RESOLUCIÓN 334 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS CEDIDA DEL EX FONDES FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL FACULTANDO A SU TITULAR A APROBAR PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LA COBRANZA, SEGUIMIENTO DE MORA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTOS MINISTERIO DE DRECHOS HUMANOS Y HABITAT - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL - FONDES - CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS - GARANTÍAS FIDUCIARIAS - PRÉSTAMOS VIGENTES - GESTIÓN DE COBRANZA - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS  INCUMPLIMIENTO DE PAGO - MORA - ACTOS ADMINISTRATIVOS - CREDITO PUBLICO

Publicación:

21/09/2026

Sanción:

16/09/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Ley 6.684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Acta N° 32 del Comité

Ejecutivo Fideicomiso Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social

(FONDES), el "Acuerdo de Terminación del Fideicomiso FONDES" y la "Cesión de

Cartera de Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES Fondo Fiduciario para el

Desarrollo de la Economía Social", el Expediente Electrónico EX-2026-41569872-

GCABA-DGAPPYT , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios 6.684, en su artículo 25, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos los de "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos" ;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores

privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de

Promoción de la Economía Social", y finalmente "diseñar e implementar políticas que

faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de

sus proyectos productivos y formativos";

Que, asimismo, en la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempla a la

Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, con responsabilidades

primarias tendientes a articular con el sector público y privado el despliegue de

estrategias que, entre otras cuestiones, promuevan la integración de la economía

social en el ámbito de esta ciudad, como asi también implementar herramientas de

integración financiera que potencien el desarrollo de la economía social, en

coordinación con las areas competentes;

Que con fecha 19 de agosto de 2026 el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo

Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social FONDES, en su Acta N° 32 (IF-

2026-41562137 -GCABA-DGAPPYT), tomó conocimiento de la derogación de la Ley

6376, mediante Ley 6962, y con ello la derogación del regimen normativo del

Fideicomiso FONDES;

Que el mencionado Comité, reunido ad hoc, mediante el Acta N° 32 instruye al Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Fiduciario, a llevar adelante el

proceso de liquidación del Fideicomiso, de conformidad con el Contrato de

Fideicomiso, la Ley 6962, la normativa aplicable y las instrucciones específicas

establecidas en la mencionada Acta para llevar adelante las acciones necesarias para

liquidación y cierre, adoptando, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas

necesarias para su cierre ordenado y eficiente;

Que, asimismo, mediante el punto 5 del Acta N° 32, el Comité Ejecutivo ad hoc

aprueba la cesión de la cartera de créditos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en su carácter de Fiduciante A y Fideicomisario, de la totalidad de los

créditos pendientes de cobro correspondientes a los préstamos otorgados por el

Fideicomiso FONDES, junto con sus intereses, garantías y demás derechos

accesorios, estableciendo a los efectos de determinar la cartera objeto de cesión,

como fecha de corte el 31 de agosto de 2026, correspondiendo al Fideicomiso la

sumas efectivamente percibidas hasta dicha fecha mientras que los créditos

pendientes de cobro a esa fecha serán cedidos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, con fecha 1° de septiembre de 2026, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en carácter de Fiduciante A y Fideicomisario, y el Banco de la Ciudad

Buenos Aires, en carácter de Fiduciario, celebraron el "Acuerdo de Terminación del

Fideicomiso FONDES", identificado como IF-202641562881-GCABA-DGAPPYT,

mediante el cual instrumentaron los términos y condiciones aplicables a su proceso de

liquidación y cierre;

Que, en consecuencia y en cumplimiento de lo instruido por el Acta N° 32 y lo

acordado en el precitado Acuerdo de Terminación, con el 1° de septiembre de 2026, el

Banco de la Ciudad Buenos Aires, en carácter de Fiduciario y Cedente, y el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de Fiduciante A, Fideicomisario y

Cesionario, celebran el acuerdo denominado "Cesión de Cartera de Créditos y

Garantías Fideicomiso FONDES Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social", identificado como IF-2026-41563580-GCABA-DGAPPYT,

perfeccionándose la cesión, transferencia y traspaso a favor del Cesionario, de la

totalidad de los créditos pendientes de cobro correspondientes a los préstamos

otorgados por el Fideicomiso a la fecha de corte 31 de agosto de 2026, junto con la

totalidad de sus intereses compensatorios y punitorios devengados y a devengarse,

las garantías constituidas en su respaldo de dichos créditos, las acciones de cobro y

demás derechos accesorios, conforme el detalle que se individualiza en el Anexo I

(Detalle de Créditos Cedidos) y Anexo II-A y II-B (Detalle de Garantías Cedidas), que

forman parte integrante del acuerdo;

Que, de acuerdo a los objetivos de gestión y las responsabilidades primarias

establecidas en la Ley 6684 y el Decreto 387/23 y modificatorios, por todo lo expuesto

y ante la coyuntura de encontrarse derogado el regimen normativo del ex -FONDES,

incluyendo el Comité a cuyo cargo estaba su dirección, para el cumplimiento de los

distintos acuerdos celebrados en el marco del proceso de liquidación del Fideicomiso

FONDES, resulta indispensable encomendar la gestión y tramitación de las

actuaciones vinculadas con la administración de la cartera cedida del ex FONDES al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Articulación

Público Privada y Territorial, dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial

Humano, ello conforme a las condiciones particulares de cada préstamo vigente,

incluyendo capital, cuotas, tasas de interés, vencimientos, garantías y demás

conceptos exigibles, de acuerdo con los respectivos contratos de mutuo y con las

actas del Comité Ejecutivo mediante las cuales en su oportunidad han sido aprobados;

Que, asimismo y a tales efectos, se encomienda a la persona titular de la Dirección

General Articulación Público Privada y Territorial, a dictar los actos administrativos

conducentes a fijar las pautas y procedimientos operativos que resulten aplicables a la

gestión de cobranza de las cuotas correspondientes a los préstamos activos, así como

aquellas tendientes al seguimiento de los incumplimientos en el pago de las cuotas, la

adopción de las medidas que correspondan según el período de mora, entre otras que

sean necesarias para la implementación de la presente, todo ello en articulación con

las areas competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Por ello, y en uso de sus facultades

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomendar a la Dirección General Articulación Público Privada y

Territorial la gestión y tramitación de las actuaciones vinculadas con la administración

de la cartera cedida del ex FONDES al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante "Cesión de Cartera de Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social", identificado como IF-2026-

41563580-GCABA-DGAPPYT, ello conforme a las condiciones particulares de cada

préstamo vigente, incluyendo capital, cuotas, tasas de interés, vencimientos, garantías

y demás conceptos exigibles, de acuerdo con los respectivos contratos de mutuo y con

las actas del Comité Ejecutivo mediante las cuales en su oportunidad han sido

aprobados.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la persona titular de la Dirección General Articulación

Público Privada y Territorial, a dictar los actos administrativos conducentes a aprobar

las pautas y procedimientos operativos que resulten necesarios para la gestión de

cobranza de las cuotas correspondientes a los préstamos activos de la cartera cedida,

así como aquellas tendientes al seguimiento de los incumplimientos en el pago de las

cuotas, la adopción de las medidas que correspondan según el período de mora, entre

otras normas operativas que resulten necesarias para la implementación de lo

encomendado en el artículo 1° de esta resolución.-

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Articulación Público Privada y Territorial deberá

articular con las areas competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en las

medidas operativas y administrativas que adopte para la implementación de la

presente.-

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

al Ministerio de Hacienda y Finanza, y para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección General Articulación

Público Privada y Territorial. Cumplido, archivar. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El articulo 1° de la Resolucion 334/MDHYHGC/26 encomienda a la Dirección General Articulación Público Privada y Privada y Territorial la gestión y tramitación de las actuaciones vinculadas con la administración de la cartera cedida del ex FONDES al Gobierno,mediante Cesión de Cartera de Créditos y Garantías  Fideicomiso FONDES Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, creado por Ley 6376.</p>