RESOLUCIÓN 116 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: ARTÍCULO 1: A PARTIR DEL 1/10/26. NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIÓN 116/FG/26 MODIFICA LA RESOLUCIÓN 54/FG/20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. APRUEBA LOS ESQUEMAS DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL, LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIGURA DEL/LA FISCAL JEFE/A Y LA FIGURA DEL/LA FISCAL COORDINADOR/A EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISPONE DESEMPEÑO EN CARGOS VARIOS

Publicación:

28/09/2026

Sanción:

22/09/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903) -en

particular sus artículos 1°, 3°, 18 inc. 2°, 22 inc. 7° y 23-, las Resoluciones FG Nros.

531/2012, 110/2014, 119/2014, 21/2020, 54/2020, 17/2021, 35/2021, 63/2020 y

65/2021; y la Actuación Interna N° 30-00115478 del Sistema Electrónico de Gestión

Administrativa de la Fiscalía General; y

Y CONSIDERANDO:

- I -

Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, concepto

receptado por la Ley N° 1903.

Por su parte, entre las funciones encomendadas al Ministerio Público en la norma

constitucional, el artículo 125 dispone la de "promover la actuación de la Justicia en

defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los

principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica".

A su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903, establece que "el gobierno y administración

del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares"; mientras que el artículo 22°, en

su inciso 7°, señala que es competencia de cada titular del Ministerio Público

"Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de

acuerdo a las necesidades del servicio".

Además, el art. 18 inc. 6° de esa misma norma reconoce entre las atribuciones del

Fiscal General la facultad de "disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales

en caso de licencia, impedimento o vacancia".

- II -

Que, la constante tarea de introducir mejoras y reformas al servicio de justicia es una

obligación que debemos asumir en pos de satisfacer las expectativas que la sociedad

deposita en este Ministerio Público Fiscal, y que cada vez son más exigentes.

Ello nos motiva a implementar cambios y a adoptar mecanismos novedosos para

alcanzar ese objetivo y, en ese sentido, la puesta en marcha de herramientas

modernas de gestión judicial ha destacado y caracterizado a esta Institución a lo largo

de los años.

En esa línea, una de las formas de acentuar y fortalecer la importante intervención del

Ministerio Público Fiscal en la conflictividad que nos plantea la actual competencia

penal de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la de reflejar en su

estructura de organización roles y/o funciones que evidencien conducción y liderazgo,

en especial en aquellos temas que requieren de un abordaje específico y que

constituyen ejes centrales de la política pública de este organismo.

Bajo tal premisa, y en función de la nueva configuración de las dependencias de este

Organismo, es que se concibió la implementación de figuras institucionales que

pudiesen concentrar bajo su órbita la coordinación de la labor judicial y de las

dependencias que brindan apoyo y/o asistencia directa en el abordaje de temáticas de

gran relevancia; ello, en pos de aportar eficiencia al servicio de justicia y coherencia a

los objetivos del Ministerio Público Fiscal en torno a las diferentes problemáticas.

Por ello, se pondrá en funcionamiento un nuevo rol, que se posicionará como referente

de esta Institución en determinadas materias de relevancia trascendental para la

sociedad. Esa figura se denominará Fiscal Jefe/a y, como se anticipó, conjugará

atribuciones propias de la función judicial con otras de carácter administrativo o

vinculadas a la gestión integral de los conflictos. Es decir que a los/as Fiscales

Jefes/as se les asignará un rol mucho más amplio de aquel que desarrollan por su

condición de magistrados/as.

En este sentido, la nueva figura reforzará la posición institucional para la

implementación de políticas públicas en las diferentes conflictivas y, para ello, tendrá a

su cargo la responsabilidad de gestionar dependencias de apoyo según la temática de

que se trate. A su vez, podrá incidir directamente en los procesos de trabajo de las

oficinas judiciales al proponer nuevos mecanismos y herramientas para elevar la

calidad de la intervención. De esa manera, los/as Fiscales Jefes/as se transformarán

en verdaderos referentes tanto a nivel externo como dentro de la organización judicial

de este Ministerio Público Fiscal.

Los/as Fiscales seleccionados/as para cumplir esta función trascendental serán

aquellos/as que se hayan destacado por su trayectoria y especialización a lo largo de

los años, como así también por su dedicación constante y abordaje cercano y

comprometido con cada una de las problemáticas en cuestión.

