RESOLUCIÓN 215 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

OTORGA LA FACULTAD DE EJERCER COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (RIMICABA) A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RIMICABA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA PRODUCTIVA Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRO RIMICABA - ASIGNACIÓN DE CUPOS - BENEFICIOS FISCALES - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - ZONAS TERRITORIALES PRIORITARIAS - ACTIVIDADES DINÁMICAS PROMOVIDAS - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN.

Publicación:

14/09/2026

Sanción:

09/09/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: La Ley Nacional 27.802, las Leyes 6.684 y 6.950; los Decretos N° 387/23 y

sus modificatorios, y 305/26; el Expediente Electrónico N° EX 2026-40764432-

GCABA-MDE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.802 de Modernización Laboral incorporó en su Título XXIII

el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover

inversiones productivas de escala mediana mediante beneficios fiscales, financieros y

regulatorios a nivel nacional, con el objetivo de fortalecer cadenas de valor, mejorar la

competitividad, incrementar las exportaciones y fomentar la creación de empleo

formal;

Que, en consonancia con el régimen nacional mencionado, se sancionó la Ley 6.950,

mediante la cual se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a promover e incentivar la

realización de medianas inversiones nacionales y extranjeras productivas en la

Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y mecanismos de

financiamiento;

Que el artículo 19° de la Ley N° 6.950 faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a designar la Autoridad de Aplicación del RIMICABA;

Que el Decreto N° 305/26, reglamentario de la Ley N° 6.950, establece al Ministerio de

Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del RIMICABA y lo faculta a dictar

las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación de la citada ley y su reglamentación;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, asigna a la Subsecretaría de

Inversiones las facultades de diseño y conducción de la planificación estratégica de los

regímenes de promoción en los que el Ministerio resulte autoridad de aplicación, la

supervisión del funcionamiento de los registros de empresas de los regímenes de

promoción, y la planificación de los criterios de acción para el impulso de los distritos

económicos y regímenes especiales, resultando en consecuencia el área competente

para determinar los criterios de distribución del cupo, las zonas territoriales prioritarias,

las actividades dinámicas promovidas y los requisitos del procedimiento de inscripción

y renovación al RIMICABA;

Que la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción,

dependiente de la Subsecretaría de Inversiones de este Ministerio, constituye el

organismo técnico-operativo con capacidad institucional y expertise específico para

administrar el Registro RIMICABA, evaluar solicitudes, fiscalizar el cumplimiento de los

compromisos asumidos por los beneficiarios e instruir los sumarios que correspondan;

Que a fin de garantizar la eficiente puesta en marcha del RIMICABA resulta necesario,

en ejercicio de las facultades conferidas al Ministerio como Autoridad de Aplicación,

otorgar a la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción

las competencias operativas de administración, fiscalización y asesoramiento del

Régimen, y delegar en la Subsecretaría de Inversiones las facultades de

determinación de criterios de distribución de cupo, definición de zonas territoriales y

actividades promovidas, y aprobación del procedimiento de inscripción y renovación;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 305/26 y demás

normativa aplicable,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de

Promoción, o el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las

siguientes competencias en relación al Régimen de Incentivo para Medianas

Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), de la Ley N° 6.950,

a saber:

a. Administrar el Registro del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), teniendo a su cargo la inscripción,

suspensión y baja de los beneficiarios en el mismo;

b. Aplicar los criterios de distribución y asignación de cupos establecidos en la

reglamentación a los efectos de la registración y asignación de beneficios;

c. Establecer las condiciones y las formas de acreditar la efectiva radicación, ejercicio

de la actividad productiva y realización de las inversiones comprometidas, a los fines

de la inscripción y obtención de los beneficios;

d. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la

aplicación de la Ley N° 6.950 y del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA);

e. Fiscalizar y controlar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas

conforme la Ley N° 6.950 y su reglamentación;

f. Instruir sumarios y aplicar sanciones con relación a las competencias a cargo del

Ministerio de Desarrollo Económico conforme las previsiones de la Ley N° 6.950;

g. Coordinar el intercambio de información relevante con los organismos

correspondientes a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 6.950;

h. Propiciar diferentes herramientas a fin de llevar adelante la administración y

contralor del presente Régimen.

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Inversiones, o el organismo que en un

futuro la reemplace, la determinación del criterio de distribución y asignación de cupo y

la definición de zonas territoriales y actividades dinámicas promovidas, a los fines de

su priorización; y la aprobación del procedimiento, los requisitos de inscripción y

renovación al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA).

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese

a la Subsecretaría de Inversiones y a la Dirección General de Estrategia Productiva y

Regímenes de Promoción. Cumplido, archívese. Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Los artículos 1° y 2° de la Resolución 215/MDECGC/26, otorgan competencias operativas a la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción y delegan facultades en la Subsecretaría de Inversiones, complementando las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación por el Decreto 305/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 215/MDECGC/26, otorga competencias a la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción en relación con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) de la Ley 6.950</p>