DISPOSICIÓN 49 2026 DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - CDNNYA
Síntesis:
ESTABLECE TOPES PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A CADA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL FONDO PARA GASTOS DE MOVILIDAD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - FONDO PARA GASTOS DE MOVILIDAD - TOPE PRESUPUESTARIO - PRESUPUESTO - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN - VALORES DIARIOS MÁXIMOS - DIRECCIÓN OPERATIVA DE GESTIÓN FINANCIERA
Publicación:
05/10/2026
Sanción:
30/09/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - CDNNYA
VISTO: Las Leyes 70 y 114, la Resolución 1.184/CDNNYA/26, la Disposición
35/DGLTACDN/26, el Expediente EX-2026-19956165-GCABA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección integral de
los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley 70 establece los principios de legalidad, razonabilidad y eficiencia en la
ejecución del gasto público, los cuales deben ser observados en la administración de
los recursos destinados al cumplimiento de las funciones de este organismo;
Que por la Resolución 1.184/CDNNYA/26 se creó el Fondo para Gastos de Movilidad
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aplicable a todas las
personas que prestan servicios en este organismo, cualquiera sea su modalidad de
contratación, cuyos importes son depositados en cuentas corrientes abiertas a tal
efecto para cada unidad de organización, al tiempo que se aprobaron las Planillas
"Gastos de Movilidad" y "Rendición Gastos de Movilidad", que como Anexos I y II
forman parte integrante de la citada resolución;
Que por la Disposición 35/DGLTACDN/26 se aprobó el "Procedimiento para la
Administración, entrega y rendición del Fondo para Gastos de Movilidad del Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", destinado a establecer las pautas y
acciones administrativas aplicables a la solicitud, entrega, administración, utilización y
rendición de los fondos;
Que el referido Procedimiento establece que cada Dirección General de este Consejo
deberá solicitar la entrega de fondos mediante Comunicación Oficial dirigida a la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo, consignando,
entre otros extremos, la cantidad estimada de viajes a realizar durante el trimestre que
resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades propias de la
respectiva unidad de organización;
Que, asimismo, el precitado Procedimiento dispone que la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa, deberá verificar la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente y
comunicar la viabilidad de la entrega de los fondos solicitados, considerando las
funciones y actividades declaradas y los límites establecidos por el Ministerio de
Hacienda y Finanzas de acuerdo con la normativa aplicable;
Que, desde la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta
Dirección General, se propicia establecer un monto máximo autorizado para cada
Fondo para Gastos de Movilidad, de acuerdo al presupuesto anual vigente, destinado
a Gastos Generales de la Dirección General correspondiente, a fin de establecer
criterios homogéneos, previsibles y proporcionales para la determinación de los
respectivos topes presupuestarios;
Que dicho mecanismo permite adecuar la disponibilidad asignada a las necesidades
operativas de cada unidad de organización de este Consejo, considerando su
dimensión presupuestaria y evitando la utilización de un monto único que resulte
independiente de las características y requerimientos de cada Dirección General;
Que resulta necesario establecer que la determinación de un tope deberá efectuarse
sobre la base del presupuesto anual vigente y podrá ser actualizada cuando se
produzcan modificaciones presupuestarias que alteren la base de cálculo;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se establezca un tope presupuestario correspondiente a cada
unidad de organización de este Consejo en el marco del Fondo para Gastos de
Movilidad, así como su actualización;
Que la Dirección Operativa Jurídica tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que conferidas por las Leyes 70 y 114 y las
Resoluciones 1.184/CDNNYA/26 y 300/CDNNYA/25,
Artículo 1°.- Establecer un tope presupuestario correspondiente a cada unidad de
organización de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el
marco del Fondo para Gastos de Movilidad, el que será determinado de acuerdo al
presupuesto anual vigente destinado a Gastos Generales de la Dirección General
correspondiente.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente
de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la determinación de un tope
correspondiente a cada unidad de organización, de conformidad con el criterio
establecido en la presente disposición.
Artículo 3°.- Establecer que, en caso de producirse modificaciones presupuestarias
que alteren el monto correspondiente a Gastos Generales de la Dirección General
utilizada como base de cálculo, el tope presupuestario asignado al Fondo para Gastos
de Movilidad de la respectiva unidad de organización podrá ser actualizado, de
conformidad con el criterio establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Establecer que la determinación de los montos máximos previstos en la
presente Disposición no podrá implicar el apartamiento de los valores diarios máximos
de gastos de movilidad establecidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y
comunicados por la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, los cuales deberán observarse al
momento de la utilización y rendición de los fondos.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Vicepresidencia, a la Dirección Operativa de Coordinación Ejecutiva
dependiente de Presidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y
Administrativa; de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad
Penal Juvenil, de Programas Descentralizados; y de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo,
para su conocimiento y demás efectos. Bereciartua
Artículo 1°.- Establecer un tope presupuestario correspondiente a cada unidad de
organización de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el
marco del Fondo para Gastos de Movilidad, el que será determinado de acuerdo al
presupuesto anual vigente destinado a Gastos Generales de la Dirección General
correspondiente.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente
de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la determinación de un tope
correspondiente a cada unidad de organización, de conformidad con el criterio
establecido en la presente disposición.
Artículo 3°.- Establecer que, en caso de producirse modificaciones presupuestarias
que alteren el monto correspondiente a Gastos Generales de la Dirección General
utilizada como base de cálculo, el tope presupuestario asignado al Fondo para Gastos
de Movilidad de la respectiva unidad de organización podrá ser actualizado, de
conformidad con el criterio establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Establecer que la determinación de los montos máximos previstos en la
presente Disposición no podrá implicar el apartamiento de los valores diarios máximos
de gastos de movilidad establecidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y
comunicados por la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, los cuales deberán observarse al
momento de la utilización y rendición de los fondos.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Vicepresidencia, a la Dirección Operativa de Coordinación Ejecutiva
dependiente de Presidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y
Administrativa; de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad
Penal Juvenil, de Programas Descentralizados; y de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo,
para su conocimiento y demás efectos. Bereciartua
Artículo 1°.- Establecer un tope presupuestario correspondiente a cada unidad de
organización de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el
marco del Fondo para Gastos de Movilidad, el que será determinado de acuerdo al
presupuesto anual vigente destinado a Gastos Generales de la Dirección General
correspondiente.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente
de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la determinación de un tope
correspondiente a cada unidad de organización, de conformidad con el criterio
establecido en la presente disposición.
Artículo 3°.- Establecer que, en caso de producirse modificaciones presupuestarias
que alteren el monto correspondiente a Gastos Generales de la Dirección General
utilizada como base de cálculo, el tope presupuestario asignado al Fondo para Gastos
de Movilidad de la respectiva unidad de organización podrá ser actualizado, de
conformidad con el criterio establecido en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Establecer que la determinación de los montos máximos previstos en la
presente Disposición no podrá implicar el apartamiento de los valores diarios máximos
de gastos de movilidad establecidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y
comunicados por la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, los cuales deberán observarse al
momento de la utilización y rendición de los fondos.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Vicepresidencia, a la Dirección Operativa de Coordinación Ejecutiva
dependiente de Presidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y
Administrativa; de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad
Penal Juvenil, de Programas Descentralizados; y de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo,
para su conocimiento y demás efectos. Bereciartua