RESOLUCIÓN 1527 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL REGISTRO PÚBLICO DE VACANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL MINISTERIO DE EDUCACION - REGISTRO PÚBLICO DE VACANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PROCEDIMIENTO - PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
09/10/2026
Sanción:
08/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales 26.061 y 26.206 y su modificatoria, las Leyes 2.681 y su
modificatoria 6.872 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria
6.851, los Decretos 107/11 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-
43100077-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de
jerarquía constitucional, reconocen y garantizan el derecho a la educación en tanto
derecho humano básico y fundamental, inalienable e inherente a toda persona
humana, el cual contribuye a su desarrollo integral;
Que, en la misma línea, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, establece
la obligación de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad";
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo...", reafirmándose el principio de igualdad y
no discriminación receptado en el artículo 11;
Que la Ley Nacional 26.061, en su artículo 3, declara el interés superior de las
infancias y adolescencias como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías reconocidos en esta ley" y otorga a la escuela un rol de
corresponsabilidad junto con todos los organismos gubernamentales y no
gubernamentales, la sociedad civil y la familia;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 dispone en el artículo 11 inciso e), como
parte de los fines y objetivos de la política educativa nacional, "Garantizar la inclusión
educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de
la sociedad", en el inciso f) "Asegurar condiciones de igualdad, respetando las
diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro
tipo", en el inciso n) "Brindar a las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos", y en el inciso v)
"Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto
de eliminación de todas las formas de discriminación;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Educación contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Privada y,
entre sus responsabilidades primarias, se encuentran las de "supervisar, coordinar y
acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,
conforme con las políticas del Ministerio de Educación";
Que la Ley 2.681 regula el régimen de matriculación y rematriculación de estudiantes
en establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial,
disponiendo que éstos no podrán negar sin causa la matriculación o rematriculación
para el ciclo lectivo siguiente, debiendo las causales invocadas resultar compatibles
con los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo dispone la creación del Registro Público de Vacantes de
Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial
en el ámbito del Ministerio de Educación, el que debe contener la cantidad de
vacantes para los estudiantes matriculados en cada grado y/o año del ciclo lectivo
presente y las vacantes para las inscripciones del ciclo lectivo del año siguiente de
todos los establecimientos antes mencionados;
Que conforme la citada norma, dicha información debe ser publicada por el Ministerio
de Educación y por cada uno de los establecimientos de gestión privada en sus
páginas webs, con la indicación de curso, grado y año, debidamente actualizados con
una periodicidad anual, antes del 31 de octubre de cada año;
Que, en ese marco, a través del Decreto 107/11, se aprueba la reglamentación de la
citada Ley 2.681, estableciendo las pautas operativas y la obligación de fundar la
negativa de matriculación o rematriculación de los estudiantes en los establecimientos
educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, con el objeto de
asegurar un procedimiento eficiente que resguarde debidamente los derechos de las
partes;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada ha manifestado que la
información relativa a la disponibilidad de vacantes posee carácter dinámico durante el
proceso de matriculación y rematriculación, en tanto se encuentra sujeta a variaciones
derivadas, entre otras circunstancias, de la confirmación de la continuidad de los
estudiantes, desistimientos, pases, bajas e inscripciones, razón por la cual la fecha
prevista por la Ley 2.681 constituye el corte anual para la determinación de la
información que integrará el Registro Público de Vacantes;
Que asimismo la mencionada Dirección General, ha informado la necesidad de
establecer un procedimiento uniforme para la recepción, validación, procesamiento y
consolidación de la información remitida por los establecimientos educativos, cuya
supervisión les compete, a fin de posibilitar su adecuada publicación por parte del
Ministerio de Educación;
Que, en ese marco, dicha Dirección General propicia que los establecimientos
educativos incorporados a la enseñanza oficial, remitan la información correspondiente
al Registro Público de Vacantes hasta el día 31 de octubre de cada año, fecha de
corte anual prevista en la Ley 2.681, permitiendo de este modo su adecuada
verificación, sistematización y publicación por parte del Ministerio de Educación;
Que resulta conveniente aprobar un procedimiento estandarizado para la declaración,
recepción y difusión de la información correspondiente al Registro Público de
Vacantes, estableciendo pautas claras respecto de su contenido, modalidad de
presentación y publicación, con el objeto de garantizar la transparencia,
homogeneidad y confiabilidad de la información puesta a disposición de las familias y
de la comunidad educativa;
Que la implementación del presente procedimiento se inscribe en las políticas de
modernización administrativa impulsadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviendo la utilización de herramientas digitales para optimizar la
gestión de la información y simplificar los procedimientos administrativos;
Que por lo expuesto se propicia la aprobación del "Procedimiento para la Declaración,
Consolidación y Publicación de la Información correspondiente al Registro Público de
Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la
Enseñanza Oficial" conforme el Anexo (IF-2026-45053555-GCABA-DGEGP), que
forma parte de la presente Resolución;
Que la Subsecretaría Tecnología Educativa y la Dirección General Educación de
Gestión Privada han tomado intervención en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la Declaración, Consolidación y
Publicación de la Información correspondiente al Registro Público de Vacantes de
Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial",
el cual como Anexo (IF-2026-45053555-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Educación de Gestión Privada será la
responsable de la administración del Registro y de dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para su implementación.
Artículo 3°.- Determinar que la falta de cumplimiento en la presentación de información
conforme lo establecido en la presente norma, hará pasibles a los establecimientos de
las sanciones previstas en el marco regulatorio vigente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Tecnología Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión
Privada. Cumplido, archivar. Miguel