RESOLUCIÓN 132 2026 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE EL CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA QUE LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ASUMAN Y SOSTENGAN LA COMPETENCIA PENAL LOCAL CUANDO LOS HECHOS ENCUADREN EN CALIFICACIONES LEGALES TRANSFERIDAS AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y SE ABSTENGAN DE PROMOVER CONTIENDAS DE COMPETENCIA, SALVO QUE CORRESPONDA LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - MAGISTRADOS - COMPETENCIA PENAL LOCAL - DELITOS TRANSFERIDOS - CONTIENDAS DE COMPETENCIA - JUSTICIA FEDERAL - AUTONOMÍA JURISDICCIONAL
Publicación:
02/10/2026
Sanción:
30/09/2026
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 6, 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley N° 1.903 y la Actuación Interna N° 30-00112371 del Sistema
Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General y,
CONSIDERANDO:
-I-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses de la sociedad" y "velar por la
normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción
del interés social" (artículo 125).
En su artículo 6° dispone que "Las autoridades constituidas tienen mandato expreso,
permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y
representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la
autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos
129 y concordantes de la Constitución Nacional".
Que el artículo 31, inciso 4° de la Ley N° 1.903, asigna al Fiscal General, la
competencia de "fijar las normas generales para la distribución del trabajo del
Ministerio Público Fiscal".
El artículo 18, inciso 4°, le reconoce la facultad de "elaborar anualmente los criterios
generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser
modificados o sustituidos antes de cumplirse el año previa consulta con los/as
magistrados actuantes en cada instancia".
Que finalmente, como titular del Ministerio Público Fiscal, le corresponde al Fiscal
General establecer las prioridades y criterios que orientarán la acción de los
integrantes de la organización.
- II -
Que la reforma constitucional de 1994 modificó el status de la Ciudad de Buenos
Aires, otorgándole facultades propias de administración, legislación y jurisdicción.
Sin embargo, esa autonomía fue limitada con la sanción de la Ley nacional N° 24.588,
reglamentaria del segundo párrafo del artículo 129 de la Constitución Nacional. Así, las
facultades de jurisdicción locales estuvieron inicialmente limitadas a cuestiones
vecinales, contravencionales y de faltas y contencioso administrativa y tributarias
locales.
Que, desde entonces, las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han
avanzado en pos de materializar el mandato constitucional de autonomía.
En ese sentido, a través de sucesivos convenios de transferencias de competencias
penales, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la
investigación y juzgamiento de delitos que hasta entonces eran resorte de
entendimiento de la justicia criminal y correccional (Leyes CABA Nros. 597, 2.257 y
5.935 y Leyes nacionales Nros. 25.752, 26.357 y 26.702).
Que, tanto el Tribunal Superior de Justicia como la Fiscalía General avanzaron
decididamente en la consolidación de la autonomía porteña.
Así, en el precedente "Abriata" (Expediente 5407/07) el Tribunal Superior de Justicia
interpretó que todos los delitos sancionados con posterioridad a la Ley nacional N°
24.588 son de competencia local.
Que, en la misma línea, la Fiscalía General de la Ciudad ya ha dictado criterios
generales de actuación para que los fiscales porteños asuman la investigación de
determinados delitos (cf., entre otros, Resolución FG N° 75/2008 -artículo 193 bis del
Código Penal de la Nación- y Resolución FG N° 152/2008 -artículos 153 bis y 183,
segundo párrafo, del Código Penal de la Nación).
Que finalmente, este criterio fue formalmente incorporado en el último convenio de
transferencias, aprobado mediante la Ley nacional N° 26.702 (artículo 2°) y la Ley
local N° 5.935.
Que, en paralelo a estos avances del poder ejecutivo y legislativo, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en adelante, la CSJN- ha intervenido en diversas
controversias donde ha dejado una clara postura en favor de la autonomía
jurisdiccional del Poder Judicial local.
Que en los antecedentes "Corrales" (338:.1517), "Nisman" (339:1342) y "José Marmol"
(341:611), el Máximo Tribunal señaló el carácter transitorio de los tribunales ordinarios
nacionales y que estos no eran equiparables a los tribunales federales con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la Corte exhortó a los poderes
políticos intervinientes a acelerar el proceso de traspaso pleno de competencias a la
justicia porteña.
Que, posteriormente, en el fallo "Bazan" (342:509) la CSJN expuso con mayor
vehemencia esta exhortación y estableció que sea el Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad el que dirima las cuestiones de competencia que se susciten entre los
magistrados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia
ordinaria.
