DECRETO 305 2026

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6950 - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (RIMICABA) - DESIGNA AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES - RIMICABA - REGISTRO LOCAL COMPLEMENTARIO - INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS - ACTIVIDAD PRODUCTIVA - DECLARACIÓN JURADA - CUMPLIMIENTO FISCAL - EXENCIÓN IMPUESTO DE SELLOS - INGRESOS BRUTOS PAGO A CUENTA - FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Publicación:

02/09/2026

Sanción:

31/08/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional

27.802, las Leyes 6.684 y 6.950, el Expediente EX-2026-38787310-GCABA-DGEPRP,

y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 48,

que el Estado local debe promover el desarrollo de las pequeñas y medianas

empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía

social;

Que, a su vez, el artículo 51 de la norma fundamental local dispone que los regímenes

de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole deben tener

carácter general y objetivo;

Que mediante el Título XXIII de la Ley nacional 27.802 de Modernización Laboral se

creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el

territorio de la República Argentina;

Que, de acuerdo a dicho texto legal, el referido Régimen tiene por objeto incentivar las

medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de

las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores

económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la

creación de empleo;

Que, en consonancia con el régimen nacional mencionado, se sancionó la Ley 6.950,

mediante la cual se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a promover e incentivar la

realización de medianas inversiones nacionales y extranjeras productivas en la

Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y mecanismos de

financiamiento;

Que el artículo 8° de la citada Ley 6.950 crea el Registro Local Complementario del

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (RIMICABA), cuyo funcionamiento operativo requiere establecer los

procedimientos relativos a la inscripción, evaluación, aprobación, seguimiento y

fiscalización de los proyectos alcanzados por el Régimen;

Que, asimismo, el artículo 14 de dicha Ley establece un cupo fiscal anual de ciento

cincuenta mil millones de pesos ($ 150.000.000.000), por lo que resulta necesario

establecer mecanismos de asignación que permitan priorizar los proyectos conforme

criterios objetivos, transparentes y verificables, garantizando el uso eficiente de los

recursos públicos comprometidos y la consecución de los fines de política económica

perseguidos por la norma;

Que el artículo 19 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la Autoridad de

Aplicación;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico;

Que la referida Ley prevé entre las competencias del mentado Ministerio las de

entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas; fomentar la inversión privada para el desarrollo de

sectores productivos de la Ciudad; así como elaborar políticas e instrumentar

proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y

medianas empresas;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar la Ley 6.950 a fin de

establecer los mecanismos operativos para la implementación y el funcionamiento del

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (RIMICABA), así como establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como

su Autoridad de Aplicación;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.950, que como Anexo I (IF-2026-

38791337-GCABA-DGEPRP) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de

Aplicación de la Ley 6.950.

Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.950 a dictar las normas

complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la

Implementación de la citada Ley y su reglamentación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos (AGIP). Remitir al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido,

archivar. MACRI - Lombardi - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7443

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 305/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6.950.</p><p>El artículo 2° establece al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación.</p><p>El artículo 3° faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, operativas y aclaratorias para la implementación de la Ley.</p>