RESOLUCIÓN 67 2026 SUBSECRETARIA INVERSIONES

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RIMICABA APRUEBA EL CURSO PROGRAMA: LIDERAZGO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN DIRECTIVA DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS EN CONJUNTO CON LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE SUBSECRETARIA DE INVERSIONES - CURSO PROGRAMA: LIDERAZGO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN DIRECTIVA - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - CAPACITACIÓN DOCENTE - FORMACIÓN DOCENTE -  RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES

Publicación:

25/09/2026

Sanción:

19/09/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA INVERSIONES


VISTO: La Ley Nacional 27.802, las Leyes 6.684 y 6.950; los Decretos N° 305/2026; y

306/2026; la Resolución 215/2026 del Ministerio de Desarrollo Económico; el

Expediente Electrónico N° EX-2026-42243753-GCABA-DGEPRP; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.950 crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), como régimen tributario local

complementario del RIMI nacional, con el objeto de incentivar las medianas

inversiones productivas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad sectorial, incrementar

las exportaciones y favorecer la creación de empleo formal de calidad;

Que el artículo 14° de la Ley N° 6.950 establece que el monto total anual asignado a

los beneficios fiscales del presente régimen no podrá ser superior a pesos ciento

cincuenta mil millones ($ 150.000.000.000) por año y que en ningún caso se podrá

obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento del mismo;

Que, por otra parte, el Decreto N° 305/2026, reglamentario de la Ley N° 6.950,

designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del

RIMICABA; Que el Decreto reglamentario del RIMICABA establece, en su artículo 14°,

que a efectos de la distribución del cupo y la asignación de los beneficios del

RIMICABA, se priorizarán los proyectos radicados dentro de las zonas territoriales y

actividades dinámicas promovidas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación;

Que por Resolución 215/20266 del Ministro de Desarrollo Económico, se delega en la

Subsecretaría de Inversiones la determinación del criterio de distribución y asignación

del cupo fiscal, la definición de zonas territoriales y actividades dinámicas promovidas,

y la aprobación del procedimiento y los requisitos de inscripción al Régimen;

Que el Decreto N° 306/2026, asigna a la Subsecretaría de Inversiones las facultades

de diseño y conducción de la planificación estratégica de los regímenes de promoción

en los que el Ministerio resulte autoridad de aplicación, la supervisión del

funcionamiento de los registros de empresas de los regímenes de promoción, y la

planificación de los criterios de acción para el impulso de los distritos económicos y

regímenes especiales, resultando en consecuencia el área competente para

determinar los criterios de distribución del cupo, las zonas territoriales prioritarias, las

actividades dinámicas promovidas y los requisitos del procedimiento de inscripción y

renovación al RIMICABA;

Que a los fines de una eficiente implementación del RIMICABA resulta necesario

aprobar el conjunto de actividades promovidas, el procedimiento de inscripción y

renovación al Registro RIMICABA, los criterios de distribución del cupo fiscal anual y la

documentación exigible a los solicitantes; Que la Dirección General de Estrategia

Productiva y Regímenes de Promoción, dependiente de esta Subsecretaría de

Inversiones, ha intervenido dentro del marco de sus competencias;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Anexo I "Sectores Dinámicos Promovidos" (IF-2026-42254238-

GCABA-DGEPRP); el Anexo II "Zonas Territoriales de Radicación" (IF-2026-

42253613-GCABA-DGEPRP); el Anexo III "Criterio de Distribución del Cupo Fiscal y

Matriz de Prelación Combinada" (IF-2026-42253118-GCABA-DGEPRP) y el Anexo IV

"Procedimiento de Inscripción, Evaluación y Fiscalización al Registro RIMICABA" (IF-

2026-42252923-GCABA-DGEPRP) que forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro RIMICABA

obrante en el Anexo V (IF-2026-42252241-GCABA-DGEPRP) que forma parte

integrante de la presente Resolución. El formulario deberá ser presentado por el

solicitante en forma digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de declaración jurada.

Artículo 3°.- Aprobar el Formulario de Declaración Jurada de Certificación y

Cumplimiento de Obligaciones obrante en el Anexo VI (IF-2026-42251667-GCABA-

DGEPRP) que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá ser

suscripto y presentado a través de la plataforma de Trámites a Distancia /TAD) del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los beneficiarios del RIMICABA

en las oportunidades que establezca la Dirección General de Estrategia Productiva y

Regímenes de Promoción a efectos de acreditar el cumplimiento de los compromisos

asumidos de inversión.

Artículo 4°.- Las solicitudes de inscripción al Registro RIMICABA, así como toda

documentación requerida por la Autoridad de Aplicación, deberán presentarse

exclusivamente en forma digital a través de la plataforma TAD del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace. La Dirección

General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción podrá habilitar canales

complementarios de asistencia técnica a solicitantes, sin perjuicio del carácter digital y

obligatorio de la presentación formal.

Artículo 5°.- Las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar su inscripción

deberán presentar sus solicitudes hasta las fechas establecidas por la Dirección

General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, quedando a cargo de

ésta establecer los períodos y ventanas de presentación diferenciadas para la

evaluación y aprobación de solicitudes y establecer el cupo fiscal provisionado para

cada una de las mismas. La Dirección General de Regímenes de Estrategia

Productiva y Regímenes de Promoción establecerá las reglas operativas aplicables a

cada ventana, conforme los criterios previstos en la presente Resolución y sus

Anexos.

Artículo 6°.- Los beneficios del RIMICABA se encuentran sujetos a disponibilidad de

cupo fiscal y son incompatibles con la percepción simultánea de beneficios

provenientes de otros regímenes de promoción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. La Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción

coordinará con los organismos competentes el intercambio de información necesario

para verificar el cumplimiento de esta disposición. A los fines de la determinación del

cumplimiento del monto mínimo de inversión se calculará considerando el tipo de

cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato

anterior a la fecha de la factura o documento equivalente. Tratándose de inversiones

efectuadas en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, deberá

considerarse el tipo de cambio comprador, publicado por el Banco de la Nación

Argentina vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento

equivalente.

Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Cumplido, archivar. Díaz


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 4

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 5

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 6

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolucion 67/SSIN26 aprueba el Formulario de Solicitud de Inscripción al Regimen de Incentivo para Medianas Inversiones RIMICABA, creado por la Ley 6950</p>