LEY 6976 2026
Síntesis:
VIGENCIA: A LOS TREINTA (30) DÍAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - MODIFICA LA LEY 6.365 - PARA GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL, EQUITATIVO Y GRATUITO A LA ANALGESIA OBSTÉTRICA DURANTE EL TRABAJO DE PARTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ALCANZADOS POR LA NORMA - PARTO RESPETADO - ANALGESIA OBSTÉTRICA - ANESTESIA PERIDURAL - DERECHO A LA INFORMACIÓN - CONSENTIMIENTO INFORMADO - ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS - ACCESO UNIVERSAL Y GRATUITO - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - CAPACITACIÓN DE EQUIPOS DE SALUD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
05/10/2026
Sanción:
27/08/2026
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/09/2026
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se incorpora como inciso n) al artículo 4° de la Ley 6365, el siguiente
texto:
"Inciso n) A recibir información clara, completa y comprensible sobre los métodos de
alivio del dolor disponibles durante el trabajo de parto, incluida la anestesia peridural,
y, en caso de requerirlo, a acceder a ellos de manera universal, equitativa y gratuita,
siempre que no existan contraindicaciones médicas y con pleno respeto del
consentimiento informado. Los establecimientos del subsistema de salud pública de la
Ciudad deberán garantizar su disponibilidad."
Art. 2°.- Los establecimientos de salud públicos y de gestión mixta de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar la disponibilidad de los recursos
materiales y humanos para la implementación segura de la analgesia y anestesia
peridural obstétrica, conforme las condiciones y alcances que establezca la
reglamentación.
Art. 3°.- La implementación de la presente Ley será progresiva, conforme el
cronograma, las metas y las prioridades que establezca la reglamentación. La
reglamentación deberá asegurar la plena operatividad de las medidas previstas en
esta Ley y establecer mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación continua
de su implementación en los establecimientos del subsistema de salud pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Los costos asociados a la provisión de analgesia y anestesia peridural en el
subsector público serán cubiertos con cargo al presupuesto del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Las leyes de presupuesto anuales deberán prever las
partidas correspondientes.
Art. 5°.- El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y deberá promover instancias de
capacitación continua en analgesia y anestesia peridural obstétrica para los equipos
de salud, con enfoque interdisciplinario, perspectiva de derechos y equidad de género.
Art. 6°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90)
días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La reglamentación
deberá establecer el cronograma de implementación progresiva previsto en el artículo
3°.
Art. 8°.- Se invita a las obras sociales y asociaciones de obras sociales con cobertura
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las entidades de medicina
prepaga, a adherir a las acciones establecidas en la presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 1 deoctubre de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.976, que tramita por el expediente EX-2026-40273449-GCABA-DGCCN,sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de agosto de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 22 de septiembre de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian