RESOLUCIÓN 147 2026 SUBSECRETARIA DE HIGIENE
Síntesis:
APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PROYECTO DE COMPOSTAJE DOMICILIARIO, EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y LOS FORMULARIOS DE SEGUIMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA BA COMPOSTA, Y ESTABLECE SU IMPLEMENTACIÓN A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE - COMPOSTAJE - DOMICILIARIO - PROGRAMA BA COMPOSTA - RESIDUOS ORGÁNICOS - FORMULARIOS - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE
Publicación:
15/10/2026
Sanción:
13/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE
VISTO: Las Leyes 1.854 y 6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones
680/MEPHUGC/21 y su complementaria 854/MEPHUGC/25, el Expediente EX-2026-
45288764-GCABA-SSHIG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en
la generación de residuos;
Que el artículo 10 de la mencionada Ley establece que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires promoverá, a través de programas de educación
permanentes, la reducción de la generación de basura y la separación y el compostaje
y/o biodigestión de residuos orgánicos, en concordancia con la Ley 1.687, entre otras
acciones;
Que, en ese orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
debe garantizar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello
al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que
conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que
comprende: generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada,
transporte, y transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final;
Que la gestión de residuos sólidos urbanos resulta una tarea compleja que requiere de
la participación y compromiso de la ciudadanía;
Que, en ese contexto, y con el objetivo de promocionar actividades que involucren a
los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
responsabilidad socioambiental, a través de la Resolución 680/MEPHUGC/21 se creó
el Programa BA Composta, cuyo objeto es impulsar la segregación en origen y el
compostaje de restos de residuos orgánicos producidos tanto por Generadores
Individuales como por Generadores Especiales;
Que, asimismo, por la Resolución 854/MEPHUGC/25 se aprobó la Segunda Etapa del
Programa BA Composta, la cual contempla diversos ejes de trabajo, entre los cuales
se encuentra el Proyecto de Compostaje Domiciliario;
Que dicho eje de trabajo tiene por finalidad incentivar a la población a compostar sus
residuos orgánicos en el ámbito de sus hogares, promoviendo prácticas orientadas a
la reducción en la generación de residuos;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplándose bajo su órbita a la Gerencia
Operativa Nuevas Tecnologías, dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la
Secretaría de Higiene;
Que, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Higiene se encuentran las de
"Implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión
integral de los residuos sólidos urbanos" e "Implementar aquellos programas y
proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos urbanos", entre otras;
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa
Nuevas Tecnologías se encuentran las de "Proponer proyectos que permitan evitar y/o
reducir la generación de residuos sólidos urbanos" y "Desarrollar e implementar la
estrategia de gestión integral de residuos orgánicos para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, mediante el Informe IF-2026-45466766-GCABA-SSHIG, la Gerencia Operativa
Nuevas Tecnologías propició la implementación del Proyecto de Compostaje
Domiciliario y manifestó la necesidad de aprobar las Bases y Condiciones del mismo,
con el objeto de incentivar a la población a compostar sus residuos orgánicos y
continuar profundizando el cambio cultural en materia de gestión sustentable y
economía circular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este marco, esta Subsecretaría de Higiene, destaca que su objetivo es
incentivar la separación y el compostaje en origen de Residuos Sólidos Urbanos, en su
fracción orgánica, en los hogares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
la sensibilización a los vecinos respecto de los beneficios del compostaje y la provisión
de las herramientas e información necesarias, permitiendo la valorización del residuo
mediante la obtención de compost como resultado y la consecuente disminución de su
disposición en relleno sanitario;
Que la implementación del Proyecto estará a cargo de esta Subsecretaría de Higiene;
Que la Secretaría de Higiene ha prestado conformidad mediante el IF-2026-45485365-
GCABA-SECH;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones que regirán
el Proyecto de Compostaje Domiciliario, las cuales establecen los requisitos para la
participación y las acciones previstas para su desarrollo, en los términos de los
lineamientos generales de la Segunda Etapa del Programa BA Composta, aprobado
como Anexo I de la Resolución 854/MEPHUGC/25;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones del Proyecto de Compostaje
Domiciliario, que como Anexo I (IF-2026- 45424145-GCABA-SSHIG) forman parte
integrante de la presente Resolución, en el marco del Programa BA Composta
aprobado por la Resolución 680/MEPHUGC/21 y su complementaria
854/MEPHUGC/25.
Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de Inscripción y los Formularios de Seguimiento
correspondientes al primer, segundo y del tercer a sexto mes del Proyecto de
Compostaje Domiciliario, que como Anexo II (IF-2026-45424344-GCABA-SSHIG),
Anexo III (IF-2026- 45424730-GCABA-SSHIG), Anexo IV (IF-2026-45425101-GCABA-
SSHIG) y Anexo V (IF-2026-45425569-GCABA-SSHIG), respectivamente, forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la implementación y ejecución del Proyecto de Compostaje
Domiciliario estará a cargo de esta Subsecretaría de Higiene.
Artículo 4°.- Difundir el Proyecto de Compostaje Domiciliario del Programa BA
Composta a través de las redes sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publicar en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal y a la
Secretaría de Higiene, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. Malcolm