DECRETO 341 2026

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6.151 PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA DEL DESARROLLO INFANTIL ORIENTADO A LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA Y AL ACCESO OPORTUNO A INTERVENCIONES DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA - DETECCIÓN TEMPRANA - SALUD INFANTIL - DESARROLLO INFANTIL - DISCAPACIDAD - COPIDIS - TEA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

29/09/2026

Sanción:

25/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 153, 447,

4.156, 6.151 y 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-42717841-GCABA-

DGLTMSGC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral y establece que el gasto público en salud

constituye una inversión social prioritaria, correspondiendo al área estatal de salud

asegurar las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención,

atención y rehabilitación, con criterios de accesibilidad, equidad, integralidad,

solidaridad, universalidad y oportunidad;

Que el artículo 21 de la norma fundamental local establece los lineamientos de la

política sanitaria local, incluyendo la prevención de la discapacidad y la atención

integral de las personas con discapacidad;

Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 153) tiene por objeto

garantizar el derecho a la salud integral y prevé, entre los objetivos del subsector

estatal, el desarrollo de acciones destinadas a la atención integral, prevención,

rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad;

Que, por su parte, la Ley 447 establece el marco general de las políticas públicas

destinadas a promover la plena participación e inclusión de las personas con

discapacidad y prevé mecanismos de coordinación institucional para la

implementación de dichas políticas públicas;

Que por la referida Ley se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo encargado de planificar,

coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo

cumplimiento de la normativa referida a las personas con discapacidad;

Que mediante la Ley 4.156 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la

Resolución 62/139 de la Organización de las Naciones Unidas, la que declara el día 2

de abril de cada año como Día Mundial de Concientización sobre el Autismo;

Que la mencionada Resolución destaca la importancia del diagnóstico precoz, la

investigación y las intervenciones oportunas para favorecer el desarrollo integral de las

personas con Trastornos del Espectro Autista;

Que mediante la Ley 6.151 se impulsó la incorporación de herramientas de vigilancia

del desarrollo infantil y de pesquisa de los Trastornos del Espectro Autista en el marco

de los controles de salud infantil, con el objeto de favorecer su detección temprana y el

acceso oportuno a las intervenciones correspondientes;

Que, asimismo, la citada Ley prevé la implementación de dispositivos de salud y

educación destinados a brindar contención, apoyo y capacitación a padres, madres,

tutores o responsables, así como la articulación con organizaciones de la sociedad

civil especializadas en la temática;

Que, en ese marco, la precitada norma estableció como Autoridad de Aplicación al

Ministerio de Salud;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio

de Salud;

Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Salud las de

diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS)

bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de establecer los lineamientos para la

implementación del Sistema de Vigilancia del Desarrollo Infantil previsto por la Ley

6.151, corresponde aprobar su reglamentación y facultar al Ministerio de Salud, en su

carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, operativas y

aclaratorias que resulten necesarias para su implementación;

Que, asimismo, corresponde establecer que la Autoridad de Aplicación podrá articular

acciones con la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS), así como con los demás organismos que resulten

competentes, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 6.151;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.151, que como Anexo I (IF-2026-

42900023-GCABA-MSGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.151 a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de dicha Ley y su reglamentación.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con la Comisión para

la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y con

otros organismos competentes en aquellas cuestiones que guarden relación con sus

competencias y resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en

la Ley 6.151.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS). Remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI -

González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7463


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 341/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6.151.</p>