RESOLUCIÓN 504 2026 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
APRUEBA EL LISTADO DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE RESULTE DE APLICACIÓN EL SILENCIO CON SENTIDO POSITIVO - SILENCIO POSITIVO - TRÁMITES - ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA: BAJA DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE FANTASÍA - BAJA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE ESCOLAR - BAJA DE HABILITACIÓN DE ESCOLARES - BAJA DE HABILITACIÓN DE REMISES - BAJA DE MANDATARIAS DE TAXI - DESAFECTACIÓN DE LA LICENCIA DE TAXI POR BAJA VOLUNTARIA - BAJA DE LICENCIA DE TAXIS - BAJA DE HABILITACIÓN DE AGENCIA DE REMISES - DESAFECTACIÓN DE LA LICENCIA DE TAXI POR VENCIMIENTO DEL MODELO DEL VEHÍCULO - BAJA DE INSTRUCTOR PARA LAS ACADEMIAS DE CONDUCCIÓN - BAJA DE ACADEMIAS DE CONDUCCIÓN - BAJA DE VEHÍCULO DE ACADEMIA DE CONDUCCIÓN; VICEJEFATURA DE GOBIERNO: INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA EMBAJADORES VERDES - INSCRIPCIÓN EN LA RED DE ECONOMÍA CIRCULAR; AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS (RNE) - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (RNPA) - MODIFICACIONES DE RÓTULOS - REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES EXTERNOS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES EXTERNOS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DEMOLEDORAS Y EXCAVADORAS - REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DEMOLEDORAS Y EXCAVADORAS - RENOVACIÓN DEL PERMISO PARA EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES - INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES - SOLICITUD DE BAJA DE HABILITACIÓN COMERCIAL; MINISTERIO DE JUSTICIA: INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS; MINISTERIO DE CULTURA: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS/AS; SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL ROAC (SIN MODIFICACIONES SUSTANCIALES); MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA: REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES
Publicación:
15/10/2026
Sanción:
09/10/2026
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: la Ley 6.684, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 387/23 y
54/26 el Expediente EX-2026-45149697-GCABA-DGASJU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) dispone que el silencio o la
ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un
pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa, y solo mediando disposición
expresa podrá acordarse al silencio con sentido positivo;
Que mediante el Decreto 54/26 se aprobó la reglamentación del artículo 10 de la
citada norma;
Que el citado decreto, dentro de su fundamentación, indicó que la adopción del
silencio con sentido positivo, conforme lo demuestra la experiencia del derecho
comparado, se configura como una política pública orientada a mejorar la actuación
administrativa, en tanto promueve la eficiencia, la economía y la celeridad en los
procedimientos, y contribuye al fortalecimiento de la relación entre el Estado y los
ciudadanos;
Que mediante el artículo 2° se estableció que la máxima autoridad de cada Ministerio,
Secretaría dependiente del Poder Ejecutivo y organismo descentralizado del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería remitir a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la
publicación del citado Decreto, el listado preliminar de los trámites y procedimientos
administrativos bajo su competencia en los que resulte de aplicación el silencio con
sentido positivo;
Que a su vez, por el artículo 3° se encomendó a esta Jefatura de Gabinete de
Ministros la aprobación del listado de trámites y procedimientos administrativos en los
que resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el cual deberá mantener
actualizado en función de las nuevas propuestas de trámites y procedimientos que le
remitan los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los organismos
descentralizados para incluir en dicho listado;
Que, dentro del Anexo I de la norma indicada, se determina el objeto, el ámbito de
aplicación, las limitaciones, el procedimiento y los efectos del silencio con sentido
positivo al cual deben adecuarse;
Que bajo dichos lineamientos, los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los
organismos descentralizados han informado a esta Jefatura de Gabinete de Ministros
los trámites y procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el
silencio con sentido positivo;
Que mediante Ley 6.684 se contempló dentro de los Ministerio y Secretarías del Poder
Ejecutivo a esta Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dentro de los objetivos fijados en la citada norma para esta Jefatura de Gabinete
de Ministros se establecen los de supervisar la gestión de gobierno y requerir de los
Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la
información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de cada área; diseñar, proponer y coordinar las
políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de
gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia; definir e implementar el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer
como autoridad de aplicación, elaborar e implementar, en forma conjunta con las
jurisdicciones que correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y
funcional, de los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; y organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos
Electrónicos;
Que a su vez, mediante Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando como
organismo dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital;
Que la citada norma establece dentro de las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital las de entender en la formulación de
políticas que permitan incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la
producción de bienes y servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la
coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incentivando la incorporación de
nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales, y la
optimización de los procesos; intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de
transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de
las normas en la materia; supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a
todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo
requieran; asistir a los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el diseño de políticas de modernización que tiendan a la mejora de
sus procesos; y supervisar la implementación de las iniciativas de modernización,
relativas a la gestión y modernización administrativa y tecnológica, procesos y
servicios al ciudadano entre otras;
Que por ello, a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto en el Decreto 54/26
corresponde aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que
resulta de aplicación el silencio positivo, el que como Anexo I (IF-2026-45288359-
GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución;
Que a su vez, corresponde requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder
Ejecutivo y los organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos
trámites y procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio
con sentido positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal
extremo, a los fines de su inclusión en el listado.
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 54/26,
Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-
45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los
organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y
procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido
positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el
plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.
Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen
las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para
que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas
informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del
Decreto 54/26 y de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny
Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-
45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los
organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y
procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido
positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el
plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.
Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen
las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para
que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas
informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del
Decreto 54/26 y de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny
Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-
45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los
organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y
procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido
positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el
plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.
Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen
las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para
que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas
informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del
Decreto 54/26 y de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny
Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-
45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los
organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y
procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido
positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el
plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.
Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen
las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para
que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas
informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del
Decreto 54/26 y de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny
Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-
45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los
organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y
procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido
positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el
plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.
Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen
las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para
que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas
informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del
Decreto 54/26 y de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny
Artículo 1°.- Aprobar el listado de trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte de aplicación el silencio con sentido positivo, el que como Anexo I (IF-2026-
45288359-GCABA-SSCTAL), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Requerir a los Ministerios, las Secretarías del Poder Ejecutivo y los
organismos descentralizados que ante la implementación de nuevos trámites y
procedimientos administrativos en los que resulte de aplicación el silencio con sentido
positivo, deberán informar a esta Jefatura de Gabinete de Ministros tal extremo en el
plazo de cinco (5) días desde su aprobación, a los fines de su inclusión en el listado.
Artículo 3°.- Instruir a las áreas de gobierno detalladas en el Anexo I, a que adecúen
las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos en los que
resulte aplicable el silencio con sentido positivo, a fin de su efectiva implementación.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital para
que, en conjunto con las áreas de gobierno correspondientes, adecue los sistemas
informáticos y plataformas digitales, a los efectos de ajustarlas a los términos del
Decreto 54/26 y de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los Ministerios, Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y a los
organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Subsecretaría de
Coordinación Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. Sánchez Zinny