LEY 6976 2026

Síntesis:

VIGENCIA:  A LOS TREINTA (30) DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - MODIFICA LA LEY 6.365 - PARA GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL, EQUITATIVO Y GRATUITO A LA ANALGESIA OBSTÉTRICA DURANTE EL TRABAJO DE PARTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ALCANZADOS POR LA NORMA - PARTO RESPETADO - ANALGESIA OBSTÉTRICA - ANESTESIA PERIDURAL - DERECHO A LA INFORMACIÓN - CONSENTIMIENTO INFORMADO - ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS - ACCESO UNIVERSAL Y GRATUITO - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - CAPACITACIÓN DE EQUIPOS DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

05/10/2026

Sanción:

27/08/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/09/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley


MODIFICACIÓN DE LA LEY 6365

PARA GARANTIZAR EL ACCESO EQUITATIVO A LA ANALGESIA OBSTÉTRICA

DURANTE EL PARTO

Artículo 1°.- Se incorpora como inciso n) al artículo 4° de la Ley 6365, el siguiente

texto:

"Inciso n) A recibir información clara, completa y comprensible sobre los métodos de

alivio del dolor disponibles durante el trabajo de parto, incluida la anestesia peridural,

y, en caso de requerirlo, a acceder a ellos de manera universal, equitativa y gratuita,

siempre que no existan contraindicaciones médicas y con pleno respeto del

consentimiento informado. Los establecimientos del subsistema de salud pública de la

Ciudad deberán garantizar su disponibilidad."

Art. 2°.- Los establecimientos de salud públicos y de gestión mixta de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar la disponibilidad de los recursos

materiales y humanos para la implementación segura de la analgesia y anestesia

peridural obstétrica, conforme las condiciones y alcances que establezca la

reglamentación.

Art. 3°.- La implementación de la presente Ley será progresiva, conforme el

cronograma, las metas y las prioridades que establezca la reglamentación. La

reglamentación deberá asegurar la plena operatividad de las medidas previstas en

esta Ley y establecer mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación continua

de su implementación en los establecimientos del subsistema de salud pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Los costos asociados a la provisión de analgesia y anestesia peridural en el

subsector público serán cubiertos con cargo al presupuesto del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Las leyes de presupuesto anuales deberán prever las

partidas correspondientes.

Art. 5°.- El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y deberá promover instancias de

capacitación continua en analgesia y anestesia peridural obstétrica para los equipos

de salud, con enfoque interdisciplinario, perspectiva de derechos y equidad de género.

Art. 6°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación

en el Boletín Oficial.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90)

días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La reglamentación

deberá establecer el cronograma de implementación progresiva previsto en el artículo

3°.

Art. 8°.- Se invita a las obras sociales y asociaciones de obras sociales con cobertura

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las entidades de medicina

prepaga, a adherir a las acciones establecidas en la presente Ley.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 1 deoctubre de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.976, que tramita por el expediente EX-2026-40273449-GCABA-DGCCN,sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de agosto de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 22 de septiembre de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Ley 6.976 incorpora como inciso n) al artículo 4° de la Ley 6.365.</p>