RESOLUCIÓN 1600 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA EL PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE VOLUNTARIADO Y PRÁCTICAS FORMATIVAS EN DISPOSITIVOS Y PROGRAMAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES APRUEBA PROYECTOS DE ACTA ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y UNIVERSITARIO Y DE VOLUNTARIADO SOCIAL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE VOLUNTARIADO Y PRÁCTICAS FORMATIVAS - VOLUNTARIADO - SOCIAL - PRÁCTICAS FORMATIVAS - NIVELES - MEDIO - SUPERIOR UNIVERSITARIO - ACTA ACUERDO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
25/09/2026
Sanción:
23/09/2026
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes Nacionales 25.855, 26.061 y 26.058, las Leyes 114 y 2.579, la
Resolución 157/CDNNYA/26, el Expediente EX-2026-32666067-GCABA-CDNNYA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley nacional 25.855 regula las actividades de voluntariado social desarrolladas
por personas humanas y organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro,
estableciendo los principios generales aplicables a dichas acciones, así como los
derechos y obligaciones de las partes intervinientes;
Que la Ley nacional 26.061 reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
plenos de derecho y establece el Sistema de Protección Integral de Derechos,
promoviendo acciones articuladas entre organismos públicos, instituciones y la
comunidad para garantizar su desarrollo integral;
Que la Ley nacional 26.058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio
y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional,
abordando las prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido;
Que la Ley 2.579 promueve y regula, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las actividades de voluntariado social desarrolladas en forma libre, solidaria y
gratuita, en articulación con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil;
Que por el artículo 2° de la Resolución 157/CDNNYA/26 se aprobó el "Reglamento del
Programa Abrazar" destinado a promover el acompañamiento y el fortalecimiento de
las redes socioafectivas de niños, niñas y adolescentes alojados en dispositivos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndose asimismo la
necesidad de ampliar y diversificar las modalidades de acompañamiento mediante
actividades recreativas, culturales y de participación comunitaria;
Que, se verifica el interés de personas humanas, organizaciones de la sociedad civil,
empresas, universidades e instituciones educativas en participar de actividades
solidarias, comunitarias, recreativas, educativas y formativas destinadas a niñas, niños
y adolescentes que se encuentran bajo la órbita de protección, cuidado, atención,
alojamiento o acompañamiento de este Consejo;
Que se observa un incremento de las propuestas vinculadas a prácticas
profesionalizantes, actividades educativas de vinculación con el mundo del trabajo y
demás modalidades formativas previstas en la normativa educativa vigente, así como
iniciativas promovidas por universidades e instituciones de formación superior
destinadas a estudiantes y profesionales, lo cual torna necesario contar con pautas
comunes para su evaluación, autorización, implementación, supervisión y seguimiento;
Que resulta necesario establecer criterios uniformes para la evaluación, autorización,
implementación, supervisión y seguimiento de las mencionadas actividades,
garantizando el adecuado resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes y
la observancia de los principios rectores que rigen la actuación de este Consejo;
Que, en tal sentido, se propicia la aprobación del "Programa para la Implementación
de Acciones de Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas
dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes",
destinado a regular la admisión, registración, control, evaluación y seguimiento de las
acciones de voluntariado social y prácticas formativas desarrolladas en los dispositivos
y programas dependientes de este organismo;
Que el precitado Programa establece mecanismos de inscripción, seguimiento y
supervisión de las personas humanas y jurídicas participantes, al tiempo que
contempla la articulación con organizaciones no gubernamentales (ONG), empresas,
universidades e instituciones educativas, promoviendo espacios de participación
comunitaria, formación y aprendizaje compatibles con los objetivos institucionales de
este Consejo;
Que el Programa propiciado contempla la posibilidad de desarrollar prácticas
formativas de estudiantes de nivel superior y universitario, así como de profesionales
que participen a través de universidades o instituciones de formación superior, en
aquellos programas que este Consejo haya creado o cree para el cumplimiento de sus
funciones, cuando así lo determine la Dirección General competente y exista
conformidad de la institución educativa correspondiente;
Que las prácticas formativas comprendidas en el precitado Programa tienen carácter
educativo y no rentado, no constituyen pasantías educativas ni generan vínculo laboral
alguno con este Consejo;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el cual se apruebe el "Programa para la Implementación de
Acciones de Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas
dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" y los
proyectos de Acta Acuerdo que regirán la implementación de las acciones de
voluntariado social y de las prácticas formativas no rentadas desarrolladas en el marco
del Programa, estableciendo las obligaciones, responsabilidades y condiciones de
participación de las partes intervinientes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 58/25,
Artículo 1°.- Aprobar el "Programa para la Implementación de Acciones de
Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas dependientes del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", que, como Anexo I (IF-
2026-42157303-GCABA-CDNNYA), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar los proyectos de Acta Acuerdo que, como Anexo II "Acta Acuerdo
Específico para la realización de prácticas formativas de nivel medio en dispositivos
dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" (IF-2026-
42157509-GCABA-CDNNYA); Anexo III "Acta Acuerdo de Voluntariado Social para el
desarrollo de actividades en dispositivos dependientes del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes" (IF-2026-42157687-GCABA-CDNNYA) y Anexo IV "Acta
Acuerdo Específico para la realización de prácticas formativas de nivel superior y
universitario en dispositivos y programas dependientes del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes" (IF-2026-42158190-GCABA-CDNNYA), forman parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las Direcciones Generales de Servicios de Atención Permanente; de
Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad Penal Juvenil y de
Programas Descentralizados de este organismo, para su conocimiento y demás
efectos. Morales Gorleri