RESOLUCIÓN 112 2026 SECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO

Síntesis:

APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO EN EL ESPACIO PÚBLICO QUE FIGURAN EN EL ANEXO I, DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN COMO AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO A APROBAR INSTRUMENTOS OPERATIVOS. - LINEAMIENTOS PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO EN EL ESPACIO PÚBLICO - ORDENAMIENTO URBANO - ESPACIO PÚBLICO - SERVICIOS - MENSAJERÍA URBANA - REPARTO A DOMICILIO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO

Publicación:

28/10/2026

Sanción:

23/10/2026

Organismo:

SECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148 y

6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-47642739-GCABA-DGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y establece el

deber de preservarlo,

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Dirección General

Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano,

de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Fiscalización, se

encuentran las de "Ejercer la fiscalización, control y verificación del ordenamiento',

ocupación, uso y desarrollo de actividades en el espacio público en el marco de las

competencias asignadas", la de "Entender en el labrado de intimaciones y actas de

comprobación conforme al Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en la adopción y ejecución de las medidas precautorias previstas por la

normativa vigente con asistencia de la Policía de la Ciudad";

Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión

del Ordenamiento Urbano, se encuentran las de "Asistir a la Secretaría en la

formulación de planes y ejecución de políticas para la correcta utilización del espacio

público", la de "Entender en la ejecución de la fiscalización de la vía pública en materia

de ocupación, uso y actividades" y la de "Entender en la ejecución operativa de las

acciones destinadas a la aplicación de las normas de ordenamiento del espacio

público, en articulación con las áreas competentes";

Que, entre sus las responsabilidades de esta Secretaría se encuentra la de "coordinar

la formulación de planes y políticas destinadas a promover el orden y la adecuada

utilización del espacio público", la de "entender en el diseño y planificación de la

fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de ocupación, uso y

actividades en el espacio público" y la de "Entender en la regulación y control del

ordenamiento del espacio público en coordinación con las áreas competentes", entre

otras;

Que el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias,

así como las actividades de entrega de productos y mercaderías intermediadas por

plataformas digitales, ha adquirido una creciente relevancia en la dinámica comercial

de la Ciudad;

Que la expansión de los servicios de mensajería urbana y reparto ha modificado las

modalidades de preparación, retiro, despacho y entrega de bienes, generando una

interacción permanente entre establecimientos comerciales, operadores de

plataformas digitales, repartidores y mensajeros;

Que, asimismo, el desarrollo de dichas actividades genera una mayor demanda de

espacios para la detención momentánea de vehículos u otras modalidades de

transporte, la espera de pedidos, el retiro de mercaderías y las operaciones de carga y

descarga frente a los establecimientos que ofrecen productos para su entrega a

domicilio;

Que, cuando dichas actividades no se organizan de manera adecuada, pueden

producir concentraciones y tiempos de espera que se trasladan al espacio público y

utilización de aceras, calzadas, rampas, ochavas, accesos y otros sectores como

áreas de espera, concentración, estacionamiento, retiro, carga, descarga o despacho

vinculadas con una actividad de naturaleza privada;

Que, en determinadas circunstancias, tales operatorias pueden producir

concentraciones de repartidores, bicicletas, ciclorodados y motovehículos en las

aceras y otros sectores de la vía pública, con potencial afectación de la circulación

peatonal, la accesibilidad universal, la seguridad vial y el normal desenvolvimiento de

las actividades urbanas;

Que, por otro lado, la Ley 2.148, que regula el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como objetivo la utilización

adecuada y segura de la vía pública por parte de los distintos usuarios que circulan por

ella y contempla la prohibición de impedir la circulación de peatones y vehículos

mediante ocupaciones, ya sea en forma permanente o temporaria, que restrinjan la

libertad de tránsito;

Que, en este sentido, las aceras, rampas, vados, sendas peatonales, ochavas y

demás sectores destinados a la circulación y accesibilidad deben permanecer libres de

obstáculos que impidan o dificulten el desplazamiento seguro, autónomo y continuo de

los peatones, especialmente de personas con discapacidad, movilidad reducida y/o

personas mayores;

Que la permanencia de repartidores en veredas, rampas, accesos, sendas peatonales,

ciclovías, carriles exclusivos y demás sectores destinados a la circulación o al uso

específico de otros usuarios puede generar situaciones de riesgo y obstaculizar el

tránsito;

Que, la organización de las actividades comerciales y de las modalidades de retiro y

entrega de bienes deben compatibilizarse con el uso común del espacio público y la

capacidad operativa necesaria para el desarrollo de una actividad comercial o de

servicios debe ser resuelta, como principio general, dentro del establecimiento o

mediante mecanismos de organización compatibles con el uso común y regular del

espacio público, sin trasladar a éste las necesidades de espera, almacenamiento,

despacho o logística propias de la actividad;

Que la inexistencia de una relación laboral, contractual o comercial directa entre el

establecimiento y los repartidores o mensajeros no resulta, por sí sola, determinante

para establecer la existencia o inexistencia de una ocupación vinculada con la

operatoria del establecimiento, debiendo atenderse a las circunstancias objetivas

constatadas en cada caso;

Que resulta necesario establecer pautas objetivas y uniformes que permitan prevenir,

identificar y corregir aquellas modalidades de operación que produzcan una utilización

irregular del espacio público como extensión o complemento de una actividad privada;

Que corresponde asimismo establecer criterios homogéneos de constatación y

actuación inspectiva que permitan acreditar la vinculación objetiva entre la ocupación

observada y la actividad desarrollada en un establecimiento, preservando los

principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento;

Que las pautas establecidas por la presente tienen naturaleza ordenatoria y preventiva

y resultan aplicables sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en el

Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normativa

vigente;

Que la presente regulación se limita a los efectos que las actividades comprendidas

producen sobre la ocupación y utilización del espacio público, sin alterar las

competencias que correspondan a otras autoridades en materia de tránsito, transporte,

habilitación y fiscalización de los Operadores de Plataforma Digital, Prestadores del

Servicio y Repartidores y/o Mensajeros;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un régimen específico de ordenamiento

del espacio público vinculado con los servicios de mensajería urbana y/o reparto a

domicilio operados mediante plataformas digitales;

Que, ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano,

dependiente de esta Secretaría, proponiendo se apruebe los lineamientos para

organizar la utilización del espacio público por los Servicios de Mensajería Urbana y

Reparto a Domicilio en el Espacio Público.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para el Ordenamiento Urbano de los Servicios

de Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio en el Espacio Público", que como Anexo I

(IF-2026- 47675597-GCABA-DGFIS) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Dirección General Fiscalización será la autoridad encargada de la

fiscalización y control de la presente Resolución, en el marco de las competencias que

le asigna la normativa vigente.

Artículo 3°.- Disponer que, cuando de las tareas de fiscalización surjan hechos que

pudieran constituir infracciones a la normativa vigente, se dé intervención a las

autoridades competentes o se proceda a labrar las actas de comprobación

correspondientes en los términos de la Ley 1.247, conforme a los mecanismos

previstos en el régimen aplicable, según la naturaleza de los hechos constatados.

Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano a

aprobar protocolos, instructivos, formularios, criterios de actuación y demás

instrumentos operativos.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano y a la Dirección

General Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de Justicia.

Cumplido, archivar. Comín Villanueva


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7483

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 112/SECOU/26 aprueba los Lineamientos para el Ordenamiento Urbano de los Servicios de Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio en el Espacio Público en el marco del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148.</p>