RESOLUCIÓN 116 2026 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: ARTÍCULO 1: A PARTIR DEL 1/10/26. NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIÓN 116/FG/26 MODIFICA LA RESOLUCIÓN 54/FG/20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. APRUEBA LOS ESQUEMAS DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL, LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIGURA DEL/LA FISCAL JEFE/A Y LA FIGURA DEL/LA FISCAL COORDINADOR/A EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISPONE DESEMPEÑO EN CARGOS VARIOS
Publicación:
28/09/2026
Sanción:
22/09/2026
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903) -en
particular sus artículos 1°, 3°, 18 inc. 2°, 22 inc. 7° y 23-, las Resoluciones FG Nros.
531/2012, 110/2014, 119/2014, 21/2020, 54/2020, 17/2021, 35/2021, 63/2020 y
65/2021; y la Actuación Interna N° 30-00115478 del Sistema Electrónico de Gestión
Administrativa de la Fiscalía General; y
Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, concepto
receptado por la Ley N° 1903.
Por su parte, entre las funciones encomendadas al Ministerio Público en la norma
constitucional, el artículo 125 dispone la de "promover la actuación de la Justicia en
defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica".
A su vez, el artículo 3° de la Ley N° 1903, establece que "el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares"; mientras que el artículo 22°, en
su inciso 7°, señala que es competencia de cada titular del Ministerio Público
"Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de
acuerdo a las necesidades del servicio".
Además, el art. 18 inc. 6° de esa misma norma reconoce entre las atribuciones del
Fiscal General la facultad de "disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales
en caso de licencia, impedimento o vacancia".
Que, la constante tarea de introducir mejoras y reformas al servicio de justicia es una
obligación que debemos asumir en pos de satisfacer las expectativas que la sociedad
deposita en este Ministerio Público Fiscal, y que cada vez son más exigentes.
Ello nos motiva a implementar cambios y a adoptar mecanismos novedosos para
alcanzar ese objetivo y, en ese sentido, la puesta en marcha de herramientas
modernas de gestión judicial ha destacado y caracterizado a esta Institución a lo largo
de los años.
En esa línea, una de las formas de acentuar y fortalecer la importante intervención del
Ministerio Público Fiscal en la conflictividad que nos plantea la actual competencia
penal de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la de reflejar en su
estructura de organización roles y/o funciones que evidencien conducción y liderazgo,
en especial en aquellos temas que requieren de un abordaje específico y que
constituyen ejes centrales de la política pública de este organismo.
Bajo tal premisa, y en función de la nueva configuración de las dependencias de este
Organismo, es que se concibió la implementación de figuras institucionales que
pudiesen concentrar bajo su órbita la coordinación de la labor judicial y de las
dependencias que brindan apoyo y/o asistencia directa en el abordaje de temáticas de
gran relevancia; ello, en pos de aportar eficiencia al servicio de justicia y coherencia a
los objetivos del Ministerio Público Fiscal en torno a las diferentes problemáticas.
Por ello, se pondrá en funcionamiento un nuevo rol, que se posicionará como referente
de esta Institución en determinadas materias de relevancia trascendental para la
sociedad. Esa figura se denominará Fiscal Jefe/a y, como se anticipó, conjugará
atribuciones propias de la función judicial con otras de carácter administrativo o
vinculadas a la gestión integral de los conflictos. Es decir que a los/as Fiscales
Jefes/as se les asignará un rol mucho más amplio de aquel que desarrollan por su
condición de magistrados/as.
En este sentido, la nueva figura reforzará la posición institucional para la
implementación de políticas públicas en las diferentes conflictivas y, para ello, tendrá a
su cargo la responsabilidad de gestionar dependencias de apoyo según la temática de
que se trate. A su vez, podrá incidir directamente en los procesos de trabajo de las
oficinas judiciales al proponer nuevos mecanismos y herramientas para elevar la
calidad de la intervención. De esa manera, los/as Fiscales Jefes/as se transformarán
en verdaderos referentes tanto a nivel externo como dentro de la organización judicial
de este Ministerio Público Fiscal.
