RESOLUCIÓN 209 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA LA REMOCIÓN DE LA RED DE CICLOVÍA DE LA CALLE GENERAL GREGORIO ARÁOZ DE LAMADRID TRAMO COMPRENDIDO DESDE PALOS HASTA GARIBALDI, DISPONIENDO QUE TAL MEDIDA ENTRARÁ EN VIGENCIA UNA VEZ REALIZADA LA OBRA SECRETARIA DE TRANSPORTE - CICLOVÍAS - REMOCIÓN - RED DE CICLOVÍAS - OBRAS PÚBLICAS - CALLE GENERAL GREGORIO ARÁOZ DE LAMADRID - CALLE PALOS - CALLE GARIBALDI - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

01/10/2026

Sanción:

29/09/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 2.586, 2.930, 6.352 y 6.684, el Decreto 387/23, y el

Expediente EX-2026-43285647-GCABA-DGDPM , y

CONSIDERANDO:

Que la planificación de las intervenciones sobre la red vial y la Red de Ciclovías

Protegidas se desarrolla en el marco normativo vigente emanado de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en primer lugar, corresponde mencionar el Plan Urbano Ambiental, aprobado

mediante la Ley 2.930,

que constituye la ley marco a la que debe adecuarse la planificación y ejecución de la

obra pública.

Que el citado Plan establece, en el artículo 7°, referido al sistema de transporte y

movilidad, promueve la ejecución de las obras necesarias para garantizar una

conectividad franca entre los distintos sectores de la Ciudad, orientando las

intervenciones hacia un sistema de movilidad sustentable. Que en sus incisos f) y k)

prevé: "Inciso f) "La conformación de un sistema vial, a través de las siguientes

acciones: (...) 4. Incrementar las ciclovías, bicisendas, carriles y vías exclusivas para

bicicletas hasta conformar una red que abarque toda la ciudad. (...)" e "Inciso k) "La

promoción de medios alternativos de transportes menos contaminantes y no

motorizados, a través de las siguientes acciones: (...) 4. Eliminación de barreras físicas

y realización de mejoras estructurales que faciliten el uso del transporte público de

bicicletas".

Que asimismo dicho Plan establece criterios rectores para el desarrollo de la

infraestructura ciclista; y la Ley 2.586, de creación del Sistema de Transporte Público

de Bicicletas, que define las características generales que debe reunir la

infraestructura destinada a la circulación de bicicletas;

Que, además a través de la Ley 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Ley 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al mentado código, el que tiene como objetivo

la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el

medio ambiente, y como método alternativo y complementario a las otras modalidades

de transporte;

Que dentro de los Criterios Generales que rigen al referido Sistema de Transporte

Público en Bicicleta, el artículo 14.1.3, inciso d), prevé la "Garantía del derecho a la

movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas.Estos derechos se

garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a

todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su

funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social

que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que en las definiciones generales, dispuestas en el mencionado Código de Tránsito y

Transporte se establece una distinción entre bicisenda, ciclocarril y ciclovía; a saber:

"Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios

verdes para la circulación de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.",

"Ciclocarril:Sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con

carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal" y "Ciclovía:

Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la

circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.";

Que en ese marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado y mantiene un

sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas

conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, el cual

se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;

Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles se

han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de

circulación, iluminación suficiente,señalización precisa y sistemas de información al

usuario;

Que a través de la Ley 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici" es

complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta (STPB), cuyo objetivo

es la consolidación de una red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la integración de las

redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la promoción de la

intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la

incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;

Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los

lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.930, en relación al conjunto de acciones

tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de

contaminantes de combustión interna;

Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red a partir

de los programas mencionados torna recomendable analizar el estado actual de dicha

red y a la vez impulsar ampliaciones, modificaciones, readecuaciones y

reacondicionamientos a la mencionada red, que devengan en una mayor eficiencia

global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;

Que en consecuencia mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita un proyecto

que tiene por objeto la readecuación integral de un sector de la Red de Ciclovías

Protegidas, que implica la remoción del tramo de ciclovía de la calle Gral. Gregorio

Aráoz de Lamadrid, entre Palos y Garibaldi, manteniendo la traza en su extensión

desde Martín Rodriguez hasta Palos y desde Garibaldi hasta Irala.

Que mediante la Nota NO-2026-40898580-GCABA-COMUNA4, la Junta Comuna 4

evaluar la optimización de la red de ciclovías en el ámbito de la Comuna 4 y, en ese

marco, considerar la remoción de la ciclovía ubicada sobre la calle Gral. Araoz de

Lamadrid indicando que la solicitud se funda en la necesidad de analizar las

condiciones actuales de circulación vehicular en dicha arteria, particularmente en

relación con la convivencia entre la infraestructura ciclista y el tránsito de vehículos

pesados, situación que genera episodios de congestión y dificulta la fluidez de la

circulación;

Que, en ese contexto han tomado intervención, en el marco de sus respectivas

competencias las Gerencias Operativas de Planificación Estratégica de la Movilidad y

de Diseño y Ordenamiento Vial dependientes de la Dirección General Diseño y

Planificación de la Movilidad de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría de Transporte, que se expidieron en los

términos que surgen de los Informes IF-2026-43414017-GCABA-DGDPM e IF-2026-

43443007-GCABA-DGDPM respectivamente;

Que la Ley 6.684 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el citado Decreto 387/23 estableció que la Secretaría de Transporte tiene entre

sus responsabilidades primarias desempeñarse como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

"Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad

saludable, en ciclorodados y peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", "Entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la remoción de red de ciclovía de la calle General Gregorio

Aráoz de Lamadrid, en el tramo comprendido desde la calle Palos hasta la calle

Garibaldi.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución

entrará en vigencia una vez realizada la obra.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, a la Secretaría de Tránsito, a las Subsecretarías de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, Gestión y Control de la Movilidad, y de Proyectos y

Obras, a las Direcciones de Gestión Integral del Tránsito, Cuerpo de Agentes de

Tránsito, de Obras en Vías Peatonales, de Limpieza, de Obras y de Proyectos, a la

Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral y a la Junta Comunal 4. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1 de la Resolución 209/SECT/26 autoriza la remoción de red de ciclovía de la calle General Gregorio Aráoz de Lamadrid en el tramo comprendido desde la calle Palos hasta la calle Garibaldi, en el marco de la Ley 6352.</p>