RESOLUCIÓN 112 2026 SECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO
Síntesis:
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO EN EL ESPACIO PÚBLICO QUE FIGURAN EN EL ANEXO I, DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN COMO AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO A APROBAR INSTRUMENTOS OPERATIVOS. - LINEAMIENTOS PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO EN EL ESPACIO PÚBLICO - ORDENAMIENTO URBANO - ESPACIO PÚBLICO - SERVICIOS - MENSAJERÍA URBANA - REPARTO A DOMICILIO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANO
Publicación:
28/10/2026
Sanción:
23/10/2026
Organismo:
SECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148 y
6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-47642739-GCABA-DGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y establece el
deber de preservarlo,
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Dirección General
Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano,
de la Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Fiscalización, se
encuentran las de "Ejercer la fiscalización, control y verificación del ordenamiento',
ocupación, uso y desarrollo de actividades en el espacio público en el marco de las
competencias asignadas", la de "Entender en el labrado de intimaciones y actas de
comprobación conforme al Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la adopción y ejecución de las medidas precautorias previstas por la
normativa vigente con asistencia de la Policía de la Ciudad";
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión
del Ordenamiento Urbano, se encuentran las de "Asistir a la Secretaría en la
formulación de planes y ejecución de políticas para la correcta utilización del espacio
público", la de "Entender en la ejecución de la fiscalización de la vía pública en materia
de ocupación, uso y actividades" y la de "Entender en la ejecución operativa de las
acciones destinadas a la aplicación de las normas de ordenamiento del espacio
público, en articulación con las áreas competentes";
Que, entre sus las responsabilidades de esta Secretaría se encuentra la de "coordinar
la formulación de planes y políticas destinadas a promover el orden y la adecuada
utilización del espacio público", la de "entender en el diseño y planificación de la
fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de ocupación, uso y
actividades en el espacio público" y la de "Entender en la regulación y control del
ordenamiento del espacio público en coordinación con las áreas competentes", entre
otras;
Que el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias,
así como las actividades de entrega de productos y mercaderías intermediadas por
plataformas digitales, ha adquirido una creciente relevancia en la dinámica comercial
de la Ciudad;
Que la expansión de los servicios de mensajería urbana y reparto ha modificado las
modalidades de preparación, retiro, despacho y entrega de bienes, generando una
interacción permanente entre establecimientos comerciales, operadores de
plataformas digitales, repartidores y mensajeros;
Que, asimismo, el desarrollo de dichas actividades genera una mayor demanda de
espacios para la detención momentánea de vehículos u otras modalidades de
transporte, la espera de pedidos, el retiro de mercaderías y las operaciones de carga y
descarga frente a los establecimientos que ofrecen productos para su entrega a
domicilio;
Que, cuando dichas actividades no se organizan de manera adecuada, pueden
producir concentraciones y tiempos de espera que se trasladan al espacio público y
utilización de aceras, calzadas, rampas, ochavas, accesos y otros sectores como
áreas de espera, concentración, estacionamiento, retiro, carga, descarga o despacho
vinculadas con una actividad de naturaleza privada;
Que, en determinadas circunstancias, tales operatorias pueden producir
concentraciones de repartidores, bicicletas, ciclorodados y motovehículos en las
aceras y otros sectores de la vía pública, con potencial afectación de la circulación
peatonal, la accesibilidad universal, la seguridad vial y el normal desenvolvimiento de
las actividades urbanas;
Que, por otro lado, la Ley 2.148, que regula el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como objetivo la utilización
adecuada y segura de la vía pública por parte de los distintos usuarios que circulan por
ella y contempla la prohibición de impedir la circulación de peatones y vehículos
mediante ocupaciones, ya sea en forma permanente o temporaria, que restrinjan la
libertad de tránsito;
Que, en este sentido, las aceras, rampas, vados, sendas peatonales, ochavas y
demás sectores destinados a la circulación y accesibilidad deben permanecer libres de
obstáculos que impidan o dificulten el desplazamiento seguro, autónomo y continuo de
los peatones, especialmente de personas con discapacidad, movilidad reducida y/o
personas mayores;
Que la permanencia de repartidores en veredas, rampas, accesos, sendas peatonales,
ciclovías, carriles exclusivos y demás sectores destinados a la circulación o al uso
específico de otros usuarios puede generar situaciones de riesgo y obstaculizar el
tránsito;
Que, la organización de las actividades comerciales y de las modalidades de retiro y
entrega de bienes deben compatibilizarse con el uso común del espacio público y la
capacidad operativa necesaria para el desarrollo de una actividad comercial o de
servicios debe ser resuelta, como principio general, dentro del establecimiento o
mediante mecanismos de organización compatibles con el uso común y regular del
espacio público, sin trasladar a éste las necesidades de espera, almacenamiento,
despacho o logística propias de la actividad;
Que la inexistencia de una relación laboral, contractual o comercial directa entre el
establecimiento y los repartidores o mensajeros no resulta, por sí sola, determinante
para establecer la existencia o inexistencia de una ocupación vinculada con la
operatoria del establecimiento, debiendo atenderse a las circunstancias objetivas
constatadas en cada caso;
Que resulta necesario establecer pautas objetivas y uniformes que permitan prevenir,
identificar y corregir aquellas modalidades de operación que produzcan una utilización
irregular del espacio público como extensión o complemento de una actividad privada;
Que corresponde asimismo establecer criterios homogéneos de constatación y
actuación inspectiva que permitan acreditar la vinculación objetiva entre la ocupación
observada y la actividad desarrollada en un establecimiento, preservando los
principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento;
Que las pautas establecidas por la presente tienen naturaleza ordenatoria y preventiva
y resultan aplicables sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en el
Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normativa
vigente;
Que la presente regulación se limita a los efectos que las actividades comprendidas
producen sobre la ocupación y utilización del espacio público, sin alterar las
competencias que correspondan a otras autoridades en materia de tránsito, transporte,
habilitación y fiscalización de los Operadores de Plataforma Digital, Prestadores del
Servicio y Repartidores y/o Mensajeros;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un régimen específico de ordenamiento
del espacio público vinculado con los servicios de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio operados mediante plataformas digitales;
Que, ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano,
dependiente de esta Secretaría, proponiendo se apruebe los lineamientos para
organizar la utilización del espacio público por los Servicios de Mensajería Urbana y
Reparto a Domicilio en el Espacio Público.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para el Ordenamiento Urbano de los Servicios
de Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio en el Espacio Público", que como Anexo I
(IF-2026- 47675597-GCABA-DGFIS) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Dirección General Fiscalización será la autoridad encargada de la
fiscalización y control de la presente Resolución, en el marco de las competencias que
le asigna la normativa vigente.
Artículo 3°.- Disponer que, cuando de las tareas de fiscalización surjan hechos que
pudieran constituir infracciones a la normativa vigente, se dé intervención a las
autoridades competentes o se proceda a labrar las actas de comprobación
correspondientes en los términos de la Ley 1.247, conforme a los mecanismos
previstos en el régimen aplicable, según la naturaleza de los hechos constatados.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano a
aprobar protocolos, instructivos, formularios, criterios de actuación y demás
instrumentos operativos.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano y a la Dirección
General Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de Justicia.
Cumplido, archivar. Comín Villanueva