Los/as Fiscales seleccionados/as para cumplir esta función trascendental serán
aquellos/as que se hayan destacado por su trayectoria y especialización a lo largo de
los años, como así también por su dedicación constante y abordaje cercano y
comprometido con cada una de las problemáticas en cuestión.
Lo expuesto hasta aquí constituye una señal clara y una acción concreta que
demuestra el compromiso por continuar mejorando el servicio de justicia y por brindar
una respuesta acorde a las necesidades y requerimientos que la sociedad actual
exige.
A continuación, se precisarán los alcances de la intervención de los/as primeros/as
Fiscales Jefes/as que se pondrán en funcionamiento, que apuntan a fortalecer el
abordaje de dos ejes estratégicos de esta gestión, como lo son la violencia de género
y la protección de las víctimas en situaciones especiales de vulnerabilidad.
Que, desde su puesta en funcionamiento, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad ha
sido pionero en el desarrollo e implementación de políticas públicas destinadas a
brindar un abordaje integral a la problemática que plantea la violencia de género.
Esas acciones institucionales, al día de hoy, garantizaron el acceso a la justicia de
miles de víctimas de violencia de género y facilitaron la obtención de las respuestas de
calidad que la problemática exige. En concreto, los Fiscales Generales que me
precedieron pusieron en práctica diversos diseños organizacionales para lograr una
mejora continua en la función acusatoria que lleva adelante este Organismo.
Sobre este punto, cabe resaltar la decisión de poner en funcionamiento la Oficina de
Asistencia a la Víctima y el Testigo (ver Resolución FG N° 88/2007, actualizada por
Resolución FG N° 531/2012), que se ha constituido como un apoyo interdisciplinario
esencial para evitar la revictimización de las personas afectadas por la violencia de
género, asegurar la efectiva función asistencial y garantizar su plena participación en
el proceso.
A su vez, fue central en la mejora del servicio de justicia el cambio de paradigma que
inspiró la conformación de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género. La
dependencia judicial pionera en esa senda fue el que, por aquel entonces, se
denominó "Equipo Fiscal Especializado en Violencia Doméstica", originalmente a
cargo de la Dra. Genoveva Cardinali (ver Resolución FG N° 100/2011).
Aunado a ello, fue firme la decisión de constituir una mejor y más articulada
organización interna, mediante la implementación de los/as Fiscales Coordinadores/as
de Primera Instancia y del/de la Fiscal Coordinador/a de Cámara, cuya introducción
buscó, entre otros objetivos, lograr una mayor estandarización de criterios a fin de
brindar respuestas unívocas a la ciudadanía (Resoluciones FG Nros. 110/2014 y
119/2014). Tal estructura tuvo, por lo demás, un evidente impacto positivo en la
materia que nos convoca, en tanto los Equipos Especializados en Violencia de Género
(EEVG) fueron concebidos bajo la dirección funcional de aquellos/as Fiscales
Coordinadores/as de Primera Instancia (Resoluciones FG Nros. 21/2020 y 54/2020).
La intervención temprana asignada a los Equipos Especializados de mención permitió,
en incontables casos, la rápida incorporación de evidencias y, a la par, la eficaz
adopción de medidas de protección urgentes; lo que se tradujo en respuestas
concretas a dos aspectos centrales: a) la observancia de la debida diligencia y, b) la
obligación de resguardar a la víctima.
Tal función se vio fortalecida, aún más, por la incorporación de los/las Auxiliares
Fiscales asignados/as a cada EEVG, a través de las Resoluciones FG Nros. 17/2021,
35/2021 y ccdtes. y por la fijación de criterios claros para la imposición de medidas de
resguardo de las víctimas (ver Resolución FG N° 63/2020).
A dicha optimización estructural se suma la constante preocupación del Ministerio
Público Fiscal por fijar una política criminal moderna y unificada. Así, pueden
mencionarse: la Resolución FG N° 16/2010, que, en su tiempo, definió lineamientos
específicos para la tramitación de casos de violencia doméstica, la Resolución FG N°
219/2015 que actualizó y amplió tales directrices y, más recientemente, la Resolución
FG N° 65/2021, que ahondó en la problemática de género, actualizó conceptos y
aportó un protocolo y una guía general de actuación que, al día de hoy, mantienen
plena.
