RESOLUCIÓN 504 2026 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

APRUEBA EL LISTADO DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE RESULTE DE APLICACIÓN EL SILENCIO CON SENTIDO POSITIVO - SILENCIO POSITIVO - TRÁMITES - ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA: BAJA DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE FANTASÍA - BAJA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE ESCOLAR - BAJA DE HABILITACIÓN DE ESCOLARES - BAJA DE HABILITACIÓN DE REMISES - BAJA DE MANDATARIAS DE TAXI - DESAFECTACIÓN DE LA LICENCIA DE TAXI POR BAJA VOLUNTARIA - BAJA DE LICENCIA DE TAXIS - BAJA DE HABILITACIÓN DE AGENCIA DE REMISES - DESAFECTACIÓN DE LA LICENCIA DE TAXI POR VENCIMIENTO DEL MODELO DEL VEHÍCULO - BAJA DE INSTRUCTOR PARA LAS ACADEMIAS DE CONDUCCIÓN - BAJA DE ACADEMIAS DE CONDUCCIÓN - BAJA DE VEHÍCULO DE ACADEMIA DE CONDUCCIÓN; VICEJEFATURA DE GOBIERNO: INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA EMBAJADORES VERDES - INSCRIPCIÓN EN LA RED DE ECONOMÍA CIRCULAR; AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS (RNE) - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (RNPA) - MODIFICACIONES DE RÓTULOS - REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES EXTERNOS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES EXTERNOS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DEMOLEDORAS Y EXCAVADORAS - REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DEMOLEDORAS Y EXCAVADORAS - RENOVACIÓN DEL PERMISO PARA EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES - INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES - SOLICITUD DE BAJA DE HABILITACIÓN COMERCIAL; MINISTERIO DE JUSTICIA: INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS; MINISTERIO DE CULTURA: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS/AS; SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL ROAC (SIN MODIFICACIONES SUSTANCIALES); MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA: REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES

Publicación:

15/10/2026

Sanción:

09/10/2026

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: la Ley 6.684, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 387/23 y

54/26 el Expediente EX-2026-45149697-GCABA-DGASJU, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) dispone que el silencio o la

ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un

pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa, y solo mediando disposición

expresa podrá acordarse al silencio con sentido positivo;

Que mediante el Decreto 54/26 se aprobó la reglamentación del artículo 10 de la

citada norma;

Que el citado decreto, dentro de su fundamentación, indicó que la adopción del

silencio con sentido positivo, conforme lo demuestra la experiencia del derecho

comparado, se configura como una política pública orientada a mejorar la actuación

administrativa, en tanto promueve la eficiencia, la economía y la celeridad en los

procedimientos, y contribuye al fortalecimiento de la relación entre el Estado y los

ciudadanos;

Que mediante el artículo 2° se estableció que la máxima autoridad de cada Ministerio,

Secretaría dependiente del Poder Ejecutivo y organismo descentralizado del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería remitir a la Jefatura de

Gabinete de Ministros, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la

publicación del citado Decreto, el listado preliminar de los trámites y procedimientos

administrativos bajo su competencia en los que resulte de aplicación el silencio con

sentido positivo;

Que a su vez, por el artículo 3° se encomendó a esta Jefatura de Gabinete de

Ministros la aprobación del listado de trámites y procedimientos administrativos en los

que resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el cual deberá mantener

actualizado en función de las nuevas propuestas de trámites y procedimientos que le

remitan los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los organismos

descentralizados para incluir en dicho listado;

Que, dentro del Anexo I de la norma indicada, se determina el objeto, el ámbito de

aplicación, las limitaciones, el procedimiento y los efectos del silencio con sentido

positivo al cual deben adecuarse;

Que bajo dichos lineamientos, los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los

organismos descentralizados han informado a esta Jefatura de Gabinete de Ministros

los trámites y procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el

silencio con sentido positivo;

Que mediante Ley 6.684 se contempló dentro de los Ministerio y Secretarías del Poder

Ejecutivo a esta Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que dentro de los objetivos fijados en la citada norma para esta Jefatura de Gabinete

de Ministros se establecen los de supervisar la gestión de gobierno y requerir de los

Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la

información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de cada área; diseñar, proponer y coordinar las

políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de

gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas

reglamentarias en la materia; definir e implementar el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer

como autoridad de aplicación, elaborar e implementar, en forma conjunta con las

jurisdicciones que correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y

funcional, de los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; y organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos

Electrónicos;

Que a su vez, mediante Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando como

organismo dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital;

Que la citada norma establece dentro de las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital las de entender en la formulación de

políticas que permitan incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la

producción de bienes y servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la

coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incentivando la incorporación de

nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la

optimización de los procesos; intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de

transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de

las normas en la materia; supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a

todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo

requieran; asistir a los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el diseño de políticas de modernización que tiendan a la mejora de

sus procesos; y supervisar la implementación de las iniciativas de modernización,

relativas a la gestión y modernización administrativa y tecnológica, procesos y

servicios al ciudadano entre otras;

Que por ello, a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto en el Decreto 54/26

corresponde aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que

resulta de aplicación el silencio positivo, el que como Anexo I (IF-2026-45288359-

GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución;

Que a su vez, corresponde requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder

Ejecutivo y los organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos

trámites y procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio

con sentido positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal

extremo, a los fines de su inclusión en el listado.

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 54/26,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-

45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los

organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y

procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido

positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el

plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.

Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen

las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para

que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas

informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del

Decreto 54/26 y de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los

organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de

Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny

Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-

45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los

organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y

procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido

positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el

plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.

Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen

las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para

que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas

informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del

Decreto 54/26 y de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los

organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de

Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny

Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-

45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los

organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y

procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido

positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el

plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.

Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen

las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para

que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas

informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del

Decreto 54/26 y de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los

organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de

Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny

Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-

45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los

organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y

procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido

positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el

plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.

Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen

las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para

que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas

informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del

Decreto 54/26 y de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los

organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de

Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny

Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-

45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los

organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y

procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido

positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el

plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.

Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen

las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para

que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas

informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del

Decreto 54/26 y de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los

organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de

Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny

Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-

45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los

organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y

procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido

positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el

plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.

Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen

las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que

resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para

que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas

informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del

Decreto 54/26 y de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los

organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de

Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7474

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 504/MJGGC/26 aprueba el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido positivo en el marco del Decreto 54/26</p>