RESOLUCIÓN 334 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS CEDIDA DEL EX FONDES FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL FACULTANDO A SU TITULAR A APROBAR PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LA COBRANZA, SEGUIMIENTO DE MORA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTOS MINISTERIO DE DRECHOS HUMANOS Y HABITAT - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y TERRITORIAL - FONDES - CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS - GARANTÍAS FIDUCIARIAS - PRÉSTAMOS VIGENTES - GESTIÓN DE COBRANZA - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS INCUMPLIMIENTO DE PAGO - MORA - ACTOS ADMINISTRATIVOS - CREDITO PUBLICO
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
16/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Ley 6.684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Acta N° 32 del Comité
Ejecutivo Fideicomiso Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social
(FONDES), el "Acuerdo de Terminación del Fideicomiso FONDES" y la "Cesión de
Cartera de Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de la Economía Social", el Expediente Electrónico EX-2026-41569872-
GCABA-DGAPPYT , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios 6.684, en su artículo 25, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos los de "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos" ;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores
privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de
Promoción de la Economía Social", y finalmente "diseñar e implementar políticas que
faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de
sus proyectos productivos y formativos";
Que, asimismo, en la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempla a la
Dirección General Articulación Público Privada y Territorial, con responsabilidades
primarias tendientes a articular con el sector público y privado el despliegue de
estrategias que, entre otras cuestiones, promuevan la integración de la economía
social en el ámbito de esta ciudad, como asi también implementar herramientas de
integración financiera que potencien el desarrollo de la economía social, en
coordinación con las areas competentes;
Que con fecha 19 de agosto de 2026 el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social FONDES, en su Acta N° 32 (IF-
2026-41562137 -GCABA-DGAPPYT), tomó conocimiento de la derogación de la Ley
6376, mediante Ley 6962, y con ello la derogación del regimen normativo del
Fideicomiso FONDES;
Que el mencionado Comité, reunido ad hoc, mediante el Acta N° 32 instruye al Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Fiduciario, a llevar adelante el
proceso de liquidación del Fideicomiso, de conformidad con el Contrato de
Fideicomiso, la Ley 6962, la normativa aplicable y las instrucciones específicas
establecidas en la mencionada Acta para llevar adelante las acciones necesarias para
liquidación y cierre, adoptando, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas
necesarias para su cierre ordenado y eficiente;
Que, asimismo, mediante el punto 5 del Acta N° 32, el Comité Ejecutivo ad hoc
aprueba la cesión de la cartera de créditos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de Fiduciante A y Fideicomisario, de la totalidad de los
créditos pendientes de cobro correspondientes a los préstamos otorgados por el
Fideicomiso FONDES, junto con sus intereses, garantías y demás derechos
accesorios, estableciendo a los efectos de determinar la cartera objeto de cesión,
como fecha de corte el 31 de agosto de 2026, correspondiendo al Fideicomiso la
sumas efectivamente percibidas hasta dicha fecha mientras que los créditos
pendientes de cobro a esa fecha serán cedidos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, con fecha 1° de septiembre de 2026, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en carácter de Fiduciante A y Fideicomisario, y el Banco de la Ciudad
Buenos Aires, en carácter de Fiduciario, celebraron el "Acuerdo de Terminación del
Fideicomiso FONDES", identificado como IF-202641562881-GCABA-DGAPPYT,
mediante el cual instrumentaron los términos y condiciones aplicables a su proceso de
liquidación y cierre;
Que, en consecuencia y en cumplimiento de lo instruido por el Acta N° 32 y lo
acordado en el precitado Acuerdo de Terminación, con el 1° de septiembre de 2026, el
Banco de la Ciudad Buenos Aires, en carácter de Fiduciario y Cedente, y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de Fiduciante A, Fideicomisario y
