RESOLUCIÓN 1 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LOS "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL IMPACTO DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO" Y EL "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO ANTE HECHOS CON POSIBLE RELEVANCIA PENAL", Y ESTABLECE LAS ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. - RÉGIMEN PENAL JUVENIL - ÁMBITO EDUCATIVO - PROTECCIÓN INTEGRAL - RESGUARDO - ACOMPAÑAMIENTO - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
28/09/2026
Sanción:
25/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales 23.849,
26.061 y 27.801, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 114, 1.903, 2.451,
5.688 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.888, los Decretos 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/24, el Expediente
Electrónico EX-2026-43122609-GCABA-DGAJUR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley nacional 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del
Niño, que goza de jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional;
Que la citada Convención establece que en todas las medidas concernientes a niñas,
niños y adolescentes que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberá
atenderse primordialmente a su interés superior;
Que, asimismo, la referida Convención impone a los Estados el deber de adoptar las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para dar efectividad a
los derechos reconocidos en dicho instrumento;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de sus derechos,
garantiza su protección integral y establece que deben ser informados, consultados y
escuchados, respetándose su intimidad y privacidad;
Que la Ley nacional 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, a fin de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley nacional 26.061 impone a los miembros de los
establecimientos educativos el deber de comunicar a la autoridad administrativa de
protección de derechos las situaciones de vulneración de derechos de las que tomen
conocimiento, bajo apercibimiento de responsabilidad;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 114 tiene por objeto
la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y creó el Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado
encargado de promover y proteger sus derechos;
Que entre las funciones atribuidas al mencionado Consejo se encuentran las de
diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos
reconocidos por la normativa vigente, asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad
las políticas del área y articular las políticas públicas de las distintas áreas de gobierno
en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia;
Que la Ley 6.684 y sus modificatorias establece las competencias de los Ministerios
que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley establece, entre las funciones comunes de los Ministros, la de
"coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que
las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la
política general y sectorial del gobierno";
Que, en particular, corresponde al Ministerio de Educación "diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y
"administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades";
Que, por su parte, corresponde al Ministerio de Seguridad "elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
específicas necesarias para su gestión y control", "dirigir y controlar el sistema de
prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación
de las estrategias de prevención" y "ejercer la dirección específica y coordinación de
las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura y
mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de control de
delito y la violencia";
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia "coordinar y articular las
relaciones con el Poder Judicial", "coordinar las acciones tendientes a la promoción y
el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "promover el acceso a la justicia";
Que la Ley 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
regula, entre otros aspectos, la organización y actuación de la Policía de la Ciudad;
Que, en el marco del proceso de transferencia de competencias jurisdiccionales a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han adoptado medidas tendientes a
instrumentar el traspaso de la función judicial en materia penal juvenil, circunstancia
que refuerza la necesidad de establecer mecanismos adecuados de articulación entre
los organismos con competencia en la materia;
Que asimismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.451
aprobó el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese marco normativo y competencial, mediante la Ley nacional 27.801 se
estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil, reduciendo de dieciséis (16) a catorce
(14) años la edad a partir de la cual una persona adolescente puede ser penalmente
responsable por delitos que se encuentren previstos en el Código Penal de la Nación y
en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro;
Que la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil configura un cambio
significativo que requiere adecuar las pautas de actuación institucional, fortalecer las
