DISPOSICIÓN 434 2026 DIRECCION GENERAL ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGIMENES DE PROMOCION

Síntesis:

ESTABLECE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 LAS VENTANAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (RIMICABA). - RIMICABA - CUPO FISCAL - VENTANAS DE PRESENTACIÓN - INSCRIPCIÓN - EJERCICIO FISCAL 2027

Publicación:

16/10/2026

Sanción:

01/10/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGIMENES DE PROMOCION


VISTO: La Ley N° 6.950; el Decreto N° 305-GCABA/26; las Resoluciones Nros. 215-

GCABA-MDECGC/26 y 67-GCABA-SSIN/26; el Expediente Electrónico N° EX-2026-

43486600-GCABA-DGEPRP y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.950 se estableció el Régimen de Incentivo para Medianas

Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a

promover la realización de inversiones productivas en el ámbito de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 305-GCABA/26 se reglamentó el citado Régimen y se

establecieron las pautas generales para su implementación;

Que asimismo, por Resolución N° 215-GCABA-MDECGC/26 del Ministerio de

Desarrollo Económico, se delega en la Subsecretaría de Inversiones la determinación

del criterio de distribución y asignación del cupo fiscal, la definición de zonas

territoriales y actividades dinámicas promovidas, y la aprobación del procedimiento y

los requisitos de inscripción al Régimen;

Que, en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 67-GCABA-SSIN/26 se

aprobaron las normas complementarias relativas a la inscripción, evaluación,

asignación de beneficios y seguimiento de los proyectos comprendidos en el

RIMICABA;

Que, en este sentido, el artículo 5° de la mencionada resolución facultó a esta

Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción a establecer,

mediante Disposición, los períodos o ventanas de presentación de solicitudes de

inscripción que resulten necesarios para la adecuada ejecución del cupo fiscal anual;

Que la implementación de ventanas de presentación permite ordenar la recepción y

evaluación de las solicitudes, conformar universos comparables de proyectos y aplicar

de manera objetiva los criterios de distribución y prelación establecidos para el

Régimen;

Que, a su vez, dicho mecanismo posibilita efectuar un seguimiento periódico del nivel

de demanda y de la disponibilidad de cupo, favoreciendo una administración eficiente

de los recursos destinados al Régimen;

Que para el ejercicio fiscal 2027 se ha previsto un cupo fiscal total de PESOS CIENTO

CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000) destinado a la asignación de los

beneficios correspondientes al RIMICABA;

Que, a efectos de procurar una distribución ordenada del referido cupo y facilitar el

acceso al Régimen durante el ejercicio, resulta conveniente establecer dos (2)

ventanas iniciales de presentación y asignar a cada una de ellas, con carácter inicial,

el cincuenta por ciento (50%) del cupo fiscal disponible;

Que dicha distribución no debe implicar la inmovilización de recursos que no resulten

efectivamente asignados, por lo que corresponde prever que los saldos disponibles de

la primera ventana se incorporen a la siguiente instancia de asignación;

Que, del mismo modo, corresponde establecer mecanismos que permitan considerar

nuevamente aquellas solicitudes que, habiendo resultado admisibles, no hubieran

obtenido total o parcialmente el beneficio exclusivamente como consecuencia de la

insuficiencia de cupo disponible;

Que la administración del Régimen debe orientarse a procurar la utilización eficiente

del cupo fiscal autorizado, preservando al mismo tiempo la igualdad de trato entre los

solicitantes, la transparencia en los mecanismos de asignación y la trazabilidad de las

decisiones adoptadas;

Que, en función del nivel de demanda, la disponibilidad de cupo y las necesidades

operativas que pudieran verificarse durante la implementación del Régimen, resulta

asimismo conveniente prever la posibilidad de ampliar los períodos de presentación

establecidos;

Que esta Dirección General verificará ante la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP) que los interesados no registren deuda líquida y exigible

respecto de sus obligaciones tributarias, ya sea por encontrarse las mismas

canceladas o por encontrarse comprendidas en un régimen de facilidades de pago

vigente, siempre que no se verifique el incumplimiento de las obligaciones

correspondientes al mismo;

Que la información suministrada por la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos tendrá una vigencia de tres (3) meses contados desde la fecha de su

emisión, transcurrido dicho plazo deberá efectuarse una nueva verificación;

Que la Dirección General Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción resulta

competente para el dictado de la presente medida conforme las facultades conferidas

por la normativa precedentemente citada. Por lo expuesto, y en uso de las facultades

que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer para el ejercicio fiscal 2027 las siguientes ventanas de

presentación de solicitudes de inscripción al Registro del Régimen de Incentivo para

Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA):

a) Primera Ventana, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026,

ambas fechas inclusive y b) Segunda Ventana, desde el 1° de diciembre de 2026

hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Establecer que las solicitudes presentadas dentro de cada ventana serán

evaluadas de manera conjunta una vez finalizado el respectivo período de

presentación, de conformidad con los requisitos de admisibilidad y los criterios de

evaluación, prelación y asignación de cupo previstos en la normativa aplicable al

RIMICABA. La fecha y hora de presentación dentro de una misma ventana no otorgará

prioridad para la asignación del beneficio, sin perjuicio de su aplicación como criterio

de desempate cuando así corresponda.

Artículo 3°.- Establecer que, a los fines de la administración del cupo fiscal

correspondiente al ejercicio 2027, cuyo monto total asciende a PESOS CIENTO

CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000), se efectuará la siguiente

distribución inicial: a) Primera Ventana: PESOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES

($ 75.000.000.000).

b) Segunda Ventana: PESOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 75.000.000.000).

Dicha distribución tendrá carácter operativo y no implicará la inmovilización definitiva

de los montos correspondientes a cada ventana.

Artículo 4°.- Establecer que el saldo de cupo que no resulte asignado al finalizar el

procedimiento correspondiente a la Primera Ventana se incorporará automáticamente

al cupo disponible para la Segunda Ventana. Al respecto, se incorporarán al cupo

disponible los montos que hubieren sido liberados o que, por rechazo, desistimiento,

inadmisibilidad, reducción del beneficio u otra circunstancia prevista en la normativa

aplicable, no resulten finalmente asignados. En ningún caso la suma de los beneficios

asignados podrá superar el cupo fiscal total autorizado para el ejercicio 2027.

Artículo 5°.- Establecer que las solicitudes presentadas en la Primera Ventana que,

habiendo resultado admisibles, no obtengan asignación de cupo por insuficiencia o

agotamiento del cupo disponible, no serán trasladadas de oficio a la Segunda

Ventana. Los interesados que pretendan participar en ella deberán presentar

nuevamente su solicitud dentro del período habilitado, quedando sujetos a las

condiciones, requisitos y criterios de segmentación y prelación aplicables a dicha

convocatoria. En la nueva presentación, el solicitante podrá remitirse a la

documentación ya obrante en su solicitud anterior que no hubiera sufrido

modificaciones, declarando bajo juramento su vigencia.

Artículo 6°.- Hacer saber que la mera presentación de una solicitud, su admisibilidad o

su evaluación favorable no implicará reserva, afectación ni asignación de cupo fiscal ni

generará derecho a la obtención del beneficio. La asignación del cupo se

perfeccionará mediante el correspondiente acto administrativo, de conformidad con la

disponibilidad existente y las reglas aplicables al Régimen.

Artículo 7°.- Hacer saber que podrán ampliarse los períodos establecidos en el artículo

1° de la presente cuando razones vinculadas con el nivel de demanda, la

disponibilidad de cupo o necesidades operativas del Régimen así lo justifiquen. La

ampliación deberá establecer la nueva fecha de cierre de la ventana correspondiente y

no alterará los criterios de admisibilidad, evaluación, prelación y asignación aplicables.

Artículo 8°.- Hacer saber que en caso de subsistir cupo fiscal disponible luego de las

ventanas previstas en el artículo 1° y siempre que resulte posible su asignación

conforme la normativa aplicable, esta Dirección General podrá establecer períodos

adicionales de presentación a fin de procurar la adecuada ejecución del cupo fiscal

anual.

Artículo 9°.- Encomendar la realización de un registro actualizado de la administración

del cupo fiscal correspondiente al ejercicio 2027, identificando, como mínimo, el cupo

disponible, los montos asignados, los montos liberados, los saldos trasladados entre

ventanas y el remanente disponible.

Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Inversiones, a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos y a las áreas competentes. Cumplido, archivar. Galarza Del Viso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Disposición 434/DGEPRP/26 establece las ventanas de presentación de solicitudes de inscripción al Registro del RIMICABA en el marco de la Resolución 215/MDECGC/26.</p>