RESOLUCIÓN 67 2026 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RIMICABA APRUEBA EL CURSO PROGRAMA: LIDERAZGO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN DIRECTIVA DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS EN CONJUNTO CON LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE SUBSECRETARIA DE INVERSIONES - CURSO PROGRAMA: LIDERAZGO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN DIRECTIVA - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - CAPACITACIÓN DOCENTE - FORMACIÓN DOCENTE - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES
Publicación:
25/09/2026
Sanción:
19/09/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
VISTO: La Ley Nacional 27.802, las Leyes 6.684 y 6.950; los Decretos N° 305/2026; y
306/2026; la Resolución 215/2026 del Ministerio de Desarrollo Económico; el
Expediente Electrónico N° EX-2026-42243753-GCABA-DGEPRP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.950 crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), como régimen tributario local
complementario del RIMI nacional, con el objeto de incentivar las medianas
inversiones productivas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad sectorial, incrementar
las exportaciones y favorecer la creación de empleo formal de calidad;
Que el artículo 14° de la Ley N° 6.950 establece que el monto total anual asignado a
los beneficios fiscales del presente régimen no podrá ser superior a pesos ciento
cincuenta mil millones ($ 150.000.000.000) por año y que en ningún caso se podrá
obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento del mismo;
Que, por otra parte, el Decreto N° 305/2026, reglamentario de la Ley N° 6.950,
designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del
RIMICABA; Que el Decreto reglamentario del RIMICABA establece, en su artículo 14°,
que a efectos de la distribución del cupo y la asignación de los beneficios del
RIMICABA, se priorizarán los proyectos radicados dentro de las zonas territoriales y
actividades dinámicas promovidas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación;
Que por Resolución 215/20266 del Ministro de Desarrollo Económico, se delega en la
Subsecretaría de Inversiones la determinación del criterio de distribución y asignación
del cupo fiscal, la definición de zonas territoriales y actividades dinámicas promovidas,
y la aprobación del procedimiento y los requisitos de inscripción al Régimen;
Que el Decreto N° 306/2026, asigna a la Subsecretaría de Inversiones las facultades
de diseño y conducción de la planificación estratégica de los regímenes de promoción
en los que el Ministerio resulte autoridad de aplicación, la supervisión del
funcionamiento de los registros de empresas de los regímenes de promoción, y la
planificación de los criterios de acción para el impulso de los distritos económicos y
regímenes especiales, resultando en consecuencia el área competente para
determinar los criterios de distribución del cupo, las zonas territoriales prioritarias, las
actividades dinámicas promovidas y los requisitos del procedimiento de inscripción y
renovación al RIMICABA;
Que a los fines de una eficiente implementación del RIMICABA resulta necesario
aprobar el conjunto de actividades promovidas, el procedimiento de inscripción y
renovación al Registro RIMICABA, los criterios de distribución del cupo fiscal anual y la
documentación exigible a los solicitantes; Que la Dirección General de Estrategia
Productiva y Regímenes de Promoción, dependiente de esta Subsecretaría de
Inversiones, ha intervenido dentro del marco de sus competencias;
Que asimismo ha intervenido la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Anexo I "Sectores Dinámicos Promovidos" (IF-2026-42254238-
GCABA-DGEPRP); el Anexo II "Zonas Territoriales de Radicación" (IF-2026-
42253613-GCABA-DGEPRP); el Anexo III "Criterio de Distribución del Cupo Fiscal y
Matriz de Prelación Combinada" (IF-2026-42253118-GCABA-DGEPRP) y el Anexo IV
"Procedimiento de Inscripción, Evaluación y Fiscalización al Registro RIMICABA" (IF-
2026-42252923-GCABA-DGEPRP) que forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro RIMICABA
obrante en el Anexo V (IF-2026-42252241-GCABA-DGEPRP) que forma parte
integrante de la presente Resolución. El formulario deberá ser presentado por el
solicitante en forma digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de declaración jurada.
Artículo 3°.- Aprobar el Formulario de Declaración Jurada de Certificación y
Cumplimiento de Obligaciones obrante en el Anexo VI (IF-2026-42251667-GCABA-
DGEPRP) que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá ser
suscripto y presentado a través de la plataforma de Trámites a Distancia /TAD) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los beneficiarios del RIMICABA
en las oportunidades que establezca la Dirección General de Estrategia Productiva y
Regímenes de Promoción a efectos de acreditar el cumplimiento de los compromisos
asumidos de inversión.
Artículo 4°.- Las solicitudes de inscripción al Registro RIMICABA, así como toda
documentación requerida por la Autoridad de Aplicación, deberán presentarse
exclusivamente en forma digital a través de la plataforma TAD del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace. La Dirección
General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción podrá habilitar canales
complementarios de asistencia técnica a solicitantes, sin perjuicio del carácter digital y
obligatorio de la presentación formal.
Artículo 5°.- Las personas humanas y/o jurídicas que deseen realizar su inscripción
deberán presentar sus solicitudes hasta las fechas establecidas por la Dirección
General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción, quedando a cargo de
ésta establecer los períodos y ventanas de presentación diferenciadas para la
evaluación y aprobación de solicitudes y establecer el cupo fiscal provisionado para
cada una de las mismas. La Dirección General de Regímenes de Estrategia
Productiva y Regímenes de Promoción establecerá las reglas operativas aplicables a
cada ventana, conforme los criterios previstos en la presente Resolución y sus
Anexos.
Artículo 6°.- Los beneficios del RIMICABA se encuentran sujetos a disponibilidad de
cupo fiscal y son incompatibles con la percepción simultánea de beneficios
provenientes de otros regímenes de promoción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción
coordinará con los organismos competentes el intercambio de información necesario
para verificar el cumplimiento de esta disposición. A los fines de la determinación del
cumplimiento del monto mínimo de inversión se calculará considerando el tipo de
cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato
anterior a la fecha de la factura o documento equivalente. Tratándose de inversiones
efectuadas en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, deberá
considerarse el tipo de cambio comprador, publicado por el Banco de la Nación
Argentina vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento
equivalente.
Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Cumplido, archivar. Díaz