LEY 6365 2020

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - LEY DE PARTO RESPETADO Y ATENCIÓN PERINATAL - DISPOSICIONES GENERALES - OBJETO - REGULACION - MECANISMOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR EL PARTO RESPETADO - CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS GESTANTES ANTES DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTO - AL IGUAL QUE UN NACIMIENTO DIGNO DE LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS - ALCANCE - ÁMBITO DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEFINICIÓN - DERECHOS DE LA PERSONA GESTANTE - DERECHOS GARANTIZADOS - EN RELACIÓN CON EL EMBARAZO - EL TRABAJO DE PARTO - EL PARTO Y EL POSTPARTO - DERECHOS DE LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS - DERECHO A UN TRATO RESPETUOSO - DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA - DERECHO A LA IDENTIDAD - DERECHO A LA INTERNACIÓN CONJUNTA - DERECHO A RECIBIR CUIDADOS - DERECHO A UNA ADECUADA NUTRICIÓN - IMPOSIBILIDAD DE LACTANCIA DIRECTA - DERECHOS DE LAS PERSONAS GESTANTES Y DE LA/S PERSONA/S RECIÉN NACIDA/S EN SITUACIÓN DE RIESGO - DERECHO AL ACCESO Y A LA PARTICIPACIÓN - -DERECHO A PRESTAR CONSENTIMIENTO - DERECHO A LA INFORMACIÓN - PLAN DE PARTO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SE CREA - PLAN DE PARTO RESPETADO -  ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD - VIGENCIA - 180 DIAS PARA REGLAMENTAR - DERECHOS DE LAS MUJERES - MADRES - MATERNIDAD

Publicación:

04/01/2021

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE PARTO RESPETADO Y ATENCIÓN PERINATAL

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los mecanismos y las

condiciones necesarias para asegurar el parto respetado con el fin de garantizar los

derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que

un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la ley 1226, Ley

nacional Nro. 25.929 y el Decreto reglamentario 2035/15.

Art. 2°.- Alcance. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en el ámbito

del subsector público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se invita a

adherir a los subsectores privado y de seguridad social a la presente Ley

Art. 3°.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende por Parto Respetado a

aquel que garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación

a cómo, con quién y en donde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de

decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto,

incluso en el periodo de puerperio; así como también el respeto del cuerpo y del

transcurrir fisiológico del parto, expresado en un trato digno, en atención adecuada en

tiempo y forma, sin intervenciones y/o medicalización innecesarias, a no ser por

pedido expreso de la persona gestante, y sin patologización del proceso reproductivo.

Art. 4°.- Derechos de la persona gestante. La persona gestante, goza de los siguientes

derechos garantizados en la presente Ley en relación con el embarazo, el trabajo de

parto, el parto y el postparto:

a) A ser considerada, respecto al proceso de embarazo, parto y puerperio, como una

persona sana y de modo que se reconozca como la protagonista del mismo. El equipo

de salud tiene el rol de acompañar, asistir e informar, garantizando derechos durante

el proceso y en las instancias previas de preparación al parto;

b) A ser informada por el equipo de salud, de forma clara y entendible, asegurándose

que esto ocurra, sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar

durante esos procesos de manera que la persona gestante pueda optar libremente

cuando existieren diferentes alternativas.

c) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado de forma de que se

le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración

sus pautas culturales.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando

prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado

de salud tanto de la persona gestante o como de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de la persona recién

nacida y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los

profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de

investigación y docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito luego de que

se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona gestante.

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo

de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a la persona recién nacida durante la permanencia en el

establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados

especiales relacionados con su salud.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y

recibir apoyo para amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y de la

persona recién nacida.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol,

las drogas y los medicamentos sobre la persona recién nacida y ella misma.

l) A ser informada sobre los métodos anticonceptivos a disposición y sus derechos

reproductivos.

m) A tener un Plan de Parto, entendiendo por este al conjunto de decisiones basadas

en el intercambio de información colaborativa entre el/la médico/a y/o el/la profesional

de la obstetricia, la persona gestante y su familia, donde deben primar las decisiones

de la persona gestante fundadas en la información, en relación a la evaluación de

riesgos para esta y para la/s persona/s naciente/s. A tal fin, el profesional de la

obstetricia deberá proporcionar toda la información relevante, completa, suficiente y

verdadera, para la toma de decisiones informadas y tener en cuenta la experiencia,

sentimientos, creencias, valores y preferencias de la persona gestante, cerciorándose

de que comprenda toda la información pertinente antes de tomar decisiones.

Capítulo II - Derechos de las personas recién nacidas

Art. 5°.- Derecho a un trato respetuoso. Toda persona recién nacida tiene derecho a

ser tratada en forma respetuosa y digna. A no ser sometida a ningún examen o

intervención médica cuyo propósito sea de investigación o docencia salvo

consentimiento manifestado por escrito otorgado por la persona gestante o

corresponsable parental y luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos

procedimientos a la persona que otorga el consentimiento.

Art. 6°.-Derecho a la integridad física. Nadie tiene derecho a realizar acciones que

pongan en riesgo su salud o que vulneren su integridad corporal, sea a corto o largo

plazo. Bajo ningún pretexto están justificadas las mutilaciones corporales.

Las intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos se llevarán a cabo con

resguardo de la expresa voluntad de la persona gestante o corresponsable parental,

receptada en el consentimiento que se firma para este tipo de intervenciones.

Art. 7°.- Derecho a la identidad. Toda persona recién nacida tiene derecho a una

correcta e inequívoca identificación y filiación.

Art. 8°.- Derecho a la internación conjunta. Toda persona recién nacida tiene derecho

a la internación conjunta con la persona gestante y a que la misma sea lo más breve

posible, teniendo en consideración el estado de salud de ambas. En caso de ser

necesario separar a la persona gestante y al recién nacido para realizar examen

médico o de rutina esta separación se hará con el consentimiento informado de la

persona gestante y que será por el menor tiempo posible. La persona gestante y su

corresponsable parental, si la/ o hubiere, deberán conocer de antemano las prácticas o

exámenes a los que se someterá al recién nacido.

Art. 9°.- Derecho a recibir cuidados. Toda persona recién nacida tiene derecho a

recibir todos los cuidados sanitarios, afectivos y sociales necesarios para el desarrollo

físico, mental y cognitivo óptimo que le permitan desplegar al máximo la potencialidad

de sus capacidades en etapas posteriores de su vida.

Art. 10.- Derecho a una adecuada nutrición. Toda persona recién nacida tiene derecho

a la lactancia materna la que debe ser promovida y facilitada.

Art. 11.- Imposibilidad de Lactancia Directa. Cuando no fuera posible que la persona

gestante lacte de forma directa al recién nacido, sea por razones personales, físicas o

psíquicas de la misma o por cuestiones relativas a la persona recién nacida, se debe

posibilitar la lactancia mediante biberón y, de no ser ello posible, la alimentación mixta

o con fórmula, previo consentimiento expreso de la persona gestante. En caso de que

la persona gestante se encuentre imposibilitada para prestar tal consentimiento por

haber fallecido o estar físicamente imposibilitada para expresar su voluntad, la persona

que acompañe a la persona gestante en el parto debe brindar tal consentimiento. En

caso de que la persona gestante se encuentre sin acompañante, el personal médico

de forma excepcional podrá ordenar la alimentación del recién nacido debiendo

primeramente intentar la lactancia materna mediante biberón y como última alternativa

la alimentación mixta o con fórmula.

Capítulo III - Derechos de las personas gestantes y de la/s persona/s recién

nacida/s en situación de riesgo

Art. 12.- Derecho al acceso y a la participación. La persona gestante y la familia de la/s

persona/s recién nacida/s en situación de riesgo a su salud tienen derecho a tener

acceso continuado a ella mientras la situación clínica lo permita, así como a participar

en su atención y en la toma de decisiones -primando las decisiones de la/s persona

gestante y su corresponsable parental-relacionadas con su asistencia.

Art. 13.-Derecho a prestar consentimiento. La persona gestante y la familia de la/s

persona/s recién nacida/s en situación de riesgo tienen derecho a prestar su

consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se

quiera someter a la/s persona/s recién nacida/s con fines de investigación.

Art. 14.-Derecho a la información. La persona gestante y la familia de la/s persona/s

recién nacida/s en situación de riesgo de salud tienen derecho a recibir información

comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o

evolución de la salud de su hija/o, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; así

como también asesoramiento e información sobre los cuidados especiales que la/s

persona/s recién nacida/s requiera/n. Asimismo, previo al otorgamiento del alta médica

se le brindará a la persona gestante y a su corresponsable parental o acompañante

una orientación e información sobre los recursos públicos existentes para atender la

necesidad de cuidado de salud necesario para la persona gestante y la persona recién

nacida.

Capítulo IV- Plan de Parto y Autoridad de Aplicación

Art. 15.- Créase el Plan de Parto Respetado en el ámbito del Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se implementará en el ámbito de los

establecimientos de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 16.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Ciudad. Tendrá

como funciones las siguientes:

a. Convocar a los sectores que considere para la elaboración conjunta e

implementación de estrategias, protocolos, e intercambio de información.

b. La elaboración de protocolos de actuación para los servicios de salud que asistan a

personas gestantes y personas recién nacidas.

c. La elaboración de protocolos específicos de atención, cuidado y acompañamiento

de la persona gestante para el caso de muerte perinatal.

d. Garantizar la capacitación respecto de los derechos de las personas gestantes y de

los alcances de la presente ley a los equipos de salud de todos los efectores de salud,

de primer y segundo nivel, que brinden asistencia a personas gestantes en cualquier

momento de su embarazo.

e. El desarrollo de campañas de difusión sobre los derechos que asisten a las

personas gestantes en el embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio y a las

personas recién nacidas.

f. Facilitar con las condiciones existentes en cada Institución sanitaria, para que las

salas de pre parto y parto cuenten con elementos necesarios para permitir la libertad

de movimiento de las personas gestantes.

g. Facilitar los mecanismos correspondientes para que la información de la presente

ley cumplimente con lo establecido en la ley Nacional 26.378, y su protocolo

facultativo.

Art. 17.- Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días

de su promulgación.

Art. 18.-Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo

de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.

Art. 19.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1237/MSGC/22 aprueba la “Guía de Recomendaciones para la Atención de Personas Gestantes y Recién Nacidas”, en el marco de la Ley N° 6365.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Ley 6365 tiene por objeto regular los mecanismos y las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado con el fin de garantizar los derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la Ley 1226,</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Ley 6365 tiene por objeto regular los mecanismos y las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado con el fin de garantizar los derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la  Ley nacional 25929.</p>
PROMULGADA POR