RESOLUCIÓN 1600 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE VOLUNTARIADO Y PRÁCTICAS FORMATIVAS EN DISPOSITIVOS Y PROGRAMAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES APRUEBA PROYECTOS DE ACTA ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y UNIVERSITARIO Y DE VOLUNTARIADO SOCIAL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES DE VOLUNTARIADO Y PRÁCTICAS FORMATIVAS - VOLUNTARIADO - SOCIAL - PRÁCTICAS FORMATIVAS - NIVELES - MEDIO - SUPERIOR  UNIVERSITARIO - ACTA ACUERDO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

25/09/2026

Sanción:

23/09/2026

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes Nacionales 25.855, 26.061 y 26.058, las Leyes 114 y 2.579, la

Resolución 157/CDNNYA/26, el Expediente EX-2026-32666067-GCABA-CDNNYA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de

autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley nacional 25.855 regula las actividades de voluntariado social desarrolladas

por personas humanas y organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro,

estableciendo los principios generales aplicables a dichas acciones, así como los

derechos y obligaciones de las partes intervinientes;

Que la Ley nacional 26.061 reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos

plenos de derecho y establece el Sistema de Protección Integral de Derechos,

promoviendo acciones articuladas entre organismos públicos, instituciones y la

comunidad para garantizar su desarrollo integral;

Que la Ley nacional 26.058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio

y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional,

abordando las prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido;

Que la Ley 2.579 promueve y regula, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las actividades de voluntariado social desarrolladas en forma libre, solidaria y

gratuita, en articulación con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil;

Que por el artículo 2° de la Resolución 157/CDNNYA/26 se aprobó el "Reglamento del

Programa Abrazar" destinado a promover el acompañamiento y el fortalecimiento de

las redes socioafectivas de niños, niñas y adolescentes alojados en dispositivos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndose asimismo la

necesidad de ampliar y diversificar las modalidades de acompañamiento mediante

actividades recreativas, culturales y de participación comunitaria;

Que, se verifica el interés de personas humanas, organizaciones de la sociedad civil,

empresas, universidades e instituciones educativas en participar de actividades

solidarias, comunitarias, recreativas, educativas y formativas destinadas a niñas, niños

y adolescentes que se encuentran bajo la órbita de protección, cuidado, atención,

alojamiento o acompañamiento de este Consejo;

Que se observa un incremento de las propuestas vinculadas a prácticas

profesionalizantes, actividades educativas de vinculación con el mundo del trabajo y

demás modalidades formativas previstas en la normativa educativa vigente, así como

iniciativas promovidas por universidades e instituciones de formación superior

destinadas a estudiantes y profesionales, lo cual torna necesario contar con pautas

comunes para su evaluación, autorización, implementación, supervisión y seguimiento;

Que resulta necesario establecer criterios uniformes para la evaluación, autorización,

implementación, supervisión y seguimiento de las mencionadas actividades,

garantizando el adecuado resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes y

la observancia de los principios rectores que rigen la actuación de este Consejo;

Que, en tal sentido, se propicia la aprobación del "Programa para la Implementación

de Acciones de Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas

dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes",

destinado a regular la admisión, registración, control, evaluación y seguimiento de las

acciones de voluntariado social y prácticas formativas desarrolladas en los dispositivos

y programas dependientes de este organismo;

Que el precitado Programa establece mecanismos de inscripción, seguimiento y

supervisión de las personas humanas y jurídicas participantes, al tiempo que

contempla la articulación con organizaciones no gubernamentales (ONG), empresas,

universidades e instituciones educativas, promoviendo espacios de participación

comunitaria, formación y aprendizaje compatibles con los objetivos institucionales de

este Consejo;

Que el Programa propiciado contempla la posibilidad de desarrollar prácticas

formativas de estudiantes de nivel superior y universitario, así como de profesionales

que participen a través de universidades o instituciones de formación superior, en

aquellos programas que este Consejo haya creado o cree para el cumplimiento de sus

funciones, cuando así lo determine la Dirección General competente y exista

conformidad de la institución educativa correspondiente;

Que las prácticas formativas comprendidas en el precitado Programa tienen carácter

educativo y no rentado, no constituyen pasantías educativas ni generan vínculo laboral

alguno con este Consejo;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el cual se apruebe el "Programa para la Implementación de

Acciones de Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas

dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" y los

proyectos de Acta Acuerdo que regirán la implementación de las acciones de

voluntariado social y de las prácticas formativas no rentadas desarrolladas en el marco

del Programa, estableciendo las obligaciones, responsabilidades y condiciones de

participación de las partes intervinientes;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 58/25,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Programa para la Implementación de Acciones de

Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas dependientes del

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", que, como Anexo I (IF-

2026-42157303-GCABA-CDNNYA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar los proyectos de Acta Acuerdo que, como Anexo II "Acta Acuerdo

Específico para la realización de prácticas formativas de nivel medio en dispositivos

dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" (IF-2026-

42157509-GCABA-CDNNYA); Anexo III "Acta Acuerdo de Voluntariado Social para el

desarrollo de actividades en dispositivos dependientes del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes" (IF-2026-42157687-GCABA-CDNNYA) y Anexo IV "Acta

Acuerdo Específico para la realización de prácticas formativas de nivel superior y

universitario en dispositivos y programas dependientes del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes" (IF-2026-42158190-GCABA-CDNNYA), forman parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a las Direcciones Generales de Servicios de Atención Permanente; de

Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad Penal Juvenil y de

Programas Descentralizados de este organismo, para su conocimiento y demás

efectos. Morales Gorleri


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7461 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1600/CDNNYA/26 aprueba el Programa para la Implementación de Acciones de Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, complementando la Resolución 157/CDNNYA/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 1600/CDNNYA/26 aprueba el Programa para la Implementación de Acciones de Voluntariado y Prácticas Formativas en dispositivos y programas dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de la Ley 2579.</p>