RESOLUCIÓN 1 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LOS "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL IMPACTO DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO" Y EL "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO ANTE HECHOS CON POSIBLE RELEVANCIA PENAL", Y ESTABLECE LAS ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. - RÉGIMEN PENAL JUVENIL - ÁMBITO EDUCATIVO - PROTECCIÓN INTEGRAL - RESGUARDO - ACOMPAÑAMIENTO - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

28/09/2026

Sanción:

25/09/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes nacionales 23.849,

26.061 y 27.801, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 114, 1.903, 2.451,

5.688 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.888, los Decretos 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/24, el Expediente

Electrónico EX-2026-43122609-GCABA-DGAJUR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley nacional 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del

Niño, que goza de jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 75,

inciso 22, de la Constitución Nacional;

Que la citada Convención establece que en todas las medidas concernientes a niñas,

niños y adolescentes que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar

social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberá

atenderse primordialmente a su interés superior;

Que, asimismo, la referida Convención impone a los Estados el deber de adoptar las

medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para dar efectividad a

los derechos reconocidos en dicho instrumento;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de sus derechos,

garantiza su protección integral y establece que deben ser informados, consultados y

escuchados, respetándose su intimidad y privacidad;

Que la Ley nacional 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República

Argentina, a fin de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de

aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados

internacionales en los que la Nación sea parte;

Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley nacional 26.061 impone a los miembros de los

establecimientos educativos el deber de comunicar a la autoridad administrativa de

protección de derechos las situaciones de vulneración de derechos de las que tomen

conocimiento, bajo apercibimiento de responsabilidad;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 114 tiene por objeto

la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y creó el Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado

encargado de promover y proteger sus derechos;

Que entre las funciones atribuidas al mencionado Consejo se encuentran las de

diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos

reconocidos por la normativa vigente, asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad

las políticas del área y articular las políticas públicas de las distintas áreas de gobierno

en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia;

Que la Ley 6.684 y sus modificatorias establece las competencias de los Ministerios

que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley establece, entre las funciones comunes de los Ministros, la de

"coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que

las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la

política general y sectorial del gobierno";

Que, en particular, corresponde al Ministerio de Educación "diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y

"administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades";

Que, por su parte, corresponde al Ministerio de Seguridad "elaborar, implementar y

evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y

específicas necesarias para su gestión y control", "dirigir y controlar el sistema de

prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación

de las estrategias de prevención" y "ejercer la dirección específica y coordinación de

las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura y

mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de control de

delito y la violencia";

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia "coordinar y articular las

relaciones con el Poder Judicial", "coordinar las acciones tendientes a la promoción y

el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "promover el acceso a la justicia";

Que la Ley 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

regula, entre otros aspectos, la organización y actuación de la Policía de la Ciudad;

Que, en el marco del proceso de transferencia de competencias jurisdiccionales a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han adoptado medidas tendientes a

instrumentar el traspaso de la función judicial en materia penal juvenil, circunstancia

que refuerza la necesidad de establecer mecanismos adecuados de articulación entre

los organismos con competencia en la materia;

Que asimismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.451

aprobó el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese marco normativo y competencial, mediante la Ley nacional 27.801 se

estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil, reduciendo de dieciséis (16) a catorce

(14) años la edad a partir de la cual una persona adolescente puede ser penalmente

responsable por delitos que se encuentren previstos en el Código Penal de la Nación y

en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro;

Que la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil configura un cambio

significativo que requiere adecuar las pautas de actuación institucional, fortalecer las

estrategias de prevención, orientación y acompañamiento y consolidar mecanismos de

articulación entre los distintos organismos y actores involucrados;

Que, en particular, las situaciones que se producen en el ámbito educativo pueden

encontrarse alcanzadas por las normas que regulan la convivencia escolar y, al mismo

tiempo, presentar posible relevancia penal, por lo que resulta necesario diferenciar las

actuaciones propias del sistema educativo de aquellas que corresponden a las

autoridades policiales, fiscales y judiciales;

Que la determinación de la existencia de un delito, su calificación jurídica y la eventual

responsabilidad penal de las personas involucradas corresponde exclusivamente a las

autoridades competentes, sin que resulte propio de los establecimientos educativos

investigar los hechos con el objeto de determinar tales extremos;