Que, si bien la historia vanguardista de este Ministerio Público Fiscal explica los
evidentes avances alcanzados, lo cierto es que la persistencia de la violencia de
género en el medio social nos interpela a continuar con aquella práctica de
modernización permanente.
Con ese norte, se advierte necesario implementar una nueva reorganización interna
que profundice el esquema de especialización y coordinación ya detallado, tanto
desde el plano institucional como el estrictamente judicial. Para ello, en primer lugar,
se incorporará la figura del/la Fiscal Jefe/a en Políticas de Género a partir del 1° de
octubre del corriente año; y dicho rol será ejercido por la Dra. Genoveva Inés Cardinali,
actual Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este.
La nombrada cuenta con una destacada trayectoria como magistrada de este
organismo y con un distinguido recorrido profesional y académico: forma parte de la
Asociación Argentina de Fiscales y es miembro de la Asociación Red Mujeres para la
Justicia y del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia. Además, fue directora
durante 10 años del Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos
de la República Argentina, del que continúa siendo referente en representación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es también miembro del Programa de la Oficina
de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para una Justicia con
Perspectiva de Género, en calidad de replicadora de los protocolos de trabajo en
talleres para una justicia con perspectiva de género y violencia doméstica. Finalmente,
es especialista en derecho penal y ciencias penales, realizó un máster en
administración de justicia y ha sido expositora en múltiples charlas y conferencias de
su especialidad, y autora de diversos artículos y obras.
Tal como se mencionó anteriormente, la Fiscal Jefa en Políticas de Género tendrá -
entre tantas otras tareas- la misión de ejercer la representación institucional de la
política de género promovida por el Ministerio Público Fiscal, de articular la labor de
todas las dependencias judiciales que intervienen en esta problemática y de unificar
criterios de actuación para brindar una respuesta uniforme de cara a la ciudadanía.
Si bien el detalle completo de las funciones del/a Fiscal Jefe/a en Políticas de Género
surgirá del Anexo I de la presente resolución, vale además resaltar su rol integrador
que le permitirá interactuar, por ejemplo, con la Unidad Fiscal Especializada en
Ejecución Penal (UFEEP), a fin de colaborar con la implementación de estrategias
tendientes a garantizar el efectivo acceso a la justicia de las víctimas de género
durante la etapa de ejecución y con la elaboración propuestas de directivas o criterios
en este sentido. Por otro lado, podrá participar, junto a la Oficina de Control de
Suspensión del Proceso a Prueba, en las iniciativas tendientes a mejorar cualitativa y
cuantitativamente la oferta de dispositivos que puedan ser de utilidad como pautas de
conducta.
Finalmente, como corolario y máxima expresión de su función de unificar la política de
intervención de este Ministerio Público Fiscal en materia de violencia de género, el/la
Fiscal Jefe/a podrá acudir a las audiencias o participar de cualquier otro acto procesal
en casos de especial gravedad.
En segundo término, la reforma de la organización judicial para el abordaje de esta
materia incluye la inclusión de otro rol, ya instalado y afianzado en la dinámica de
trabajo de este Ministerio Público Fiscal: la figura del/la Fiscal Coordinador/a, en este
caso en Violencia de Género.
Su función principal consistirá, en términos generales, en la estandarización de
procesos y la unificación de criterios en materia de género dentro de la Unidad Fiscal
correspondiente. Con ese propósito, contarán con atribuciones vinculadas a la
articulación entre la labor del EEVG -que estará a su cargo-, de la Unidad de
Flagrancia y de los Fiscales de Primera Instancia Especializados en Violencia de
Género (ver Anexo III de la presente resolución, que explicita las funciones que tendrá
ese rol).
Así, en lo que significará un gran avance para la profundización de la especialización,
ejercerán -como se adelantó- la dirección funcional del Equipo Especializado en
Violencia de Género (EEVG) de su Unidad Fiscal que, por consiguiente, dejará de
depender del Fiscal Coordinador de zona.
Además, trabajarán coordinadamente con las Unidades de Flagrancia, pudiendo
intervenir en los casos graves o de relevancia institucional contextualizados en
violencia de género y, de ese modo, sincronizar la actuación inicial del Ministerio
Público Fiscal con los objetivos político criminales fijados en esta materia. Ello
permitirá, por lo demás, afianzar aún más el deber de colaboración establecido por el
artículo 5° de la Resolución FG N° 65/2021.
