera de los Fiduciantes y/o del Comité de Gestión de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato de Fideicomiso; o (iii) que debido al cambio de la normativa tributaria aplicable a las actividades a desarrollar por el Fiduciario que aquí se prevén, torne dicho cumplimiento excesivamente gravoso para el Fiduciario, en cuyos casos, todos los gastos precedentemente referidos correrán por cuenta exclusiva del Contrato de Fideicomiso.
19.3 El Fiduciario podrá ser removido (i) en caso de incumplimiento de sus obligaciones asumidas bajo el presente Contrato de Fideicomiso, o (ii) por alguna de las causales previstas en la Ley N° 24.441 Título I, conforme sea determinado por sentencia firme de tribunal competente. La remoción del Fiduciario producirá efectos a partir de la fecha de su notificación por el Comité de Gestión a solicitud de los Fiduciantes, y en lo referente al rescate de los Fondos y re-transferencia de la titularidad de las Carteras Hipotecarias, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 19.1 precedente.
19.4 En aquel supuesto en que durante la vigencia del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario fuera removido sin alegación de causa, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar a los Fiduciantes que se le pague la suma de [$ 10.000] en concepto de monto indemnizatorio por remoción sin causa.
19.5 El Fiduciario será responsable por todos los gastos relacionados con su remoción y la designación del Fiduciario Sustituto, únicamente cuando dicha remoción obedezca a culpa grave o dolo del Fiduciario calificada como tal por una sentencia judicial firme que constituya causal de remoción. Por el contrario, en caso que dicha remoción obedezca a cualesquiera otras razones, incluyendo los supuestos mencionados en los puntos (i), (ii) y (iii) de la Cláusula 19.2 precedente, todos los gastos relacionados con la remoción y la designación de un Fiduciario Sustituto o un fiduciario designado judicialmente, correrán por cuenta exclusiva del Contrato de Fideicomiso y podrán ser deducidos por el Fiduciario en cualquier momento de los Fondos.
20 Gastos e Impuestos. Reservas
20.1 Todos los costos y gastos razonables ordinarios en los cuales incurra el Fiduciario con motivo del cumplimiento de la estructuración, ejecución y administración del presente Contrato de Fideicomiso, correrán por cuenta exclusiva del Contrato de Fideicomiso y podrán ser deducidos por el Fiduciario en cualquier momento de los Fondos, excepto por los Costos de Registración, los que serán desembolsados al Fiduciario en los términos de la Cláusula 2.2 del presente.
20.2 Todos los impuestos y demás tributos actuales y futuros de cualquier jurisdicción y naturaleza (con la sola excepción de aquellos que graven las ganancias obtenidas por el Fiduciario con motivo del presente Contrato de Fideicomiso) que pudieran recaer sobre el Contrato de Fideicomiso, las Carteras Hipotecarias, las Nuevas Carteras, los Fondos y los actos y operaciones en los cuales intervenga el Fiduciario relacionados con los servicios descriptos en el presente Contrato de Fideicomiso, correrán por cuenta exclusiva del Contrato de Fideicomiso y podrán ser deducidos por el Fiduciario en cualquier momento de los Fondos.
20.3 Con relación al impuesto de sellos de cualquier jurisdicción que pudiera corresponder, sobre los actos o contratos de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Comité de Gestión será responsable de la determinación del valor contractual sobre el cual corresponde aplicar el impuesto y del ingreso del mismo ante el ente recaudador provincial, asimismo el Comité de Gestión se hará cargo de efectuar el sellado del/los contrato/s según corresponda. Si cualquier jurisdicción que pudiere corresponder reclamara al Fiduciario el pago del impuesto de sellos por no haber sido ingresado por los Fiduciantes, el Fiduciario aplicará el criterio del párrafo anterior.
