DISPOSICIÓN 49 2026 DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - CDNNYA

Síntesis:

ESTABLECE TOPES PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A CADA UNIDAD DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL FONDO PARA GASTOS DE MOVILIDAD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - FONDO PARA GASTOS DE MOVILIDAD - TOPE PRESUPUESTARIO - PRESUPUESTO - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN - VALORES DIARIOS MÁXIMOS - DIRECCIÓN OPERATIVA DE GESTIÓN FINANCIERA

Publicación:

05/10/2026

Sanción:

30/09/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - CDNNYA


VISTO: Las Leyes 70 y 114, la Resolución 1.184/CDNNYA/26, la Disposición

35/DGLTACDN/26, el Expediente EX-2026-19956165-GCABA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección integral de

los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley 70 establece los principios de legalidad, razonabilidad y eficiencia en la

ejecución del gasto público, los cuales deben ser observados en la administración de

los recursos destinados al cumplimiento de las funciones de este organismo;

Que por la Resolución 1.184/CDNNYA/26 se creó el Fondo para Gastos de Movilidad

del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aplicable a todas las

personas que prestan servicios en este organismo, cualquiera sea su modalidad de

contratación, cuyos importes son depositados en cuentas corrientes abiertas a tal

efecto para cada unidad de organización, al tiempo que se aprobaron las Planillas

"Gastos de Movilidad" y "Rendición Gastos de Movilidad", que como Anexos I y II

forman parte integrante de la citada resolución;

Que por la Disposición 35/DGLTACDN/26 se aprobó el "Procedimiento para la

Administración, entrega y rendición del Fondo para Gastos de Movilidad del Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", destinado a establecer las pautas y

acciones administrativas aplicables a la solicitud, entrega, administración, utilización y

rendición de los fondos;

Que el referido Procedimiento establece que cada Dirección General de este Consejo

deberá solicitar la entrega de fondos mediante Comunicación Oficial dirigida a la

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo, consignando,

entre otros extremos, la cantidad estimada de viajes a realizar durante el trimestre que

resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades propias de la

respectiva unidad de organización;

Que, asimismo, el precitado Procedimiento dispone que la Dirección Operativa de

Gestión Financiera, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa, deberá verificar la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente y

comunicar la viabilidad de la entrega de los fondos solicitados, considerando las

funciones y actividades declaradas y los límites establecidos por el Ministerio de

Hacienda y Finanzas de acuerdo con la normativa aplicable;

Que, desde la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta

Dirección General, se propicia establecer un monto máximo autorizado para cada

Fondo para Gastos de Movilidad, de acuerdo al presupuesto anual vigente, destinado

a Gastos Generales de la Dirección General correspondiente, a fin de establecer

criterios homogéneos, previsibles y proporcionales para la determinación de los

respectivos topes presupuestarios;

Que dicho mecanismo permite adecuar la disponibilidad asignada a las necesidades

operativas de cada unidad de organización de este Consejo, considerando su

dimensión presupuestaria y evitando la utilización de un monto único que resulte

independiente de las características y requerimientos de cada Dirección General;

Que resulta necesario establecer que la determinación de un tope deberá efectuarse

sobre la base del presupuesto anual vigente y podrá ser actualizada cuando se

produzcan modificaciones presupuestarias que alteren la base de cálculo;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se establezca un tope presupuestario correspondiente a cada

unidad de organización de este Consejo en el marco del Fondo para Gastos de

Movilidad, así como su actualización;

Que la Dirección Operativa Jurídica tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que conferidas por las Leyes 70 y 114 y las

Resoluciones 1.184/CDNNYA/26 y 300/CDNNYA/25,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer un tope presupuestario correspondiente a cada unidad de

organización de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el

marco del Fondo para Gastos de Movilidad, el que será determinado de acuerdo al

presupuesto anual vigente destinado a Gastos Generales de la Dirección General

correspondiente.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente

de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la determinación de un tope

correspondiente a cada unidad de organización, de conformidad con el criterio

establecido en la presente disposición.

Artículo 3°.- Establecer que, en caso de producirse modificaciones presupuestarias

que alteren el monto correspondiente a Gastos Generales de la Dirección General

utilizada como base de cálculo, el tope presupuestario asignado al Fondo para Gastos

de Movilidad de la respectiva unidad de organización podrá ser actualizado, de

conformidad con el criterio establecido en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Establecer que la determinación de los montos máximos previstos en la

presente Disposición no podrá implicar el apartamiento de los valores diarios máximos

de gastos de movilidad establecidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y

comunicados por la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, los cuales deberán observarse al

momento de la utilización y rendición de los fondos.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Vicepresidencia, a la Dirección Operativa de Coordinación Ejecutiva

dependiente de Presidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y

Administrativa; de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad

Penal Juvenil, de Programas Descentralizados; y de Servicios de Atención

Permanente de este Consejo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo,

para su conocimiento y demás efectos. Bereciartua

Artículo 1°.- Establecer un tope presupuestario correspondiente a cada unidad de

organización de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el

marco del Fondo para Gastos de Movilidad, el que será determinado de acuerdo al

presupuesto anual vigente destinado a Gastos Generales de la Dirección General

correspondiente.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente

de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la determinación de un tope

correspondiente a cada unidad de organización, de conformidad con el criterio

establecido en la presente disposición.

Artículo 3°.- Establecer que, en caso de producirse modificaciones presupuestarias

que alteren el monto correspondiente a Gastos Generales de la Dirección General

utilizada como base de cálculo, el tope presupuestario asignado al Fondo para Gastos

de Movilidad de la respectiva unidad de organización podrá ser actualizado, de

conformidad con el criterio establecido en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Establecer que la determinación de los montos máximos previstos en la

presente Disposición no podrá implicar el apartamiento de los valores diarios máximos

de gastos de movilidad establecidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y

comunicados por la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, los cuales deberán observarse al

momento de la utilización y rendición de los fondos.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Vicepresidencia, a la Dirección Operativa de Coordinación Ejecutiva

dependiente de Presidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y

Administrativa; de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad

Penal Juvenil, de Programas Descentralizados; y de Servicios de Atención

Permanente de este Consejo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo,

para su conocimiento y demás efectos. Bereciartua

Artículo 1°.- Establecer un tope presupuestario correspondiente a cada unidad de

organización de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el

marco del Fondo para Gastos de Movilidad, el que será determinado de acuerdo al

presupuesto anual vigente destinado a Gastos Generales de la Dirección General

correspondiente.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente

de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la determinación de un tope

correspondiente a cada unidad de organización, de conformidad con el criterio

establecido en la presente disposición.

Artículo 3°.- Establecer que, en caso de producirse modificaciones presupuestarias

que alteren el monto correspondiente a Gastos Generales de la Dirección General

utilizada como base de cálculo, el tope presupuestario asignado al Fondo para Gastos

de Movilidad de la respectiva unidad de organización podrá ser actualizado, de

conformidad con el criterio establecido en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Establecer que la determinación de los montos máximos previstos en la

presente Disposición no podrá implicar el apartamiento de los valores diarios máximos

de gastos de movilidad establecidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y

comunicados por la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de esta

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, los cuales deberán observarse al

momento de la utilización y rendición de los fondos.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Vicepresidencia, a la Dirección Operativa de Coordinación Ejecutiva

dependiente de Presidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y

Administrativa; de Políticas, Programas y Atención en la Urgencia; de Responsabilidad

Penal Juvenil, de Programas Descentralizados; y de Servicios de Atención

Permanente de este Consejo. Pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo,

para su conocimiento y demás efectos. Bereciartua

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 49/DGLTACDN/26 establece un tope presupuestario para las unidades de organización en el marco del Fondo para Gastos de Movilidad creado por la Resolución 1184/CDNNYA/26.</p>