En adición, con el objetivo de lograr una mejora constante de las tareas que requieren
la colaboración de las fuerzas de seguridad, los/las Fiscales Coordinadores/as en
Violencia de Género podrán participar de reuniones periódicas con representantes de
éstas últimas, particularmente con los/las agentes a cargo de la Superintendencia de
Lucha contra la Violencia Familiar y de Género, todo ello en coordinación con la
Secretaría de Relaciones con las Fuerzas de Seguridad.
A nivel interno, mantendrán una comunicación e interacción fluida y constante con el/la
Fiscal Coordinador/a de la Unidad de Flagrancia, los/las Auxiliares Fiscales
asignados/as a ésta última y al EEVG a su cargo, los/las Fiscales de primera instancia
especializados/as en violencia de género, el/la titular de la OFAVyT de la zona y el
Área de Intervención Móvil en Violencia de Género, lo que permitirá un abordaje
verdaderamente integral.
Como puede observarse, en este esquema de organización resultará esencial que el
trabajo de los/las Fiscales Coordinadores/as especializados/as se integre debidamente
con la labor que desarrollará el/la Fiscal Jefe/a, de quien dependerán funcional y
jerárquicamente. En esta primera fase de su implementación, se cubrirán los roles de
los/as Fiscales Coordinadores/as en Violencia de Género correspondientes a la
Unidad Fiscal Sur y Este que, al día de la fecha, cuentan con cuatro (4) Fiscalías
Especializadas, una más que las restantes Unidades Fiscales.
Así las cosas, a partir del 1° de octubre del corriente año, serán el Dr. Adrián Antonio
Dávila (Legajo N° 1485), titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Especializada en Violencia de Género N° 36, y la Dra.
Claudia Barcia (Legajo N° 1116), titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 16, especializada en la misma materia, quienes
ejercerán dicha función en la Unidad Fiscale Sur y Este, respectivamente.
Ambos magistrados cuentan con la formación y los antecedentes profesionales y
académicos necesarios para desarrollar el rol y, además, poseen la experiencia que se
requiere en la temática específica, al haber llevado adelante en los últimos años la
titularidad de Fiscalías de Primera Instancia especializadas en materia de violencia de
género, cada uno/a en sus respectivas zonas.
Que, en esta misma inteligencia, la preocupación por dar respuesta a las necesidades
específicas de otros grupos que presentan especiales indicadores de vulnerabilidad
también se proyectó, históricamente, sobre la estructura orgánica del Ministerio
Público Fiscal.
En tal sentido, se adoptaron acciones concretas para lograr el efectivo acceso a la
justicia de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, mediante la
implementación de una asistencia móvil y especializada. Del mismo modo, en el año
2020 se puso en marcha el Área de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes
(ANNAVI), con la misión de contribuir a la asistencia integral e interdisciplinaria de
aquellos miembros de tal grupo etario que fuesen víctimas de hechos penales y/o
contravencionales, siempre con el objetivo de evitar su revictimización.
Todo ello, nació del firme sentido de debida diligencia y de la necesidad de dar
cumplimiento a los estándares fijados por el ordenamiento vigente en materia de
protección de víctimas en situaciones especiales de vulnerabilidad.
Al respecto, en el plano internacional, la Convención Interamericana sobre Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece, entre sus mandatos, la
necesidad de tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar todos los malos tratos
a los adultos mayores, así como la obligación de brindarles un abordaje diferenciado y
preferencial.
A su vez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
reconoce, dentro de sus ejes centrales, el deber de garantizar el efectivo acceso a la
justicia de las personas con discapacidad lo que requiere, entre otras cuestiones, una
atención realizada por agentes especializados en la temática.
La protección de niños, niñas y adolescentes, por su parte, está consagrada en
normas de jerarquía constitucional y, en particular, en los tratados internacionales de
derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, conjunto
normativo conocido en la doctrina como "Bloque de Constitucionalidad Federal" el
cual, junto con otras normas de carácter internacional, compone el Corpus Iuris de
Niñez, así definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
Villagrán Morales.
Así, la Convención Americana de Derechos Humanos impone un proceso judicial
especializado para niños, niñas y adolescentes, el cual debe robustecerse con las
necesarias medidas de protección para cada caso en particular. A su turno, la
Convención sobre los Derechos del Niño estableció la directriz operativa central en la
materia: el interés superior del niño, junto con la obligación para los estados de
adoptar cuidados especiales para su protección.
En este sentido, huelga recordar que la República Argentina ya ha incurrido en
responsabilidad internacional al haber sido condenada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por violaciones a los derechos del niño, en los casos Furlan y
Familiares, Mendoza y Fornerón e hija.
A nivel nacional, la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes, establece -entre muchos otros preceptos- la
responsabilidad gubernamental, que insta a la adopción de políticas públicas que
atiendan al interés superior del niño. No solo ello, sino que, además, impone el
principio de prioridad absoluta de recursos; esto es: "...1.- Protección y auxilio en
cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando
sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas
privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las
políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos
que las garantice; y 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales...".
A nivel local, la Ley N° 114 replica aquellos principios, ratifica las garantías procesales
de los NNyA, insta a la utilización de este último vocablo en reemplazo de la palabra
"menor" e impone la obligación de comunicar a las autoridades cualquier acto de
violencia contra aquellos.
En ese contexto, con el objetivo de cumplir con los baremos legales -e incluso
superarlos- es que se implementará la figura del/la Fiscal Jefe/a en materia de
Víctimas en Situaciones Especiales de Vulnerabilidad que será, de manera análoga a
lo que ocurre en violencia de género, el/la representante institucional del Ministerio
Público Fiscal en lo relativo a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad
y adultos mayores que resulten víctimas de delitos y/o contravenciones. Dicho rol será
ejercido por el Dr. Jorge Daniel Ponce, actual Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal
en Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
El mencionado cuenta con una distinguida trayectoria como Fiscal de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de este Organismo, así como
también una destacado recorrido profesional y académico. Es especialista en Derecho
Penal (UA) y Master en Administración de Justicia (Unitelma Sapienza-Università degli
studi di Roma-). Actualmente es también el Responsable del Observatorio
Metropolitano de Seguridad Pública.
Asimismo, es titular de la cátedra de Derecho de la Niñez y Adolescencia de la
Tecnicatura Superior en Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia,
dictada en el Instituto Superior de Seguridad Pública. Miembro fundador de la
Asociación Civil Basta ASI, destacada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como de interés jurídico y social en el 2019. Es también codirector de la
obra: "Reflexiones sobre la problemática del abuso sexual contra las infancias. Críticas
y propuestas para el accionar judicial" de la Editorial Jusbaires. (2023); autor del
artículo: "La necesidad de un cambio en la justicia para terminar con la impunidad de
los abusadores" y coautor del artículo: "La protección de los derechos de la niñez y
adolescencias" Editorial Jusbaires (2026). Por último, el Dr. Jorge Ponce ha
participado en múltiples conferencias y jornadas de la especialidad vinculada a la
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, a fin de fortalecer la especialización y uniformidad de actuación en
procesos de tales características, dicho/a Fiscal Jefe/a podrá elaborar protocolos y
guías de actuación para las dependencias que brinden servicios comunes en la
materia y proponer instructivos para las fiscalías que intervienen en estos casos. A tal
fin, podrá participar también en audiencias y/o actos procesales en casos de la
especialidad junto con el/la Fiscal a cargo, cuando posean una particular relevancia
y/o trascendencia.
A su vez, supervisará la labor de la Oficina de Asistencia a Niños, Niñas y
Adolescentes (ONNAVI) y de la Oficina de Asistencia a Adultos Mayores y Personas
con Discapacidad, que se incorporó recientemente al organigrama del Ministerio
Público Fiscal con el objeto de fortalecer el tratamiento específico de personas con
discapacidad y adultos mayores.
Todo ello, adunado a otras funciones complementarias que se incorporarán al Anexo II
de la presente, permitirá que la nueva figura del/la Fiscal Jefe/a en Víctimas en
Situaciones Especiales de Vulnerabilidad cumpla con su rol de referente institucional
en materia de protección de los derechos de las personas que, encontrándose en
alguna de las situaciones de vulnerabilidad descriptas, resulten víctimas en procesos
penales y/o contravencionales.
