RESOLUCIÓN 82 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO, PROVISIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS TABLEROS DE PICTOGRAMAS CONTENIDOS EN EL ANEXO I - TABLEROS DE PICTOGRAMAS - COMUNICACIÓN AUMENTATIVA Y ALTERNATIVA - ACCESIBILIDAD COMUNICACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - LINEAMIENTOS TÉCNICOS - CAPACITACIÓN
Publicación:
20/10/2026
Sanción:
15/10/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447 y
6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), 6.851 y 6.904, los Decretos 387/23 y sus
modificatorios y 282/26, el Expediente EX-2026-45939694-GCABA-DGAUN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades;
Que, asimismo, el precitado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de
promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre
de cualquier tipo de barreras, entre ellas culturales, lingüísticas y comunicacionales;
Que la Ley 6.904 tiene por objeto garantizar que todas las personas que presenten
necesidades complejas de comunicación tengan acceso a sistemas de comunicación
aumentativa y alternativa en establecimientos comerciales con atención al público, así
como en las dependencias y servicios de atención al público del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos;
Que las barreras comunicacionales pueden limitar el acceso a la información, la
expresión y la interacción de las personas con discapacidad, resultando necesario
promover condiciones de accesibilidad que permitan su participación plena y efectiva
en igualdad de condiciones con las demás, mediante la incorporación y disponibilidad
de recursos de Comunicación Aumentativa y Alternativa;
Que el artículo 2° de la precitada Ley prevé que el Poder Ejecutivo determinará su
Autoridad de Aplicación y establece sus respectivas atribuciones;
Que el artículo 5° de la citada Ley, establece que la Autoridad de Aplicación debe
facilitar tableros de pictogramas elaborados por profesionales especializados en
Comunicación Aumentativa y Alternativa, atendiendo a la funcionalidad y
características de cada establecimiento, y el artículo 6° establece que los
establecimientos comerciales con atención al público, así como las dependencias y
servicios de atención al público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deben garantizar condiciones de accesibilidad comunicacional en todos sus ámbitos;
Que por el Decreto 282/26 se estableció a la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), como Autoridad de Aplicación
de la Ley 6.904;
Que, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6.904 y su Decreto
Reglamentario 282/26, resulta necesario establecer pautas para la utilización e
implementación de los tableros de pictogramas, a fin de promover su adecuada
implementación, preservar su finalidad y garantizar condiciones de accesibilidad
comunicacional;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 447 y el Decreto 282/26,
Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos técnicos para el diseño, provisión y utilización de
los tableros de pictogramas que como Anexo I (IF-2026-45956747-GCABA-DGAUN),
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General de Accesibilidad Universal la
planificación, coordinación y/o implementación de las acciones de capacitación,
formación, sensibilización y concientización en materia de Comunicación Aumentativa
y Alternativa, accesibilidad comunicacional y uso de los recursos desarrollados en el
marco de la Ley 6.904, de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo II (IF-
2026-45957876-GCABA-DGAUN), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Accesibilidad Universal y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar.
Torroba