RESOLUCIÓN 3 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
MODIFICA EL APARTADO PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA EN EL RDA DEL ANEXO I Y EL PUNTO 2 IMPOSIBILIDAD INDIVIDUAL DE REGISTRO ELECTRÓNICO DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 5/SSGRH/25 ESTABLECIENDO UN NUEVO ENLACE WEB PARA LA SOLICITUD DE TURNO PREVIO AUTOGESTIONADO Y EL CORREO ELECTRÓNICO REGISTRODIGITALDEASISTENCIA@BUENOSAIRES.GOB.AR COMO ÚNICO MEDIO PARA INFORMAR CASOS EXCEPCIONALES DE IMPOSIBILIDAD DE REGISTRO SUBSECRETARIAS DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Y PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA - RDA - REGISTRO DIGITAL DE ASISTENCIA - ALTA - TURNO PREVIO AUTOGESTIONADO - CORREO ELECTRÓNICO - NUEVO ENLACE WEB
Publicación:
30/10/2026
Sanción:
15/10/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: las Resoluciones de Firma Conjunta 1.292/MHFGC/2025 y 5/SSGRH/25, el
Expediente EX-2025-52588783-GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta 1.292/MHFGC/2025, se creó el
Registro Digital de Asistencia (RDA) como único mecanismo válido para el registro
diario del ingreso y egreso a la jornada laboral del personal docente y no docente que
presta servicios en los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada resolución establece que el mencionado registro se
implementará a partir del inicio del ciclo lectivo 2026, para todo el personal docente y
no docente que cumpla funciones en los establecimientos educativos de gestión
estatal de esta Ciudad, y será obligatorio para aquellos establecimientos que cuenten
con dispositivos electrónicos instalados y homologados por el área competente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el artículo 3° de la mencionada Resolución encomendó a las Subsecretarías de
Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que de manera
conjunta y/o individual, según corresponda, dicten los actos administrativos que
resulten necesarios para la implementación de lo establecido en sus artículos 1° y 2°;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta 5/SSGRH/25 se estableció que el
personal docente y no docente alcanzado por la Resolución de Firma Conjunta
1292/MHFGC/2025, deberá registrar asistencia de manera digital al ingreso y egreso
de su jornada laboral, constituyendo dicho acto el único mecanismo válido para la
acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo de asistencia;
Que mediante la mencionada Resolución se aprobaron los Anexos I "Pautas para la
liquidación de haberes en relación al registro digital de asistencia", y II "Protocolo de
actuación ante contingencia y/o imposibilidad de registrar la asistencia mediante los
dispositivos electrónicos instalados y homologados en los establecimientos
educativos", con el fin de asegurar la correcta registración de la asistencia del personal
docente y no docente, estableciendo los supuestos alcanzados y las soluciones
operativas que correspondan;
Que a raíz del tiempo transcurrido resulta necesario modificar los Anexos I y II,
contemplando un nuevo enlace web para el alta en el RDA y correo electrónico como
único medio para informar los casos de imposibilidad individual de registro electrónico,
respectivamente;
Que en consecuencia, es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente,
que recepte lo expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución 1.292/MHFGC/2025,
Artículo 1°.- Modificar el apartado "Procedimiento para el Alta en el RDA" del Anexo I
(IF-2025-52595026-GCABA-SSGRH) de la Resolución de Firma Conjunta
5/SSGRH/25, estableciéndose el siguiente enlace web para la solicitud del turno previo
autogestionado: https://serviciosba.buenosaires.gob.ar/servicio/8.
Artículo 2°.- Modificar el punto 2 denominado "Imposibilidad individual de registro
electrónico del Anexo II (IF-2025-52597497-GCABA-SSGRH) de la Resolución de
Firma Conjunta 5/SSGRH/25, estableciéndose el siguiente correo electrónico como
único medio para informar los casos excepcionales de imposibilidad de registro
previstos en el citado Anexo: registrodigitaldeasistencia@buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje,
Tecnología Educativa y Gestión Administrativa y Planificación y Administración de
Recursos, y las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Educación de
Gestión Estatal, Administración de Recursos Humanos en Educación y Sistema de
Formación Docente, y la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa del Ministerio de Educación, a la Dirección General Planificación y Control
Operativo, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. Ghillione - Fernández