LEY 2015 2006
Síntesis:
MODIFICA EL RÉGIMEN DE FALTAS ESTABLECIENDO NUEVOS MONTOS PARA LAS MULTAS POR VIOLACIÓN DE LUZ ROJA EN SEMÁFOROS CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS - VIOLACIÓN DE SEMÁFOROS EN VEHÍCULO NO MOTORIZADO - VIOLACIÓN DE SEMÁFORO - MULTAS - SANCIONES - VEHÍCULO DE PASAJEROS - ESCOLARES - CAMIONES - REMISES - TAXÍMETROS
Publicación:
02/08/2006
Sanción:
29/06/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/07/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifíquese el art. 6.1.62 de la Ley N° 451, Régimen de Faltas, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
"VIOLACIÓN DE SEMÁFOROS EN VEHÍCULO NO MOTORIZADO: El/la que viole las indicaciones de los semáforos en vehículos no motorizados, es sancionado con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos tres mil ($ 3.000)."
Artículo 2° - Modifíquese el art. 6.1.63 de la Ley N° 451, Régimen de Faltas, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
"VIOLACIÓN DE SEMÁFORO: El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos tres mil ($ 3.000), no admite pago voluntario.
Cuando la falta sea cometida con un vehículo de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros, la multa es de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco mil ($ 5.000)."
Artículo 3° - Comuníquese, etc.