Que ello no obsta al cumplimiento de los deberes que la normativa vigente impone a

las autoridades institucionales ni a la adopción de las medidas de resguardo,

protección, acompañamiento y convivencia que correspondan en el ámbito educativo;

Que, en este contexto, resulta necesario que los distintos actores que integran la

comunidad educativa, incluyendo a estudiantes, familias, docentes, equipos de

conducción y demás equipos de apoyo e institucionales, conozcan los roles,

responsabilidades y canales de actuación previstos para el abordaje de estas

situaciones;

Que, a tal fin, resulta necesario fortalecer las acciones de prevención, información,

orientación y acompañamiento de la comunidad educativa y brindar herramientas que

permitan una actuación institucional adecuada y oportuna, así como la articulación con

los organismos competentes cuando las circunstancias así lo requieran;

Que las situaciones de posible relevancia penal que involucren a niñas, niños y

adolescentes debe abordarse desde una perspectiva de protección integral de

derechos, atendiendo a su interés superior y procurando evitar intervenciones que

puedan generar exposición innecesaria, estigmatización o revictimización;

Que, asimismo, las medidas que pudieran disponerse en el marco de una

investigación o proceso penal pueden incidir en las condiciones de escolarización de

los estudiantes involucrados, particularmente cuando impliquen restricciones de

contacto, aproximación o concurrencia, monitoreo electrónico o, excepcionalmente,

privación de la libertad;

Que tales circunstancias requieren establecer lineamientos que permitan

compatibilizar el cumplimiento de las medidas dispuestas por las autoridades

competentes con el derecho a la educación y la continuidad de las trayectorias

educativas;

Que la existencia de una denuncia, investigación, proceso penal o medida judicial no

constituye, por sí misma, un impedimento para el ingreso, permanencia, reingreso o

egreso del sistema educativo, debiendo garantizarse la continuidad de las trayectorias

educativas y evitarse prácticas que generen discriminación o estigmatización;

Que, al mismo tiempo, toda intervención institucional deberá contemplar

especialmente el resguardo y acompañamiento de las personas afectadas, procurando

evitar nuevas situaciones de violencia, intimidación, hostigamiento, exposición

innecesaria o revictimización y adoptando, cuando resulte necesario, las medidas que

permitan preservar condiciones adecuadas de seguridad y bienestar;

Que la complejidad de las situaciones alcanzadas y la diversidad de derechos,

competencias y responsabilidades involucradas requieren una actuación coordinada

entre los organismos con competencia en materia educativa, de protección integral de

derechos, seguridad y justicia;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer criterios comunes de actuación y

mecanismos de articulación entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de

Seguridad, el Ministerio de Justicia y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, preservando las competencias y responsabilidades propias de cada

organismo;

Que, por su parte, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía dentro del Poder

Judicial;

Que la Ley 1.903 regula la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece las funciones correspondientes al

Ministerio Público Fiscal;

Que, en atención a las funciones que corresponden al Ministerio Público Fiscal en

materia penal, dicho organismo participó en las instancias de trabajo y articulación

desarrolladas para la elaboración de los instrumentos cuya aprobación se propicia,

prestando conformidad con los lineamientos de actuación que involucran su

intervención, con pleno respeto de su autonomía funcional y de las atribuciones que le

son propias;

Que, asimismo, en atención a las funciones que corresponden al Ministerio Público

Tutelar en la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes,

dicho organismo participó en las instancias de trabajo desarrolladas para la

elaboración de los instrumentos cuya aprobación se propicia, efectuó aportes desde el

ámbito de sus competencias y prestó conformidad con los lineamientos de actuación

vinculados con su intervención, con pleno respeto de su autonomía funcional y de las

atribuciones que le son propias;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta 1-CDNNYA/24 se aprobó el

"Procedimiento para la actuación conjunta entre el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación ante situaciones de presunción o

vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes";

Que dicho antecedente, junto con los distintos protocolos y demás procedimientos

específicos de actuación vigentes en el ámbito educativo, conforman un marco de

referencia para el abordaje de diversas situaciones que pueden presentarse en los

establecimientos educativos, que continuará resultando de aplicación, según las

circunstancias de cada caso, de manera complementaria con los lineamientos

generales y procedimiento que se aprueban por la presente;

Que, en este marco y como resultado del trabajo articulado entre los organismos

intervinientes, se elaboraron los "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL

IMPACTO DEL RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO",

destinados a brindar un marco general para la actuación del sistema educativo frente

al nuevo escenario normativo, promoviendo un abordaje preventivo, de protección

integral y de continuidad educativa;

Que, asimismo, se elaboró el "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO

EDUCATIVO ANTE HECHOS CON POSIBLE RELEVANCIA PENAL", destinado a

establecer pautas claras y operativas para la actuación de las autoridades

institucionales, los mecanismos de denuncia y articulación con los organismos

competentes, el resguardo y acompañamiento de las personas involucradas y la

actuación frente a medidas judiciales que puedan incidir en la escolarización;

Que los referidos instrumentos procuran brindar a los establecimientos educativos

herramientas que permitan dar una respuesta institucional adecuada, oportuna y

coordinada, sin trasladar al ámbito educativo funciones de investigación, calificación

jurídica o determinación de responsabilidad que resultan ajenas a sus competencias;

Que, asimismo, procuran compatibilizar la actuación que corresponda frente a hechos

de posible relevancia penal con las responsabilidades propias del sistema educativo

en materia de protección integral, convivencia escolar, resguardo de las personas

afectadas y continuidad de las trayectorias educativas;

Que, atendiendo a la relevancia del cambio normativo y al carácter progresivo de su

implementación, las pautas de actuación y los mecanismos de articulación deberán ser

objeto de seguimiento y evaluación, a fin de identificar las adecuaciones que resulten

necesarias para garantizar respuestas institucionales eficaces y acordes con los

principios que orientan el sistema de protección integral de derechos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar los mencionados

instrumentos a fin de establecer un marco común de actuación que delimite las

responsabilidades propias del ámbito educativo y facilite la articulación con los

organismos competentes;

Que las Direcciones Generales Educación Gestión Estatal, Sistema de Formación

Docente, Escuela Abierta a la Comunidad, Educación Gestión Privada, Infraestructura

y Tecnología Educativa y Agencia Habilidades para el Futuro y las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de

Educación han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia ha tomado intervención en el

ámbito de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los

Derechos del Niño, Niña y Adolescente ha tomado intervención en el ámbito de sus

respectivas competencias;.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y las

Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de los Ministerios de Justicia y

de Seguridad y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de

los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, han tomado intervención en el marco de

sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 114 y 6.684,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar los "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL IMPACTO DEL

RÉGIMEN PENAL JUVENIL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO", que como Anexo I (IF-

2026-43259741-GCABA-MEDGC) forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO

EDUCATIVO ANTE HECHOS CON POSIBLE RELEVANCIA PENAL", que como

Anexo II (IF-2026-43259958-GCABA-MEDGC) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que el Ministerio de Educación adoptará, en el ámbito de sus

competencias, las medidas necesarias para la implementación y difusión de los

instrumentos aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución en los

ámbitos educativos dependientes y/o sujetos a su supervisión.

Artículo 4°.- Establecer que el Ministerio de Educación, el Ministerio de Seguridad, el

Ministerio de Justicia y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en

el ámbito de sus respectivas competencias, articularán las acciones necesarias para la

implementación de los instrumentos aprobados por la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de

Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Procuración General, a los

Ministerios Públicos Fiscal, Tutelar y de la Defensa; a la Secretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia; a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad; a la

Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de Derechos del Niño,

Niña y Adolescente y a las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada,

Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Escuela Abierta a la

Comunidad, Agencia de Habilidades para el Futuro, e Infraestructura y Tecnología

Educativa y a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Tapia - Giménez -

Morales Gorleri - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7462

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7462

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/MEDGC/26 aprueba los Lineamientos Generales sobre el Impacto del Régimen Penal Juvenil en el Ámbito Educativo, complementando al Régimen Procesal Penal Juvenil aprobado por la Ley 2.451.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/MEDGC/26 aprueba los Lineamientos Generales sobre el Impacto del Régimen Penal Juvenil en el Ámbito Educativo, complementando el procedimiento establecido por la Resolución Conjunta 1/CDNNYA/24.</p><p>El artículo 2° aprueba el Procedimiento de Actuación en el Ámbito Educativo ante Hechos con Posible Relevancia Penal, complementando el procedimiento establecido por la Resolución Conjunta 1/CDNNYA/24.</p>