Para finalizar, cabe mencionar que la implementación de la figura del Fiscal Jefe/a en
ambas temáticas responden también a los principios y directrices emanados de las
Reglas de Brasilia, de la Ley Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las
Personas Víctimas de Delitos, y de su análoga local Ley N° 6115.
Que, por otro lado, en orden a todo lo expuesto, corresponde disponer lo necesario
para reemplazar a aquellos/as magistrados/as a quienes, a partir de las designaciones
que aquí se efectúan, se les otorgará la respectiva licencia en su función o bien
dejarán de cumplir el rol asignado hasta el momento.
En ese sentido, en primer lugar, se asignará el rol de Fiscal Coordinador de la Unidad
Fiscal Este, en reemplazo de la Dra. Genoveva Inés Cardinali, al Dr. Alejandro Miguel
Gargano (Legajo N° 1316), titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 17, a partir del 1° de octubre del corriente año.
Al respecto, cabe señalar que, en este caso en particular, se adoptará un criterio
diferente en cuanto a la continuidad del nombrado como titular de la dependencia que
tiene a su cargo y, por ello, mantendrá su rol de Fiscal de la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, mientras dure su función
como Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Este.
Asimismo, se procederá a designar al Dr. Julián Carricato (Legajo N° 1785), quien se
desempeña actualmente como Secretario de Cámara en la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 16 -especializada en violencia de
género- como Fiscal interino a cargo de ésta última en reemplazo de la Dra. Claudia
Barcia, a partir del 1° de octubre del corriente año.
Del mismo modo, se designará a la Dra. Aldana Mariel Abarca (Legajo N° 1302), quien
al día de la fecha cumple funciones como Secretaria de Cámara en la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 36 -especializada en
violencia de género- como Fiscal interina a cargo de esa misma dependencia, también
a partir del 1° de octubre próximo.
Ambas decisiones se enmarcan dentro de las potestades previstas en el artículo 18,
inciso 6°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Vale aclarar que, tanto el Dr. Carricato, como la Dra. Abarca, además de contar con
los antecedentes laborales y profesionales correspondientes, cumplirán el rol para cual
son designados en la misma Fiscalía donde se desempeñan en la actualidad, lo que
garantiza no sólo su experiencia en la materia específica, sino también la continuidad
del normal funcionamiento del servicio frente a la implementación de los cambios
estructurales detallados en el acápite que antecede.
Que, ha tomado intervención en el marco de su competencia el Departamento de
Presupuesto mediante Nota DP N° 2039/2026.
Que, por su parte, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la
emisión del Dictamen DAJ N° 1073/2026., no oponiendo reparos jurídicos a la
suscripción del presente.
Por todo ello, conforme las facultades atribuidas en los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las potestades fijadas en el
marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903);
Artículo 1°.- Aprobar la implementación de la figura del/la Fiscal Jefe/a, de acuerdo a
los argumentos vertidos en el acápite II de la presente resolución, la que entrará en
vigencia el 1° de octubre de 2026.
Artículo 2°.- Disponer que la Dra. Genoveva Inés Cardinali (Legajo N° 333), actual
Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este, pase a desempeñarse como Fiscal Jefa
en Políticas de Género, a partir del 1° de octubre de 2026.
Artículo 3°.- Aprobar las misiones y funciones establecidas para el rol de Fiscal Jefe/a
en Políticas de Género que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 4°.- Disponer que el Dr. Jorge Daniel Ponce (Legajo N° 290), actual Fiscal
Coordinador a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones
Específicas, se desempeñe a su vez como Fiscal Jefe en materia de protección de
Victimas en Situaciones Especiales de Vulnerabilidad, a partir del 1° de octubre de
2026.
Artículo 5°.- Aprobar las misiones y funciones establecidas para el rol de Fiscal Jefe/a
en materia de protección de Victimas en Situaciones Especiales de Vulnerabilidad que,
como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Aprobar la implementación de la figura del/la Fiscal Coordinador/a en
Violencia de Género, que actuará conforme las competencias descriptas en el Anexo
III de la presente resolución.
