RESOLUCIÓN 147 2026 SUBSECRETARIA DE HIGIENE

Síntesis:

APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PROYECTO DE COMPOSTAJE DOMICILIARIO, EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y LOS FORMULARIOS DE SEGUIMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA BA COMPOSTA, Y ESTABLECE SU IMPLEMENTACIÓN A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE - COMPOSTAJE - DOMICILIARIO - PROGRAMA BA COMPOSTA - RESIDUOS ORGÁNICOS - FORMULARIOS - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE

Publicación:

15/10/2026

Sanción:

13/10/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE


VISTO: Las Leyes 1.854 y 6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones

680/MEPHUGC/21 y su complementaria 854/MEPHUGC/25, el Expediente EX-2026-

45288764-GCABA-SSHIG, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en

la generación de residuos;

Que el artículo 10 de la mencionada Ley establece que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires promoverá, a través de programas de educación

permanentes, la reducción de la generación de basura y la separación y el compostaje

y/o biodigestión de residuos orgánicos, en concordancia con la Ley 1.687, entre otras

acciones;

Que, en ese orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

debe garantizar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello

al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que

conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que

comprende: generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada,

transporte, y transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final;

Que la gestión de residuos sólidos urbanos resulta una tarea compleja que requiere de

la participación y compromiso de la ciudadanía;

Que, en ese contexto, y con el objetivo de promocionar actividades que involucren a

los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de

responsabilidad socioambiental, a través de la Resolución 680/MEPHUGC/21 se creó

el Programa BA Composta, cuyo objeto es impulsar la segregación en origen y el

compostaje de restos de residuos orgánicos producidos tanto por Generadores

Individuales como por Generadores Especiales;

Que, asimismo, por la Resolución 854/MEPHUGC/25 se aprobó la Segunda Etapa del

Programa BA Composta, la cual contempla diversos ejes de trabajo, entre los cuales

se encuentra el Proyecto de Compostaje Domiciliario;

Que dicho eje de trabajo tiene por finalidad incentivar a la población a compostar sus

residuos orgánicos en el ámbito de sus hogares, promoviendo prácticas orientadas a

la reducción en la generación de residuos;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de Gabinete

de Ministros;

Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplándose bajo su órbita a la Gerencia

Operativa Nuevas Tecnologías, dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la

Secretaría de Higiene;

Que, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Higiene se encuentran las de

"Implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión

integral de los residuos sólidos urbanos" e "Implementar aquellos programas y

proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos urbanos", entre otras;

Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa

Nuevas Tecnologías se encuentran las de "Proponer proyectos que permitan evitar y/o

reducir la generación de residuos sólidos urbanos" y "Desarrollar e implementar la

estrategia de gestión integral de residuos orgánicos para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, mediante el Informe IF-2026-45466766-GCABA-SSHIG, la Gerencia Operativa

Nuevas Tecnologías propició la implementación del Proyecto de Compostaje

Domiciliario y manifestó la necesidad de aprobar las Bases y Condiciones del mismo,

con el objeto de incentivar a la población a compostar sus residuos orgánicos y

continuar profundizando el cambio cultural en materia de gestión sustentable y

economía circular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este marco, esta Subsecretaría de Higiene, destaca que su objetivo es

incentivar la separación y el compostaje en origen de Residuos Sólidos Urbanos, en su

fracción orgánica, en los hogares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

la sensibilización a los vecinos respecto de los beneficios del compostaje y la provisión

de las herramientas e información necesarias, permitiendo la valorización del residuo

mediante la obtención de compost como resultado y la consecuente disminución de su

disposición en relleno sanitario;

Que la implementación del Proyecto estará a cargo de esta Subsecretaría de Higiene;

Que la Secretaría de Higiene ha prestado conformidad mediante el IF-2026-45485365-

GCABA-SECH;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones que regirán

el Proyecto de Compostaje Domiciliario, las cuales establecen los requisitos para la

participación y las acciones previstas para su desarrollo, en los términos de los

lineamientos generales de la Segunda Etapa del Programa BA Composta, aprobado

como Anexo I de la Resolución 854/MEPHUGC/25;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones del Proyecto de Compostaje

Domiciliario, que como Anexo I (IF-2026- 45424145-GCABA-SSHIG) forman parte

integrante de la presente Resolución, en el marco del Programa BA Composta

aprobado por la Resolución 680/MEPHUGC/21 y su complementaria

854/MEPHUGC/25.

Artículo 2°.- Aprobar el Formulario de Inscripción y los Formularios de Seguimiento

correspondientes al primer, segundo y del tercer a sexto mes del Proyecto de

Compostaje Domiciliario, que como Anexo II (IF-2026-45424344-GCABA-SSHIG),

Anexo III (IF-2026- 45424730-GCABA-SSHIG), Anexo IV (IF-2026-45425101-GCABA-

SSHIG) y Anexo V (IF-2026-45425569-GCABA-SSHIG), respectivamente, forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que la implementación y ejecución del Proyecto de Compostaje

Domiciliario estará a cargo de esta Subsecretaría de Higiene.

Artículo 4°.- Difundir el Proyecto de Compostaje Domiciliario del Programa BA

Composta a través de las redes sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publicar en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal y a la

Secretaría de Higiene, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archivar. Malcolm


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7474- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7474- ANEXO II


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7474- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7474- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7474- ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 147/SSHIG/26 aprueba las Bases y Condiciones del Proyecto de Compostaje Domiciliario en el marco de la Resolución 680/MEPHUGC/21.</p>