Que la CSJN ratificó y amplificó esta postura en el reciente caso "Ferrari" (347:1820)
donde no solo dio cuenta de la necesidad de avanzar en el traspaso de competencias,
denunciando un "inmovilismo" político exasperante, sino que estableció que el Tribunal
Superior de Justicia porteño era el tribunal de alzada para todos los tribunales
ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
- III -
Que, a partir del referido antecedente "Bazan", se han suscitado diversas
controversias de competencia que han sido dirimidas por el Tribunal Superior de
Justicia. Las distintas intervenciones muestran la complejidad de establecer reglas
claras que favorezcan el "servicio de justicia eficiente" que el tribunal sostiene como
criterio rector para la definición de la competencia.
No obstante, lo cual, la postura institucional del Ministerio Público Fiscal ha sido clara y
congruente en favor de la asunción de competencias del fuero local, tal y como se
desprende de los distintos dictámenes de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional.
A modo de ejemplo, cabe mencionar el caso "Pereyra" (Expte. 14363/2025) en el que
la justicia criminal y correccional se inhibió de entender en razón de la materia y, luego
de la intervención de los distintos actores del Poder Judicial local, se declaró la
incompetencia de la Justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
Que al momento de dictaminar -como Fiscal General Adjunto en lo Penal y
Contravencional- en dicho caso señalé, en lo pertinente, que "...en el actual estado de
las actuaciones, el tribunal oral declinante se encuentra en la misma situación fáctica
que los magistrados locales, ya que ni unos ni otros han tenido a su cargo la
investigación del suceso ni han avanzado en modo alguno en el conocimiento del
caso, por lo que entiendo que no existen razones que justifiquen mantener su
radicación ante el fuero nacional, cuando el encuadre legal se refiere a una figura
penal cuyo juzgamiento ha sido transferido a la competencia de los tribunales de la
CABA".
Que finalmente, haciéndose eco de tal posición el Tribunal Superior de Justicia, por
mayoría, asignó competencia para entender en el caso a la justicia local.
- V -
Que entonces resulta oportuno consolidar la postura institucional en materia de
interpretación normativa respecto de contiendas de competencia, estableciendo un
criterio claro y concreto.
Que a los fines de brindar un servicio de justicia eficiente se impone la necesidad de
afianzar un criterio institucional en miras de promover y avanzar con la plena
autonomía jurisdiccional local y de sus instituciones.
Que este Ministerio Público Fiscal ha tenido la oportunidad de dictar medidas similares
que reafirmaron la voluntad de promover la plena autonomía del Poder Judicial de la
Ciudad (cf. Resoluciones FG Nros. 75/2008, 158/2008 y 48/2021).
Que, en ese orden, establecer criterios de actuación, refuerza el proceso general de
autonomía para unificar posturas que consoliden la autonomía jurisdiccional de la
Ciudad.
Que pronto a cumplirse treinta (30) años de la sanción de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta trascendental que las instituciones y organismos
que la conforman lleven adelante políticas, acciones y actos que consoliden la plena
autonomía local y pongan en valor el status que la Constitución Nacional, y luego la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires en el
sistema federal de gobierno.
Que, por lo expuesto, resulta conducente establecer como criterio general de
actuación que, en lo sucesivo, y como regla general, los magistrados del Ministerio
Público Fiscal deberán asumir y sostener la competencia penal de la Ciudad en todas
las instancias en las que se verifique que el/los hecho/s del caso encuadre/n en una
calificación legal que haya sido transferida a la órbita del Poder Judicial local y, por
consiguiente, abstenerse de promover contiendas de competencia.
Que, sin perjuicio de ello, cuando por las especiales circunstancias del caso, su
tramitación conjunta no sea posible, podrán promover la intervención de la justicia
penal ordinaria atendiendo a razones de economía procesal, eficacia en la
investigación y mejor administración de justicia.
Que la Secretaría General de Política Criminal ha tomado intervención mediante
Proveído SGPC N° 29/2026, propiciando el dictado de la presente resolución.
Que, corresponde resaltar, los términos del presente fueron tratados en el marco del
Consejo de Política Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Resolución FG N° 131/2026.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N° 664/2026, no
efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y en función de las facultades conferidas por los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1°, 3°, 5°, 17 y 18
de la Ley N° 1.903 -texto conforme Ley N° 6.764-, y la Resolución FG N° 19/2026,
ARTÍCULO 1°.- Establecer como criterio general de actuación que los/as magistrados
de este Ministerio Público Fiscal deberán asumir y sostener la competencia penal de la
Ciudad en todas las instancias en las que se verifique que el/los hecho/s del caso
encuadre/n en una calificación legal que haya sido transferida a la órbita del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por consiguiente, abstenerse de
promover contiendas de competencia, con excepción de aquellos supuestos en los
que corresponda la intervención de la justicia federal.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal; y
comuníquese a todos los/as señores/as fiscales, a los/as Secretarios/as Generales, a
la Secretaría Legal y Técnica, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal,
al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría
General, a la Asesoría General Tutelar, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/las
señores/as Jueces/zas de Primera Instancia del fuero-, al Ministerio de Justicia de la
Ciudad y a la Legislatura de la Ciudad. Cumplido, archívese. López Zavaleta