20.4 Todos los gastos en los que incurra el Fiduciario en ejercicio de sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso que no puedan ser inmediatamente satisfechos por el Fiduciario directamente mediante deducción de los Fondos, incluyendo pero no limitándose a los gastos imputados a cargo del presente Contrato de Fideicomiso, los gastos referidos en la presente Cláusula 20, los honorarios referidos en la Cláusula 21 del presente y demás gastos bajo el presente, podrán ser requeridos por el Fiduciario directamente a cualquiera de los Fiduciantes, quienes se obligan frente al Fiduciario en forma mancomunada a su participación en el presente y con renuncia a los beneficios de excusión y división, independientemente de las acciones de regreso que ello pudiera generar entre los Fiduciantes, y se comprometen a pagar el Fiduciario dichos gastos a su primer requerimiento, requerimiento que deberá (i) ser por escrito, (ii) acompañar la documentación que respalde el gasto que sea reclamado, (iii) especificar el monto requerido, y de ser relevante el detalle de su composición, y (iv) contener una declaración que determine que los Fondos resultan insuficientes para atender dicho gasto.
20.5 En todo momento durante la vigencia del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario podrá constituir y mantener reservas y/o provisiones con los Fondos, por hasta los montos que resulten necesarios para hacer frente, a cualquier impuesto, costo, multa o apercibimiento, que tuviere que ser pagado por el Fiduciario bajo el presente (las "Reservas").
De considerar necesario el Fiduciario la constitución de Reservas en los términos de la Cláusula 20.5 precedente, éste podrá solicitar a un estudio jurídico y/o contable de reconocido prestigio, a su cargo, la preparación de un informe legal y/o contable que determine (a) la factibilidad de que se configure alguno de los supuestos previstos en el párrafo precedente, y (b) de resultar aquello factible, los montos que resultarían necesarios para hacer frente a los mismos.
21 Honorarios de Fiduciario y de la Fundación
21.1 Los honorarios del Fiduciario relacionados con la gestión de recaudación, estarán a cargo de los Fiduciantes en forma mancomunada y con renuncia a los beneficios de excusión y división, y serán de $............ (Pesos ............) más IVA (el "Honorario de Gestión de Recaudación"), pagadero el quinto día hábil de cada mes calendario durante la vigencia del presente Contrato de Fideicomiso.
21.2 Los honorarios de la Fundación relacionados con la tarea de calificación de los Institutos Provinciales de la Vivienda para integrar el presente en calidad de Fiduciantes, y los préstamos hipotecarios para la vivienda para ser integrados como Carteras Hipotecarias, estarán a cargo de los Fiduciantes en forma mancomunada y con renuncia a los beneficios de excusión y división, y serán de $ ............ (pesos ..................) (el "Honorario por Tareas de Calificación"), pagadero en ........ cuotas mensuales, consecutivas, de $ .............. cada una, la primera de ellas pagadera el ........... de ................. de 2003, en efectivo o mediante acreditación bancaria a la fecha de la firma del presente Contrato de Fideicomiso.
Tanto el Honorario por Tareas de Calificación, como el Honorario de Gestión de Recaudación deberán ser deducidos por el Fiduciario de los Fondos en cada fecha de pago de honorarios previstas precedentemente.
22 Rendición de Cuentas
Anualmente el Fiduciario rendirá cuentas de su gestión a los Beneficiarios. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos luego de cada aniversario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario deberá remitir al Comité de Gestión al domicilio constituido en el presente Contrato de Fideicomiso (o aquel que comunique fehacientemente al Fiduciario con posterioridad a la firma del presente Contrato de Fideicomiso), un informe de gestión del presente Contrato de Fideicomiso auditado por un estudio contable de reconocido prestigio, para que ésta lo distribuya entre los Fiduciantes.
Cada informe se considerará aceptado si no fuera observado por escrito por el Comité de Gestión dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha de su recepción por el Comité de Gestión.
23 De los Certificados de Participación
Las Partes del presente Contrato de Fideicomiso han acordado que la cesión de los Certificados de Participación emitidos por el Fiduciario bajo el presente Contrato de Fideicomiso, y aquellos que se emitan en caso que configure el supuesto previsto en la Cláusula 2.3 del presente, solamente podrá ser realizada en concepto de aporte en especie en un contrato de fideicomiso cuyo objeto consistirá en: (i) realizar inversiones transitorias en colocaciones a plazo, (ii) garantizar obligaciones de terceros, (iii) tomar y otorgar préstamos financieros, y (iv) celebrar contratos de leasing en los términos de la Ley N° 25.248, todo ello en los términos y condiciones que oportunamente fijen los Organizadores, y estará limitada en forma exclusiva a los derechos crediticios que le correspondan al Fiduciante cedente en su calidad de titular del Certificado de Participación.
24 Confidencialidad
24.1 Las Partes mantendrán absoluta confidencialidad frente a terceros respecto de cualquier información de la que tomen conocimiento con motivo del presente, la cual sólo podrá ser puesta a conocimiento de los asesores legales o de otro tipo de los mismos que se encuentren involucrados en las operaciones motivo del presente Contrato de Fideicomiso, en tanto y en cuanto tales asesores fueran instruidos de mantener el mismo grado de confidencialidad que las Partes.
24.2 En los casos en que una de las Partes del presente estuviera obligada a dar a conocer cualquier información fundada en orden de autoridad competente, o que dicha información fuera de carácter público, deberá notificar previamente a las otras Partes del presente y éstas cooperarán a efectos de dar cumplimiento a la obligación legal de informar, brindando la información que resulte estrictamente necesaria para dar cumplimiento a dicha orden.
25 Domicilios. Ley Aplicable y Jurisdicción
25.1 A todos los efectos derivados del presente Contrato de Fideicomiso, las Partes constituyen los domicilios que a continuación se detallan, en donde serán válidas todas las comunicaciones, notificaciones, intimaciones y avisos judiciales o no, que pudieran cursarse o se cursen a causa o como consecuencia del presente Contrato de Fideicomiso:
A los Fiduciantes en:
__________________________
Atención: _____________
Al Fiduciario en:
________________________
Atención: __________
Al Comité de Gestión en:
________________________
Atención: __________
Estos domicilios podrán ser modificados por cada una de las Partes y por el Comité de Gestión previa notificación fehaciente a las otras Partes, con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos de la fecha estimativa en la que se pretende haber modificado el domicilio.
25.2 El presente Contrato de Fideicomiso se rige para su interpretación y ejecución por las leyes de la República Argentina. En caso de divergencias o litigios originados por la interpretación o la aplicación del presente Contrato de Fideicomiso, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y con sujeción a las reglas de arbitraje de dicho tribunal, salvo que correspondiere jurisdicción federal en virtud del carácter de alguno de los Fiduciantes.
En prueba de conformidad, se firman ___ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.
Por ______________________, en su carácter de Fiduciario
Firma: _______________
Aclaración: _____________
Cargo: _______________
Por ______________, en su carácter de Fiduciante
Firma: _______________
Aclaración: _____________
Cargo: ___________
Por ______________, en su carácter de Fiduciante
Firma: _______________
Aclaración: _____________
Cargo: _____________
Aceptado en todos sus términos por los señores:
Firma: _______________ Firma: _____________________
Aclaración: _______________ Aclaración: _________________
En su carácter de Organizadores y miembros del Comité de Gestión del presente Contrato de Fideicomiso.

ANEXO I

Carteras Hipotecarias

ANEXO II

Parámetros de Calificación de Cartera Hipotecaria
A los fines de calificar como Carteras Hipotecarias del presente Contrato de Fideicomiso, la Fundación ha aplicado los parámetros que se detallan a continuación:

ANEXO III

Parámetros de Calificación de Institutos Provinciales de la Vivienda
A los fines de calificar como Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Fundación ha aplicado los parámetros que se detallan a continuación:

ANEXO IV

Acta de Asamblea
Estatuto

Constitución de Fundación: "Fundación para el Desarrollo Habitacional".
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a [__] días del mes de junio de 2003, ante mí, comparece el Arq. Edgardo Omar Schneider, LE 7.895.686, de 60 años de edad, argentino, casado, arquitecto, con domicilio en Santa María de Oro 580, Resistencia, Provincia de Chaco, quien por medio de la presente resuelve constituir una fundación sujeta al siguiente estatuto:
Artículo 1° - Denominación: La fundación que por este acto se constituye se denomina "Fundación para el Desarrollo Habitacional" (la "Fundación"). Plazo. El plazo de la Fundación será de noventa y nueve años a partir de su inscripción ante la Inspección General de Justicia. Domicilio Legal. A todos los efectos de la presente, el domicilio legal de la Fundación será en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales y delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.
