RESOLUCIÓN 105 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ARTICULACIÓN DE AMBIENTES DE APRENDIZAJE PRESENCIALES Y VIRTUALES EN EL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR SECUNDARIA +15 TURNO NOCHE, Y ESTABLECE SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DETALLADOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR SECUNDARIA +15 TURNO NOCHE - AMBIENTES DE APRENDIZAJE - TURNO NOCHE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Publicación:

27/10/2026

Sanción:

22/10/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 321/MEGC/15 y sus

complementarias, 1.602/MEDGC/24, 2.339/MEDGC/24 y 2.796/MEDGC/24 y sus

modificatorias, 1.375/MEDGC/25 y su modificatoria, el Expediente EX-2026-46288439-

GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal

docente;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones correspondientes y

competencias de los organismos bajo la órbita de este Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente;

Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión

Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones

pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,

primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que por su parte, la Dirección Educación Media tiene a su cargo la implementación de

las políticas y los programas educativos de nivel secundario y la supervisión del

desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas del nivel

secundario de los establecimientos educativos bajo su dependencia;

Que mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes para

niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que, para el nivel secundario, el Plan plantea la necesidad de seguir transformando la

escuela secundaria para que garantice una educación con sentido y propósito que

haga del paso por la escuela una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la

reorganización de los dispositivos y lógicas presentes en el nivel;

Que mediante la Resolución 2.339/MEDGC/24 se aprobó en el marco del Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende" la política educativa "Secundaria Aprende", con

cuatro objetivos fundamentales: integrar y organizar los aprendizajes; incorporar y

desarrollar, progresivamente, un enfoque de enseñanza de capacidades y

competencias digitales transversales así como aprendizajes prioritarios y saberes

emergentes; implementar procedimientos de evaluación y acreditación que permitan el

avance de los estudiantes en sus trayectorias educativas, y promover la autonomía

estudiantil;

Que por otra parte, mediante Resolución 2.796/MEDGC/24 y sus modificatorias, se

aprobó el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual comenzó a implementarse a partir del ciclo lectivo

2025;

Que el mentado Reglamento define a la jornada escolar como el período de tiempo

diario en el que se desarrollan las actividades educativas, conforme lo determine el

Ministerio de Educación, de las cuales deben participar obligatoriamente los

estudiantes, pudiendo transcurrir en distintos ambientes de aprendizaje, ya sea en el

edificio escolar o fuera de él, mediados o no por el uso de la tecnología y/o recursos

que permitan sostener la escolaridad;

Que mediante la Resolución 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobaron los

Diseños Curriculares y Estructuras Curriculares para el Ciclo Básico de la Escuela

Secundaria y para la Formación General del Ciclo Orientado para la escuela

secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación

Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación

de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de

Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección

General de Gestión Privada;

Que por Resolución 1.375/MEDGC/25 y su modificatoria, se aprobó el "Régimen de

Implementación Curricular Secundaria +15", en el marco del Diseño Curricular

aprobado por la Resolución 321-MEGC/15, de conformidad con su Anexo I;

Que los estudiantes mayores de 15 años que asisten a los establecimientos que

implementan el mentado Régimen en turno noche, cuentan con trayectorias que se

ven atravesadas por responsabilidades de distinta índole, inasistencias, repitencia o

ingreso tardío al Nivel Secundario, por lo que resulta necesario adoptar medidas para

diversificar espacios, tiempos y formatos que se ajusten a sus necesidades, en miras a

lograr la terminalidad de sus estudios secundarios;

Que en virtud de ello resulta oportuno aprobar los "Lineamientos para la articulación de

ambientes de aprendizaje presenciales y virtuales en el Régimen de Implementación

Curricular Secundaria +15 turno noche", conforme Anexo I (IF-2026-46303505-

GCABA-DGEGE);

Que la diversidad de características institucionales y de las comunidades educativas

que integran la oferta del turno nocturno requiere contemplar estrategias diferenciadas,

adecuadas a las necesidades y particularidades de cada contexto;

Que, en virtud de ello, los lineamientos contemplados en el Anexo I serán de

aplicación en los establecimientos educativos nominados en el Anexo II (IF-2026-

46304820-GCABA-DGEGE);

Que la ya mencionada Resolución 1.375/MEDGC/25 encomendó a la Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, el dictado de las

normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la presente

Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Educación de Gestión Estatal, la Dirección Educación Media y la Dirección

Coordinación de Nivel Secundario y la Gerencia Operativo Innovación y Contenidos

Educativos han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades encomendadas por Resolución 1.375/MEDGC/25,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para la articulación de ambientes de

aprendizaje presenciales y virtuales en el Régimen de Implementación Curricular

Secundaria +15 turno noche", de conformidad con el Anexo I (IF-2026-46303505-

GCABA-DGEGE), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el los lineamientos aprobados mediante Anexo I (IF-2026-

46303505-GCABA-DGEGE) será implementado en las escuelas que se detallan en el

Anexo II (IF-2026-46304820-GCABA-DGEGE).

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Educación de Gestión Estatal y a las Direcciones Educación

Media y Coordinación de Nivel Secundario. Cumplido, archivar. Cruzalegui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7482- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7482- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 105/SSGDA/26 aprueba los Lineamientos para la articulación de ambientes de aprendizaje presenciales y virtuales en el Régimen de Implementación Curricular Secundaria +15 turno noche en el marco de la Resolución 1375/MEDGC/25.</p>