DISPOSICIÓN 434 2026 DIRECCION GENERAL ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGIMENES DE PROMOCION
Síntesis:
ESTABLECE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 LAS VENTANAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (RIMICABA). - RIMICABA - CUPO FISCAL - VENTANAS DE PRESENTACIÓN - INSCRIPCIÓN - EJERCICIO FISCAL 2027
Publicación:
16/10/2026
Sanción:
01/10/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGIMENES DE PROMOCION
VISTO: La Ley N° 6.950; el Decreto N° 305-GCABA/26; las Resoluciones Nros. 215-
GCABA-MDECGC/26 y 67-GCABA-SSIN/26; el Expediente Electrónico N° EX-2026-
43486600-GCABA-DGEPRP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.950 se estableció el Régimen de Incentivo para Medianas
Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a
promover la realización de inversiones productivas en el ámbito de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 305-GCABA/26 se reglamentó el citado Régimen y se
establecieron las pautas generales para su implementación;
Que asimismo, por Resolución N° 215-GCABA-MDECGC/26 del Ministerio de
Desarrollo Económico, se delega en la Subsecretaría de Inversiones la determinación
del criterio de distribución y asignación del cupo fiscal, la definición de zonas
territoriales y actividades dinámicas promovidas, y la aprobación del procedimiento y
los requisitos de inscripción al Régimen;
Que, en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 67-GCABA-SSIN/26 se
aprobaron las normas complementarias relativas a la inscripción, evaluación,
asignación de beneficios y seguimiento de los proyectos comprendidos en el
RIMICABA;
Que, en este sentido, el artículo 5° de la mencionada resolución facultó a esta
Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción a establecer,
mediante Disposición, los períodos o ventanas de presentación de solicitudes de
inscripción que resulten necesarios para la adecuada ejecución del cupo fiscal anual;
Que la implementación de ventanas de presentación permite ordenar la recepción y
evaluación de las solicitudes, conformar universos comparables de proyectos y aplicar
de manera objetiva los criterios de distribución y prelación establecidos para el
Régimen;
Que, a su vez, dicho mecanismo posibilita efectuar un seguimiento periódico del nivel
de demanda y de la disponibilidad de cupo, favoreciendo una administración eficiente
de los recursos destinados al Régimen;
Que para el ejercicio fiscal 2027 se ha previsto un cupo fiscal total de PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000) destinado a la asignación de los
beneficios correspondientes al RIMICABA;
Que, a efectos de procurar una distribución ordenada del referido cupo y facilitar el
acceso al Régimen durante el ejercicio, resulta conveniente establecer dos (2)
ventanas iniciales de presentación y asignar a cada una de ellas, con carácter inicial,
el cincuenta por ciento (50%) del cupo fiscal disponible;
Que dicha distribución no debe implicar la inmovilización de recursos que no resulten
efectivamente asignados, por lo que corresponde prever que los saldos disponibles de
la primera ventana se incorporen a la siguiente instancia de asignación;
Que, del mismo modo, corresponde establecer mecanismos que permitan considerar
nuevamente aquellas solicitudes que, habiendo resultado admisibles, no hubieran
obtenido total o parcialmente el beneficio exclusivamente como consecuencia de la
insuficiencia de cupo disponible;
Que la administración del Régimen debe orientarse a procurar la utilización eficiente
del cupo fiscal autorizado, preservando al mismo tiempo la igualdad de trato entre los
solicitantes, la transparencia en los mecanismos de asignación y la trazabilidad de las
decisiones adoptadas;
Que, en función del nivel de demanda, la disponibilidad de cupo y las necesidades
operativas que pudieran verificarse durante la implementación del Régimen, resulta
asimismo conveniente prever la posibilidad de ampliar los períodos de presentación
establecidos;
Que esta Dirección General verificará ante la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP) que los interesados no registren deuda líquida y exigible
respecto de sus obligaciones tributarias, ya sea por encontrarse las mismas
canceladas o por encontrarse comprendidas en un régimen de facilidades de pago
vigente, siempre que no se verifique el incumplimiento de las obligaciones
correspondientes al mismo;
Que la información suministrada por la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos tendrá una vigencia de tres (3) meses contados desde la fecha de su
emisión, transcurrido dicho plazo deberá efectuarse una nueva verificación;
Que la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción resulta
competente para el dictado de la presente medida conforme las facultades conferidas
por la normativa precedentemente citada. Por lo expuesto, y en uso de las facultades
que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer para el ejercicio fiscal 2027 las siguientes ventanas de
presentación de solicitudes de inscripción al Registro del Régimen de Incentivo para
Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA):
a) Primera Ventana, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026,
ambas fechas inclusive y b) Segunda Ventana, desde el 1° de diciembre de 2026
hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Establecer que las solicitudes presentadas dentro de cada ventana serán
evaluadas de manera conjunta una vez finalizado el respectivo período de
presentación, de conformidad con los requisitos de admisibilidad y los criterios de
evaluación, prelación y asignación de cupo previstos en la normativa aplicable al
RIMICABA. La fecha y hora de presentación dentro de una misma ventana no otorgará
prioridad para la asignación del beneficio, sin perjuicio de su aplicación como criterio
de desempate cuando así corresponda.
