RESOLUCIÓN 105 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ARTICULACIÓN DE AMBIENTES DE APRENDIZAJE PRESENCIALES Y VIRTUALES EN EL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR SECUNDARIA +15 TURNO NOCHE, Y ESTABLECE SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DETALLADOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR SECUNDARIA +15 TURNO NOCHE - AMBIENTES DE APRENDIZAJE - TURNO NOCHE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Publicación:
27/10/2026
Sanción:
22/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 321/MEGC/15 y sus
complementarias, 1.602/MEDGC/24, 2.339/MEDGC/24 y 2.796/MEDGC/24 y sus
modificatorias, 1.375/MEDGC/25 y su modificatoria, el Expediente EX-2026-46288439-
GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones correspondientes y
competencias de los organismos bajo la órbita de este Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y
administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,
secundario y nivel superior de formación docente;
Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión
Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones
pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que por su parte, la Dirección Educación Media tiene a su cargo la implementación de
las políticas y los programas educativos de nivel secundario y la supervisión del
desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas del nivel
secundario de los establecimientos educativos bajo su dependencia;
Que mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes para
niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que, para el nivel secundario, el Plan plantea la necesidad de seguir transformando la
escuela secundaria para que garantice una educación con sentido y propósito que
haga del paso por la escuela una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la
reorganización de los dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que mediante la Resolución 2.339/MEDGC/24 se aprobó en el marco del Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende" la política educativa "Secundaria Aprende", con
cuatro objetivos fundamentales: integrar y organizar los aprendizajes; incorporar y
desarrollar, progresivamente, un enfoque de enseñanza de capacidades y
competencias digitales transversales así como aprendizajes prioritarios y saberes
emergentes; implementar procedimientos de evaluación y acreditación que permitan el
avance de los estudiantes en sus trayectorias educativas, y promover la autonomía
estudiantil;
Que por otra parte, mediante Resolución 2.796/MEDGC/24 y sus modificatorias, se
aprobó el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual comenzó a implementarse a partir del ciclo lectivo
2025;
Que el mentado Reglamento define a la jornada escolar como el período de tiempo
diario en el que se desarrollan las actividades educativas, conforme lo determine el
Ministerio de Educación, de las cuales deben participar obligatoriamente los
estudiantes, pudiendo transcurrir en distintos ambientes de aprendizaje, ya sea en el
edificio escolar o fuera de él, mediados o no por el uso de la tecnología y/o recursos
que permitan sostener la escolaridad;
Que mediante la Resolución 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobaron los
Diseños Curriculares y Estructuras Curriculares para el Ciclo Básico de la Escuela
Secundaria y para la Formación General del Ciclo Orientado para la escuela
secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación
Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de
Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección
General de Gestión Privada;
Que por Resolución 1.375/MEDGC/25 y su modificatoria, se aprobó el "Régimen de
Implementación Curricular Secundaria +15", en el marco del Diseño Curricular
aprobado por la Resolución 321-MEGC/15, de conformidad con su Anexo I;
Que los estudiantes mayores de 15 años que asisten a los establecimientos que
implementan el mentado Régimen en turno noche, cuentan con trayectorias que se
ven atravesadas por responsabilidades de distinta índole, inasistencias, repitencia o
ingreso tardío al Nivel Secundario, por lo que resulta necesario adoptar medidas para
diversificar espacios, tiempos y formatos que se ajusten a sus necesidades, en miras a
lograr la terminalidad de sus estudios secundarios;
Que en virtud de ello resulta oportuno aprobar los "Lineamientos para la articulación de
ambientes de aprendizaje presenciales y virtuales en el Régimen de Implementación
Curricular Secundaria +15 turno noche", conforme Anexo I (IF-2026-46303505-
GCABA-DGEGE);
Que la diversidad de características institucionales y de las comunidades educativas
que integran la oferta del turno nocturno requiere contemplar estrategias diferenciadas,
adecuadas a las necesidades y particularidades de cada contexto;
Que, en virtud de ello, los lineamientos contemplados en el Anexo I serán de
aplicación en los establecimientos educativos nominados en el Anexo II (IF-2026-
46304820-GCABA-DGEGE);
Que la ya mencionada Resolución 1.375/MEDGC/25 encomendó a la Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, el dictado de las
normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la presente
Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Educación de Gestión Estatal, la Dirección Educación Media y la Dirección
Coordinación de Nivel Secundario y la Gerencia Operativo Innovación y Contenidos
Educativos han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades encomendadas por Resolución 1.375/MEDGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para la articulación de ambientes de
aprendizaje presenciales y virtuales en el Régimen de Implementación Curricular
Secundaria +15 turno noche", de conformidad con el Anexo I (IF-2026-46303505-
GCABA-DGEGE), el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el los lineamientos aprobados mediante Anexo I (IF-2026-
46303505-GCABA-DGEGE) será implementado en las escuelas que se detallan en el
Anexo II (IF-2026-46304820-GCABA-DGEGE).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Educación de Gestión Estatal y a las Direcciones Educación
Media y Coordinación de Nivel Secundario. Cumplido, archivar. Cruzalegui