RESOLUCIÓN 1527 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL REGISTRO PÚBLICO DE VACANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL MINISTERIO DE EDUCACION - REGISTRO PÚBLICO DE VACANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PROCEDIMIENTO - PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA 

Publicación:

09/10/2026

Sanción:

08/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales 26.061 y 26.206 y su modificatoria, las Leyes 2.681 y su

modificatoria 6.872 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria

6.851, los Decretos 107/11 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-

43100077-GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de

jerarquía constitucional, reconocen y garantizan el derecho a la educación en tanto

derecho humano básico y fundamental, inalienable e inherente a toda persona

humana, el cual contribuye a su desarrollo integral;

Que, en la misma línea, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, establece

la obligación de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la

igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos

reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre

derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las

personas con discapacidad";

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo...", reafirmándose el principio de igualdad y

no discriminación receptado en el artículo 11;

Que la Ley Nacional 26.061, en su artículo 3, declara el interés superior de las

infancias y adolescencias como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los

derechos y garantías reconocidos en esta ley" y otorga a la escuela un rol de

corresponsabilidad junto con todos los organismos gubernamentales y no

gubernamentales, la sociedad civil y la familia;

Que la Ley de Educación Nacional 26.206 dispone en el artículo 11 inciso e), como

parte de los fines y objetivos de la política educativa nacional, "Garantizar la inclusión

educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de

asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de

la sociedad", en el inciso f) "Asegurar condiciones de igualdad, respetando las

diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro

tipo", en el inciso n) "Brindar a las personas con discapacidades, temporales o

permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus

posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos", y en el inciso v)

"Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto

de eliminación de todas las formas de discriminación;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de

Educación contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Privada y,

entre sus responsabilidades primarias, se encuentran las de "supervisar, coordinar y

acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,

conforme con las políticas del Ministerio de Educación";

Que la Ley 2.681 regula el régimen de matriculación y rematriculación de estudiantes

en establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial,

disponiendo que éstos no podrán negar sin causa la matriculación o rematriculación

para el ciclo lectivo siguiente, debiendo las causales invocadas resultar compatibles

con los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo dispone la creación del Registro Público de Vacantes de

Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial

en el ámbito del Ministerio de Educación, el que debe contener la cantidad de

vacantes para los estudiantes matriculados en cada grado y/o año del ciclo lectivo

presente y las vacantes para las inscripciones del ciclo lectivo del año siguiente de

todos los establecimientos antes mencionados;

Que conforme la citada norma, dicha información debe ser publicada por el Ministerio

de Educación y por cada uno de los establecimientos de gestión privada en sus

páginas webs, con la indicación de curso, grado y año, debidamente actualizados con

una periodicidad anual, antes del 31 de octubre de cada año;

Que, en ese marco, a través del Decreto 107/11, se aprueba la reglamentación de la

citada Ley 2.681, estableciendo las pautas operativas y la obligación de fundar la

negativa de matriculación o rematriculación de los estudiantes en los establecimientos

educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, con el objeto de

asegurar un procedimiento eficiente que resguarde debidamente los derechos de las

partes;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada ha manifestado que la

información relativa a la disponibilidad de vacantes posee carácter dinámico durante el

proceso de matriculación y rematriculación, en tanto se encuentra sujeta a variaciones

derivadas, entre otras circunstancias, de la confirmación de la continuidad de los

estudiantes, desistimientos, pases, bajas e inscripciones, razón por la cual la fecha

prevista por la Ley 2.681 constituye el corte anual para la determinación de la

información que integrará el Registro Público de Vacantes;

Que asimismo la mencionada Dirección General, ha informado la necesidad de

establecer un procedimiento uniforme para la recepción, validación, procesamiento y

consolidación de la información remitida por los establecimientos educativos, cuya

supervisión les compete, a fin de posibilitar su adecuada publicación por parte del

Ministerio de Educación;

Que, en ese marco, dicha Dirección General propicia que los establecimientos

educativos incorporados a la enseñanza oficial, remitan la información correspondiente

al Registro Público de Vacantes hasta el día 31 de octubre de cada año, fecha de

corte anual prevista en la Ley 2.681, permitiendo de este modo su adecuada

verificación, sistematización y publicación por parte del Ministerio de Educación;

Que resulta conveniente aprobar un procedimiento estandarizado para la declaración,

recepción y difusión de la información correspondiente al Registro Público de

Vacantes, estableciendo pautas claras respecto de su contenido, modalidad de

presentación y publicación, con el objeto de garantizar la transparencia,

homogeneidad y confiabilidad de la información puesta a disposición de las familias y

de la comunidad educativa;

Que la implementación del presente procedimiento se inscribe en las políticas de

modernización administrativa impulsadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promoviendo la utilización de herramientas digitales para optimizar la

gestión de la información y simplificar los procedimientos administrativos;

Que por lo expuesto se propicia la aprobación del "Procedimiento para la Declaración,

Consolidación y Publicación de la Información correspondiente al Registro Público de

Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la

Enseñanza Oficial" conforme el Anexo (IF-2026-45053555-GCABA-DGEGP), que

forma parte de la presente Resolución;

Que la Subsecretaría Tecnología Educativa y la Dirección General Educación de

Gestión Privada han tomado intervención en el marco de sus respectivas

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la Declaración, Consolidación y

Publicación de la Información correspondiente al Registro Público de Vacantes de

Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial",

el cual como Anexo (IF-2026-45053555-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Educación de Gestión Privada será la

responsable de la administración del Registro y de dictar las normas aclaratorias y

complementarias necesarias para su implementación.

Artículo 3°.- Determinar que la falta de cumplimiento en la presentación de información

conforme lo establecido en la presente norma, hará pasibles a los establecimientos de

las sanciones previstas en el marco regulatorio vigente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Tecnología Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión

Privada. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7471

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 1527/MEDGC/26 aprueba el Procedimiento para la Declaración, Consolidación y Publicación de la Información correspondiente al Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial, según lo previsto por la Ley 2681.</p>