RESOLUCIÓN 4348 2026 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA LA RESIDENCIA BÁSICA EN OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA Y APRUEBA SU PROGRAMA DOCENTE PARA LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA - PROGRAMA DOCENTE - CAPACITACIÓN DE POSGRADO - FORMACIÓN PROFESIONAL - ESPECIALIDADES MÉDICAS - DURACIÓN DE LA RESIDENCIA - COMPETENCIAS PROFESIONALES - PRÁCTICA ASISTENCIAL SUPERVISADA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

13/10/2026

Sanción:

07/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 399/13 y

el Expediente EX-2026-20332748-GCABA-DGDIYDP, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,

constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,

con actividad asistencial programada y supervisada.

Que, mediante el artíuclo 4 de citada Ordenanza se facultó al Departamento Ejecutivo

a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, así como también a

extender la duración de las existentes; manteniendo en esta manera actualizado el

sistema municipal de Residencias del Equipo de Salud.

Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23

y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo

entonces su intervención.

Que la Oftalmología Pediátrica constituye hoy una subespecialidad indispensable

dentro de la Oftalmología General, ya que aborda patologías propias de la infancia que

requieren un enfoque diagnóstico, terapéutico y quirúrgico especifico.

Que hay muchas patologías que se diferencian de la especialidad de adultos como

son el estrabismo, cataratas congénitas, glaucoma congénito y pediátrico, retinopatía

del prematuro, entre las más frecuentes.

Que la evaluación del paciente pediátrico, además, implica habilidades particulares en

el examen clínico, el vínculo con la familia y la toma de decisiones oportunas para

prevenir la ambliopía y secuelas irreversibles.

Que si bien actualmente existen múltiples instancias de formación teórica, la práctica

clínica y quirúrgica son fundamentales y sobre todo deben ser supervisadas por

alguien idóneo a la subespecialidad.

Que una residencia en Oftalmología Pediátrica permitirá al egresado adquirir

competencias específicas en el manejo integral del niño, un correcto diagnóstico de las

patologías pediátricas, desarrollar destrezas microquirúrgicas y consolidar criterios de

indicación quirúrgica.

Que, por su parte, el Programa Docente de la Residencia de Oftalmología Pediátrica

tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la residente a lo

largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de responsabilidad y

establece el perfil común esperado para todos los residentes de la misma

especialidad.

Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un

proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio

de la especialidad contemplando los avances científicos tecnológicos y los

problemas del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para

cumplimentar los extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud 153.

Que tanto la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y la Dirección

General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, ambas dependientes del

Ministerio de Salud, como el Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado

intervención en el trámite de las presentes actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Residencia Básica en Oftalmología Pediátrica, perteneciente al

Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de cuatro (4) años, en

virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza

40.997 (texto consolidado por Ley 6.764).

Artículo 2°.- Aprobar el Programa Docente de la Residencia de Oftalmología

Pediátrica, el que como Anexo (IF-2026- 42830744-GCABA-DGDIYDP) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7472

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 4348/MSGC/26 crea la Residencia Básica en Oftalmología Pediátrica conforme a lo previsto en la Ordenanza 40.997 para el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p><p>El artículo 2° aprueba el Programa Docente de la Residencia de Oftalmología Pediátrica en el marco del Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p>