DISPOSICIÓN 78 2026 DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
Síntesis:
APRUEBA EL PROTOCOLO DE ALCOHOLEMIA PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - FRACCIÓN SECOS EN EL MARCO DEL CONCURSO PÚBLICO 1/MEPHUGC/21. - PROTOCOLO DE ALCOHOLEMIA - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - FRACCIÓN SECOS - ALCOHOLEMIA - DIRECCIÓN GENERAL RECICLADO
Publicación:
01/10/2026
Sanción:
07/07/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE RECICLADO
VISTO: Las Leyes 992, 1.854, 4.120, 2148, los Decretos 639/07, 387/23, las
Resoluciones 452/MEPHUGC/21, 708/MEPHUGC/21 y 904/MEPHUGC/25,
Disposiciones 144/DGRECI/24, 68/DGOR/21, 173/DGRECI/24 y 177/DGRECI/24, los
Expedientes EX-2020-30283591-GCABA-DGREC y EX-2026-21198189-GCABA-
DGRECI, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente EX 2020-30283591-GCABA-DGREC tramita el Concurso
Público N° 1/MEPHUGC/21, que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con
destino a la actual Dirección General de Reciclado -ex Dirección General Operación de
Reciclado-, dependiente de la Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido por las Leyes 4.120 y 2.095;
Que la Ley 992 declara como Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a los recuperadores de residuos
reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que la Ley 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en
la generación de residuos;
Que, por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854;
Que, por su parte, la Ley 4.120 constituye el marco regulatorio del Servicio Público de
Higiene Urbana (SPHU), en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 y 1854, "con
referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial
selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y
minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y
coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y
servicios";
Que, en consecuencia, por la Resolución 452/MEPHUGC/21, se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones y sus Anexos, y se llamó al citado Concurso Público;
Que, por el Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente se designó
a la entonces Dirección General Operación de Reciclado como autoridad de aplicación
del Concurso Público N° 1/MEPHUGC/21, así como también de su ejecución;
Que, posteriormente, por la Resolución 708/MEPHUGC/21 se aprobó el Concurso
Público N° 1/MEPHUGC/21, de conformidad con lo establecido por las Leyes 4.120 y
2.095, y se adjudicaron las zonas establecidas en el Pliego, por comuna a las
Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los
Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de
Servicio para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El Trébol Limitada,
Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada, Recuperadores
Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada, como
prestadoras del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción
Secos, por ajustarse a los extremos exigidos en los artículos 27 y 28 el Pliego de
Bases y Condiciones;
Que, por Resolución 904/MEPHUGC/25 se prorrogó el Concurso Público
1/MEPHUGC/21 por el plazo de doce (12) meses o hasta el inicio de nueva
contratación con el mismo objeto, lo que ocurra primero, llevando la nueva fecha de
finalización del servicio al día 30 de septiembre de 2026, bajo idénticas condiciones;
oportunamente, se suscribió con cada una de las Cooperativas adjudicatarias el
contrato correspondiente, estipulándose como fecha de inicio de las prestaciones el 1°
de octubre de 2021 y fecha de finalización el 30 de septiembre de 2025, con destino a
la Dirección General Reciclado, al amparo de lo establecido en el artículo 111 inciso
III) de la Ley 2.095, su Decreto Reglamentario 129/23 y el artículo 14 del Pliego de
Bases y Condiciones;
Que, oportunamente, se suscribió con cada una de las Cooperativas adjudicatarias el
contrato correspondiente;
Que, posteriormente, por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de
organización integrantes de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplándose bajo
su órbita a la Dirección General Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de
Higiene de la Secretaria de Higiene;
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e
implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas
establecidas en la Ley 1.854 y normativa complementaria";
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General
Reciclado, se encuentra las de "Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de
los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar
los recursos ambientales considerando los generadores especiales, de conformidad a
lo establecido en la Ley 1.854 y normativa complementaria", "Verificar el correcto
