RESOLUCIÓN 143 2026 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2: 6/11/2026- MODIFICA EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES A LAS FISCALÍAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO PARA LA ATENCIÓN DE CAUSAS URGENTES O DE OFICIO QUE SE PRESENTEN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. - ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES - CAUSAS URGENTES - DÍAS Y HORAS INHÁBILES - TURNOS ROTATIVOS - AMPAROS POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN - SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN - KIWI - OMBU

Publicación:

19/10/2026

Sanción:

15/10/2026

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: La Ley N° 1.903, la Resolución FG N° 285/2012 y la Actuación Interna N° 30-

00115387 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General

y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que mediante Resolución FG N° 285/2012 se formalizó una reforma organizacional en

el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y se estableció, entre otras cuestiones, el método de asignación de expedientes

en días y horas inhábiles entre los Equipos Fiscales del fuero Contencioso

Administrativo y Tributario del Ministerio Público Fiscal (en adelante, CAyT), con el

objeto de garantizar un criterio objetivo, predecible e igualitario de distribución de

causas entre los distintos equipos que integran el fuero.

Que atento las modificaciones que tuvo el fuero CAyT tanto en primera como en

segunda instancia, a partir de la creación de las Unidades Especializadas de Litigios

Complejos, Empleo Público y de Asuntos Tributarios y Fiscales, y la especialización

del Equipo Fiscal de Primera Instancia CAyT N° 4 en materia de relaciones de

consumo, el mencionado régimen requiere ser actualizado a fin de contemplar de

modo expreso el procedimiento aplicable a la atención de causas urgentes o de oficio

que se presenten en días y horas inhábiles, situación que exige la determinación de un

mecanismo ágil, rotativo y de conocimiento público, que asegure la continuidad del

servicio de justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos en juego, sin dilaciones

motivadas en la falta de un fiscal de turno claramente identificado.

Que, en dicho sentido, corresponde modificar el régimen vigente, y establecer que a

los fines de determinar la intervención de los Equipos Fiscales de Primera y Segunda

Instancia del fuero CAyT de oficio o en causas urgentes en días y horas inhábiles, se

dispondrá un régimen de turnos rotativos de un (1) Equipo Fiscal por semana, que se

iniciará los días viernes a las 15:00 horas y se extenderá hasta las 9:00 horas del día

viernes de la semana siguiente. Las causas que ingresen durante dicho período serán

distribuidas sucesivamente entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario Nros. 1, 2 y 3, en ese orden. Idéntico criterio se aplicará

para las Fiscalías de Cámara A y B, salvo en lo que respecta a la Unidad

Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo

Público, que estará de turno siempre en los temas de su competencia.

Que, puntualmente, se excluye de este régimen urgente y excepcional a la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, especializado en

Relaciones de Consumo, atento al cúmulo y volumen de causas que se encuentran en

trámite ante dicho equipo fiscal, dado que interviene de forma especializada en la

totalidad de las causas de derecho del consumidor que tramitan ante el fuero, a lo que

se suma el resto de las causas contenciosas en las que deba intervenir.

Que las modificaciones que se disponen por la presente se enmarcan en los principios

de buena administración, economía procesal, especialización funcional y previsibilidad

que deben regir la organización interna del Ministerio Público Fiscal, y no importan

alteración de las competencias materiales atribuidas por la normativa vigente a cada

una de las dependencias mencionadas, sino la determinación de reglas claras para su

ejercicio en los supuestos especialmente contemplados en la presente.

II.-

Que, por otra parte, resulta necesario prever un tratamiento diferenciado respecto de

las Unidades Especializadas en Empleo Público y en Materia Tributaria y Fiscal, en

atención a la dedicación específica a las materias de su competencia y el volumen de

causas en las que habitualmente intervienen, circunstancia que torna inconveniente

incorporarlas al esquema de turno rotativo general aplicable a las fiscalías de

competencia no especializada.

Que, en tal sentido, corresponde mencionar que la cantidad de intervenciones de las

Fiscalías de Primera Instancia en lo CAyT Nros. 1, 2 y 3, a raíz de la creación de las

unidades especializadas, se vio disminuida, con lo cual a los fines de lograr un

equilibrio en la cantidad de causas en trámite en los distintos equipos fiscales

corresponde establecer lo siguiente, en lo que respecta al turno en horas y días

inhábiles: a) En el caso de la Unidad Especializada en Empleo Público el turno será

cubierto de forma alternada entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo CAyT Nros.

2 y 3; y b) En el caso de la Unidad Especializada en materia Tributaria y Fiscal, el

turno será cubierto por la Fiscalía de Primera Instancia en lo CAyT N° 1.

Que, en el caso de la Unidad Especializada en Litigios Complejos -dada la

naturaleza de las causas y el interés público comprometido-, se prevé que dicha

Unidad estará de forma permanente de turno en las causas que le correspondan.

Idéntico criterio se aplicará respecto de la Fiscalía de Primera Instancia en lo CAyT

N°4, en relación a las causas de derecho del consumidor.

Que corresponde aclarar que la circunstancia de que un Fiscal determinado intervenga

inicialmente de oficio o en una causa urgente, iniciada en día u hora inhábil, no debe

interpretarse como determinante de su intervención definitiva en el trámite ulterior del

expediente, toda vez que la asignación se rige, en su etapa posterior, por el método

general de distribución de causas a cargo de la Unidad de Coordinación de acuerdo a

los parámetros vigentes en el fuero. Ello, en resguardo del principio de igualdad de

tratamiento entre todos los equipos fiscales y a fin de evitar que el mecanismo de

urgencia altere las reglas generales de asignación de expedientes.

III.-

Que, por otro lado, y con idéntica finalidad de equiparar y organizar los niveles de

intervención de los equipos fiscales en lo Contencioso Administrativo y Tributario,

resulta necesario establecer un criterio respecto de la intervención en los expedientes

en los que tramiten Amparos por Mora de la Administración, de modo de preservar y

ordenar la debida intervención del Ministerio Público Fiscal.

Que, en tal sentido, corresponde establecer que dichos expedientes serán sorteados

mediante el sistema general de asignaciones de causas vigentes en el fuero CAyT del

Ministerio Público Fiscal, entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo CAyT Nros. 1,2

y 3.

Que, en atención a las modificaciones que por medio de la presente se disponen,

corresponde encomendar a la Secretaría General de Administración que, a través de

la Oficina de Sistemas Informáticos, realice los ajustes necesarios en los sistemas

informáticos de gestión KIWI y OMBU.

Que, tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen

DAJ N° 1058/2026, sin formular observaciones de carácter jurídico a la suscripción del

presente acto administrativo.

Que, por último, mediante Proveído SLyT N° 175/2026, la Secretaría Legal y Técnica

tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en los artículos 1°, 17, 18 inciso 7°, 22 inciso 7° y concordantes de

la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el método de asignación de expedientes a las Fiscalías de

Primera y Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en lo que

respecta a la atención de causas urgentes o de oficio que se presenten en días y

horas inhábiles, consignado, en su parte pertinente, en el punto d) de los

considerandos de la Resolución FG N° 285/2012, el que quedará de la siguiente

manera:

"A los fines de determinar la intervención de los Equipos Fiscales de Primera y

Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de oficio o en causas

urgentes en días y horas inhábiles, se dispondrá un régimen de turnos rotativos de un

(1) Equipo Fiscal por semana, que se iniciará los días viernes a las 15:00 horas y se

extenderá hasta las 9:00 horas del día viernes de la semana siguiente.

Las causas que ingresen durante dicho período serán distribuidas sucesivamente

entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Nros. 1, 2 y 3, en ese orden. Idéntico criterio se aplicará para las Fiscalías de Cámara

en lo Contencioso Administrativo y Tributario A y B, salvo en lo que respecta a la

Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y

Empleo Público, que estará de turno siempre en los temas de su competencia.

En el caso de la Unidad Especializada en Empleo Público el turno será ejercido de

forma alternada entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario Nros. 2 y 3; en tanto que en el caso de la Unidad

Especializada en materia Tributaria y Fiscal, el turno será ejercido por la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1.

En el caso de la Unidad Especializada en Litigios Complejos- dada la naturaleza de las

causas y el interés público comprometido-, se prevé que dicha Unidad estará de forma

permanente de turno en las causas que le correspondan. Idéntico criterio se aplicará

respecto de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y

Tributario N° 4, en relación a las causas de derecho del consumidor.

La intervención inicial de un fiscal o Equipo Fiscal en los términos del presente artículo

no implica que dicho fiscal deba continuar necesariamente interviniendo en las etapas

ulteriores del trámite, en tanto la posterior remisión del expediente conllevará una

nueva asignación por parte de la Unidad de Coordinación Operativa, conforme el

método general de asignación de expedientes.".

Artículo 2°.- Establecer que, los expedientes en los que tramiten Amparos por Mora de

la Administración en primera instancia, deberán sortearse entre las Fiscalías de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nros. 1, 2 y 3, de

acuerdo al régimen general de asignaciones vigente en el fuero.

Artículo 3°.- Disponer que las modificaciones dispuestas en los artículos precedentes

entrarán en vigencia a partir del 6 de noviembre de 2026.

Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría General de Administración que, a través de la

Oficina de Sistemas Informáticos, realice los ajustes necesarios en los sistemas

informáticos de gestión KIWI y OMBU, de acuerdo con lo resuelto en la presente

resolución.

Artículo 5°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal;

notifíquese al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario

y a todos los/as Sres./as. Fiscales de Primera y Segunda Instancia del fuero; y

comuníquese a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Secretarios/as

Generales, a la Secretaría General de Administración, a la Dirección de Recursos

Humanos, a la Oficina de Sistemas Informáticos, a la Secretaría Legal y Técnica, a los

restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal; al Tribunal Superior de Justicia; al

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

-y, por su intermedio, a los/as señores/as Jueces/zas de Primera Instancia-, a la

Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar. Cumplido, archívese. López

Zavaleta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 143/FG/26 establece un nuevo régimen de turnos rotativos para la intervención de los Equipos Fiscales de Primera y Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en el marco de la Ley 1903.</p><p>El artículo 2° establece que los expedientes de Amparos por Mora de la Administración serán sorteados entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nros. 1, 2 y 3 conforme al régimen general de asignaciones vigente en el fuero.</p>
MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 143/FG/26 modifica el método de asignación de expedientes a las Fiscalías de Primera y Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario consignado en el punto d) de los considerandos de la Resolución 285/FG/12.</p>