RESOLUCIÓN 13932 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA EN PASTORAL EDUCATIVA PRESENTADA POR EL INSTITUTO LA SALLE (A-20), CON UNA VIGENCIA DE CUATRO COHORTES QUE DEBERÁN INICIARSE EN UN LAPSO NO MAYOR A DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA. ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA EN PASTORAL EDUCATIVA - INSTITUTO LA SALLE - FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA - POSTÍTULOS DOCENTES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
13/10/2026
Sanción:
06/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones Consejo Federal
de Cultura y Educación 151/CFCyE/00 y 117/CFE/10, las Leyes 6.053, 6.684 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 1.602/MEDGC/24, 891/MEDGC/25, 10.777/SSPIE/25
y su modificatoria 6.019/SSPIE/26, 1.692/MEDGC/25 y 162/MEDGC/26 y su
modificatoria 368/MEDGC/26, el Expediente EX-2026-20603968-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias,
les corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar
los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación
docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que las Resoluciones 151/CFCyE/00 y 117/CFE/10 establecieron, respectivamente,
las normas de aplicación para los Postítulos Docentes y el marco regulatorio federal de
la formación docente continua;
Que la Ley 6.053 de la Formación Docente del Sistema Educativo establece entre los
objetivos y fines de las políticas educativas para la formación docente promover una
sólida formación inicial y continua; planificar; evaluar y monitorear los planes,
programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo
profesional en los Institutos de Formación Docente; desarrollar las capacidades,
competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, entre otras;
Que la Ley 6.684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,entre los cuales se contempla
al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente, entre otros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el mencionado Decreto, compete a esta Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa el diseño y la promoción de políticas educativas innovadoras
orientadas a optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y a
mejorar la calidad educativa; así como la planificación, programación y diseño de las
políticas relacionadas con el personal docente y no docente;
Que por Resolución 162/MEDGC/26, la Ministra delegó en el titular de esta
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la facultad de aprobar los Cursos
de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos docentes;
Que por Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción, el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" el cual contempla entre sus principales
políticas la planificación de la formación y carrera docente;
Que por Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de Planes de
Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a Distancia";
Que por la Resolución 10.777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,
evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos, Docentes
presenciales y a distancia";
Que mediante la Resolución 1.692/MEDGC/25 se aprobaron los "Lineamientos de
Formación Docente Continua para Establecimientos de Gestión Estatal dependientes
del Ministerio de Educación" y los "Lineamientos de Formación Docente Continua para
Establecimientos de Gestión Privada, Establecimientos de Educación Superior de
Gestión Estatal del Ministerio de Cultura y Organismos Externos al Ministerio de
Educación";
Que el Instituto "La Salle" (A- 20), presentó para su aprobación el "Actualización
Académica en Pastoral Educativa" ; Que la referida Actualización fue evaluada por la
"Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y
Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la "Actualización Académica en Pastoral
Educativa" presentada por el Instituto "La Salle" (A- 20), de conformidad con el detalle
obrante en el Anexo (IF-2026-29801885-GCABA-DGEGP), integrante de la presente,
tendrá vigencia por 4 (cuatro) cohortes, las cuales deberán iniciarse en un lapso no
mayor a 2 (dos) años desde la fecha de la resolución aprobatoria; la aprobación de la
Actualización referida no conlleva erogación presupuestaria; la Dirección General
Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos, tomaron intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas,
Artículo 1°.- Aprobar la "Actualización Académica en Pastoral Educativa" presentada
por el Instituto "La Salle" (A- 20), detallada en el Anexo (IF-2026-29801885-GCABA-
DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la Actualización aprobada en el Artículo 1° tendrá vigencia
por 4 (cuatro) cohortes, las cuales deberán iniciarse en un lapso no mayor a 2 (dos)
años desde la fecha de la resolución aprobatoria.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Asuntos Jurídicos - Subgerencia Operativa Títulos y
Legalizaciones, a la Gerencia Operativa Clasificación y Disciplina Docente, a la
Dirección General Carrera Docente y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Girar a la Dirección General
Educación de Gestión Privada. Cumplido, archivar. Ghillione