DISPOSICIÓN 62 2026 DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL

Síntesis:

ESTABLECE LAS ACCIONES A CARGO DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN OPERATIVA DEL CIRCUITO DE COBRANZA DE LOS PRÉSTAMOS ACTIVOS DE LA CARTERA CEDIDA DEL EX - FONDES DISPONE LAS PAUTAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y FIJA EXCEPCIONALMENTE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 COMO FECHA LÍMITE DE PAGO PARA LA BUI - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL - FONDES - PRÉSTAMOS ACTIVOS - CARTERA CEDIDA - GESTIÓN DE COBRANZAS - PADRÓN CONSOLIDADO DE DEUDORES - SISTEMA DE INGRESOS DE RECAUDACIÓN - BOLETA ÚNICA INTELIGENTE - MORA - INCUMPLIMIENTOS DE PAGO

Publicación:

21/10/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL


VISTO: La Ley 6.684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la "Cesión de Cartera de

Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES Fondo Fiduciario para el Desarrollo de

la Economía Social", la Resolución N.° 334-MDHYHGC/2026, y el Expediente

Electrónico N.° EX-2026-41965040-GCABA-DGAPPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios 6.684, en su artículo 25, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos los de "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos" ;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores

privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de

Promoción de la Economía Social", y finalmente "diseñar e implementar políticas que

faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de

sus proyectos productivos y formativos";

Que, asimismo, en la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempla a la

Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, con responsabilidades

primarias tendientes a articular con el sector público y privado el despliegue de

estrategias que, entre otras cuestiones, promuevan la integración de la economía

social en el ámbito de esta ciudad, como asi también implementar herramientas de

integración financiera que potencien el desarrollo de la economía social, en

coordinación con las areas competentes;

Que, con el 1° de septiembre de 2026, el Banco de la Ciudad Buenos Aires, en

carácter de Fiduciario y Cedente, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en carácter de Fiduciante A, Fideicomisario y Cesionario, celebran el acuerdo

denominado "Cesión de Cartera de Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social", identificado como IF-2026-

41563580-GCABA-DGAPPYT, perfeccionándose la cesión, transferencia y traspaso a

favor del Cesionario, de la totalidad de los créditos pendientes de cobro

correspondientes a los préstamos otorgados por el Fideicomiso a la fecha de corte 31

de agosto de 2026, junto con la totalidad de sus intereses compensatorios y punitorios

devengados y a devengarse, las garantías constituidas en su respaldo de dichos

créditos, las acciones de cobro y demás derechos accesorios, conforme el detalle que

se individualiza en el Anexo I (Detalle de Créditos Cedidos) y Anexo II-A y II-B (Detalle

de Garantías Cedidas), que forman parte integrante del acuerdo;

Que mediante la Resolución N.° 334-MDHYHGC/2026 se encomienda a esta

Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, la gestión y tramitación de

las actuaciones vinculadas con la administración de la cartera cedida del ex

FONDES al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el acuerdo

de cesión de cartera de créditos y garantías Fideicomiso FONDES, mencionado en el

considerando anterior, y conforme a las condiciones particulares de cada préstamo

vigente, incluyendo capital, cuotas, tasas de interés, vencimientos, garantías y demás

conceptos exigibles, de acuerdo con los respectivos contratos de mutuo y con las

actas del Comité Ejecutivo mediante las cuales en su oportunidad han sido aprobados;

Que el artículo 2° de la citada Resolución se encomendó en quien suscribe, en

carácter de titular de la Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, a

dictar los actos administrativos conducentes a aprobar las pautas y procedimientos

operativos que resulten necesarios para la gestión de cobranza de las cuotas

correspondientes a los préstamos activos de la cartera cedida, así como aquellas

tendientes al seguimiento de los incumplimientos en el pago de las cuotas, la adopción

de las medidas que correspondan según el período de mora, entre otras normas

operativas que resulten necesarias para la implementación de lo encomendado en tal

resolución;

Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer las pautas operativas aplicables a

la gestión de cobranza de las cuotas correspondientes a los préstamos activos, así

como las relativas a su seguimiento y registración;

Que, asimismo, corresponde establecer un procedimiento para el seguimiento de los

incumplimientos en el pago de las cuotas y la adopción de las medidas que

correspondan según el período de mora;

Por ello, y en uso de sus facultades propias y conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Establecer las acciones a cargo de esta Dirección General para la

gestión operativa del circuito de cobranza de los préstamos activos de la cartera

cedida del ex FONDES, a saber:

a) Cargar, parametrizar y mantener actualizado el Padrón Consolidado de Deudores

en el Sistema de Ingresos de Recaudación (SIR) de la Dirección General Tesorería del

Ministerio de Hacienda y Finanzas.

b) Generar las Boletas Únicas Inteligentes (BUI) mediante la plataforma asignada, con

una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada

cuota.

c) Notificar las BUI a las entidades deudoras mediante comunicación fehaciente a los

domicilios electrónicos constituidos.

ARTÍCULO 2.- Establecer las pautas para el seguimiento de los incumplimientos en el

pago de las cuotas, a saber:

a) Mora de hasta treinta (30) días corridos: efectuar las gestiones de contacto con la

entidad deudora, verificar los motivos del incumplimiento y realizar el seguimiento de la

regularización de la deuda.

b) Mora de treinta y uno (31) a sesenta (60) días corridos: elaborar un informe sobre el

estado de la deuda y requerir a la entidad deudora la presentación de una propuesta

de regularización.

c) Mora superior a sesenta (60) días corridos: elevar las actuaciones a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal, a efectos de evaluar y, en su caso, promover

la adopción de las medidas administrativas y legales que correspondan.

ARTÍCULO 3.- Establecer, con carácter excepcional, que las Boletas Únicas

Inteligentes (BUI) correspondientes al vencimiento de la cuota del mes de septiembre

de 2026 tendrán como fecha límite de pago el 30 de septiembre de 2026, sin

aplicación de intereses moratorios ni recargos hasta dicha fecha.

ARTÍCULO 4.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

al Ministerio de Hacienda y Finanza, y para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,

archivar. Sahonero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Disposición 62/DGAPPYT/26 establece las acciones a cargo de la Dirección General para la gestión operativa del circuito de cobranza de los préstamos activos de la cartera cedida del ex FONDES, según lo previsto por la Resolución 334/MDHYHGC/26.</p><p>El artículo 2° establece las pautas para el seguimiento de los incumplimientos en el pago de las cuotas.</p><p>El artículo 3° establece, con carácter excepcional, la fecha límite de pago para las Boletas Únicas Inteligentes correspondientes al vencimiento de la cuota del mes de septiembre de 2026.</p>