estrategias de prevención, orientación y acompañamiento y consolidar mecanismos de
articulación entre los distintos organismos y actores involucrados;
Que, en particular, las situaciones que se producen en el ámbito educativo pueden
encontrarse alcanzadas por las normas que regulan la convivencia escolar y, al mismo
tiempo, presentar posible relevancia penal, por lo que resulta necesario diferenciar las
actuaciones propias del sistema educativo de aquellas que corresponden a las
autoridades policiales, fiscales y judiciales;
Que la determinación de la existencia de un delito, su calificación jurídica y la eventual
responsabilidad penal de las personas involucradas corresponde exclusivamente a las
autoridades competentes, sin que resulte propio de los establecimientos educativos
investigar los hechos con el objeto de determinar tales extremos;
Que ello no obsta al cumplimiento de los deberes que la normativa vigente impone a
las autoridades institucionales ni a la adopción de las medidas de resguardo,
protección, acompañamiento y convivencia que correspondan en el ámbito educativo;
Que, en este contexto, resulta necesario que los distintos actores que integran la
comunidad educativa, incluyendo a estudiantes, familias, docentes, equipos de
conducción y demás equipos de apoyo e institucionales, conozcan los roles,
responsabilidades y canales de actuación previstos para el abordaje de estas
situaciones;
Que, a tal fin, resulta necesario fortalecer las acciones de prevención, información,
orientación y acompañamiento de la comunidad educativa y brindar herramientas que
permitan una actuación institucional adecuada y oportuna, así como la articulación con
los organismos competentes cuando las circunstancias así lo requieran;
Que las situaciones de posible relevancia penal que involucren a niñas, niños y
adolescentes debe abordarse desde una perspectiva de protección integral de
derechos, atendiendo a su interés superior y procurando evitar intervenciones que
puedan generar exposición innecesaria, estigmatización o revictimización;
Que, asimismo, las medidas que pudieran disponerse en el marco de una
investigación o proceso penal pueden incidir en las condiciones de escolarización de
los estudiantes involucrados, particularmente cuando impliquen restricciones de
contacto, aproximación o concurrencia, monitoreo electrónico o, excepcionalmente,
privación de la libertad;
Que tales circunstancias requieren establecer lineamientos que permitan
compatibilizar el cumplimiento de las medidas dispuestas por las autoridades
competentes con el derecho a la educación y la continuidad de las trayectorias
educativas;
Que la existencia de una denuncia, investigación, proceso penal o medida judicial no
constituye, por sí misma, un impedimento para el ingreso, permanencia, reingreso o
egreso del sistema educativo, debiendo garantizarse la continuidad de las trayectorias
educativas y evitarse prácticas que generen discriminación o estigmatización;
Que, al mismo tiempo, toda intervención institucional deberá contemplar
especialmente el resguardo y acompañamiento de las personas afectadas, procurando
evitar nuevas situaciones de violencia, intimidación, hostigamiento, exposición
innecesaria o revictimización y adoptando, cuando resulte necesario, las medidas que
permitan preservar condiciones adecuadas de seguridad y bienestar;
Que la complejidad de las situaciones alcanzadas y la diversidad de derechos,
competencias y responsabilidades involucradas requieren una actuación coordinada
entre los organismos con competencia en materia educativa, de protección integral de
derechos, seguridad y justicia;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer criterios comunes de actuación y
mecanismos de articulación entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Seguridad, el Ministerio de Justicia y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, preservando las competencias y responsabilidades propias de cada
organismo;
Que, por su parte, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía dentro del Poder
Judicial;
Que la Ley 1.903 regula la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece las funciones correspondientes al
Ministerio Público Fiscal;
Que, en atención a las funciones que corresponden al Ministerio Público Fiscal en
materia penal, dicho organismo participó en las instancias de trabajo y articulación
desarrolladas para la elaboración de los instrumentos cuya aprobación se propicia,
prestando conformidad con los lineamientos de actuación que involucran su
intervención, con pleno respeto de su autonomía funcional y de las atribuciones que le
son propias;
Que, asimismo, en atención a las funciones que corresponden al Ministerio Público
Tutelar en la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes,
dicho organismo participó en las instancias de trabajo desarrolladas para la
elaboración de los instrumentos cuya aprobación se propicia, efectuó aportes desde el
ámbito de sus competencias y prestó conformidad con los lineamientos de actuación
vinculados con su intervención, con pleno respeto de su autonomía funcional y de las
atribuciones que le son propias;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/24 se aprobó el
"Procedimiento para la actuación conjunta entre el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación ante situaciones de presunción o
vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes";
Que dicho antecedente, junto con los distintos protocolos y demás procedimientos
específicos de actuación vigentes en el ámbito educativo, conforman un marco de
referencia para el abordaje de diversas situaciones que pueden presentarse en los
establecimientos educativos, que continuará resultando de aplicación, según las
circunstancias de cada caso, de manera complementaria con los lineamientos
generales y procedimiento que se aprueban por la presente;
Que, en este marco y como resultado del trabajo articulado entre los organismos
intervinientes, se elaboraron los "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL
IMPACTO DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO",
destinados a brindar un marco general para la actuación del sistema educativo frente
al nuevo escenario normativo, promoviendo un abordaje preventivo, de protección
integral y de continuidad educativa;
Que, asimismo, se elaboró el "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO ANTE HECHOS CON POSIBLE RELEVANCIA PENAL", destinado a
establecer pautas claras y operativas para la actuación de las autoridades
institucionales, los mecanismos de denuncia y articulación con los organismos
competentes, el resguardo y acompañamiento de las personas involucradas y la
actuación frente a medidas judiciales que puedan incidir en la escolarización;
Que los referidos instrumentos procuran brindar a los establecimientos educativos
herramientas que permitan dar una respuesta institucional adecuada, oportuna y
coordinada, sin trasladar al ámbito educativo funciones de investigación, calificación
jurídica o determinación de responsabilidad que resultan ajenas a sus competencias;
Que, asimismo, procuran compatibilizar la actuación que corresponda frente a hechos
de posible relevancia penal con las responsabilidades propias del sistema educativo
en materia de protección integral, convivencia escolar, resguardo de las personas
afectadas y continuidad de las trayectorias educativas;
Que, atendiendo a la relevancia del cambio normativo y al carácter progresivo de su
implementación, las pautas de actuación y los mecanismos de articulación deberán ser
objeto de seguimiento y evaluación, a fin de identificar las adecuaciones que resulten
necesarias para garantizar respuestas institucionales eficaces y acordes con los
principios que orientan el sistema de protección integral de derechos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar los mencionados
instrumentos a fin de establecer un marco común de actuación que delimite las
responsabilidades propias del ámbito educativo y facilite la articulación con los
organismos competentes;
Que las Direcciones Generales Educación Gestión Estatal, Sistema de Formación
Docente, Escuela Abierta a la Comunidad, Educación Gestión Privada, Infraestructura
y Tecnología Educativa y Agencia Habilidades para el Futuro y las Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de
Educación han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia ha tomado intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los
Derechos del Niño, Niña y Adolescente ha tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias;.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y las
Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de los Ministerios de Justicia y
de Seguridad y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, han tomado intervención en el marco de
sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 114 y 6.684,
Artículo 1°.- Aprobar los "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL IMPACTO DEL
RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO", que como Anexo I (IF-
2026-43259741-GCABA-MEDGC) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO ANTE HECHOS CON POSIBLE RELEVANCIA PENAL", que como
Anexo II (IF-2026-43259958-GCABA-MEDGC) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que el Ministerio de Educación adoptará, en el ámbito de sus
competencias, las medidas necesarias para la implementación y difusión de los
instrumentos aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución en los
ámbitos educativos dependientes y/o sujetos a su supervisión.
Artículo 4°.- Establecer que el Ministerio de Educación, el Ministerio de Seguridad, el
Ministerio de Justicia y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en
el ámbito de sus respectivas competencias, articularán las acciones necesarias para la
implementación de los instrumentos aprobados por la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de
Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Procuración General, a los
Ministerios Públicos Fiscal, Tutelar y de la Defensa; a la Secretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia; a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad; a la
Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de Derechos del Niño,
Niña y Adolescente y a las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada,
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Escuela Abierta a la
Comunidad, Agencia de Habilidades para el Futuro, e Infraestructura y Tecnología
Educativa y a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Tapia - Giménez -
Morales Gorleri - Miguel