RESOLUCIÓN 132 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE EL CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA QUE LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ASUMAN Y SOSTENGAN LA COMPETENCIA PENAL LOCAL CUANDO LOS HECHOS ENCUADREN EN CALIFICACIONES LEGALES TRANSFERIDAS AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y SE ABSTENGAN DE PROMOVER CONTIENDAS DE COMPETENCIA, SALVO QUE CORRESPONDA LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - MAGISTRADOS - COMPETENCIA PENAL LOCAL - DELITOS TRANSFERIDOS - CONTIENDAS DE COMPETENCIA - JUSTICIA FEDERAL - AUTONOMÍA JURISDICCIONAL

Publicación:

02/10/2026

Sanción:

30/09/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 6, 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Ley N° 1.903 y la Actuación Interna N° 30-00112371 del Sistema

Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General y,

CONSIDERANDO:

-I-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la

Justicia en defensa de la legalidad de los intereses de la sociedad" y "velar por la

normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción

del interés social" (artículo 125).

En su artículo 6° dispone que "Las autoridades constituidas tienen mandato expreso,

permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y

representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la

autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos

129 y concordantes de la Constitución Nacional".

Que el artículo 31, inciso 4° de la Ley N° 1.903, asigna al Fiscal General, la

competencia de "fijar las normas generales para la distribución del trabajo del

Ministerio Público Fiscal".

El artículo 18, inciso 4°, le reconoce la facultad de "elaborar anualmente los criterios

generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser

modificados o sustituidos antes de cumplirse el año previa consulta con los/as

magistrados actuantes en cada instancia".

Que finalmente, como titular del Ministerio Público Fiscal, le corresponde al Fiscal

General establecer las prioridades y criterios que orientarán la acción de los

integrantes de la organización.

- II -

Que la reforma constitucional de 1994 modificó el status de la Ciudad de Buenos

Aires, otorgándole facultades propias de administración, legislación y jurisdicción.

Sin embargo, esa autonomía fue limitada con la sanción de la Ley nacional N° 24.588,

reglamentaria del segundo párrafo del artículo 129 de la Constitución Nacional. Así, las

facultades de jurisdicción locales estuvieron inicialmente limitadas a cuestiones

vecinales, contravencionales y de faltas y contencioso administrativa y tributarias

locales.

Que, desde entonces, las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han

avanzado en pos de materializar el mandato constitucional de autonomía.

En ese sentido, a través de sucesivos convenios de transferencias de competencias

penales, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió la

investigación y juzgamiento de delitos que hasta entonces eran resorte de

entendimiento de la justicia criminal y correccional (Leyes CABA Nros. 597, 2.257 y

5.935 y Leyes nacionales Nros. 25.752, 26.357 y 26.702).

Que, tanto el Tribunal Superior de Justicia como la Fiscalía General avanzaron

decididamente en la consolidación de la autonomía porteña.

Así, en el precedente "Abriata" (Expediente 5407/07) el Tribunal Superior de Justicia

interpretó que todos los delitos sancionados con posterioridad a la Ley nacional N°

24.588 son de competencia local.

Que, en la misma línea, la Fiscalía General de la Ciudad ya ha dictado criterios

generales de actuación para que los fiscales porteños asuman la investigación de

determinados delitos (cf., entre otros, Resolución FG N° 75/2008 -artículo 193 bis del

Código Penal de la Nación- y Resolución FG N° 152/2008 -artículos 153 bis y 183,

segundo párrafo, del Código Penal de la Nación).

Que finalmente, este criterio fue formalmente incorporado en el último convenio de

transferencias, aprobado mediante la Ley nacional N° 26.702 (artículo 2°) y la Ley

local N° 5.935.

Que, en paralelo a estos avances del poder ejecutivo y legislativo, la Corte Suprema

de Justicia de la Nación en adelante, la CSJN- ha intervenido en diversas

controversias donde ha dejado una clara postura en favor de la autonomía

jurisdiccional del Poder Judicial local.

Que en los antecedentes "Corrales" (338:.1517), "Nisman" (339:1342) y "José Marmol"

(341:611), el Máximo Tribunal señaló el carácter transitorio de los tribunales ordinarios

nacionales y que estos no eran equiparables a los tribunales federales con asiento en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la Corte exhortó a los poderes

políticos intervinientes a acelerar el proceso de traspaso pleno de competencias a la

justicia porteña.

Que, posteriormente, en el fallo "Bazan" (342:509) la CSJN expuso con mayor

vehemencia esta exhortación y estableció que sea el Tribunal Superior de Justicia de

la Ciudad el que dirima las cuestiones de competencia que se susciten entre los

magistrados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia

ordinaria.

Que la CSJN ratificó y amplificó esta postura en el reciente caso "Ferrari" (347:1820)

donde no solo dio cuenta de la necesidad de avanzar en el traspaso de competencias,

denunciando un "inmovilismo" político exasperante, sino que estableció que el Tribunal

Superior de Justicia porteño era el tribunal de alzada para todos los tribunales

ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

- III -

Que, a partir del referido antecedente "Bazan", se han suscitado diversas

controversias de competencia que han sido dirimidas por el Tribunal Superior de

Justicia. Las distintas intervenciones muestran la complejidad de establecer reglas

claras que favorezcan el "servicio de justicia eficiente" que el tribunal sostiene como

criterio rector para la definición de la competencia.

No obstante, lo cual, la postura institucional del Ministerio Público Fiscal ha sido clara y

congruente en favor de la asunción de competencias del fuero local, tal y como se

desprende de los distintos dictámenes de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional.

A modo de ejemplo, cabe mencionar el caso "Pereyra" (Expte. 14363/2025) en el que

la justicia criminal y correccional se inhibió de entender en razón de la materia y, luego

de la intervención de los distintos actores del Poder Judicial local, se declaró la

incompetencia de la Justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

Que al momento de dictaminar -como Fiscal General Adjunto en lo Penal y

Contravencional- en dicho caso señalé, en lo pertinente, que "...en el actual estado de

las actuaciones, el tribunal oral declinante se encuentra en la misma situación fáctica

que los magistrados locales, ya que ni unos ni otros han tenido a su cargo la

investigación del suceso ni han avanzado en modo alguno en el conocimiento del

caso, por lo que entiendo que no existen razones que justifiquen mantener su

radicación ante el fuero nacional, cuando el encuadre legal se refiere a una figura

penal cuyo juzgamiento ha sido transferido a la competencia de los tribunales de la

CABA".

Que finalmente, haciéndose eco de tal posición el Tribunal Superior de Justicia, por

mayoría, asignó competencia para entender en el caso a la justicia local.

- V -

Que entonces resulta oportuno consolidar la postura institucional en materia de

interpretación normativa respecto de contiendas de competencia, estableciendo un

criterio claro y concreto.

Que a los fines de brindar un servicio de justicia eficiente se impone la necesidad de

afianzar un criterio institucional en miras de promover y avanzar con la plena

autonomía jurisdiccional local y de sus instituciones.

Que este Ministerio Público Fiscal ha tenido la oportunidad de dictar medidas similares

que reafirmaron la voluntad de promover la plena autonomía del Poder Judicial de la

Ciudad (cf. Resoluciones FG Nros. 75/2008, 158/2008 y 48/2021).

Que, en ese orden, establecer criterios de actuación, refuerza el proceso general de

autonomía para unificar posturas que consoliden la autonomía jurisdiccional de la

Ciudad.

Que pronto a cumplirse treinta (30) años de la sanción de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta trascendental que las instituciones y organismos

que la conforman lleven adelante políticas, acciones y actos que consoliden la plena

autonomía local y pongan en valor el status que la Constitución Nacional, y luego la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires en el

sistema federal de gobierno.

Que, por lo expuesto, resulta conducente establecer como criterio general de

actuación que, en lo sucesivo, y como regla general, los magistrados del Ministerio

Público Fiscal deberán asumir y sostener la competencia penal de la Ciudad en todas

las instancias en las que se verifique que el/los hecho/s del caso encuadre/n en una

calificación legal que haya sido transferida a la órbita del Poder Judicial local y, por

consiguiente, abstenerse de promover contiendas de competencia.

Que, sin perjuicio de ello, cuando por las especiales circunstancias del caso, su

tramitación conjunta no sea posible, podrán promover la intervención de la justicia

penal ordinaria atendiendo a razones de economía procesal, eficacia en la

investigación y mejor administración de justicia.

Que la Secretaría General de Política Criminal ha tomado intervención mediante

Proveído SGPC N° 29/2026, propiciando el dictado de la presente resolución.

Que, corresponde resaltar, los términos del presente fueron tratados en el marco del

Consejo de Política Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la

Resolución FG N° 131/2026.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N° 664/2026, no

efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y en función de las facultades conferidas por los artículos 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1°, 3°, 5°, 17 y 18

de la Ley N° 1.903 -texto conforme Ley N° 6.764-, y la Resolución FG N° 19/2026,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como criterio general de actuación que los/as magistrados

de este Ministerio Público Fiscal deberán asumir y sostener la competencia penal de la

Ciudad en todas las instancias en las que se verifique que el/los hecho/s del caso

encuadre/n en una calificación legal que haya sido transferida a la órbita del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por consiguiente, abstenerse de

promover contiendas de competencia, con excepción de aquellos supuestos en los

que corresponda la intervención de la justicia federal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal; y

comuníquese a todos los/as señores/as fiscales, a los/as Secretarios/as Generales, a

la Secretaría Legal y Técnica, a los restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal,

al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría

General, a la Asesoría General Tutelar, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/las

señores/as Jueces/zas de Primera Instancia del fuero-, al Ministerio de Justicia de la

Ciudad y a la Legislatura de la Ciudad. Cumplido, archívese. López Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1 de la Resolución 132/FG/26 establece un criterio general de actuación para los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal en ejercicio de las facultades y competencias atribuidas por la Ley 1903 al Fiscal General para fijar normas generales de distribución del trabajo y criterios de actuación institucional.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1 de la Resolución 132/FG/26 establece pautas de actuación para asumir y sostener la competencia penal local respecto de hechos encuadrados en figuras penales transferidas a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme al régimen de transferencia previsto en la Ley 5935. </p>