Cesionario, celebran el acuerdo denominado "Cesión de Cartera de Créditos y
Garantías Fideicomiso FONDES Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social", identificado como IF-2026-41563580-GCABA-DGAPPYT,
perfeccionándose la cesión, transferencia y traspaso a favor del Cesionario, de la
totalidad de los créditos pendientes de cobro correspondientes a los préstamos
otorgados por el Fideicomiso a la fecha de corte 31 de agosto de 2026, junto con la
totalidad de sus intereses compensatorios y punitorios devengados y a devengarse,
las garantías constituidas en su respaldo de dichos créditos, las acciones de cobro y
demás derechos accesorios, conforme el detalle que se individualiza en el Anexo I
(Detalle de Créditos Cedidos) y Anexo II-A y II-B (Detalle de Garantías Cedidas), que
forman parte integrante del acuerdo;
Que, de acuerdo a los objetivos de gestión y las responsabilidades primarias
establecidas en la Ley 6684 y el Decreto 387/23 y modificatorios, por todo lo expuesto
y ante la coyuntura de encontrarse derogado el regimen normativo del ex -FONDES,
incluyendo el Comité a cuyo cargo estaba su dirección, para el cumplimiento de los
distintos acuerdos celebrados en el marco del proceso de liquidación del Fideicomiso
FONDES, resulta indispensable encomendar la gestión y tramitación de las
actuaciones vinculadas con la administración de la cartera cedida del ex FONDES al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Articulación
Público Privada y Territorial, dependiente de la Subsecretaría Desarrollo del Potencial
Humano, ello conforme a las condiciones particulares de cada préstamo vigente,
incluyendo capital, cuotas, tasas de interés, vencimientos, garantías y demás
conceptos exigibles, de acuerdo con los respectivos contratos de mutuo y con las
actas del Comité Ejecutivo mediante las cuales en su oportunidad han sido aprobados;
Que, asimismo y a tales efectos, se encomienda a la persona titular de la Dirección
General Articulación Público Privada y Territorial, a dictar los actos administrativos
conducentes a fijar las pautas y procedimientos operativos que resulten aplicables a la
gestión de cobranza de las cuotas correspondientes a los préstamos activos, así como
aquellas tendientes al seguimiento de los incumplimientos en el pago de las cuotas, la
adopción de las medidas que correspondan según el período de mora, entre otras que
sean necesarias para la implementación de la presente, todo ello en articulación con
las areas competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Por ello, y en uso de sus facultades
ARTÍCULO 1°.- Encomendar a la Dirección General Articulación Público Privada y
Territorial la gestión y tramitación de las actuaciones vinculadas con la administración
de la cartera cedida del ex FONDES al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante "Cesión de Cartera de Créditos y Garantías Fideicomiso FONDES
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social", identificado como IF-2026-
41563580-GCABA-DGAPPYT, ello conforme a las condiciones particulares de cada
préstamo vigente, incluyendo capital, cuotas, tasas de interés, vencimientos, garantías
y demás conceptos exigibles, de acuerdo con los respectivos contratos de mutuo y con
las actas del Comité Ejecutivo mediante las cuales en su oportunidad han sido
aprobados.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la persona titular de la Dirección General Articulación
Público Privada y Territorial, a dictar los actos administrativos conducentes a aprobar
las pautas y procedimientos operativos que resulten necesarios para la gestión de
cobranza de las cuotas correspondientes a los préstamos activos de la cartera cedida,
así como aquellas tendientes al seguimiento de los incumplimientos en el pago de las
cuotas, la adopción de las medidas que correspondan según el período de mora, entre
otras normas operativas que resulten necesarias para la implementación de lo
encomendado en el artículo 1° de esta resolución.-
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Articulación Público Privada y Territorial deberá
articular con las areas competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en las
medidas operativas y administrativas que adopte para la implementación de la
presente.-
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
al Ministerio de Hacienda y Finanza, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Subsecretaría Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección General Articulación
Público Privada y Territorial. Cumplido, archivar. Mraida