Lo expuesto hasta aquí constituye una señal clara y una acción concreta que

demuestra el compromiso por continuar mejorando el servicio de justicia y por brindar

una respuesta acorde a las necesidades y requerimientos que la sociedad actual

exige.

A continuación, se precisarán los alcances de la intervención de los/as primeros/as

Fiscales Jefes/as que se pondrán en funcionamiento, que apuntan a fortalecer el

abordaje de dos ejes estratégicos de esta gestión, como lo son la violencia de género

y la protección de las víctimas en situaciones especiales de vulnerabilidad.

- III -

Que, desde su puesta en funcionamiento, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad ha

sido pionero en el desarrollo e implementación de políticas públicas destinadas a

brindar un abordaje integral a la problemática que plantea la violencia de género.

Esas acciones institucionales, al día de hoy, garantizaron el acceso a la justicia de

miles de víctimas de violencia de género y facilitaron la obtención de las respuestas de

calidad que la problemática exige. En concreto, los Fiscales Generales que me

precedieron pusieron en práctica diversos diseños organizacionales para lograr una

mejora continua en la función acusatoria que lleva adelante este Organismo.

Sobre este punto, cabe resaltar la decisión de poner en funcionamiento la Oficina de

Asistencia a la Víctima y el Testigo (ver Resolución FG N° 88/2007, actualizada por

Resolución FG N° 531/2012), que se ha constituido como un apoyo interdisciplinario

esencial para evitar la revictimización de las personas afectadas por la violencia de

género, asegurar la efectiva función asistencial y garantizar su plena participación en

el proceso.

A su vez, fue central en la mejora del servicio de justicia el cambio de paradigma que

inspiró la conformación de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género. La

dependencia judicial pionera en esa senda fue el que, por aquel entonces, se

denominó "Equipo Fiscal Especializado en Violencia Doméstica", originalmente a

cargo de la Dra. Genoveva Cardinali (ver Resolución FG N° 100/2011).

Aunado a ello, fue firme la decisión de constituir una mejor y más articulada

organización interna, mediante la implementación de los/as Fiscales Coordinadores/as

de Primera Instancia y del/de la Fiscal Coordinador/a de Cámara, cuya introducción

buscó, entre otros objetivos, lograr una mayor estandarización de criterios a fin de

brindar respuestas unívocas a la ciudadanía (Resoluciones FG Nros. 110/2014 y

119/2014). Tal estructura tuvo, por lo demás, un evidente impacto positivo en la

materia que nos convoca, en tanto los Equipos Especializados en Violencia de Género

(EEVG) fueron concebidos bajo la dirección funcional de aquellos/as Fiscales

Coordinadores/as de Primera Instancia (Resoluciones FG Nros. 21/2020 y 54/2020).

La intervención temprana asignada a los Equipos Especializados de mención permitió,

en incontables casos, la rápida incorporación de evidencias y, a la par, la eficaz

adopción de medidas de protección urgentes; lo que se tradujo en respuestas

concretas a dos aspectos centrales: a) la observancia de la debida diligencia y, b) la

obligación de resguardar a la víctima.

Tal función se vio fortalecida, aún más, por la incorporación de los/las Auxiliares

Fiscales asignados/as a cada EEVG, a través de las Resoluciones FG Nros. 17/2021,

35/2021 y ccdtes. y por la fijación de criterios claros para la imposición de medidas de

resguardo de las víctimas (ver Resolución FG N° 63/2020).

A dicha optimización estructural se suma la constante preocupación del Ministerio

Público Fiscal por fijar una política criminal moderna y unificada. Así, pueden

mencionarse: la Resolución FG N° 16/2010, que, en su tiempo, definió lineamientos

específicos para la tramitación de casos de violencia doméstica, la Resolución FG N°

219/2015 que actualizó y amplió tales directrices y, más recientemente, la Resolución

FG N° 65/2021, que ahondó en la problemática de género, actualizó conceptos y

aportó un protocolo y una guía general de actuación que, al día de hoy, mantienen

plena.

Que, si bien la historia vanguardista de este Ministerio Público Fiscal explica los

evidentes avances alcanzados, lo cierto es que la persistencia de la violencia de

género en el medio social nos interpela a continuar con aquella práctica de

modernización permanente.

Con ese norte, se advierte necesario implementar una nueva reorganización interna

que profundice el esquema de especialización y coordinación ya detallado, tanto

desde el plano institucional como el estrictamente judicial. Para ello, en primer lugar,

se incorporará la figura del/la Fiscal Jefe/a en Políticas de Género a partir del 1° de

octubre del corriente año; y dicho rol será ejercido por la Dra. Genoveva Inés Cardinali,

actual Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este.

La nombrada cuenta con una destacada trayectoria como magistrada de este

organismo y con un distinguido recorrido profesional y académico: forma parte de la

Asociación Argentina de Fiscales y es miembro de la Asociación Red Mujeres para la

Justicia y del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia. Además, fue directora

durante 10 años del Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos

de la República Argentina, del que continúa siendo referente en representación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es también miembro del Programa de la Oficina

de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para una Justicia con

Perspectiva de Género, en calidad de replicadora de los protocolos de trabajo en

talleres para una justicia con perspectiva de género y violencia doméstica. Finalmente,

es especialista en derecho penal y ciencias penales, realizó un máster en

administración de justicia y ha sido expositora en múltiples charlas y conferencias de

su especialidad, y autora de diversos artículos y obras.

Tal como se mencionó anteriormente, la Fiscal Jefa en Políticas de Género tendrá -

entre tantas otras tareas- la misión de ejercer la representación institucional de la

política de género promovida por el Ministerio Público Fiscal, de articular la labor de

todas las dependencias judiciales que intervienen en esta problemática y de unificar

criterios de actuación para brindar una respuesta uniforme de cara a la ciudadanía.

Si bien el detalle completo de las funciones del/a Fiscal Jefe/a en Políticas de Género

surgirá del Anexo I de la presente resolución, vale además resaltar su rol integrador

que le permitirá interactuar, por ejemplo, con la Unidad Fiscal Especializada en

Ejecución Penal (UFEEP), a fin de colaborar con la implementación de estrategias

tendientes a garantizar el efectivo acceso a la justicia de las víctimas de género

durante la etapa de ejecución y con la elaboración propuestas de directivas o criterios

en este sentido. Por otro lado, podrá participar, junto a la Oficina de Control de

Suspensión del Proceso a Prueba, en las iniciativas tendientes a mejorar cualitativa y

cuantitativamente la oferta de dispositivos que puedan ser de utilidad como pautas de

conducta.

Finalmente, como corolario y máxima expresión de su función de unificar la política de

intervención de este Ministerio Público Fiscal en materia de violencia de género, el/la

Fiscal Jefe/a podrá acudir a las audiencias o participar de cualquier otro acto procesal

en casos de especial gravedad.

En segundo término, la reforma de la organización judicial para el abordaje de esta

materia incluye la inclusión de otro rol, ya instalado y afianzado en la dinámica de

trabajo de este Ministerio Público Fiscal: la figura del/la Fiscal Coordinador/a, en este

caso en Violencia de Género.

Su función principal consistirá, en términos generales, en la estandarización de

procesos y la unificación de criterios en materia de género dentro de la Unidad Fiscal

correspondiente. Con ese propósito, contarán con atribuciones vinculadas a la

articulación entre la labor del EEVG -que estará a su cargo-, de la Unidad de

Flagrancia y de los Fiscales de Primera Instancia Especializados en Violencia de

Género (ver Anexo III de la presente resolución, que explicita las funciones que tendrá

ese rol).

Así, en lo que significará un gran avance para la profundización de la especialización,

ejercerán -como se adelantó- la dirección funcional del Equipo Especializado en

Violencia de Género (EEVG) de su Unidad Fiscal que, por consiguiente, dejará de

depender del Fiscal Coordinador de zona.

Además, trabajarán coordinadamente con las Unidades de Flagrancia, pudiendo

intervenir en los casos graves o de relevancia institucional contextualizados en

violencia de género y, de ese modo, sincronizar la actuación inicial del Ministerio

Público Fiscal con los objetivos político criminales fijados en esta materia. Ello

permitirá, por lo demás, afianzar aún más el deber de colaboración establecido por el

artículo 5° de la Resolución FG N° 65/2021.

