LEY 6977 2026
Síntesis:
EXTIENDE EL SUBSIDIO MENSUAL Y PERMANENTE OTORGADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 39827/84 A LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUBILADOS O QUE INICIEN SU TRÁMITE JUBILATORIO, QUE HAYAN INTEGRADO LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS Y PARTICIPADO EN EFECTIVAS ACCIONES BÉLICAS EN EL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) Y EN EL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS), EL SUBSIDIO MENSUAL Y PERMANENTE OTORGADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 39827/84 - SUBSIDIO - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - JUBILADOS - TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS - TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR - CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANO DE GUERRA - INCOMPATIBILIDADES - PLAZO DE SOLICITUD
Publicación:
28/09/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/09/2026
Artículo 1°.- Se extiende el subsidio mensual y permanente otorgado mediante la
Ordenanza N° 39827/84, a aquellos agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se encuentren jubilados o inicien su trámite jubilatorio de acuerdo a
la legislación vigente.
Art. 2°.- Es requisito fundamental que el agente haya integrado las Fuerzas Armadas
Argentinas, y haya participado en efectivas acciones bélicas desarrolladas en el Teatro
de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS), durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 2 de
abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, acreditando dicha condición con el
correspondiente "Certificado Único de Veterano de Guerra", expedido por el Ministerio
de Defensa de la Nación, actualizado a la fecha de solicitud del beneficio.
Art. 3°.- El beneficio otorgado al agente pasivo será efectivo a partir de la fecha de
aprobación de la solicitud y su duración será vitalicia, no pudiendo ser transferido a los
derechohabientes.
Art. 4°.- El beneficio establecido por la presente Ley es incompatible con la percepción
de pensiones, beneficios o prestaciones de naturaleza similar otorgadas por las
Provincias en razón de la condición de ex combatiente de Malvinas.
Art. 5°.- Los ex combatientes deberán solicitar el beneficio dentro del plazo de un (1)
año contado desde el otorgamiento de su jubilación o, para quienes se encuentren
jubilados a partir de la publicación de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas correspondientes a fin de
implementar la ampliación del subsidio concedido por la citada Ordenanza, imputando
el monto de las erogaciones por este concepto a la partida presupuestaria
correspondiente.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.977, que tramita por el expediente EX2026-40277612-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de agosto de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 22 de septiembre de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian