LEY 6365 2020
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - LEY DE PARTO RESPETADO Y ATENCIÓN PERINATAL - DISPOSICIONES GENERALES - OBJETO - REGULACION - MECANISMOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR EL PARTO RESPETADO - CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS GESTANTES ANTES DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTO - AL IGUAL QUE UN NACIMIENTO DIGNO DE LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS - ALCANCE - ÁMBITO DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEFINICIÓN - DERECHOS DE LA PERSONA GESTANTE - DERECHOS GARANTIZADOS - EN RELACIÓN CON EL EMBARAZO - EL TRABAJO DE PARTO - EL PARTO Y EL POSTPARTO - DERECHOS DE LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS - DERECHO A UN TRATO RESPETUOSO - DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA - DERECHO A LA IDENTIDAD - DERECHO A LA INTERNACIÓN CONJUNTA - DERECHO A RECIBIR CUIDADOS - DERECHO A UNA ADECUADA NUTRICIÓN - IMPOSIBILIDAD DE LACTANCIA DIRECTA - DERECHOS DE LAS PERSONAS GESTANTES Y DE LA/S PERSONA/S RECIÉN NACIDA/S EN SITUACIÓN DE RIESGO - DERECHO AL ACCESO Y A LA PARTICIPACIÓN - -DERECHO A PRESTAR CONSENTIMIENTO - DERECHO A LA INFORMACIÓN - PLAN DE PARTO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SE CREA - PLAN DE PARTO RESPETADO - ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD - VIGENCIA - 180 DIAS PARA REGLAMENTAR - DERECHOS DE LAS MUJERES - MADRES - MATERNIDAD
Publicación:
04/01/2021
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2020
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los mecanismos y las
condiciones necesarias para asegurar el parto respetado con el fin de garantizar los
derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que
un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la ley 1226, Ley
nacional Nro. 25.929 y el Decreto reglamentario 2035/15.
Art. 2°.- Alcance. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en el ámbito
del subsector público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se invita a
adherir a los subsectores privado y de seguridad social a la presente Ley
Art. 3°.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende por Parto Respetado a
aquel que garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación
a cómo, con quién y en donde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de
decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto,
incluso en el periodo de puerperio; así como también el respeto del cuerpo y del
transcurrir fisiológico del parto, expresado en un trato digno, en atención adecuada en
tiempo y forma, sin intervenciones y/o medicalización innecesarias, a no ser por
pedido expreso de la persona gestante, y sin patologización del proceso reproductivo.
Art. 4°.- Derechos de la persona gestante. La persona gestante, goza de los siguientes
derechos garantizados en la presente Ley en relación con el embarazo, el trabajo de
parto, el parto y el postparto:
a) A ser considerada, respecto al proceso de embarazo, parto y puerperio, como una
persona sana y de modo que se reconozca como la protagonista del mismo. El equipo
de salud tiene el rol de acompañar, asistir e informar, garantizando derechos durante
el proceso y en las instancias previas de preparación al parto;
b) A ser informada por el equipo de salud, de forma clara y entendible, asegurándose
que esto ocurra, sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar
durante esos procesos de manera que la persona gestante pueda optar libremente
cuando existieren diferentes alternativas.
c) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado de forma de que se
le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración
sus pautas culturales.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando
prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado
de salud tanto de la persona gestante o como de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de la persona recién
nacida y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los
profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de
investigación y docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito luego de que
se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona gestante.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo
de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a la persona recién nacida durante la permanencia en el
establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados
especiales relacionados con su salud.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y
recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y de la
persona recién nacida.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol,
las drogas y los medicamentos sobre la persona recién nacida y ella misma.
l) A ser informada sobre los métodos anticonceptivos a disposición y sus derechos
reproductivos.
m) A tener un Plan de Parto, entendiendo por este al conjunto de decisiones basadas
en el intercambio de información colaborativa entre el/la médico/a y/o el/la profesional
de la obstetricia, la persona gestante y su familia, donde deben primar las decisiones
de la persona gestante fundadas en la información, en relación a la evaluación de
riesgos para esta y para la/s persona/s naciente/s. A tal fin, el profesional de la
obstetricia deberá proporcionar toda la información relevante, completa, suficiente y
verdadera, para la toma de decisiones informadas y tener en cuenta la experiencia,
sentimientos, creencias, valores y preferencias de la persona gestante, cerciorándose
de que comprenda toda la información pertinente antes de tomar decisiones.
Art. 5°.- Derecho a un trato respetuoso. Toda persona recién nacida tiene derecho a
ser tratada en forma respetuosa y digna. A no ser sometida a ningún examen o
intervención médica cuyo propósito sea de investigación o docencia salvo
consentimiento manifestado por escrito otorgado por la persona gestante o
corresponsable parental y luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos
procedimientos a la persona que otorga el consentimiento.
Art. 6°.-Derecho a la integridad física. Nadie tiene derecho a realizar acciones que
pongan en riesgo su salud o que vulneren su integridad corporal, sea a corto o largo
plazo. Bajo ningún pretexto están justificadas las mutilaciones corporales.
Las intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos se llevarán a cabo con
resguardo de la expresa voluntad de la persona gestante o corresponsable parental,
receptada en el consentimiento que se firma para este tipo de intervenciones.
Art. 7°.- Derecho a la identidad. Toda persona recién nacida tiene derecho a una
correcta e inequívoca identificación y filiación.
Art. 8°.- Derecho a la internación conjunta. Toda persona recién nacida tiene derecho
a la internación conjunta con la persona gestante y a que la misma sea lo más breve
posible, teniendo en consideración el estado de salud de ambas. En caso de ser
necesario separar a la persona gestante y al recién nacido para realizar examen
médico o de rutina esta separación se hará con el consentimiento informado de la
persona gestante y que será por el menor tiempo posible. La persona gestante y su
corresponsable parental, si la/ o hubiere, deberán conocer de antemano las prácticas o
exámenes a los que se someterá al recién nacido.
Art. 9°.- Derecho a recibir cuidados. Toda persona recién nacida tiene derecho a
recibir todos los cuidados sanitarios, afectivos y sociales necesarios para el desarrollo
físico, mental y cognitivo óptimo que le permitan desplegar al máximo la potencialidad
de sus capacidades en etapas posteriores de su vida.
Art. 10.- Derecho a una adecuada nutrición. Toda persona recién nacida tiene derecho
a la lactancia materna la que debe ser promovida y facilitada.
Art. 11.- Imposibilidad de Lactancia Directa. Cuando no fuera posible que la persona
gestante lacte de forma directa al recién nacido, sea por razones personales, físicas o
psíquicas de la misma o por cuestiones relativas a la persona recién nacida, se debe
posibilitar la lactancia mediante biberón y, de no ser ello posible, la alimentación mixta
o con fórmula, previo consentimiento expreso de la persona gestante. En caso de que
la persona gestante se encuentre imposibilitada para prestar tal consentimiento por
haber fallecido o estar físicamente imposibilitada para expresar su voluntad, la persona
que acompañe a la persona gestante en el parto debe brindar tal consentimiento. En
caso de que la persona gestante se encuentre sin acompañante, el personal médico
de forma excepcional podrá ordenar la alimentación del recién nacido debiendo
primeramente intentar la lactancia materna mediante biberón y como última alternativa
la alimentación mixta o con fórmula.
Art. 12.- Derecho al acceso y a la participación. La persona gestante y la familia de la/s
persona/s recién nacida/s en situación de riesgo a su salud tienen derecho a tener
acceso continuado a ella mientras la situación clínica lo permita, así como a participar
en su atención y en la toma de decisiones -primando las decisiones de la/s persona
gestante y su corresponsable parental-relacionadas con su asistencia.
Art. 13.-Derecho a prestar consentimiento. La persona gestante y la familia de la/s
persona/s recién nacida/s en situación de riesgo tienen derecho a prestar su
consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se
quiera someter a la/s persona/s recién nacida/s con fines de investigación.
Art. 14.-Derecho a la información. La persona gestante y la familia de la/s persona/s
recién nacida/s en situación de riesgo de salud tienen derecho a recibir información
comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o
evolución de la salud de su hija/o, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; así
como también asesoramiento e información sobre los cuidados especiales que la/s
persona/s recién nacida/s requiera/n. Asimismo, previo al otorgamiento del alta médica
se le brindará a la persona gestante y a su corresponsable parental o acompañante
una orientación e información sobre los recursos públicos existentes para atender la
necesidad de cuidado de salud necesario para la persona gestante y la persona recién
nacida.
Art. 15.- Créase el Plan de Parto Respetado en el ámbito del Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se implementará en el ámbito de los
establecimientos de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 16.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Ciudad. Tendrá
como funciones las siguientes:
a. Convocar a los sectores que considere para la elaboración conjunta e
implementación de estrategias, protocolos, e intercambio de información.
b. La elaboración de protocolos de actuación para los servicios de salud que asistan a
personas gestantes y personas recién nacidas.
c. La elaboración de protocolos específicos de atención, cuidado y acompañamiento
de la persona gestante para el caso de muerte perinatal.
d. Garantizar la capacitación respecto de los derechos de las personas gestantes y de
los alcances de la presente ley a los equipos de salud de todos los efectores de salud,
de primer y segundo nivel, que brinden asistencia a personas gestantes en cualquier
momento de su embarazo.
e. El desarrollo de campañas de difusión sobre los derechos que asisten a las
personas gestantes en el embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio y a las
personas recién nacidas.
f. Facilitar con las condiciones existentes en cada Institución sanitaria, para que las
salas de pre parto y parto cuenten con elementos necesarios para permitir la libertad
de movimiento de las personas gestantes.
g. Facilitar los mecanismos correspondientes para que la información de la presente
ley cumplimente con lo establecido en la ley Nacional 26.378, y su protocolo
facultativo.
Art. 17.- Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días
de su promulgación.
Art. 18.-Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo
de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.
Art. 19.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi