RESOLUCIÓN 4350 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA RESIDENCIA POSBÁSICA DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, PERTENECIENTE AL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, CON UNA DURACIÓN DE TRES AÑOS, Y APRUEBA SU PROGRAMA DOCENTE. - RESIDENCIA POSBÁSICA DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - PROGRAMA DOCENTE - RESIDENCIAS - CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO - SALUD
Publicación:
13/10/2026
Sanción:
07/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 399/13 y
el Expediente EX-2026-19046885-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,
constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,
con actividad asistencial programada y supervisada.
Que, mediante el artíuclo 4 de citada Ordenanza se facultó al Departamento Ejecutivo
a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, así como también a
extender la duración de las existentes; manteniendo en esta manera actualizado el
sistema municipal de Residencias del Equipo de Salud.
Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23
y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo
entonces su intervención.
Que la especialidad Cirugía de Cabeza y Cuello realiza el tratamiento quirúrgico de las
enfermedades que afectan la región del cráneo, la cara y el cuello en todas las etapas
de la vida, integrando competencias oncológicas, reconstructivas, traumatológicas,
ortognáticas, anátomo-patológicas, nutricionales y biopsicosociales.
Que, en sus inicios, como todas las especialidades, formó parte de la Cirugía General
y la Otorrinolaringología; sin embargo, la complejidad que han alcanzado estas
patologías y las ventajas obtenidas en términos de morbimortalidad y calidad de vida,
llevaron a la necesidad de contar con personal de salud capacitado en esta área para
la realización de un correcto diagnóstico y tratamiento de los pacientes afectados.
Que las características particulares de la patología de cabeza y cuello no son cubiertas
enteramente por un cirujano general o por un otorrinolaringólogo, requiriéndose una
formación específica que integre conocimientos y desarrolle las competencias
necesarias para atender pacientes con patologías complejas de manera integral.
Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de la Residencia de Cirugía
de Cabeza y Cuello, en modalidad posbásica, con una duración de 3 (tres) años.
Que el Programa Docente de la Residencia de Residencia de Cirugía de Cabeza y
Cuello tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la
residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de
responsabilidad y establece el perfil común esperado para todos los residentes de la
misma especialidad.
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un
proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio
de la especialidad contemplando los avances científicos -tecnológicos y los problemas
del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los
extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud 153.
Que tanto la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria y la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional, dependientes del Ministerio de Salud, como el
Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado intervención en el trámite de las
presentes actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,
Artículo 1°.- Crear la Residencia posbásica de Cirugía de Cabeza y Cuello,
perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de
tres (3) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza
40.997 (texto consolidado por Ley 6.764).
Artículo 2°.- Aprobar el Programa Docente de la Residencia de Cirugía de Cabeza y
Cuello, el que como Anexo (IF-2026-40517083-GCABA-DGDIYDP) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pasar para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de
Quirós