RESOLUCIÓN 4349 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA RESIDENCIA BÁSICA EN GINECOLOGÍA CLÍNICO-QUIRÚRGICA - RESIDENCIAS MÉDICAS - GINECOLOGÍA CLÍNICO-QUIRÚRGICA - CAPACITACIÓN DE POSGRADO - PROGRAMA DOCENTE
Publicación:
13/10/2026
Sanción:
07/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), la Ley 153, los
Decretos 399/13, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-19531885-
GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,
constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,
con actividad asistencial programada y supervisada.
Que mediante el artículo 4 de la citada Ordenanza se facultó al Departamento
Ejecutivo a crear nuevas residencias, y a establecer su tiempo de desarrollo, así como
también a extender la duración de las existentes; manteniendo en esta manera
actualizado el sistema municipal de Residencias del Equipo de Salud.
Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23
y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo
entonces su intervención.
Que en el presente contexto de transición demográfica, se observa una modificación
sustancial en el perfil de la demanda asistencial, con disminución relativa de la
actividad obstétrica y un incremento sostenido de la patología ginecológica crónica,
compleja y de resolución quirúrgica.
Que por ello resulta estratégico avanzar hacia modelos de formación más específicos,
que permitan desarrollar competencias acordes al perfil epidemiológico vigente.
Que la Ginecología Clínico-Quirúrgica constituye una disciplina médica orientada al
cuidado integral de la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar a lo
largo de todo su ciclo vital, con especial énfasis en la prevención, el diagnóstico y el
tratamiento de la patología ginecológica, incluyendo su resolución quirúrgica.
Que la misma requiere un enfoque integral que contemple no sólo los aspectos
clínicos, sino también los determinantes sociales, culturales y sanitarios que
intervienen en el proceso salud-enfermedad-atención-cuidado.
Que en este marco, la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional propicia la creación de una Residencia en Ginecología Clínico-Quirúrgica
como una respuesta de planificación sanitaria basada en evidencia demográfica,
epidemiológica y educativa, orientada a fortalecer la capacidad resolutiva del sistema y
optimizar la calidad de atención.
Que por su parte, el Programa Docente de la Residencia de Ginecología Clínico-
Quirúrgica tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la
residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de
responsabilidad y establece el perfil común esperado para todos los residentes de la
misma especialidad.
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un
proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio
de la especialidad contemplando los avances científicos tecnológicos y los
problemas del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para
cumplimentar los extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud 153.
Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependiente del
Ministerio de Salud ha prestado su correspondiente aval.
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que resulta necesario dictar un acto administrativo,
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,
Artículo 1°.- Crear la Residencia básica en Ginecología Clínico-Quirúrgica,
perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de
cuatro (4) años, en virtud de lo normado en el Artículo 2 de la Ordenanza 40.997 (texto
consolidado por Ley 6.764).
Artículo 2°.- Aprobar el Programa Docente General de la Residencia de Ginecología
Clínico-Quirúrgica, el que como Anexo (IF-2026-32646797-GCABA-DGDIYDP) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós