DECRETO 341 2026
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6.151 PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA DEL DESARROLLO INFANTIL ORIENTADO A LA DETECCIÓN TEMPRANA DE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA Y AL ACCESO OPORTUNO A INTERVENCIONES DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA - DETECCIÓN TEMPRANA - SALUD INFANTIL - DESARROLLO INFANTIL - DISCAPACIDAD - COPIDIS - TEA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
29/09/2026
Sanción:
25/09/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 153, 447,
4.156, 6.151 y 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-42717841-GCABA-
DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral y establece que el gasto público en salud
constituye una inversión social prioritaria, correspondiendo al área estatal de salud
asegurar las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención,
atención y rehabilitación, con criterios de accesibilidad, equidad, integralidad,
solidaridad, universalidad y oportunidad;
Que el artículo 21 de la norma fundamental local establece los lineamientos de la
política sanitaria local, incluyendo la prevención de la discapacidad y la atención
integral de las personas con discapacidad;
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 153) tiene por objeto
garantizar el derecho a la salud integral y prevé, entre los objetivos del subsector
estatal, el desarrollo de acciones destinadas a la atención integral, prevención,
rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad;
Que, por su parte, la Ley 447 establece el marco general de las políticas públicas
destinadas a promover la plena participación e inclusión de las personas con
discapacidad y prevé mecanismos de coordinación institucional para la
implementación de dichas políticas públicas;
Que por la referida Ley se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo encargado de planificar,
coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo
cumplimiento de la normativa referida a las personas con discapacidad;
Que mediante la Ley 4.156 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la
Resolución 62/139 de la Organización de las Naciones Unidas, la que declara el día 2
de abril de cada año como Día Mundial de Concientización sobre el Autismo;
Que la mencionada Resolución destaca la importancia del diagnóstico precoz, la
investigación y las intervenciones oportunas para favorecer el desarrollo integral de las
personas con Trastornos del Espectro Autista;
Que mediante la Ley 6.151 se impulsó la incorporación de herramientas de vigilancia
del desarrollo infantil y de pesquisa de los Trastornos del Espectro Autista en el marco
de los controles de salud infantil, con el objeto de favorecer su detección temprana y el
acceso oportuno a las intervenciones correspondientes;
Que, asimismo, la citada Ley prevé la implementación de dispositivos de salud y
educación destinados a brindar contención, apoyo y capacitación a padres, madres,
tutores o responsables, así como la articulación con organizaciones de la sociedad
civil especializadas en la temática;
Que, en ese marco, la precitada norma estableció como Autoridad de Aplicación al
Ministerio de Salud;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio
de Salud;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Salud las de
diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS)
bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de establecer los lineamientos para la
implementación del Sistema de Vigilancia del Desarrollo Infantil previsto por la Ley
6.151, corresponde aprobar su reglamentación y facultar al Ministerio de Salud, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, operativas y
aclaratorias que resulten necesarias para su implementación;
Que, asimismo, corresponde establecer que la Autoridad de Aplicación podrá articular
acciones con la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), así como con los demás organismos que resulten
competentes, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 6.151;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.151, que como Anexo I (IF-2026-
42900023-GCABA-MSGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.151 a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de dicha Ley y su reglamentación.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá articular acciones con la Comisión para
la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y con
otros organismos competentes en aquellas cuestiones que guarden relación con sus
competencias y resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en
la Ley 6.151.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS). Remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI -
González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny