RESOLUCIÓN 85 2026 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA VIVIENDA PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - PROGRAMA VIVIENDA PARA LA VIDA INDEPENDIENTE - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - SUBSIDIOS - UNIDAD DE RESPIRO - DIRECCIÓN GENERAL VIDA INDEPENDIENTE E INCLUSIÓN ECONÓMICA - PROGRAMA DE GESTIÓN - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - VIVIENDA COMPARTIDA
Publicación:
23/10/2026
Sanción:
20/10/2026
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes nacionales 26.378 y 27.044, las Leyes 447 y 6.684, los Decretos
578/16, 387/23 y modificatorios, la Resolución 194/AVJG/25, el Expediente EX-2026-
46289791-GCABA-DGVIEIE, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 42,
consagró que la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su
plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Además, que
ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención,
rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Como así también,
prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas,
comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del
transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes;
Que mediante la Ley nacional 26.378, se aprobó la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, reconociéndose en su artículo 19, el derecho en
igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la
comunidad, con opciones iguales a las de las demás;
Que a su vez, establece que los Estados partes adoptarán medidas efectivas y
pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con
discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en
especial que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar
de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y
no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. Asimismo,
prevé el acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su
aislamiento o separación de ésta;
Que, la Ley nacional 27.044 otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo
75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad;
Que la Ley 447 estableció un régimen básico e integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad;
Que, su vez, creó a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar,
capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma
referida a las personas con discapacidad;
Que, por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que, el Decreto 578/16 estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita
de la Vicejefatura de Gobierno al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, COPIDIS tiene entre sus objetivos, promover la autonomía, el bienestar
socioeconómico y el bienestar psicosocial de las personas con discapacidad. Además,
supervisar la interacción de las Direcciones Generales a su cargo con las diferentes
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de
articular programas y proyectos que se dirijan a personas con discapacidad;
Que, por Resolución 194/AVJG/25 se delegó en la titular del Organismo Fuera de
Nivel Comisión Para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad, la facultad de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus
competencias, los que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro
de la previsión presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en el artículo
2° del Decreto 578/16;
Que bajo la dependencia de COPIDIS, se halla la Dirección General Vida
Independiente e Inclusión Económica que tiene entre sus responsabilidades primarias,
la de promover programas destinados a establecer condiciones habitacionales que
permitan la autonomía y el desarrollo de las personas con discapacidad, en
coordinación con las áreas competentes;
Que resulta necesario fortalecer las acciones tendientes a promover la autonomía
personal, la inclusión comunitaria y el ejercicio efectivo de los derechos de las
personas con discapacidad;
Que en este sentido y conforme el marco normativo expuesto, la Dirección General de
Vida Independiente e Inclusión Económica, mediante informe (IF-2026-46771576-
GCABA-DGVIEIE), propició la creación de un Programa destinado a implementar
acciones que fortalezcan el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma
independiente, permitan el ejercicio pleno de sus derechos y su inclusión en la
comunidad;
Que los dispositivos y apoyos comunitarios constituyen una herramienta válida para
favorecer la participación social y garantizar el derecho de las personas con
discapacidad a elegir dónde y con quién vivir;
Que la citada Dirección General fundamentó la necesidad de impulsar mecanismos de
articulación con Organizaciones de la Sociedad Civil para ampliar la oferta de
dispositivos y apoyos comunitarios destinados a personas con discapacidad;
Que, asimismo, destacó la conveniencia de implementar beneficios económicos que
permitan afrontar gastos vinculados, entre otros, con la adecuación edilicia, la
accesibilidad de inmuebles, el equipamiento y la puesta en funcionamiento de
proyectos de diversos dispositivos relacionados con la vida autónoma de las personas
con discapacidad;
Que, en ese sentido, deviene necesaria la creación del Programa "Vivienda para la
Vida Independiente", con el objeto de implementar acciones que fortalezcan el derecho
de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y permitan el
ejercicio pleno de sus derechos y su inclusión en la comunidad;
Que, asimismo, resulta conveniente encomendar a la Dirección General de Vida
Independiente e Inclusión Económica las tareas operativas y el seguimiento del
Programa;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Crear el Programa "Vivienda para la Vida Independiente" que tendrá por
objeto implementar acciones que fortalezcan el derecho de las personas con
discapacidad a vivir de forma independiente y permitan su inclusión en la comunidad
de acuerdo a los lineamientos y procedimientos que se especifican en el Anexo I (IF-
2026-46755745-GCABA-DGVIEIE) que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la titular de la Dirección General de Vida Independiente e
Inclusión Económica las tareas operativas y el seguimiento del Programa creado en el
artículo 1°.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Vida
Independiente e Inclusión Económica dependiente de este nivel y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido,
archivar. Torroba