RESOLUCIÓN 215 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
OTORGA LA FACULTAD DE EJERCER COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (RIMICABA) A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RIMICABA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRO RIMICABA - ASIGNACIÓN DE CUPOS - BENEFICIOS FISCALES - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - ZONAS TERRITORIALES PRIORITARIAS - ACTIVIDADES DINÁMICAS PROMOVIDAS - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN.
Publicación:
14/09/2026
Sanción:
09/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: La Ley Nacional 27.802, las Leyes 6.684 y 6.950; los Decretos N° 387/23 y
sus modificatorios, y 305/26; el Expediente Electrónico N° EX 2026-40764432-
GCABA-MDE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.802 de Modernización Laboral incorporó en su Título XXIII
el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover
inversiones productivas de escala mediana mediante beneficios fiscales, financieros y
regulatorios a nivel nacional, con el objetivo de fortalecer cadenas de valor, mejorar la
competitividad, incrementar las exportaciones y fomentar la creación de empleo
formal;
Que, en consonancia con el régimen nacional mencionado, se sancionó la Ley 6.950,
mediante la cual se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a promover e incentivar la
realización de medianas inversiones nacionales y extranjeras productivas en la
Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y mecanismos de
financiamiento;
Que el artículo 19° de la Ley N° 6.950 faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a designar la Autoridad de Aplicación del RIMICABA;
Que el Decreto N° 305/26, reglamentario de la Ley N° 6.950, establece al Ministerio de
Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del RIMICABA y lo faculta a dictar
las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de la citada ley y su reglamentación;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, asigna a la Subsecretaría de
Inversiones las facultades de diseño y conducción de la planificación estratégica de los
regímenes de promoción en los que el Ministerio resulte autoridad de aplicación, la
supervisión del funcionamiento de los registros de empresas de los regímenes de
promoción, y la planificación de los criterios de acción para el impulso de los distritos
económicos y regímenes especiales, resultando en consecuencia el área competente
para determinar los criterios de distribución del cupo, las zonas territoriales prioritarias,
las actividades dinámicas promovidas y los requisitos del procedimiento de inscripción
y renovación al RIMICABA;
Que la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción,
dependiente de la Subsecretaría de Inversiones de este Ministerio, constituye el
organismo técnico-operativo con capacidad institucional y expertise específico para
administrar el Registro RIMICABA, evaluar solicitudes, fiscalizar el cumplimiento de los
compromisos asumidos por los beneficiarios e instruir los sumarios que correspondan;
Que a fin de garantizar la eficiente puesta en marcha del RIMICABA resulta necesario,
en ejercicio de las facultades conferidas al Ministerio como Autoridad de Aplicación,
otorgar a la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción
las competencias operativas de administración, fiscalización y asesoramiento del
Régimen, y delegar en la Subsecretaría de Inversiones las facultades de
determinación de criterios de distribución de cupo, definición de zonas territoriales y
actividades promovidas, y aprobación del procedimiento de inscripción y renovación;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 305/26 y demás
normativa aplicable,
Artículo 1°.- Otorgar a la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de
Promoción, o el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las
siguientes competencias en relación al Régimen de Incentivo para Medianas
Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), de la Ley N° 6.950,
a saber:
a. Administrar el Registro del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), teniendo a su cargo la inscripción,
suspensión y baja de los beneficiarios en el mismo;
b. Aplicar los criterios de distribución y asignación de cupos establecidos en la
reglamentación a los efectos de la registración y asignación de beneficios;
c. Establecer las condiciones y las formas de acreditar la efectiva radicación, ejercicio
de la actividad productiva y realización de las inversiones comprometidas, a los fines
de la inscripción y obtención de los beneficios;
d. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la
aplicación de la Ley N° 6.950 y del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA);
e. Fiscalizar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas
conforme la Ley N° 6.950 y su reglamentación;
f. Instruir sumarios y aplicar sanciones con relación a las competencias a cargo del
Ministerio de Desarrollo Económico conforme las previsiones de la Ley N° 6.950;
g. Coordinar el intercambio de información relevante con los organismos
correspondientes a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 6.950;
h. Propiciar diferentes herramientas a fin de llevar adelante la administración y
contralor del presente Régimen.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Inversiones, o el organismo que en un
futuro la reemplace, la determinación del criterio de distribución y asignación de cupo y
la definición de zonas territoriales y actividades dinámicas promovidas, a los fines de
su priorización; y la aprobación del procedimiento, los requisitos de inscripción y
renovación al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese
a la Subsecretaría de Inversiones y a la Dirección General de Estrategia Productiva y
Regímenes de Promoción. Cumplido, archívese. Lombardi