Artículo 7°.- Disponer que el Dr. Adrián Antonio Dávila (Legajo N° 1485) se
desempeñe como Fiscal Coordinador en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Sur,
a partir del 1° de octubre de 2026.
Artículo 8°.- Conceder al Dr. Adrián Antonio Dávila licencia por ejercicio transitorio de
otro cargo en su función de Fiscal de Primera Instancia a cargo de la Fiscalía Penal,
Contravencional y de Faltas N° 36, Especializada en Violencia de Género, mientras
dure su designación como Fiscal Coordinador en Violencia de Género de la Unidad
Fiscal Sur, dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 9°.- Disponer que la Dra. Claudia Barcia (Legajo N° 1116) se desempeñe
como Fiscal Coordinadora en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Este, a partir
del 1° de octubre de 2026.
Artículo 10.- Conceder a la Dra. Claudia Barcia licencia por ejercicio transitorio de otro
cargo en su función de Fiscal de Primera Instancia a cargo de la Fiscalía Penal,
Contravencional y de Faltas N° 16, Especializada en Violencia de Género, mientras
dure su designación como Fiscal Coordinadora en Violencia de Género de la Unidad
Fiscal Este, dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 11.- Aprobar el esquema de organización judicial para la implementación de
políticas de género del Ministerio Público Fiscal que, como Anexo IV, forma parte
integral de la presente resolución.
Artículo 12.- Aprobar el esquema de organización judicial para la implementación de
políticas de protección de las víctimas en situaciones especiales de vulnerabilidad del
Ministerio Público Fiscal que, como Anexo V, forma parte integral de la presente
resolución.
Artículo 13.- Modificar las Resoluciones FG Nros. 21/2020 y 54/2020 en lo que refiere
a la dependencia funcional de los Equipos Especializados en Violencia de Género
(EEVG) que quedarán bajo la órbita de los/las Fiscales Coordinadores/as en Violencia
de Género. La presente disposición se tornará operativa a medida que se ponga en
funcionamiento la función del Fiscal Coordinador/a de Violencia de Género en cada
Unidad Fiscal.
Artículo 14.- Encomendar a la Oficina de Sistemas Informáticos, dependiente de la
Secretaría General de Administración, que arbitre los medios necesarios para realizar
los ajustes en los sistemas informáticos de gestión KIWI y OMBU, conforme los
parámetros de funcionamiento establecidos en la presente resolución.
Artículo 15.- Asignar al Dr. Alejandro Miguel Gargano (Legajo N° 1316), Fiscal a cargo
de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, el
rol de Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Este a partir del día 1° de octubre de
2026, en reemplazo de la Dra. Genoveva Inés Cardinali, conforme lo expresado en el
considerando V de la presente resolución.
Artículo 16.- Designar interinamente a la Dra. Aldana Mariel Abarca (Legajo N° 1302),
actual Secretaria de Cámara en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 36 -especializada en violencia de género-, como Fiscal
a cargo de esa misma Fiscalía, en reemplazo del Dr. Adrián Antonio Dávila, a partir del
1° de octubre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6° de la
Ley Orgánica del Ministerio Público (1903).
Artículo 17.- Designar interinamente al Dr. Julián Carricato (Legajo N° 1785), actual
Secretario de Cámara en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional
y de Faltas N° 16 -especializada en violencia de género-, como Fiscal a cargo de esa
misma Fiscalía en reemplazo de la Dra. Claudia Barcia, a partir del 1° de octubre de
2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 6° de la Ley Orgánica del
Ministerio Público (1903).
Artículo 18.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a las/los interesadas/os y su superior
jerárquico; y comuníquese a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a las/los
Secretarias/os Generales, por correo electrónico a todos los/las demás integrantes del
Ministerio Público Fiscal, a la Sra. Defensora General, a la Sra. Asesora General
Tutelar, a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura, al Sr. Presidente de la
Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de
Faltas -y, por su intermedio, a los/las Sres./as Jueces/zas de Primera y Segunda
Instancia del mismo fuero-, al Sr. Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Sra. Presidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura, y a los
Sres. Jefes de la Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería
Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. López Zavaleta