RESOLUCIÓN 4348 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA RESIDENCIA BÁSICA EN OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA Y APRUEBA SU PROGRAMA DOCENTE PARA LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA - PROGRAMA DOCENTE - CAPACITACIÓN DE POSGRADO - FORMACIÓN PROFESIONAL - ESPECIALIDADES MÉDICAS - DURACIÓN DE LA RESIDENCIA - COMPETENCIAS PROFESIONALES - PRÁCTICA ASISTENCIAL SUPERVISADA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Publicación:
13/10/2026
Sanción:
07/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 399/13 y
el Expediente EX-2026-20332748-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,
constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,
con actividad asistencial programada y supervisada.
Que, mediante el artíuclo 4 de citada Ordenanza se facultó al Departamento Ejecutivo
a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, así como también a
extender la duración de las existentes; manteniendo en esta manera actualizado el
sistema municipal de Residencias del Equipo de Salud.
Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23
y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo
entonces su intervención.
Que la Oftalmología Pediátrica constituye hoy una subespecialidad indispensable
dentro de la Oftalmología General, ya que aborda patologías propias de la infancia que
requieren un enfoque diagnóstico, terapéutico y quirúrgico especifico.
Que hay muchas patologías que se diferencian de la especialidad de adultos como
son el estrabismo, cataratas congénitas, glaucoma congénito y pediátrico, retinopatía
del prematuro, entre las más frecuentes.
Que la evaluación del paciente pediátrico, además, implica habilidades particulares en
el examen clínico, el vínculo con la familia y la toma de decisiones oportunas para
prevenir la ambliopía y secuelas irreversibles.
Que si bien actualmente existen múltiples instancias de formación teórica, la práctica
clínica y quirúrgica son fundamentales y sobre todo deben ser supervisadas por
alguien idóneo a la subespecialidad.
Que una residencia en Oftalmología Pediátrica permitirá al egresado adquirir
competencias específicas en el manejo integral del niño, un correcto diagnóstico de las
patologías pediátricas, desarrollar destrezas microquirúrgicas y consolidar criterios de
indicación quirúrgica.
Que, por su parte, el Programa Docente de la Residencia de Oftalmología Pediátrica
tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la residente a lo
largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de responsabilidad y
establece el perfil común esperado para todos los residentes de la misma
especialidad.
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un
proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio
de la especialidad contemplando los avances científicos tecnológicos y los
problemas del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para
cumplimentar los extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud 153.
Que tanto la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, ambas dependientes del
Ministerio de Salud, como el Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado
intervención en el trámite de las presentes actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,
Artículo 1°.- Crear la Residencia Básica en Oftalmología Pediátrica, perteneciente al
Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de cuatro (4) años, en
virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza
40.997 (texto consolidado por Ley 6.764).
Artículo 2°.- Aprobar el Programa Docente de la Residencia de Oftalmología
Pediátrica, el que como Anexo (IF-2026- 42830744-GCABA-DGDIYDP) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós