DISPOSICIÓN 51 2026 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

ESTABLECE, A PARTIR DEL 30 DE OCTUBRE DE 2026, LA CANCELACIÓN EXCLUSIVA MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES DE LOS CARGOS POR CONCEPTOS NO TRIBUTARIOS, CON SUPRESIÓN DEL DINERO EN EFECTIVO. CONTRIBUYENTES - USUARIOS - PUESTOS DE CAJA - RECAUDACIÓN - SISTEMA DE TESORERÍA - MODALIDADES DE COBRO - MÉTODOS DE PAGO

Publicación:

02/10/2026

Sanción:

29/09/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, las Disposiciones N° 12-DGTES/14 y N° 83-DGTES/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley N° 70, que regula los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la

Tesorería General es el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal, coordina

el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el

Sector Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

en la misma a la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de

Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

citada Dirección General, la de coordinar las medidas tendientes a optimizar la

recaudación de Ingresos No Tributarios, y la de planificar y coordinar el Sistema de

Ingresos No Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en uso de sus facultades, la Dirección General de Tesorería aprobó, a través de

la Disposición N° 12-DGTES/14, la implementación de medios de pago electrónico

para las operaciones por conceptos no tributarios que realizan los contribuyentes ante

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, por Disposición N° 83-DGTES/14, adoptó el Sistema Integral de

Recaudación denominado "SIR" para la facturación, el cobro y el registro de los

Ingresos No Tributarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los posteriores desarrollos introducidos en la arquitectura del Sistema SIR

optimizaron el funcionamiento de las modalidades de cobro, incorporando soluciones

informáticas que simplificaron el pago de los cargos que por conceptos no tributarios

son abonados por contribuyentes y usuarios;

Que, en línea con tales avances tecnológicos, la Dirección General de Tesorería

impulsó la firma de convenios para la contratación de web services que operan con las

diversas tarjetas de débito y crédito que ofrece el mercado, y billeteras virtuales en la

modalidad dinero en cuenta;

Que, en tal sentido, con motivo de brindar una mayor seguridad en el cobro de las

prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al

tiempo de evitar los costos de la operatoria de recaudación que el dinero en efectivo

conlleva, se encontró conveniente prescindir del mismo como medio de pago;

Que, conforme a lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo que

apruebe la supresión del dinero en efectivo en los puestos de caja del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en ejercicio de las competencias que le confiere la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer que, a partir del 30 de octubre de 2026, los cargos que por

conceptos no tributarios sean abonados por contribuyentes y usuarios en los puestos

de caja operados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

cancelarán exclusivamente a través de medios electrónicos o digitales, quedando

suprimida la utilización de dinero en efectivo.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los distintos Ministerios y Secretarías, Entes Descentralizados,

Entidades Autárquicas, Dirección General Unidad Informática de Administración

Financiera y a la Dirección General de Contaduría, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Gerencia Operativa Conciliaciones, Registración de Recursos y

Sistematización de la Recaudación y a la Subgerencia Operativa Soporte de

Operaciones, ambas dependientes de la Dirección General de Tesorería. Cumplido,

archívese. Stavale

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 51/DGTES/26 establece que, a partir del 30 de octubre de 2026, los cargos por conceptos no tributarios abonados en los puestos de caja se cancelarán exclusivamente mediante medios electrónicos o digitales, complementando la implementación de medios de pago electrónico aprobada por la Disposición 12/DGTES/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 51/DGTES/26 establece la utilización exclusiva de medios electrónicos o digitales para cancelar cargos por conceptos no tributarios en los puestos de caj, en el marco del Sistema Integral de Recaudación adoptado por la Disposición 83/DGTES/14.</p>