En adición, con el objetivo de lograr una mejora constante de las tareas que requieren

la colaboración de las fuerzas de seguridad, los/las Fiscales Coordinadores/as en

Violencia de Género podrán participar de reuniones periódicas con representantes de

éstas últimas, particularmente con los/las agentes a cargo de la Superintendencia de

Lucha contra la Violencia Familiar y de Género, todo ello en coordinación con la

Secretaría de Relaciones con las Fuerzas de Seguridad.

A nivel interno, mantendrán una comunicación e interacción fluida y constante con el/la

Fiscal Coordinador/a de la Unidad de Flagrancia, los/las Auxiliares Fiscales

asignados/as a ésta última y al EEVG a su cargo, los/las Fiscales de primera instancia

especializados/as en violencia de género, el/la titular de la OFAVyT de la zona y el

Área de Intervención Móvil en Violencia de Género, lo que permitirá un abordaje

verdaderamente integral.

Como puede observarse, en este esquema de organización resultará esencial que el

trabajo de los/las Fiscales Coordinadores/as especializados/as se integre debidamente

con la labor que desarrollará el/la Fiscal Jefe/a, de quien dependerán funcional y

jerárquicamente. En esta primera fase de su implementación, se cubrirán los roles de

los/as Fiscales Coordinadores/as en Violencia de Género correspondientes a la

Unidad Fiscal Sur y Este que, al día de la fecha, cuentan con cuatro (4) Fiscalías

Especializadas, una más que las restantes Unidades Fiscales.

Así las cosas, a partir del 1° de octubre del corriente año, serán el Dr. Adrián Antonio

Dávila (Legajo N° 1485), titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Especializada en Violencia de Género N° 36, y la Dra.

Claudia Barcia (Legajo N° 1116), titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 16, especializada en la misma materia, quienes

ejercerán dicha función en la Unidad Fiscale Sur y Este, respectivamente.

Ambos magistrados cuentan con la formación y los antecedentes profesionales y

académicos necesarios para desarrollar el rol y, además, poseen la experiencia que se

requiere en la temática específica, al haber llevado adelante en los últimos años la

titularidad de Fiscalías de Primera Instancia especializadas en materia de violencia de

género, cada uno/a en sus respectivas zonas.

- IV -

Que, en esta misma inteligencia, la preocupación por dar respuesta a las necesidades

específicas de otros grupos que presentan especiales indicadores de vulnerabilidad

también se proyectó, históricamente, sobre la estructura orgánica del Ministerio

Público Fiscal.

En tal sentido, se adoptaron acciones concretas para lograr el efectivo acceso a la

justicia de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, mediante la

implementación de una asistencia móvil y especializada. Del mismo modo, en el año

2020 se puso en marcha el Área de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes

(ANNAVI), con la misión de contribuir a la asistencia integral e interdisciplinaria de

aquellos miembros de tal grupo etario que fuesen víctimas de hechos penales y/o

contravencionales, siempre con el objetivo de evitar su revictimización.

Todo ello, nació del firme sentido de debida diligencia y de la necesidad de dar

cumplimiento a los estándares fijados por el ordenamiento vigente en materia de

protección de víctimas en situaciones especiales de vulnerabilidad.

Al respecto, en el plano internacional, la Convención Interamericana sobre Protección

de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece, entre sus mandatos, la

necesidad de tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar todos los malos tratos

a los adultos mayores, así como la obligación de brindarles un abordaje diferenciado y

preferencial.

A su vez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

reconoce, dentro de sus ejes centrales, el deber de garantizar el efectivo acceso a la

justicia de las personas con discapacidad lo que requiere, entre otras cuestiones, una

atención realizada por agentes especializados en la temática.

La protección de niños, niñas y adolescentes, por su parte, está consagrada en

normas de jerarquía constitucional y, en particular, en los tratados internacionales de

derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, conjunto

normativo conocido en la doctrina como "Bloque de Constitucionalidad Federal" el

cual, junto con otras normas de carácter internacional, compone el Corpus Iuris de

Niñez, así definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso

Villagrán Morales.

