RESOLUCIÓN 4860 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SER SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO Y CAF - BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, Y EL MODELO DE CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA A SER SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LA NACIÓN ARGENTINA - CONTRATO DE PRÉSTAMO - CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA - CAF - BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - ENDEUDAMIENTO - EMPRÉSTITOS - SUBTERRÁNEOS - MATERIAL RODANTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
02/11/2026
Sanción:
28/10/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 6.861, el Expediente N° EX-2026-43755146-GCABA-
DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.861, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contraer
uno o más empréstitos de forma directa, indirecta o subsidiaria, con organismos
multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones
Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de
Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir
títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional. Las operaciones
descriptas precedentemente tendrán un monto máximo total de hasta trescientos
setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 375.000.000) o su
equivalente en pesosargentinos, otra u otras monedas;
Que en este sentido, se realizaria una operación de endeudamiento con CAF - Banco
de Desarrollo de América Latina y el Caribe, mediante la suscripción de un contrato de
préstamo de hasta la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y cinco
millones (USD 145.000.000) que contará con la garantía de la República Argentina;
Que el destino del referido endeudamiento será la adquisición y puesta en
funcionamiento de material rodante para la red de subterráneos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado financiamiento será instrumentado mediante la suscripción de un
Contrato de Préstamo entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CAF - Banco de
Desarrollo de América Latina y el Caribe;
Que el artículo 5° de la mentada Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar los recursos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.548 y sus
modificatorias, o el régimen que en el futuro lo sustituya, a fin de satisfacer la garantía
del financiamiento en caso de ser requerida;
Que dicho financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional, mediante la
suscripción del correspondiente Contrato de Garantía con CAF - Banco de Desarrollo
de América Latina y el Caribe;
Que como contrapartida de la garantía mencionada, la Ciudad suscribirá un Contrato
de Contragarantía con el Gobierno Nacional, que autorice, en el caso de no producirse
la cancelación respectiva, a debitar automáticamente los montos correspondientes de
la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el Régimen que
en el futuro lo reemplace, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6.861;
Que el artículo 7° de la referida Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Ley;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones del
Contrato de Préstamo a suscribir con CAF - Banco de Desarrollo de América Latina y
el Caribe, y los términos y condiciones del Contrato de Contragarantía a suscribir con
el Gobierno de la Nación Argentina;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal, en
el marco de las competencias establecidas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 6.764).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N°6.861,
Artículo 1°. Aprobar el modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CAF - Banco de Desarrollo de
América Latina y el Caribe, cuyo texto obra como Anexo I (IF-2026-48323636-GCABA-
DGCPUB) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Aprobar el modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Nación
Argentina, cuyo texto obra como Anexo II (IF-2026-48323995-GCABA-DGCPUB) y
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al
Subterráneos Buenos Aires S.E. Cumplido, remitir a la Dirección General de Crédito
Público para la notificación y demás efectos a CAF - Banco de Desarrollo de América
Latina y el Caribe, y a la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionalesde la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación. Arengo Piragine