RESOLUCIÓN 214 2026 VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO I Y EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 1447-MHYDHGC/16 - SUSTITUCIÓN - ANEXO I - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SUBSIDIO - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (COPIDIS) - COPIDIS

Publicación:

29/09/2026

Sanción:

25/09/2026

Organismo:

VICEJEFATURA DE GOBIERNO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684

y 6.778, los Decretos 387/23 y 308/25, las Resoluciones 1.447/MHYDHGC/16 y

120/AVJG/24, el Expediente EX-2026-42423614-GCABA-DGVIEIE, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

consagró que, la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su

plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta

políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral; prevé el desarrollo de un hábitat

libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales,

educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y

la eliminación de las existentes;

Que la Ley 447 estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención,

rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e

integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad y creó la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),

como el organismo encargado de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar

y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las

personas con discapacidad;

Que mediante la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno y

estableciendo entre sus funciones la de "entender en el diseño e implementación de

políticas referidas a las personas con discapacidad";

Que a través de la Ley 6.778 se estableció la figura del Asistente Personal para la Vida

Independiente (APVI), como así también se creó el Registro Único y Obligatorio de

Asistentes Personales para la Vida Independiente;

Que por Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo a la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como

Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;

Que el Decreto 308/25, designó a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión

de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la

reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778;

Que la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 creó el "Programa de Apoyo para la Vida

Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito del Organismo Fuera

de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano;

Que el objetivo general del mentado programa es promover la autonomía individual y

la autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,

asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la

plena participación e inclusión en todos los ámbitos de la comunidad;

Que en la precitada Resolución se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para

la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a

dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la

implementación del referido programa;

Que la Resolución 120/AVJG/24 modificó parcialmente el Anexo I de la Resolución

1.447/MHYDHGC/16, en cuanto al alcance del subsidio y facultó a la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a

determinar y actualizar el monto del beneficio;

Que el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS) propicia actualizar las condiciones en que

se otorgará el subsidio, en virtud de que se verificó un incremento de las personas con

discapacidad que solicitan el acceso al programa que, a su vez, expresan la necesidad

de contar con más cantidad de horas de asistencia, durante mayor cantidad de tiempo

para satisfacer las distintas necesidades que se presentan en la vida cotidiana;

Que la experiencia recogida durante la implementación del "Programa de Apoyo para

la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" permitió identificar la

necesidad de readecuar las condiciones de permanencia y alcance, a fin de brindar

respuestas acordes a las demandas actuales de las personas con discapacidad

beneficiarias del programa;

Que, asimismo, es necesario actualizar la operatoria del programa destinado a

promover la autonomía, la autodeterminación y la plena participación de las personas

con discapacidad en la comunidad;

Que, por lo expuesto, resulta oportuno sustituir el Anexo I de la Resolución

1.447/MHYDHGC/16 y modificar el artículo 2° de dicha resolución, a fin de ampliar las

facultades del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA VICEJEFA DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 por el Anexo I

(IF-2026-42689577-GCABA-DGVIEIE) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° de la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 por

el siguiente:

"Artículo 2°- Facultar al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo

que lo reemplace, a dictar normas modificatorias, reglamentarias, aclaratorias,

operativas y complementarias, como así también fijar la cantidad de horas mensuales

de asistencia del subsidio, el período de vigencia, las prórrogas, la determinación del

monto y su actualización para la implementación del "Programa de Apoyo para la Vida

Independiente para las Personas con Discapacidad.".

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, remitir a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas

con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7463

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 214/AVJG/26 sustituye el Anexo I de la Resolución 1447/MHYDHGC/16.</p><p>El artículo 2° sustituye el artículo 2° de la Resolución 1447/MHYDHGC/16.</p>