RESOLUCIÓN 214 2026 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO I Y EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 1447-MHYDHGC/16 - SUSTITUCIÓN - ANEXO I - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SUBSIDIO - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (COPIDIS) - COPIDIS
Publicación:
29/09/2026
Sanción:
25/09/2026
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684
y 6.778, los Decretos 387/23 y 308/25, las Resoluciones 1.447/MHYDHGC/16 y
120/AVJG/24, el Expediente EX-2026-42423614-GCABA-DGVIEIE, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
consagró que, la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su
plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta
políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral; prevé el desarrollo de un hábitat
libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales,
educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y
la eliminación de las existentes;
Que la Ley 447 estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad y creó la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
como el organismo encargado de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar
y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las
personas con discapacidad;
Que mediante la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno y
estableciendo entre sus funciones la de "entender en el diseño e implementación de
políticas referidas a las personas con discapacidad";
Que a través de la Ley 6.778 se estableció la figura del Asistente Personal para la Vida
Independiente (APVI), como así también se creó el Registro Único y Obligatorio de
Asistentes Personales para la Vida Independiente;
Que por Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo a la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como
Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que el Decreto 308/25, designó a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión
de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la
reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778;
Que la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 creó el "Programa de Apoyo para la Vida
Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito del Organismo Fuera
de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que el objetivo general del mentado programa es promover la autonomía individual y
la autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en todos los ámbitos de la comunidad;
Que en la precitada Resolución se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para
la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a
dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la
implementación del referido programa;
Que la Resolución 120/AVJG/24 modificó parcialmente el Anexo I de la Resolución
1.447/MHYDHGC/16, en cuanto al alcance del subsidio y facultó a la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a
determinar y actualizar el monto del beneficio;
Que el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS) propicia actualizar las condiciones en que
se otorgará el subsidio, en virtud de que se verificó un incremento de las personas con
discapacidad que solicitan el acceso al programa que, a su vez, expresan la necesidad
de contar con más cantidad de horas de asistencia, durante mayor cantidad de tiempo
para satisfacer las distintas necesidades que se presentan en la vida cotidiana;
Que la experiencia recogida durante la implementación del "Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" permitió identificar la
necesidad de readecuar las condiciones de permanencia y alcance, a fin de brindar
respuestas acordes a las demandas actuales de las personas con discapacidad
beneficiarias del programa;
Que, asimismo, es necesario actualizar la operatoria del programa destinado a
promover la autonomía, la autodeterminación y la plena participación de las personas
con discapacidad en la comunidad;
Que, por lo expuesto, resulta oportuno sustituir el Anexo I de la Resolución
1.447/MHYDHGC/16 y modificar el artículo 2° de dicha resolución, a fin de ampliar las
facultades del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 por el Anexo I
(IF-2026-42689577-GCABA-DGVIEIE) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° de la Resolución 1.447/MHYDHGC/16 por
el siguiente:
"Artículo 2°- Facultar al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo
que lo reemplace, a dictar normas modificatorias, reglamentarias, aclaratorias,
operativas y complementarias, como así también fijar la cantidad de horas mensuales
de asistencia del subsidio, el período de vigencia, las prórrogas, la determinación del
monto y su actualización para la implementación del "Programa de Apoyo para la Vida
Independiente para las Personas con Discapacidad.".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remitir a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas
con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Muzzio