Así, la Convención Americana de Derechos Humanos impone un proceso judicial

especializado para niños, niñas y adolescentes, el cual debe robustecerse con las

necesarias medidas de protección para cada caso en particular. A su turno, la

Convención sobre los Derechos del Niño estableció la directriz operativa central en la

materia: el interés superior del niño, junto con la obligación para los estados de

adoptar cuidados especiales para su protección.

En este sentido, huelga recordar que la República Argentina ya ha incurrido en

responsabilidad internacional al haber sido condenada por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos por violaciones a los derechos del niño, en los casos Furlan y

Familiares, Mendoza y Fornerón e hija.

A nivel nacional, la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes, establece -entre muchos otros preceptos- la

responsabilidad gubernamental, que insta a la adopción de políticas públicas que

atiendan al interés superior del niño. No solo ello, sino que, además, impone el

principio de prioridad absoluta de recursos; esto es: "...1.- Protección y auxilio en

cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando

sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas

privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las

políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos

que las garantice; y 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales...".

A nivel local, la Ley N° 114 replica aquellos principios, ratifica las garantías procesales

de los NNyA, insta a la utilización de este último vocablo en reemplazo de la palabra

"menor" e impone la obligación de comunicar a las autoridades cualquier acto de

violencia contra aquellos.

En ese contexto, con el objetivo de cumplir con los baremos legales -e incluso

superarlos- es que se implementará la figura del/la Fiscal Jefe/a en materia de

Víctimas en Situaciones Especiales de Vulnerabilidad que será, de manera análoga a

lo que ocurre en violencia de género, el/la representante institucional del Ministerio

Público Fiscal en lo relativo a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad

y adultos mayores que resulten víctimas de delitos y/o contravenciones. Dicho rol será

ejercido por el Dr. Jorge Daniel Ponce, actual Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal

en Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

El mencionado cuenta con una distinguida trayectoria como Fiscal de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de este Organismo, así como

también una destacado recorrido profesional y académico. Es especialista en Derecho

Penal (UA) y Master en Administración de Justicia (Unitelma Sapienza-Università degli

studi di Roma-). Actualmente es también el Responsable del Observatorio

Metropolitano de Seguridad Pública.

Asimismo, es titular de la cátedra de Derecho de la Niñez y Adolescencia de la

Tecnicatura Superior en Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia,

dictada en el Instituto Superior de Seguridad Pública. Miembro fundador de la

Asociación Civil Basta ASI, destacada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como de interés jurídico y social en el 2019. Es también codirector de la

obra: "Reflexiones sobre la problemática del abuso sexual contra las infancias. Críticas

y propuestas para el accionar judicial" de la Editorial Jusbaires. (2023); autor del

artículo: "La necesidad de un cambio en la justicia para terminar con la impunidad de

los abusadores" y coautor del artículo: "La protección de los derechos de la niñez y

adolescencias" Editorial Jusbaires (2026). Por último, el Dr. Jorge Ponce ha

participado en múltiples conferencias y jornadas de la especialidad vinculada a la

protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, a fin de fortalecer la especialización y uniformidad de actuación en

procesos de tales características, dicho/a Fiscal Jefe/a podrá elaborar protocolos y

guías de actuación para las dependencias que brinden servicios comunes en la

materia y proponer instructivos para las fiscalías que intervienen en estos casos. A tal

fin, podrá participar también en audiencias y/o actos procesales en casos de la

especialidad junto con el/la Fiscal a cargo, cuando posean una particular relevancia

y/o trascendencia.

A su vez, supervisará la labor de la Oficina de Asistencia a Niños, Niñas y

Adolescentes (ONNAVI) y de la Oficina de Asistencia a Adultos Mayores y Personas

con Discapacidad, que se incorporó recientemente al organigrama del Ministerio

Público Fiscal con el objeto de fortalecer el tratamiento específico de personas con

discapacidad y adultos mayores.

Todo ello, adunado a otras funciones complementarias que se incorporarán al Anexo II

de la presente, permitirá que la nueva figura del/la Fiscal Jefe/a en Víctimas en

Situaciones Especiales de Vulnerabilidad cumpla con su rol de referente institucional

en materia de protección de los derechos de las personas que, encontrándose en

alguna de las situaciones de vulnerabilidad descriptas, resulten víctimas en procesos

penales y/o contravencionales.

Para finalizar, cabe mencionar que la implementación de la figura del Fiscal Jefe/a en

ambas temáticas responden también a los principios y directrices emanados de las

Reglas de Brasilia, de la Ley Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las

Personas Víctimas de Delitos, y de su análoga local Ley N° 6115.

- V -

Que, por otro lado, en orden a todo lo expuesto, corresponde disponer lo necesario

para reemplazar a aquellos/as magistrados/as a quienes, a partir de las designaciones

que aquí se efectúan, se les otorgará la respectiva licencia en su función o bien

dejarán de cumplir el rol asignado hasta el momento.

En ese sentido, en primer lugar, se asignará el rol de Fiscal Coordinador de la Unidad

Fiscal Este, en reemplazo de la Dra. Genoveva Inés Cardinali, al Dr. Alejandro Miguel

Gargano (Legajo N° 1316), titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 17, a partir del 1° de octubre del corriente año.

Al respecto, cabe señalar que, en este caso en particular, se adoptará un criterio

diferente en cuanto a la continuidad del nombrado como titular de la dependencia que

tiene a su cargo y, por ello, mantendrá su rol de Fiscal de la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, mientras dure su función

como Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Este.

Asimismo, se procederá a designar al Dr. Julián Carricato (Legajo N° 1785), quien se

desempeña actualmente como Secretario de Cámara en la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 16 -especializada en violencia de

género- como Fiscal interino a cargo de ésta última en reemplazo de la Dra. Claudia

Barcia, a partir del 1° de octubre del corriente año.

Del mismo modo, se designará a la Dra. Aldana Mariel Abarca (Legajo N° 1302), quien

al día de la fecha cumple funciones como Secretaria de Cámara en la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 36 -especializada en

violencia de género- como Fiscal interina a cargo de esa misma dependencia, también

a partir del 1° de octubre próximo.

Ambas decisiones se enmarcan dentro de las potestades previstas en el artículo 18,

inciso 6°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Vale aclarar que, tanto el Dr. Carricato, como la Dra. Abarca, además de contar con

los antecedentes laborales y profesionales correspondientes, cumplirán el rol para cual

son designados en la misma Fiscalía donde se desempeñan en la actualidad, lo que

garantiza no sólo su experiencia en la materia específica, sino también la continuidad

del normal funcionamiento del servicio frente a la implementación de los cambios

estructurales detallados en el acápite que antecede.

Que, ha tomado intervención en el marco de su competencia el Departamento de

Presupuesto mediante Nota DP N° 2039/2026.

Que, por su parte, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la

emisión del Dictamen DAJ N° 1073/2026., no oponiendo reparos jurídicos a la

suscripción del presente.

Por todo ello, conforme las facultades atribuidas en los artículos 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las potestades fijadas en el

marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903);

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la implementación de la figura del/la Fiscal Jefe/a, de acuerdo a

los argumentos vertidos en el acápite II de la presente resolución, la que entrará en

vigencia el 1° de octubre de 2026.

Artículo 2°.- Disponer que la Dra. Genoveva Inés Cardinali (Legajo N° 333), actual

Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este, pase a desempeñarse como Fiscal Jefa

en Políticas de Género, a partir del 1° de octubre de 2026.

Artículo 3°.- Aprobar las misiones y funciones establecidas para el rol de Fiscal Jefe/a

en Políticas de Género que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 4°.- Disponer que el Dr. Jorge Daniel Ponce (Legajo N° 290), actual Fiscal

Coordinador a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones

Específicas, se desempeñe a su vez como Fiscal Jefe en materia de protección de

Victimas en Situaciones Especiales de Vulnerabilidad, a partir del 1° de octubre de

2026.

Artículo 5°.- Aprobar las misiones y funciones establecidas para el rol de Fiscal Jefe/a

en materia de protección de Victimas en Situaciones Especiales de Vulnerabilidad que,

como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- Aprobar la implementación de la figura del/la Fiscal Coordinador/a en

Violencia de Género, que actuará conforme las competencias descriptas en el Anexo

III de la presente resolución.

Artículo 7°.- Disponer que el Dr. Adrián Antonio Dávila (Legajo N° 1485) se

desempeñe como Fiscal Coordinador en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Sur,

a partir del 1° de octubre de 2026.

Artículo 8°.- Conceder al Dr. Adrián Antonio Dávila licencia por ejercicio transitorio de

otro cargo en su función de Fiscal de Primera Instancia a cargo de la Fiscalía Penal,

Contravencional y de Faltas N° 36, Especializada en Violencia de Género, mientras

dure su designación como Fiscal Coordinador en Violencia de Género de la Unidad

Fiscal Sur, dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 9°.- Disponer que la Dra. Claudia Barcia (Legajo N° 1116) se desempeñe

como Fiscal Coordinadora en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Este, a partir

del 1° de octubre de 2026.

Artículo 10.- Conceder a la Dra. Claudia Barcia licencia por ejercicio transitorio de otro

cargo en su función de Fiscal de Primera Instancia a cargo de la Fiscalía Penal,

Contravencional y de Faltas N° 16, Especializada en Violencia de Género, mientras

dure su designación como Fiscal Coordinadora en Violencia de Género de la Unidad

Fiscal Este, dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 11.- Aprobar el esquema de organización judicial para la implementación de

políticas de género del Ministerio Público Fiscal que, como Anexo IV, forma parte

integral de la presente resolución.

Artículo 12.- Aprobar el esquema de organización judicial para la implementación de

políticas de protección de las víctimas en situaciones especiales de vulnerabilidad del

Ministerio Público Fiscal que, como Anexo V, forma parte integral de la presente

resolución.

Artículo 13.- Modificar las Resoluciones FG Nros. 21/2020 y 54/2020 en lo que refiere

a la dependencia funcional de los Equipos Especializados en Violencia de Género

(EEVG) que quedarán bajo la órbita de los/las Fiscales Coordinadores/as en Violencia

de Género. La presente disposición se tornará operativa a medida que se ponga en

funcionamiento la función del Fiscal Coordinador/a de Violencia de Género en cada

Unidad Fiscal.

Artículo 14.- Encomendar a la Oficina de Sistemas Informáticos, dependiente de la

Secretaría General de Administración, que arbitre los medios necesarios para realizar

los ajustes en los sistemas informáticos de gestión KIWI y OMBU, conforme los

parámetros de funcionamiento establecidos en la presente resolución.

Artículo 15.- Asignar al Dr. Alejandro Miguel Gargano (Legajo N° 1316), Fiscal a cargo

de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, el

rol de Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Este a partir del día 1° de octubre de

2026, en reemplazo de la Dra. Genoveva Inés Cardinali, conforme lo expresado en el

considerando V de la presente resolución.

Artículo 16.- Designar interinamente a la Dra. Aldana Mariel Abarca (Legajo N° 1302),

actual Secretaria de Cámara en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 36 -especializada en violencia de género-, como Fiscal

a cargo de esa misma Fiscalía, en reemplazo del Dr. Adrián Antonio Dávila, a partir del

1° de octubre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6° de la

Ley Orgánica del Ministerio Público (1903).

Artículo 17.- Designar interinamente al Dr. Julián Carricato (Legajo N° 1785), actual

Secretario de Cámara en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional

y de Faltas N° 16 -especializada en violencia de género-, como Fiscal a cargo de esa

misma Fiscalía en reemplazo de la Dra. Claudia Barcia, a partir del 1° de octubre de

2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6° de la Ley Orgánica del

Ministerio Público (1903).

Artículo 18.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a las/los interesadas/os y su superior

jerárquico; y comuníquese a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a las/los

Secretarias/os Generales, por correo electrónico a todos los/las demás integrantes del

Ministerio Público Fiscal, a la Sra. Defensora General, a la Sra. Asesora General

Tutelar, a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura, al Sr. Presidente de la

Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de

Faltas -y, por su intermedio, a los/las Sres./as Jueces/zas de Primera y Segunda

Instancia del mismo fuero-, al Sr. Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Sra. Presidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura, y a los

Sres. Jefes de la Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería

Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad

Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7462

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7462

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7462

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7462

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7462

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1 de la Resolución 116/FG/26 aprueba la implementación de la figura del/la Fiscal Jefe/a, de acuerdo a los argumentos vertidos en el acápite II de la presente resolución,en el marco de la Ley 1903.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 13 de la Resolución 116/FG/26 modifica la Resolución 21/FG/20 en lo que refiere a la dependencia funcional de los Equipos Especializados en Violencia de Género (EEVG).</p>