LEY 2015 2006

Síntesis:

MODIFICA EL RÉGIMEN DE FALTAS ESTABLECIENDO NUEVOS MONTOS PARA LAS MULTAS POR VIOLACIÓN DE LUZ ROJA EN SEMÁFOROS CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS - VIOLACIÓN DE SEMÁFOROS EN VEHÍCULO NO MOTORIZADO - VIOLACIÓN DE SEMÁFORO - MULTAS - SANCIONES - VEHÍCULO DE PASAJEROS - ESCOLARES - CAMIONES - REMISES - TAXÍMETROS

Publicación:

02/08/2006

Sanción:

29/06/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/07/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el art. 6.1.62 de la Ley N° 451, Régimen de Faltas, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

"VIOLACIÓN DE SEMÁFOROS EN VEHÍCULO NO MOTORIZADO: El/la que viole las indicaciones de los semáforos en vehículos no motorizados, es sancionado con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos tres mil ($ 3.000)."

Artículo 2° - Modifíquese el art. 6.1.63 de la Ley N° 451, Régimen de Faltas, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

"VIOLACIÓN DE SEMÁFORO: El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado con multa de pesos trescientos ($ 300) a pesos tres mil ($ 3.000), no admite pago voluntario.
Cuando la falta sea cometida con un vehículo de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros, la multa es de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco mil ($ 5.000)."

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 2015, modifica el art. 6.1.62 de la Ley 451.</p><p>Artículo 2, modifica el art. 6.1.63. </p>
PROMULGADA POR