LEY 6977 2026

Síntesis:

EXTIENDE EL SUBSIDIO MENSUAL Y PERMANENTE OTORGADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 39827/84 A LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUBILADOS O QUE INICIEN SU TRÁMITE JUBILATORIO, QUE HAYAN INTEGRADO LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS Y PARTICIPADO EN EFECTIVAS ACCIONES BÉLICAS EN EL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) Y EN EL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS), EL SUBSIDIO MENSUAL Y PERMANENTE OTORGADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 39827/84 - SUBSIDIO - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - JUBILADOS - TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS - TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR - CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANO DE GUERRA - INCOMPATIBILIDADES - PLAZO DE SOLICITUD

Publicación:

28/09/2026

Sanción:

27/08/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/09/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se extiende el subsidio mensual y permanente otorgado mediante la

Ordenanza N° 39827/84, a aquellos agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que se encuentren jubilados o inicien su trámite jubilatorio de acuerdo a

la legislación vigente.

Art. 2°.- Es requisito fundamental que el agente haya integrado las Fuerzas Armadas

Argentinas, y haya participado en efectivas acciones bélicas desarrolladas en el Teatro

de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur

(TOAS), durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 2 de

abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, acreditando dicha condición con el

correspondiente "Certificado Único de Veterano de Guerra", expedido por el Ministerio

de Defensa de la Nación, actualizado a la fecha de solicitud del beneficio.

Art. 3°.- El beneficio otorgado al agente pasivo será efectivo a partir de la fecha de

aprobación de la solicitud y su duración será vitalicia, no pudiendo ser transferido a los

derechohabientes.

Art. 4°.- El beneficio establecido por la presente Ley es incompatible con la percepción

de pensiones, beneficios o prestaciones de naturaleza similar otorgadas por las

Provincias en razón de la condición de ex combatiente de Malvinas.

Art. 5°.- Los ex combatientes deberán solicitar el beneficio dentro del plazo de un (1)

año contado desde el otorgamiento de su jubilación o, para quienes se encuentren

jubilados a partir de la publicación de la presente Ley.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas correspondientes a fin de

implementar la ampliación del subsidio concedido por la citada Ordenanza, imputando

el monto de las erogaciones por este concepto a la partida presupuestaria

correspondiente.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.977, que tramita por el expediente EX2026-40277612-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de agosto de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 22 de septiembre de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Ley 6.977 extiende el subsidio mensual y permanente otorgado mediante la Ordenanza 39.827 a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren jubilados o que inicien su trámite jubilatorio.</p>