Artículo 2° - Objeto: Su objeto, que se desarrollará de forma exclusiva en la República Argentina, será el de: (i) prestar servicios de asistencia técnica y asesoramiento financiero, ya sea a través de encargos o mandatos, a las instituciones públicas de vivienda que así lo requieran en toda cuestión vinculada con la temática de vivienda, con miras a mejorar los niveles de necesidades básicas y la calidad de vida de la población; y (ii) acordar con otras fundaciones o entidades, planes conjuntos de fomento encuadrados dentro de los fines de esta Fundación. La Fundación podrá firmar convenios con gobiernos de otros países y/o entidades internacionales a través de asociaciones y/o convenios. Dentro del objetivo general referido en (i) y (ii) precedente, la Fundación sujetará su accionar a varios principios básicos. El primero de ellos es el compromiso con la objetividad y excelencia en la asistencia y el asesoramiento. El segundo de ellos es el mantenimiento de enfoques que defiendan el interés del ciudadano común, por encima de cualquier interés sectorial, regional o político. Es una intención primaria constituir la Fundación en defensa directa de los intereses generales de la población, sin ataduras con partidos políticos, organizaciones empresariales o cualquier otra organización que circunstancial o permanentemente defienda intereses particulares. Para el cumplimiento de la misión que se propone, la Fundación se compromete con un tercer principio, que es el del financiamiento de sus actividades, independientemente de instituciones públicas o privadas que puedan condicionar su accionar. Por lo tanto, los trabajos de asistencia y asesoramiento serán financiados por aportes no vinculantes o por contrataciones con instituciones locales cuyos objetivos no conflictúen con los principios básicos de esta Fundación y no condicionen la independencia de los trabajos de asistencia y asesoramiento referidos. La Fundación no persigue fines de lucro.
Artículo 3° - Capacidad: La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer toda clase de obligaciones. Podrá realizar operaciones acordes con su carácter no lucrativo y de bien público, con cualquier entidad financiera pública o privada.
Artículo 4° - Patrimonio Inicial: El patrimonio inicial de la Fundación se integra en el acto constitutivo con la suma de $ 12.000 (pesos doce mil) aportada por el Sr. Schneider. El patrimonio inicial podrá acrecentarse en el futuro con los siguientes recursos:
a) Los fondos que se reciban en calidad de subsidios y/o contri-buciones; donaciones, legados y/o herencias; en el supuesto de que se establecieran eventuales cláusulas condicionales, las mismas no podrán ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad.
b) Los aportes de quienes deseen cooperar con el objeto de la Fundación.
c) Las rentas de los bienes propios de la Fundación.
d) Cualquier otro ingreso que obtuviere la Fundación, dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos.
e) El patrimonio se constituirá también con cualquier otra fuente lícita de ingreso de dinero, especies o derechos.
Artículo 5° - Consejo de Administración: La Fundación estará dirigida por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de trece (13) miembros. Los cargos se distribuirán entre un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) Vocales. Excepto por el Presidente que durará en su cargo siete (7) años, los miembros del Consejo de Administración durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma indefinida o reemplazados, para todo ello, siguiendo el procedimiento descripto a continuación. Las funciones de los miembros del Consejo de Administración serán no remuneradas, y a los efectos del cómputo de las mayorías previstas en el artículo 8° del presente, cada uno de sus miembros tendrá derecho a un (1) voto.
Designación de Autoridades Iniciales: El señor Schneider desempeñará el cargo de Presidente de la Fundación por un período inicial de siete (7) años, pudiendo ser reelecto en forma indefinida o reemplazado. Asimismo, y de acuerdo con los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.836, el Presidente hace expresa reserva de la facultad de designar a los miembros del Consejo de Administración que ocuparán los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Vocales para el primer período de tres (3) años de la Fundación.
Designación de Nuevas Autoridades: Al vencimiento del primer período de tres (3) años de la presente Fundación, cada uno de los Institutos Provinciales de la Vivienda de las Provincias del Chaco, La Pampa, Chubut, Jujuy, Misiones, Entre Ríos, Tucumán y la Comisión Municipal de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (los "Institutos"), tendrá derecho a designar un (1) miembro para integrar el Consejo de Administración. El propio Consejo de Administración deberá con posterioridad designar por unanimidad de entre sus miembros, dos (2) de ellos para ocupar los cargos de Vicepresidente y Tesorero, correspondiendo al resto de los integrantes el cargo de Vocales.
Designación del Nuevo Presidente: Al vencimiento del primer período de siete (7) años dispuesto para el Presidente de la Fundación, el propio Consejo de Administración deberá designar por unanimidad de entre sus miembros a uno (1) de ellos para ocupar el cargo de presidente de la Fundación por otro período de siete (7) años.
Renuncia o Remoción: Los miembros del Consejo de Administración podrán renunciar a sus cargos en cualquier momento previa notificación por escrito al Consejo de Administración con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en la que se pretenda renunciar. El Consejo de Administración aceptará las renuncias que le sean presentadas, siempre y cuando no fueran intempestivas y no causaren, a criterio del Consejo de Administración, un perjuicio a la Fundación, correspondiendo la designación de su reemplazo al Instituto Provincial de la Vivienda que representaba el miembro saliente. Asimismo, los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus cargos mediante el voto de por lo menos dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. La designación de su reemplazo corresponderá al Instituto Provincial de la Vivienda que representaba el miembro saliente.
Artículo 6° - En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Presidente, los Institutos deberán designar al nuevo presidente por unanimidad.
Artículo 7° - Deberes y Atribuciones del Consejo de Administración: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por intermedio de su Presidente o de quien lo reemplace, la representación legal de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos y privados en que la misma esté interesada.
b) Resolver la forma de dar cumplimiento a los fines de la Fundación, dictando las resoluciones que considere necesarias a tal fin.
c) Remover a los miembros del Consejo de Administración en los términos previstos en el artículo 5° del presente.
d) Reformar total o parcialmente los estatutos de la Fundación con el voto de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración, con excepción de su denominación y objeto, cuya reforma requerirá su aprobación unánime por parte del Consejo de Administración.
e) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la Fundación aún recibiendo bienes en pago; hacer pagos en dinero o por entrega de bienes aunque no sean los ordinarios de la administración; abrir cuentas corrientes bancarias, ordenar las inversiones, el destino de los fondos y de los gastos.
f) (i) Prestar servicios asistenciales; (ii) recibir encargos o mandatos consistentes en la prestación de servicios de asistencia técnica y/o asesoramiento financiero, ya sea a través de la Fundación o mediante la contratación de terceros convocados al efecto; y (iii) realizar estudios económicos, sociales y de información relacionados con todos los aspectos de desarrollo habitacional, planificación y construcción de viviendas, en forma independiente o en colaboración con las autoridades e institutos nacionales, provinciales, municipales y privados interesados en tal objeto; todo lo referido con miras al cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Celebrar toda clase de contratos, escrituras, otorgar y aceptar poderes y mandatos, asimismo, revocarlos, hacer novaciones, comprometer en árbitros y arbitradores; prorrogar o declinar jurisdicciones; formular denuncias o querellas.
h) Requerir asesoramiento de personas especializadas, pudiendo designar jurados, comisiones y demás organismos que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.
La numeración precedente es meramente enunciativa, no excluyente, por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para la más útil prestación de los beneficios para los que se crea la Fundación, incluso los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil o en cualquier otra disposición legal que requiera poderes y facultades especiales.
Artículo 8° - Sesiones: El Consejo de Administración se reunirá:
a) En sesión ordinaria como mínimo una vez cada 3 meses.
b) En sesión extraordinaria, cuando lo crea conveniente el Pre-sidente del Consejo de Administración o al menos dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.
c) Además deberá reunirse una vez al año dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, que se operará el 31 de diciembre de cada año, a fin de considerar el Presupuesto Anual, la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos.
Quórum: Las reuniones se llevarán a cabo con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
Mayorías: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Citaciones: Las citaciones serán realizadas por el Tesorero y se harán por circulares remitidas a los miembros del Consejo de Administración con diez (10) días de antelación.
