RESOLUCIÓN 4350 2026 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA LA RESIDENCIA POSBÁSICA DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, PERTENECIENTE AL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, CON UNA DURACIÓN DE TRES AÑOS, Y APRUEBA SU PROGRAMA DOCENTE. - RESIDENCIA POSBÁSICA DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - PROGRAMA DOCENTE - RESIDENCIAS - CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO - SALUD

Publicación:

13/10/2026

Sanción:

07/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 399/13 y

el Expediente EX-2026-19046885-GCABA-DGDIYDP, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,

constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,

con actividad asistencial programada y supervisada.

Que, mediante el artíuclo 4 de citada Ordenanza se facultó al Departamento Ejecutivo

a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, así como también a

extender la duración de las existentes; manteniendo en esta manera actualizado el

sistema municipal de Residencias del Equipo de Salud.

Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23

y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo

entonces su intervención.

Que la especialidad Cirugía de Cabeza y Cuello realiza el tratamiento quirúrgico de las

enfermedades que afectan la región del cráneo, la cara y el cuello en todas las etapas

de la vida, integrando competencias oncológicas, reconstructivas, traumatológicas,

ortognáticas, anátomo-patológicas, nutricionales y biopsicosociales.

Que, en sus inicios, como todas las especialidades, formó parte de la Cirugía General

y la Otorrinolaringología; sin embargo, la complejidad que han alcanzado estas

patologías y las ventajas obtenidas en términos de morbimortalidad y calidad de vida,

llevaron a la necesidad de contar con personal de salud capacitado en esta área para

la realización de un correcto diagnóstico y tratamiento de los pacientes afectados.

Que las características particulares de la patología de cabeza y cuello no son cubiertas

enteramente por un cirujano general o por un otorrinolaringólogo, requiriéndose una

formación específica que integre conocimientos y desarrolle las competencias

necesarias para atender pacientes con patologías complejas de manera integral.

Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de la Residencia de Cirugía

de Cabeza y Cuello, en modalidad posbásica, con una duración de 3 (tres) años.

Que el Programa Docente de la Residencia de Residencia de Cirugía de Cabeza y

Cuello tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la

residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de

responsabilidad y establece el perfil común esperado para todos los residentes de la

misma especialidad.

Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un

proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio

de la especialidad contemplando los avances científicos -tecnológicos y los problemas

del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los

extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud 153.

Que tanto la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, la

Subsecretaría de Atención Hospitalaria y la Dirección General de Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional, dependientes del Ministerio de Salud, como el

Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado intervención en el trámite de las

presentes actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Residencia posbásica de Cirugía de Cabeza y Cuello,

perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de

tres (3) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza

40.997 (texto consolidado por Ley 6.764).

Artículo 2°.- Aprobar el Programa Docente de la Residencia de Cirugía de Cabeza y

Cuello, el que como Anexo (IF-2026-40517083-GCABA-DGDIYDP) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pasar para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de

Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7472

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 4350/MSGC/26 crea la Residencia posbásica de Cirugía de Cabeza y Cuello, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, en el marco de la Ordenanza 40.997.</p>