DISPOSICIÓN 62 2026 DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL
Síntesis:
ESTABLECE LAS ACCIONES A CARGO DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN OPERATIVA DEL CIRCUITO DE COBRANZA DE LOS PRÉSTAMOS ACTIVOS DE LA CARTERA CEDIDA DEL EX - FONDES DISPONE LAS PAUTAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y FIJA EXCEPCIONALMENTE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 COMO FECHA LÍMITE DE PAGO PARA LA BUI - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL - FONDES - PRÉSTAMOS ACTIVOS - CARTERA CEDIDA - GESTIÓN DE COBRANZAS - PADRÓN CONSOLIDADO DE DEUDORES - SISTEMA DE INGRESOS DE RECAUDACIÓN - BOLETA ÚNICA INTELIGENTE - MORA - INCUMPLIMIENTOS DE PAGO
Publicación:
21/10/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL ARTICULACION PUBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL
VISTO: La Ley 6.684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la "Cesión de Cartera de
Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
la Economía Social", la Resolución N.° 334-MDHYHGC/2026, y el Expediente
Electrónico N.° EX-2026-41965040-GCABA-DGAPPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios 6.684, en su artículo 25, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos los de "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos" ;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores
privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de
Promoción de la Economía Social", y finalmente "diseñar e implementar políticas que
faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de
sus proyectos productivos y formativos";
Que, asimismo, en la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempla a la
Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, con responsabilidades
primarias tendientes a articular con el sector público y privado el despliegue de
estrategias que, entre otras cuestiones, promuevan la integración de la economía
social en el ámbito de esta ciudad, como asi también implementar herramientas de
integración financiera que potencien el desarrollo de la economía social, en
coordinación con las areas competentes;
Que, con el 1° de septiembre de 2026, el Banco de la Ciudad Buenos Aires, en
carácter de Fiduciario y Cedente, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en carácter de Fiduciante A, Fideicomisario y Cesionario, celebran el acuerdo
denominado "Cesión de Cartera de Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social", identificado como IF-2026-
41563580-GCABA-DGAPPYT, perfeccionándose la cesión, transferencia y traspaso a
favor del Cesionario, de la totalidad de los créditos pendientes de cobro
correspondientes a los préstamos otorgados por el Fideicomiso a la fecha de corte 31
de agosto de 2026, junto con la totalidad de sus intereses compensatorios y punitorios
devengados y a devengarse, las garantías constituidas en su respaldo de dichos
créditos, las acciones de cobro y demás derechos accesorios, conforme el detalle que
se individualiza en el Anexo I (Detalle de Créditos Cedidos) y Anexo II-A y II-B (Detalle
de Garantías Cedidas), que forman parte integrante del acuerdo;
Que mediante la Resolución N.° 334-MDHYHGC/2026 se encomienda a esta
Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, la gestión y tramitación de
las actuaciones vinculadas con la administración de la cartera cedida del ex
FONDES al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el acuerdo
de cesión de cartera de créditos y garantías Fideicomiso FONDES, mencionado en el
considerando anterior, y conforme a las condiciones particulares de cada préstamo
vigente, incluyendo capital, cuotas, tasas de interés, vencimientos, garantías y demás
conceptos exigibles, de acuerdo con los respectivos contratos de mutuo y con las
actas del Comité Ejecutivo mediante las cuales en su oportunidad han sido aprobados;
Que el artículo 2° de la citada Resolución se encomendó en quien suscribe, en
carácter de titular de la Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, a
dictar los actos administrativos conducentes a aprobar las pautas y procedimientos
operativos que resulten necesarios para la gestión de cobranza de las cuotas
correspondientes a los préstamos activos de la cartera cedida, así como aquellas
tendientes al seguimiento de los incumplimientos en el pago de las cuotas, la adopción
de las medidas que correspondan según el período de mora, entre otras normas
operativas que resulten necesarias para la implementación de lo encomendado en tal
resolución;
Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer las pautas operativas aplicables a
la gestión de cobranza de las cuotas correspondientes a los préstamos activos, así
como las relativas a su seguimiento y registración;
Que, asimismo, corresponde establecer un procedimiento para el seguimiento de los
incumplimientos en el pago de las cuotas y la adopción de las medidas que
correspondan según el período de mora;
Por ello, y en uso de sus facultades propias y conferidas,
ARTÍCULO 1.- Establecer las acciones a cargo de esta Dirección General para la
gestión operativa del circuito de cobranza de los préstamos activos de la cartera
cedida del ex FONDES, a saber:
a) Cargar, parametrizar y mantener actualizado el Padrón Consolidado de Deudores
en el Sistema de Ingresos de Recaudación (SIR) de la Dirección General Tesorería del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
b) Generar las Boletas Únicas Inteligentes (BUI) mediante la plataforma asignada, con
una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada
cuota.
c) Notificar las BUI a las entidades deudoras mediante comunicación fehaciente a los
domicilios electrónicos constituidos.
ARTÍCULO 2.- Establecer las pautas para el seguimiento de los incumplimientos en el
pago de las cuotas, a saber:
a) Mora de hasta treinta (30) días corridos: efectuar las gestiones de contacto con la
entidad deudora, verificar los motivos del incumplimiento y realizar el seguimiento de la
regularización de la deuda.
b) Mora de treinta y uno (31) a sesenta (60) días corridos: elaborar un informe sobre el
estado de la deuda y requerir a la entidad deudora la presentación de una propuesta
de regularización.
c) Mora superior a sesenta (60) días corridos: elevar las actuaciones a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, a efectos de evaluar y, en su caso, promover
la adopción de las medidas administrativas y legales que correspondan.
ARTÍCULO 3.- Establecer, con carácter excepcional, que las Boletas Únicas
Inteligentes (BUI) correspondientes al vencimiento de la cuota del mes de septiembre
de 2026 tendrán como fecha límite de pago el 30 de septiembre de 2026, sin
aplicación de intereses moratorios ni recargos hasta dicha fecha.
ARTÍCULO 4.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
al Ministerio de Hacienda y Finanza, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
archivar. Sahonero