DECRETO 305 2026
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6950 - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (RIMICABA) - DESIGNA AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES - RIMICABA - REGISTRO LOCAL COMPLEMENTARIO - INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS - ACTIVIDAD PRODUCTIVA - DECLARACIÓN JURADA - CUMPLIMIENTO FISCAL - EXENCIÓN IMPUESTO DE SELLOS - INGRESOS BRUTOS PAGO A CUENTA - FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Publicación:
02/09/2026
Sanción:
31/08/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional
27.802, las Leyes 6.684 y 6.950, el Expediente EX-2026-38787310-GCABA-DGEPRP,
y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 48,
que el Estado local debe promover el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía
social;
Que, a su vez, el artículo 51 de la norma fundamental local dispone que los regímenes
de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole deben tener
carácter general y objetivo;
Que mediante el Título XXIII de la Ley nacional 27.802 de Modernización Laboral se
creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el
territorio de la República Argentina;
Que, de acuerdo a dicho texto legal, el referido Régimen tiene por objeto incentivar las
medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de
las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores
económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la
creación de empleo;
Que, en consonancia con el régimen nacional mencionado, se sancionó la Ley 6.950,
mediante la cual se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a promover e incentivar la
realización de medianas inversiones nacionales y extranjeras productivas en la
Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y mecanismos de
financiamiento;
Que el artículo 8° de la citada Ley 6.950 crea el Registro Local Complementario del
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (RIMICABA), cuyo funcionamiento operativo requiere establecer los
procedimientos relativos a la inscripción, evaluación, aprobación, seguimiento y
fiscalización de los proyectos alcanzados por el Régimen;
Que, asimismo, el artículo 14 de dicha Ley establece un cupo fiscal anual de ciento
cincuenta mil millones de pesos ($ 150.000.000.000), por lo que resulta necesario
establecer mecanismos de asignación que permitan priorizar los proyectos conforme
criterios objetivos, transparentes y verificables, garantizando el uso eficiente de los
recursos públicos comprometidos y la consecución de los fines de política económica
perseguidos por la norma;
Que el artículo 19 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la Autoridad de
Aplicación;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del mentado Ministerio las de
entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas; fomentar la inversión privada para el desarrollo de
sectores productivos de la Ciudad; así como elaborar políticas e instrumentar
proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y
medianas empresas;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar la Ley 6.950 a fin de
establecer los mecanismos operativos para la implementación y el funcionamiento del
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (RIMICABA), así como establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como
su Autoridad de Aplicación;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.950, que como Anexo I (IF-2026-
38791337-GCABA-DGEPRP) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de
Aplicación de la Ley 6.950.
Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.950 a dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la
Implementación de la citada Ley y su reglamentación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos (AGIP). Remitir al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido,
archivar. MACRI - Lombardi - Arengo Piragine - Sánchez Zinny