cumplimiento de las prestaciones del servicio público de recolección diferenciada a
cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos" y, "Formular y ejecutar planes
referidos a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) tanto de los
residuos domiciliarios secos como de los establecimientos incluidos en la Ley 1.854 y
normativa complementaria";
Que, mediante la Disposición 68/DGOR/21, se aprobó el Régimen de Trabajo y
Conducta para el otorgamiento de incentivos y subsidios en el marco del Concurso
Público N° 1/MEPHUGC/21 que resultan aplicables a las Cooperativas de
Recuperadores Adjudicatarias y los asociados por ellas afectados a la prestación del
servicio SPRD;
Que, mediante la Disposición 173/DGRECI/24 y su rectificatoria 177/DGRECI/24, se
aprobó la modificación al Régimen de Pautas de Trabajo y Conducta para los
Programas BA RECICLA en el marco del Concurso Público N° 1/MEPHUGC/21, a los
fines de establecer las nuevas pautas de trabajo y de conducta obligatorias para las
Cooperativas de Recuperadores adjudicatarias, sus recuperadores asociados y los
recursos humanos por ellas afectados a la prestación del SPRD;
Que, el Anexo I de la referida Disposición establece en el apartado 7.5 sobre Gestión
de vehículos y condiciones de uso, que "La Autoridad de Aplicación proporciona
vehículos destinados al Servicio de Recolección de RSU-FS, que tienen incorporados
un dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS). El uso de este sistema es
obligatorio para garantizar un adecuado seguimiento y control del servicio. Los
choferes asignados al servicio de recolección deben contar con registro de conducir
categoría C vigente. Solo los choferes autorizados por las CR pueden retirar los
camiones de la Base Norte, ubicada en San Martín Villa Maipú. La velocidad máxima
permitida para los vehículos dentro del predio es de 10 km/h. La Autoridad de
Aplicación puede realizar controles aleatorios de alcoholemia que pueden ocurrir al
inicio, durante y/o al finalizar la jornada de trabajo. Para poder llevar a cabo sus tareas,
el resultado del control debe dar negativo. En caso de un resultado positivo, se aplican
las sanciones establecidas en el apartado 4 del Anexo I de la Disposición 177-GCABA-
DGRECI/24 o la normativa que en futuro la reemplace.";
Que, la Disposición 144/DGRECI/24 establece que "La Autoridad de Aplicación se
encuentra facultada para inspeccionar y realizar controles periódicos sobre la
prestación del servicio, así como también el cumplimiento de las tareas previstas en
los Planes de Trabajo presentados por las CR en el marco del Concurso Público N° 1-
MEPHUGC/21. En caso de irregularidades, las mismas serán evaluadas y
sancionadas en función del régimen de sanciones vigente".
Que, la Ley 2.148, Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece el régimen de tolerancia cero de alcohol en sangre para conductores,
prohibiendo la conducción bajo sus efectos;
Que, en ese marco, resulta necesario implementar mecanismos de control en los
servicios del sistema de higiene urbana;
Que, dicho control se basa en el principio de "Alcohol Cero", que prohíbe conducir con
una concentración superior a cero (0,0) gramos de alcohol por litro de sangre, en
resguardo de la seguridad vial;
Que, por la actuación EX-2026-21198189- -GCABA-DGRECI tramita la aprobación del
Protocolo de Alcoholemia para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos Fracción Secos en el marco del Concurso Público N° 1/MEPHUGC/21;
Que, en este contexto, el presente Protocolo tiene como objetivo establecer el
procedimiento de control de alcoholemia aplicable a conductores de vehículos
afectados al Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD), a fin de prevenir
siniestros viales y garantizar condiciones seguras para la prestación del servicio;
Que, resulta necesario aprobar un protocolo uniforme para las cooperativas de higiene
de la Ciudad que exige alcohol cero al conducir y busca profesionalizar el servicio
mediante reglas claras de seguridad y operatividad;
Que, en atención al estado del presente procedimiento corresponde dictar el pertinente
acto;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Alcoholemia para el Servicio de Recolección de
Residuos Sólidos Urbanos -Fracción Secos en el marco del Concurso Público N°
1/MEPHUGC/21, que luce como Anexo I (IF-2026-21846236 -GCABA-DGRECI y su
rectificatorio IF-2026-30771098-GCABA-SSHIG) y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento, remitir a la Subsecretaría de Higiene dependiente de la
Secretaría de Higiene de la Jefatura de Gabinete de Ministros . Notificar a las
adjudicatarias del Concurso Público N° 1/MEPHUGC/21 de acuerdo con lo previsto en
los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Cumplido,
archivar. Montagnoli