Artículo 9° - Deberes y Atribuciones del Presidente: El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación de la Fundación ante las autoridades públicas y ante terceros.
b) Presidir las reuniones del Consejo de Administración y convocarlas cuantas veces lo considere conveniente.
c) Firmar las actas, contratos, la correspondencia y los documentos que correspondan.
d) Firmar con el Tesorero los documentos de la Tesorería.
e) Ejercer las facultades que implícita o explícitamente delegue en su favor el Consejo de Administración.
f) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración en la primera reunión.
Artículo 10 - Deberes y Atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración redactando las actas correspondientes.
b) Colaborar con el Presidente en las tareas propias de la Fundación.
c) Reemplazar al Tesorero en forma conjunta con el Presidente o con quien este último designe en caso de ausencia o impedimento.
d) En caso de ausencia o impedimento del Presidente, ejercer la representación legal de la Fundación en forma conjunta con el Tesorero.
Artículo 11 - Deberes y Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero:
a) Sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento.
b) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de créditos de la Fundación por cualquier concepto.
c) Llevar los libros de contabilidad y presentar las informaciones que le requiera el Consejo de Administración.
d) Preparar anualmente el Inventario, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Presupuesto Anual y la Memoria.
e) Firmar con el Presidente los documentos de tesorería, efectuando pagos mediante giros, cheques o cualquier otra forma.
f) Citar a los miembros del Consejo de Administración a las reunio-nes del Consejo de Administración.
g) Ejercer las funciones ejecutivas de administración que expre-samente le encomiende el Consejo de Administración.
h) En caso de ausencia o impedimento del Presidente, ejercer la representación legal de la Fundación en forma conjunta con el Vicepresidente.
Artículo 12 - De los Vocales: Los Vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas que el Consejo de Administración le encomiende.
c) Ocupar los cargos para los cuales sean designados.
Artículo 13 - Gastos de representación: Los miembros del Consejo de Administración serán reembolsados por la Fundación por los gastos en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, siempre que sean razonables a criterio del Consejo de Administración.
Artículo 14 - Asesoría externa: La Fundación podrá contratar un asesor externo para todas las cuestiones de carácter técnico financiero que se presenten durante la consecución de su objeto y excedan la capacidad del Consejo de Administración, en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de la Ley de Fundaciones N° 19.836. El Consejo de Administración podrá delegar en este asesor externo funciones de gerenciamiento específicas.
Artículo 15 - Deberes y Atribuciones del Asesor Externo: El Asesor Externo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración.
b) Ejercer junto con el Tesorero las funciones ejecutivas de administración que le sean encomendadas por el Consejo de Administración.
Artículo 16 - Disolución: Si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento al objeto de la Fundación, el Consejo de Administración con la presencia del voto de al menos dos tercios de sus miembros, podrá resolver su disolución. En este caso el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de bien común con personería jurídica, sin finalidad de lucro, domiciliada en la República Argentina, que esté exenta de todo gravamen en el orden Nacional, Provincial y Municipal. La entidad beneficiaria deberá ser reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Integración del Patrimonio Inicial: El patrimonio inicial de la Fundación de $ 12.000 (pesos doce mil) es integrado mediante la donación de dicha suma en efectivo realizada por el Sr. Schneider. Determinación del Número de Miembros del Consejo de Administración y Designación de Integrantes: El número de miembros del Consejo de Administración se determina en diez (10). Los cargos del Consejo de Administración son distribuidos como siguen: Presidente: Arq. Edgardo Omar Schneider; Vicepresidente: Se designa al Sr. Ernesto Selzer para ocupar el cargo de Vicepresidente de la Fundación; Tesorero: Se designa a la Cdra. Ana María Mereatur para ocupar el cargo de Tesorera de la Fundación; Vocales: Se designa a los Sres. [_______], DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], Alberto Busignani, DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], Horacio Enrique Ratier, DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], Hugo Agüero, DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], Gustavo Cilio, DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], Alfredo Atilio Lemos, DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], Gustavo Eduardo Durán Borelli, DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], y [________], DNI _______, Argentino, [estado civil], [fecha de nacimiento], [domicilio real] y [domicilio constituido], para ocupar el cargo de Vocales por los Institutos Provinciales de la Vivienda de las provincias del Chaco, Jujuy, Misiones, La Pampa, Chubut, Entre Ríos, Tucumán y la Comisión Nacional de la Vivienda respectivamente. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la Res. Gral. IGJ N° 6/2000, el Sr. Schneider y los miembros del Consejo de Administración, en el carácter de declaración jurada manifiestan expresamente que no se hallan afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades, firmando en prueba de ello al pie de la presente. El Sr. Schneider fija la sede de la Fundación en Suipacha 346, Ciudad de Buenos Aires, y resuelve solicitar la personería jurídica de la Fundación ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Asímismo, Otorgan Poder Especial a favor de Ramón María Segura, titular del DNI 23.567.380, Fernando Daniel Hernández titular del DNI 21.833.081, Agustina Lanardonne, titular del DNI 24.227.278, Lorena Aimo, titular del DNI 25.227.184, Martín Horacio Beyries, titular del DNI 24.704.881, Jorge Ernesto Ignacio Leconte Benítez, titular del DNI 26.847.033, Miguel Ángel Falcón, titular del DNI 28.165.219 y/o María Fernanda Molina, titular del DNI 22.764.796, para que cualesquiera de ellos en forma individual e indistinta y actuando en nombre y representación de la Fundación inicien, prosigan y concluyan ante la Inspección General de Justicia el registro de la presente, con facultad para realizar todos los actos, diligencias que sean necesarias a tal fin, pudiendo asimismo rechazar y/o proponer modificaciones al presente estatuto firmando las escrituras públicas o documentos privados que fueren necesarias, depositar el patrimonio inicial en el Banco de la Nación Argentina y retirarlo una vez inscripto el presente estatuto, contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación por la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y en fin, para que realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes para inscribir a la sociedad en la Inspección General de Justicia y en la Dirección General Impositiva.
"Fundación para el Desarrollo Habitacional"
13 - Planes Operativos
l Período 2003/2004
La Fundación realizará trabajos de investigación en toda cuestión vinculada con la temática de vivienda en la República Argentina, analizando adicionalmente, los antecedentes de otros países. Principalmente centrará su atención en cuestiones de estructuración de nuevas políticas de vivienda, modos de financiamiento de proyectos, centralización de información, proyectos de saneamiento y securitización de carteras hipotecarias. En base al resultado de dichas investigaciones, desarrollará esquemas de acción y proyectos de inversión, desarrollo y crecimiento para instituciones públicas de vivienda. Para ello, contará en su Consejo de Administración con representantes de Institutos Provinciales de la Vivienda, especialmente seleccionados por su vasta experiencia en la temática en cuestión.
l Período 2004/2005
- Organización y Administración.
l Período 2005/2006
- Organización y Administración.
14 - Bases Presupuestarias
Primer Trienio
(I) Primer Año
Ingresos
Capital Inicial (formalizado en el acto constitutivo de la entidad)
$ 12.000
Total $ 12.000
Egresos
Gastos de administración……………............................……$ 3.924
Total $ 3.924
(II) Segundo Año
Egresos
Gastos de administración……………..........................…….$ 3.924
Total $ 3.924
(III) Tercer Año
Egresos
Gastos de administración…………………...........................$ 3.924
Total $ 3.924
Total de Ingresos Primer Trienio......................................... $ 12.000
Total de Egresos Primer Trienio.......................................... $ 11.772
Estos datos se incluyen sin perjuicio de las donaciones, subsidios, aportes o contribuciones que reciba la entidad una vez autorizada, de empresas, instituciones y organismos privados y/u oficiales.






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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Acta N° 1872-IVC-05-Plan de regularización financiera y dominial de unidades de vivienda
INTEGRA
<p>Acta 1648-CV-03, establece el Programa Integral de Regularización Financiera, Contable y Dominial, para solucionar el alto grado de morosidad que registra la Comisión Municipal de la Vivienda, en los pagos de créditos otorgados en el marco de la Ley 341.</p>