RESOLUCIÓN 143 2026 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2: 6/11/2026- MODIFICA EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES A LAS FISCALÍAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO PARA LA ATENCIÓN DE CAUSAS URGENTES O DE OFICIO QUE SE PRESENTEN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. - ASIGNACIÓN DE EXPEDIENTES - CAUSAS URGENTES - DÍAS Y HORAS INHÁBILES - TURNOS ROTATIVOS - AMPAROS POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN - SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN - KIWI - OMBU
Publicación:
19/10/2026
Sanción:
15/10/2026
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: La Ley N° 1.903, la Resolución FG N° 285/2012 y la Actuación Interna N° 30-
00115387 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución FG N° 285/2012 se formalizó una reforma organizacional en
el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y se estableció, entre otras cuestiones, el método de asignación de expedientes
en días y horas inhábiles entre los Equipos Fiscales del fuero Contencioso
Administrativo y Tributario del Ministerio Público Fiscal (en adelante, CAyT), con el
objeto de garantizar un criterio objetivo, predecible e igualitario de distribución de
causas entre los distintos equipos que integran el fuero.
Que atento las modificaciones que tuvo el fuero CAyT tanto en primera como en
segunda instancia, a partir de la creación de las Unidades Especializadas de Litigios
Complejos, Empleo Público y de Asuntos Tributarios y Fiscales, y la especialización
del Equipo Fiscal de Primera Instancia CAyT N° 4 en materia de relaciones de
consumo, el mencionado régimen requiere ser actualizado a fin de contemplar de
modo expreso el procedimiento aplicable a la atención de causas urgentes o de oficio
que se presenten en días y horas inhábiles, situación que exige la determinación de un
mecanismo ágil, rotativo y de conocimiento público, que asegure la continuidad del
servicio de justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos en juego, sin dilaciones
motivadas en la falta de un fiscal de turno claramente identificado.
Que, en dicho sentido, corresponde modificar el régimen vigente, y establecer que a
los fines de determinar la intervención de los Equipos Fiscales de Primera y Segunda
Instancia del fuero CAyT de oficio o en causas urgentes en días y horas inhábiles, se
dispondrá un régimen de turnos rotativos de un (1) Equipo Fiscal por semana, que se
iniciará los días viernes a las 15:00 horas y se extenderá hasta las 9:00 horas del día
viernes de la semana siguiente. Las causas que ingresen durante dicho período serán
distribuidas sucesivamente entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nros. 1, 2 y 3, en ese orden. Idéntico criterio se aplicará
para las Fiscalías de Cámara A y B, salvo en lo que respecta a la Unidad
Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo
Público, que estará de turno siempre en los temas de su competencia.
Que, puntualmente, se excluye de este régimen urgente y excepcional a la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, especializado en
Relaciones de Consumo, atento al cúmulo y volumen de causas que se encuentran en
trámite ante dicho equipo fiscal, dado que interviene de forma especializada en la
totalidad de las causas de derecho del consumidor que tramitan ante el fuero, a lo que
se suma el resto de las causas contenciosas en las que deba intervenir.
Que las modificaciones que se disponen por la presente se enmarcan en los principios
de buena administración, economía procesal, especialización funcional y previsibilidad
que deben regir la organización interna del Ministerio Público Fiscal, y no importan
alteración de las competencias materiales atribuidas por la normativa vigente a cada
una de las dependencias mencionadas, sino la determinación de reglas claras para su
ejercicio en los supuestos especialmente contemplados en la presente.
Que, por otra parte, resulta necesario prever un tratamiento diferenciado respecto de
las Unidades Especializadas en Empleo Público y en Materia Tributaria y Fiscal, en
atención a la dedicación específica a las materias de su competencia y el volumen de
causas en las que habitualmente intervienen, circunstancia que torna inconveniente
incorporarlas al esquema de turno rotativo general aplicable a las fiscalías de
competencia no especializada.
Que, en tal sentido, corresponde mencionar que la cantidad de intervenciones de las
Fiscalías de Primera Instancia en lo CAyT Nros. 1, 2 y 3, a raíz de la creación de las
unidades especializadas, se vio disminuida, con lo cual a los fines de lograr un
equilibrio en la cantidad de causas en trámite en los distintos equipos fiscales
corresponde establecer lo siguiente, en lo que respecta al turno en horas y días
inhábiles: a) En el caso de la Unidad Especializada en Empleo Público el turno será
cubierto de forma alternada entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo CAyT Nros.
2 y 3; y b) En el caso de la Unidad Especializada en materia Tributaria y Fiscal, el
turno será cubierto por la Fiscalía de Primera Instancia en lo CAyT N° 1.
Que, en el caso de la Unidad Especializada en Litigios Complejos -dada la
naturaleza de las causas y el interés público comprometido-, se prevé que dicha
Unidad estará de forma permanente de turno en las causas que le correspondan.
Idéntico criterio se aplicará respecto de la Fiscalía de Primera Instancia en lo CAyT
N°4, en relación a las causas de derecho del consumidor.
Que corresponde aclarar que la circunstancia de que un Fiscal determinado intervenga
inicialmente de oficio o en una causa urgente, iniciada en día u hora inhábil, no debe
interpretarse como determinante de su intervención definitiva en el trámite ulterior del
expediente, toda vez que la asignación se rige, en su etapa posterior, por el método
general de distribución de causas a cargo de la Unidad de Coordinación de acuerdo a
los parámetros vigentes en el fuero. Ello, en resguardo del principio de igualdad de
tratamiento entre todos los equipos fiscales y a fin de evitar que el mecanismo de
urgencia altere las reglas generales de asignación de expedientes.
Que, por otro lado, y con idéntica finalidad de equiparar y organizar los niveles de
intervención de los equipos fiscales en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
resulta necesario establecer un criterio respecto de la intervención en los expedientes
en los que tramiten Amparos por Mora de la Administración, de modo de preservar y
ordenar la debida intervención del Ministerio Público Fiscal.
Que, en tal sentido, corresponde establecer que dichos expedientes serán sorteados
mediante el sistema general de asignaciones de causas vigentes en el fuero CAyT del
Ministerio Público Fiscal, entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo CAyT Nros. 1,2
y 3.
Que, en atención a las modificaciones que por medio de la presente se disponen,
corresponde encomendar a la Secretaría General de Administración que, a través de
la Oficina de Sistemas Informáticos, realice los ajustes necesarios en los sistemas
informáticos de gestión KIWI y OMBU.
Que, tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen
DAJ N° 1058/2026, sin formular observaciones de carácter jurídico a la suscripción del
presente acto administrativo.
Que, por último, mediante Proveído SLyT N° 175/2026, la Secretaría Legal y Técnica
tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en los artículos 1°, 17, 18 inciso 7°, 22 inciso 7° y concordantes de
la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Modificar el método de asignación de expedientes a las Fiscalías de
Primera y Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en lo que
respecta a la atención de causas urgentes o de oficio que se presenten en días y
horas inhábiles, consignado, en su parte pertinente, en el punto d) de los
considerandos de la Resolución FG N° 285/2012, el que quedará de la siguiente
manera:
"A los fines de determinar la intervención de los Equipos Fiscales de Primera y
Segunda Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de oficio o en causas
urgentes en días y horas inhábiles, se dispondrá un régimen de turnos rotativos de un
(1) Equipo Fiscal por semana, que se iniciará los días viernes a las 15:00 horas y se
extenderá hasta las 9:00 horas del día viernes de la semana siguiente.
Las causas que ingresen durante dicho período serán distribuidas sucesivamente
entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario
Nros. 1, 2 y 3, en ese orden. Idéntico criterio se aplicará para las Fiscalías de Cámara
en lo Contencioso Administrativo y Tributario A y B, salvo en lo que respecta a la
Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y
Empleo Público, que estará de turno siempre en los temas de su competencia.
En el caso de la Unidad Especializada en Empleo Público el turno será ejercido de
forma alternada entre las Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nros. 2 y 3; en tanto que en el caso de la Unidad
Especializada en materia Tributaria y Fiscal, el turno será ejercido por la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1.
En el caso de la Unidad Especializada en Litigios Complejos- dada la naturaleza de las
causas y el interés público comprometido-, se prevé que dicha Unidad estará de forma
permanente de turno en las causas que le correspondan. Idéntico criterio se aplicará
respecto de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 4, en relación a las causas de derecho del consumidor.
La intervención inicial de un fiscal o Equipo Fiscal en los términos del presente artículo
no implica que dicho fiscal deba continuar necesariamente interviniendo en las etapas
ulteriores del trámite, en tanto la posterior remisión del expediente conllevará una
nueva asignación por parte de la Unidad de Coordinación Operativa, conforme el
método general de asignación de expedientes.".
Artículo 2°.- Establecer que, los expedientes en los que tramiten Amparos por Mora de
la Administración en primera instancia, deberán sortearse entre las Fiscalías de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nros. 1, 2 y 3, de
acuerdo al régimen general de asignaciones vigente en el fuero.
Artículo 3°.- Disponer que las modificaciones dispuestas en los artículos precedentes
entrarán en vigencia a partir del 6 de noviembre de 2026.
Artículo 4°.- Encomendar a la Secretaría General de Administración que, a través de la
Oficina de Sistemas Informáticos, realice los ajustes necesarios en los sistemas
informáticos de gestión KIWI y OMBU, de acuerdo con lo resuelto en la presente
resolución.
Artículo 5°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal;
notifíquese al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario
y a todos los/as Sres./as. Fiscales de Primera y Segunda Instancia del fuero; y
comuníquese a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Secretarios/as
Generales, a la Secretaría General de Administración, a la Dirección de Recursos
Humanos, a la Oficina de Sistemas Informáticos, a la Secretaría Legal y Técnica, a los
restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal; al Tribunal Superior de Justicia; al
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
-y, por su intermedio, a los/as señores/as Jueces/zas de Primera Instancia-, a la
Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar. Cumplido, archívese. López
Zavaleta