RESOLUCIÓN 4860 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A SER SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO Y CAF - BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, Y EL MODELO DE CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA A SER SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LA NACIÓN ARGENTINA - CONTRATO DE PRÉSTAMO - CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA - CAF - BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - ENDEUDAMIENTO - EMPRÉSTITOS - SUBTERRÁNEOS - MATERIAL RODANTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS 

Publicación:

02/11/2026

Sanción:

28/10/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 6.861, el Expediente N° EX-2026-43755146-GCABA-

DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.861, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contraer

uno o más empréstitos de forma directa, indirecta o subsidiaria, con organismos

multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones

Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de

Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir

títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional. Las operaciones

descriptas precedentemente tendrán un monto máximo total de hasta trescientos

setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 375.000.000) o su

equivalente en pesosargentinos, otra u otras monedas;

Que en este sentido, se realizaria una operación de endeudamiento con CAF - Banco

de Desarrollo de América Latina y el Caribe, mediante la suscripción de un contrato de

préstamo de hasta la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y cinco

millones (USD 145.000.000) que contará con la garantía de la República Argentina;

Que el destino del referido endeudamiento será la adquisición y puesta en

funcionamiento de material rodante para la red de subterráneos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado financiamiento será instrumentado mediante la suscripción de un

Contrato de Préstamo entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CAF - Banco de

Desarrollo de América Latina y el Caribe;

Que el artículo 5° de la mentada Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar los recursos provenientes de la

Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.548 y sus

modificatorias, o el régimen que en el futuro lo sustituya, a fin de satisfacer la garantía

del financiamiento en caso de ser requerida;

Que dicho financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional, mediante la

suscripción del correspondiente Contrato de Garantía con CAF - Banco de Desarrollo

de América Latina y el Caribe;

Que como contrapartida de la garantía mencionada, la Ciudad suscribirá un Contrato

de Contragarantía con el Gobierno Nacional, que autorice, en el caso de no producirse

la cancelación respectiva, a debitar automáticamente los montos correspondientes de

la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el Régimen que

en el futuro lo reemplace, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6.861;

Que el artículo 7° de la referida Ley autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias

necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Ley;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones del

Contrato de Préstamo a suscribir con CAF - Banco de Desarrollo de América Latina y

el Caribe, y los términos y condiciones del Contrato de Contragarantía a suscribir con

el Gobierno de la Nación Argentina;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal, en

el marco de las competencias establecidas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por

Ley N° 6.764).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N°6.861,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CAF - Banco de Desarrollo de

América Latina y el Caribe, cuyo texto obra como Anexo I (IF-2026-48323636-GCABA-

DGCPUB) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Aprobar el modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Nación

Argentina, cuyo texto obra como Anexo II (IF-2026-48323995-GCABA-DGCPUB) y

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al

Subterráneos Buenos Aires S.E. Cumplido, remitir a la Dirección General de Crédito

Público para la notificación y demás efectos a CAF - Banco de Desarrollo de América

Latina y el Caribe, y a la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionalesde la

Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7486

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7486

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Los artículos 1° y 2° de la Resolución 4860/MHFGC/26 aprueban los modelos de Contrato de Préstamo a ser suscripto con la CAF y de Contrato de Contragarantía a ser suscripto con la Nación Argentina en el marco de la Ley 6.861.</p>