Artículo 3°.- Establecer que, a los fines de la administración del cupo fiscal
correspondiente al ejercicio 2027, cuyo monto total asciende a PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000), se efectuará la siguiente
distribución inicial: a) Primera Ventana: PESOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES
($ 75.000.000.000).
b) Segunda Ventana: PESOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 75.000.000.000).
Dicha distribución tendrá carácter operativo y no implicará la inmovilización definitiva
de los montos correspondientes a cada ventana.
Artículo 4°.- Establecer que el saldo de cupo que no resulte asignado al finalizar el
procedimiento correspondiente a la Primera Ventana se incorporará automáticamente
al cupo disponible para la Segunda Ventana. Al respecto, se incorporarán al cupo
disponible los montos que hubieren sido liberados o que, por rechazo, desistimiento,
inadmisibilidad, reducción del beneficio u otra circunstancia prevista en la normativa
aplicable, no resulten finalmente asignados. En ningún caso la suma de los beneficios
asignados podrá superar el cupo fiscal total autorizado para el ejercicio 2027.
Artículo 5°.- Establecer que las solicitudes presentadas en la Primera Ventana que,
habiendo resultado admisibles, no obtengan asignación de cupo por insuficiencia o
agotamiento del cupo disponible, no serán trasladadas de oficio a la Segunda
Ventana. Los interesados que pretendan participar en ella deberán presentar
nuevamente su solicitud dentro del período habilitado, quedando sujetos a las
condiciones, requisitos y criterios de segmentación y prelación aplicables a dicha
convocatoria. En la nueva presentación, el solicitante podrá remitirse a la
documentación ya obrante en su solicitud anterior que no hubiera sufrido
modificaciones, declarando bajo juramento su vigencia.
Artículo 6°.- Hacer saber que la mera presentación de una solicitud, su admisibilidad o
su evaluación favorable no implicará reserva, afectación ni asignación de cupo fiscal ni
generará derecho a la obtención del beneficio. La asignación del cupo se
perfeccionará mediante el correspondiente acto administrativo, de conformidad con la
disponibilidad existente y las reglas aplicables al Régimen.
Artículo 7°.- Hacer saber que podrán ampliarse los períodos establecidos en el artículo
1° de la presente cuando razones vinculadas con el nivel de demanda, la
disponibilidad de cupo o necesidades operativas del Régimen así lo justifiquen. La
ampliación deberá establecer la nueva fecha de cierre de la ventana correspondiente y
no alterará los criterios de admisibilidad, evaluación, prelación y asignación aplicables.
Artículo 8°.- Hacer saber que en caso de subsistir cupo fiscal disponible luego de las
ventanas previstas en el artículo 1° y siempre que resulte posible su asignación
conforme la normativa aplicable, esta Dirección General podrá establecer períodos
adicionales de presentación a fin de procurar la adecuada ejecución del cupo fiscal
anual.
Artículo 9°.- Encomendar la realización de un registro actualizado de la administración
del cupo fiscal correspondiente al ejercicio 2027, identificando, como mínimo, el cupo
disponible, los montos asignados, los montos liberados, los saldos trasladados entre
ventanas y el remanente disponible.
Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Inversiones, a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos y a las áreas competentes. Cumplido, archivar. Galarza Del Viso